martes, 23 de febrero de 2021

Empresarios mineros de Matallana

(Gaceta de Madrid: núm. 102, de 12/04/1925, páginas 261 a 264)

Visto el resultado obtenido en la subasta de las obras de reparación, de explanación y firme de los kilómetros 1 al 4 de la carretera de León a Collanzo, provincia de León. 

Esta Dirección general ha tenido a bien adjudicar definitivamente el servicio al mejor postor, D. Toribio Rueda Velasco, vecino de León, que se compromete a ejecutarlo con sujeción al proyecto y en los plazos designados en el pliego de condiciones, particulares y económicas de esta contrata, por la cantidad de 50.999 pesetas, siendo el presupuesto de contrata de 72.046,11 pesetas, teniendo el adjudicatario que otorgar la correspondiente escritura de contrata ante el Notario que designe el Decano del Colegio Notarial de Madrid dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha de la publicación en la Gaceta de la presente resolución. 

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos. 

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 12 de Marzo de 1925.-— El Director general, Faquineto.  Sres. Ordenador de Pagos de este Ministerio, Jefe del Negociado de Contabilidad, Ingeniero Jefe de Obras públicas de la provincia de León y adjudicatario D. Toribio Rueda Velasco, vecino de León. 

(Gaceta de Madrid: núm. 104, de 14/04/1925, páginas 299 a 304)

Visto el resultado obtenido en la su­ basta de las obras de reparación, de explanación y firme de los kilómetros 320 al 324 de la carretera de Adanero a Gijón, provincia de León. 

Esta Dirección general ha tenido a bien adjudicar definitivamente el servicio al mejor postor D. Toribio Rueda Velasco, vecino de León, que se compromete a ejecutarlo con sujeción al proyecto y en los plazos designados en el pliego de condiciones particulares y económicas de esta contrata por la cantidad de 103.798 pesetas, siendo el presupuesto de contrata de pesetas 117.471,29, teniendo el adjudicatario que otorgar la correspondiente escritura de contrata ante el Notario que designe el Decano del Colegio Notarial de Madrid, dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha de la publicación en la Gaceta de la presente resolución. 

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos. 

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 14 de Marzo de 1925.— El Director general, Faquineto.

Señores Ordenador de Pagos de este. Ministerio, Jefe del Negociado de Contabilidad, Ingeniero Jefe de Obras públicas de la provincia de León y adjudicatario D. Toribio ; Pueda Velasco, vecino de León.



Ayuntamiento de Matallana (BOPL Viernes 21 de agosto de 1931)

Aprobado por la Comisión municipal permanente el proyecto de modificaciones al presupuesto del corriente año para la formación del proyecto de presupuesto a regir en el próximo ejercicio de 1932, juntamente con las certificaciones y memorias a que se refiere el art. 296 del Estatuto municipal, estará expuesto al público dicho documento en la Secretaría municipal por término de ocho días, en que podrá ser examinado por cuantos lo deseen. 

En el citado período y otros ocho días siguientes, podrán formular anta el Ayuntamiento cuantas reclamaciones u observaciones estimen convenientes los contribuyentes o entidades interesadas. 

Lo que se hace público por medio del presente a los efectos del artículo 6.° del Reglamento de 23 de Agosto de 1924, y para general conocimiento. 

Matallana, 13 de Agosto de 1931. — El Alcalde, T. Rodríguez


DON PÍO PORTILLA Y PIEDRA, INGENIERO JEFE DEL DISTRITO MINERO DE ESTA PROVINCIA. (BOPL Miércoles 26 de agosto de 1931)

Hago saber: Que por D. Francisco Diez Rodríguez, vecino de Matallana, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 7 del mes de Agosto, a las doce, una solicitud de registro pidiendo 112 pertenencias para la mina de hulla llamada Matallana, sita en los parajes Grandallanos y otros, término de Bárcena, Ayuntamiento de Fabero. 

Hace la designación de las citadas 112 pertenencias, en la forma siguiente con arreglo al N . v. 

Se tomará como punto de partida la estaca número 8 de la mina Lillo Lumeras, número 5.795, y desde ella se medirán 100 metros al S, E, y se colocará la 1.a estaca; de ésta 1.000 al S. O., la 2.a; de ésta 400 al N. O., la 3.a; de ésta 100 al N. E. , la la 4.a; de ésta 800 al N. O., la 6.a; da ésta 900 al N. E., la 6.a, y de ésta con 1.100 al S. E., se llegará al punto de partida, quedando cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas. 

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud por decreto del Sr. Gobernador sin perjuicio de tercero. 

Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real orden de 5 de Septiembre de 1912. 

El expediente tiene el núm. 8.899. León, 20 de Agosto de 1931.—Por ausencia, Jorge E. Portuondo.


MINAS (BOPL Lunes 9 de noviembre de 1931)

DON PIO PORTILLA Y PIEDRA, INGENIERO JEFE DEL DISTRITO MINERO DE ESTA PROVINCIA.

Hago saber: Que por D. Victorino Gutiérrez García, vecino de Orzonaga, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia, en el día veintidós del mes de Octubre a las once, una solicitud de registro pidiendo 10 pertenencias para la mina de hulla llamada Casualidad, sita en el paraje «La Carbonera», término Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana. 

Hace la designación de las citadas 10 pertenencias, en la forma siguiente: Se tomará como punto de partida, el ángulo S. O. de la mina Mercedes, sita en el paraje «Los Cabones», y desde dicho punto de partida, medidos sobre el límite Sur de dicha Mercedes, se contarán 500 metros, colocándose la 1.a estaca que coincidirá con el ángulo S. E. de Mercedes, desde dicha primera, al Sur y por lo tanto en una alineación normal a la anterior se medirán 200 metros colocándose la 2.a estaca; de ésta al O., 500 se colocará la 3.a y de ésta con 200 al N. , se llegará al punto de partida, quedando cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas. 

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud por decreto del Sr. Gobernador sin perjuicio de tercero. 

Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real orden de 5 de Septiembre de 1912. 

El expediente tiene el núm. 8.912 

León , 31 de Octubre de 1931. Pío Portilla.


Comités Parietarios Interlocales (BOPL Miércoles 9 de diciembre de 1931)

Relación de Comerciantes e Industriales afectos a los Comités paritarios interlocales que componen el primer grupo Corporativo, que dejaron de satisfacer la Cuota Corporativa, correspondiente al segundo semestre de 1929, dentro del plazo voluntario

...

Toribio Rueda, Venta de carbón, León, 2 pesetas.

...


DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN COMISIÓN GESTORA (BOPL Jueves 16 de junio de 1932)

Extracto del acta de las sesiones celebradas los días 8, 20 y 29 de Abril último. Sesión del dí a 8 de Abril

Resolver el concurso para la provisión de dos plazas de Ayudantes de la Sección de Vías y Obras provinciales, nombrando a los Sres. don Toribio Rueda Velasco y D. Julián López Arenas, por reunir los mayores méritos, según las condiciones que comprende la convocatoria.  


Juzgado municipal de Matallana de Torio (BOPL Lunes 7 de noviembre de 1932)

Don Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de Matallana de Torio. 

Hago saber: 

Que hallándose vacante la Secretaría suplente de este Juzgado, y en cumplimiento de lo ordenado por la Superioridad se anuncia su provisión a concurso de traslado conforme confió preceptuado en el Real decreto de 29 de Noviembre de 1920 y el de 14 de Julio de 1930; debiendo los solicitantes dirigir sus instancias debidamente documentadas al Sr. Juez de primera instancia de La Vecilla, dentro del plazo de treinta días; a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de León y Gaceta de Madrid. 

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados que deseen tomar parte en el concurso. 

Matallana, 28 de Octubre de 1932. — El Juez, Nicanor Diez, 


Juzgado de primera instancia de La Vecilla (BOPL Sábado 26 de noviembre de 1932)

Don Gonzalo Fernández Valladares» Juez de primera instancia del partido de La Vecilla. 

Hago saber: Que por providencia de esta fecha dictada en autos de juicio ejecutivo seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador D. Ildefonso Ordóñez García en nombre de Francisco Diez Rodríguez en reclamación de mil ochocientas veintinueve pesetas de principal y mil setecientas cincuenta pesetas más para intereses y costas contra Senén Ríos Diez, se sacan a pública subasta por primera vez y término de veinte días los siguientes bienes inmuebles como de la propiedad del deudor, sitos en término de Matallana. 

1. a Una casa sita en término de Robles, barrio de la Estación, cubierta de teja, de planta baja y principal y un piso, compuesta de varias habitaciones, que linda: por el Norte, entrando, con entrada para el patio de dicha casa y otra de Vicente Arias; Sur, con terreno sobrante o cauce de riego; Este, terreno de dicha casa y Oeste, patio de la casa; tasada en nueve mil quinientas pesetas. 

2. a Otra casa en término de Robles, en el barrio de la Estación de Matallana contigua a la anterior en la que vive el deudor Senén Ríos y que ha sido embargada en estos autos, adosada a la misma por un cobertizo o cubil de planta baja, cubierta de teja, compuesta de varias habitaciones, cocina y el cubil de referencia; mide catorce metros y cincuenta centímetros de línea de Este a Oeste y seis metros cuarenta centímetros de Norte a Sur o sea una extensión superficial de 92,80 metros cuadrados; siendo sus linderos al frente o Norte, terreno de la misma casa; derecha entrando, u Oeste, terreno de la misma casa; izquierda o Este, la casa anteriormente citada y a la que se halla adosada y espalda o Sur, terreno de la casa y cauce de riego; tasada en dos mil pesetas. 

Se previene a los licitadores, que el remate tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado el día veinte de Diciembre próximo y hora de las once; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo; que para tomar parte en la subasta será condición indispensable consignar en la mesa de Juzgado o en el establecimiento adecuado al efecto el diez por ciento por lo menos del justiprecio y exhibir la cédula personal y que no existen títulos de propiedad y el rematante tendrá que suplirlos a su costa. 

Dado en La Vecilla, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos treinta y dos.—Gonzalo Fernández Valladares.—Carmelo Molins. O. P.— 455.


MINAS (BOPL Martes 23 de mayo de 1933)

DON FIDEL JADRAQUE GARVISO, INGENIERO JEFE DEL DISTRITO MINERO DE LEÓN.

HAGO SABER: Que por D. Belarmino Canseco Suárez, vecino de Cármenes, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 3 del mes de Mayo, a las once una solicitud de registro pidiendo 24 pertenencias para la mina de hulla llamada Ampliación a Belarmina, sita en el término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana de Torio. 

Hace la designación de las citadas 24 pertenencias en la forma siguiente, con arreglo al N. v.: Se tomará como punto de partida la misma estaca que sirvió para la demarcación de las minas «Escogida», expediente núm. 4.489 y «Belarmina», expediente núm. 8.329, sita en el paraje llamado «Las Manzanillas», término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana de Torio. Desde ésta se se medirán 50 metros al al N. y se colocará la 1.a estaca; de ésta 200 más al N., se colocará la 2.a; de ésta 600 al E., la 3.a; de ésta 500 al S., la 4.a; de ésta 300 al O. la 5.a; de ésta 200 al N.. la 6.a; de ésta 300 al O., la 7.a, y de ésta con 100 al N., se llegará a la 1.a estaca, pasando la línea por el punto de partida, quedando cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas. 

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud, por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero. 

Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real orden de 5 de Septiembre de 1912. 

El expediente tiene el núm. 9.048. León, 11 de Mayo de 1933. m. 9.048. Fidel Jadraque.


Ayuntamiento de Matallana (BOPL Lunes 30 de octubre de 1933)

Formado el repartimiento de la contribución rústica y colonia de este término municipal par  el próximo año de 1934, se halla expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días, a fin de que pueda ser examinado por los contribuyentes y formular cuantas reclamaciones crean convenientes. 

Matallana, 25 de Octubre de 1933, 

— El Alcalde , T. Rodríguez


LUNES 30 DE OCTUBRE DE 1933 (BOPL Lunes 30 de octubre de 1933)

JUNTA PROVINCIAL DEL CENSO ELECTORAL DE LEÓN 

Relación de los vocales designados para formar parte de las Juntas municipales del Censo electoral, durante el bienio de 1934-35, que se publica en el BOLETÍN OFICIAL, para que los agraviados puedan recurrir en el plazo de diez días ante el Presidente de la Junta provincial.  

Matallana 

Juez-Presidente, D. Nicanor Diez Rodríguez

Concejal, D. Juan Antonio Miranda

ex-Juez, D. Eduardo Robles González

Suplente: Concejal, don Manuel García y García,  


MARTES, 16 DE ENERO DE 1934 (BOPL Martes 16 de enero de 1934)

EDICTO

Don Victor Alonso de Arriba, Registrador de la Propiedad de La Vecilla, Audiencia Territorial de Valladolid. 

Hago saber: Que D. Nicanor Diez Rodríguez, mayor de edad, casado, industrial, vecino de Robles (Matallana), ha inscrito a su favor en este Registro, con sujeción al párrafo 3.° del artículo 20 de la Ley Hipotecaria y número 2.° del artículo 87 de su Reglamento, las fincas siguientes, sitas en término de Valdepiélago. 

1.ª Urbana. Casa de nueva planta en el casco del pueblo de Valdepiélago, calle Real, sin número, con un corral antojano. Ocupa una extensión superficial de 150 metros cuadrados aproximadamente, de los que corresponden 80 a la casa, y el resto al corral. La casa se compone de entresuelo y principal, de mampostería ordinaria, cubierta de teja y destinada a vivienda. Linda todo ello: al frente, con la calle de su situación; derecha, entrando, presa regadera; izquierda, más de este caudal, antes de Bernardo Alvarez, y espalda, más de Melania Alvarez. 

2.ª Rústica. Parcela de terreno en término de Valdepiélago, al sitio, de Valléquín, contigua a la casa antes descrita. Mide 7 metros de Este a Oeste, por 15 de Norte a Sur, en total ciento cinco metros cuadrados. Linda: Norte, Melania Alvarez; Sur, herederos de León Cuesta; Este, casa y patio del mismo caudal, y Oeste, resto de la finca de que ha sido segregada, propiedad de Federico Sierra.

Título. Las adquirió por compra a D. Federico Sierra Reyero, en escritura pública otorgada ante don Luis Fernández, Notario de La Vecilla el día 28 de Septiembre de 1933, número 286 de su protocolo, quien a su vez las adquirió por documentos privados que obran archivados en este Registro. Y por el presente, se pone en conocimiento de quienes puedan estar interesados en las expresadas inscripciones, a fin de que puedan hacer uso de los derechos que sobre | las fincas les correspondan.  

La Vecilla, a 18 de Diciembre de 1933

El Registrador, Victorio Alonso de Arriba

N.° 34. -30,65 ptas


Administración de Rentas Públicas de la provincia de León (BOPL Sábado 23 de diciembre de 1933)

Negociado de Minas 

Relación de los propietarios de concesiones mineras que deben satisfacerlos cánones correspondientes antes del día 31 de diciembre actual, a los que se notifica por medio del Boletín Oficial por ignorarse el paradero de los mismos.  

Félix Murga Iñiguez:

San José 338 

San Félix 373 

Segunda 430 

San Nicolás 431 

Santa Teresa 432 

San Francisco 433 

Jesusín 564 

Demasía a Segunda 687 

Demasía a San Nicolás 688 

Demasía a Santa Teresa 689

Demasía a Jesusín 2.248 

Demasía a San Félix 2.260 

Demasía a San Francisco 2.501

2.a Demasía a Santa Teresa  2.502 

2.a Demasía a San Nicolás 2.505 

Demasía a Segunda 2.508

Sebastián López de Lorena:  Valenciana 24

Sociedad Larrañaga y Compañía:

Fermina 40 

Juanita 53 

Santa Bárbara 81 

España 95 

Microbio 96 

Mercedes 334 

La Esperanza 1.101


AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALLADOLID (BOPL Martes 6 de febrero de 1934)

Don Luis de Castro Correa, Abogado y oficial de Sala de la Audiencia Territorial de Valladolid. 

Certifico: Que el tenor literal del encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia dictada por la sala do lo civil de esta Audiencia en los autos de que se hará mérito, es como sigue: 

«Encabezamiento. —Sentencia número 11.

—En la ciudad de Valladolid a quince de Enero de mil novecientos treinta y cuatro; vistos en grado de apelación los autos de tercería de dominio—menor cuantía— seguidos en el Juzgado de primera instancia de La Vecilla, por D.ª Virginia Rodríguez García, mayor de edad, domiciliada en Robles, representada por el Procurador D. Lucio Recio, Illera y defendida por el Letrado D. Luis Sainz Montero, con D. Francisco Diez Rodríguez, representado por el Procurador Stampa y defendido por el Letrado D. Fernando Garralda y Nicanor Diez Rodríguez, industrial y vecino como el anterior de Matallana y D. Senén Rios Diez, que no han comparecido ante esta Superioridad, por lo que se han entendido las diligencias con los Estrados del Tribunal, sobre tercería de dominio a bienes embargados a D. Senén Ríos. 

Parte dispositiva.—Fallamos: Que con imposición de las costas de esta segunda instancia a la apelante, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada dictada por el Juez de primera instancia de La Vecilla en catorce de Agosto último por la que se absuelve de la demanda a los demandados D. Francisco Diez Rodríguez, D. Nicanor Diez Rodríguez y D. Senén Rios, declarando no haber lugar a la tercería de dominio interpuesta por el Procurador D. Florencio García Miguel, en nombre de Dª Virginia Rodríguez García y por la que se imponen a ésta expresamente las costas de la primera instancia y se alza en su virtud la suspensión acordada del procedimiento de apremio decretado por providencia de diez y siete de Diciembre próximo pasado de los autos a que la demanda incidental se refiere. 

Así por esta nuestra sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva de la misma se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de León por la no comparecencia ante esta audiencia de los demandados D. Nicanor Diez Rodríguez y don Senén Rios Diez, e íntegramente de la misma en el Boletín Oficial de esta provincia, a los efectos del Decreto de 2 de Mayo de 1931, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

—Salustiano Orejos.—Eduardo Divar.— Eduardo Pérez del Río-—Vicente Marín.—Juan Serrada—Rubricados. 

Cuya sentencia fué publicada en el día de su fecha y notificada en el siguiente a los Procuradores de las partes personadas y en los Estrados del Tribunal. 

Y para que tenga efecto lo acordado y la presente certificación sea inserta en el BOLETÍN OFICIAL de León, la expido y firmo en Valladolid a veintisiete de Enero de mil novecientos treinta y cuatro. 

Licdo. Luis de Castro Correa.


Gobierno civil de la provincia (BOPL Miércoles 11 de abril de 1934)

DON JULIO GARCÍA BRAGA, GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA. 

Hago saber: Que D. Toribio Rueda Velasco, domiciliado en León, solicita de este Gobierno civil autorización para fabricar aglomerados de carbones menudos, cuya instalación la ha de hacer en una propiedad de la calle Renueva, número 17, acompaña a la solicitud, la memoria y planos de la instalación, lo cual está de manifiesto en la oficina de la Jefatura del Distrito Minero, calle de Sierra Pambley, número 8, para poder ser examinado por quien se crea perjudicado, pudiendo presentar las reclamaciones que crean precedentes en este Gobierno civil, en el término de veinte días a partir de esta publicación, en el Gobierno civil, 

León, 9 de Abril de 1934.  Julio García Braga


Ayuntamiento de León (BOPL Martes 15 de mayo de 1934)

De conformidad con el dictamen de la Comisión de Obras, se autoriza a D. Toribio Rueda para instalar una prensa para fabricación de ovoides de carbón, en la calle de Renueva, número 17. 


Juzgado municipal de Matallana  (BOPL Lunes 25 de junio de 1934)

Don Félix Lanza Alonso, Juez municipal suplente de Matallana, en funciones del propietario por incompatibilidad.

Hago saber: Que en providencia de esta fecha dictada en diligencias de ejecución de sentencia recaída en juicio verbal seguido en este Juzgado a instancia del Procurador D. Ildefonso Ordóñez, en representación de D, Nicanor Diez Rodríguez, vecino de Robles, barrió de la Estación, contra D. Senén Ríos Diez, de la misma vecindad, en reclamación de seiscientas sesenta y nueve pesetas, se acordó sacar a pública subasta, para pago de dicha cantidad y las costas causadas, la finca siguiente embargada como de la propiedad del Senén.

Una casa, en termino de Robles, sita en el barrio de la estación de Matallana, contigua a otra del mismo deudor Senén Ríos y adosada a ésta por un cubil o cobertizo. Es de planta baja y cubierta de teja, compuesta de varias habitaciones, cocina y el cubil de referencia; mide unos catorce metros y cincuenta centímetros de Norte a Sur, o sea una extensión superficial aproximada de noventa y dos metros y ochenta centímetros cuadrados; siendo sus linderos: al frente o Norte, con terreno de la misma casa; izquierda o Este, con la casa de referencia anterior y que es la que se halla adosada a la descrita aquí y espalda, o Sur, con terreno de la misma casa descrita y cauce de riego; valorada en mil ochocientas pesetas. 

La subasta tendrá lugar en la sala audiencia de este Juzgado el día diez y seis del próximo Julio a las doce. Para tomar parte en la subasta es requisito indispensable consignar en la mesa del Juzgado o establecimiento adecuado el diez por ciento, cuando menos, del justiprecio. No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo, pudiendo hacer el remate a calidad de ceder a un tercero. No existen títulos de propiedad y el rematante ha de suplirlo a su costa.

Dado en Matallana a veintidós de Junio de mil novecientos treinta y cuatro.

—Félix Lanza.—El Secretario, P. S. M.: (ilegible). N.º 536.-29,65 pts.


MIÉRCOLES, 11 DE JULIO DE 1934 (BOPL Miércoles 11 de julio de 1934)

RELACIÓN de las licencias de caza expedidas por este Gobierno durante el mes de Abril, que se publica en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 29 del Reglamento sobre fabricación, uso y tenencia de armas de fecha 13 de Febrero de 1934 (Gaceta del 16 del mismo mes).

Licencias de uso de armas expedidas en igual mes. 

... 

Adolfo Sarabia López de 33 años de Robles (6.ª Arma corta)

Nicanor Diez Rodríguez de 49 años de Matallana (6.ª Arma corta)

...

En total 103 armas cortas y una larga de cañón estriado.


VIERNES, 20 DE JULIO DE 1934 (BOPL Viernes 20 de julio de 1934)

Licencias de uso de armas expedidas en igual mes

... 

Pío Brugos Miranda de 30 años de La Vecilla, (7ª Arma corta)  

...

En total 162 armas cortas.


VIERNES, 27 DE JULIO DE 1934 (BOPL Viernes 27 de julio de 1934)

RELACIÓN de las licencias de caza expedidas por este Gobierno durante el mes de Junio, que se publica en cumplí miento de lo prevenido en el artículo 29 del Reglamento sobre fabricación, uso y tenencia de armas de fecha 13 de Febrero de 1934 (Gaceta del 16 del mismo mes)

...

Nicanor Diez Rodríguez. 49 años de Robles clase 6ª escopeta de caza

...

En el mismo mes se expidieron 14 licencias de uso de armas de la clase 7ª armas cortas.


MARTES, 25 de septiembre de 1934 (BOPL Martes 25 de septiembre de 1934)

Juzgado municipal de Matallana 

Don Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de Matallana y su término. 

Hago saber: 

Que en diligencias de ejecución de sentencia recaída en juicio verbal promovido por el procurador D. Florencio F. García Miguel, en nombre y representación de D. Ricardo Tascón Brugos, vecino de este pueblo en reclamación de cantidad, contra los herederos de Apolinar Tascón, vecino que fué de Orzonaga, Tomás, Justa, y Jacoba Tascón, y en representación de ésta su esposo Secundino Argüello, Iluminada Tascón y Alfredo García, y en nombre de éstos, por ser menores de edad, contra el Ministerio público, se sacan a pública subasta, para pago de principal y costas, por término de veinte días y como de la pertenencia de los demandados, los siguientes inmuebles:

...


Juzgado municipal de Matallana (BOPL Martes 13 de noviembre de 1934)

Don Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de Matallana y su término. 

Hago saber: Que en diligencias de ejecución de sentencia recaída en juicio verbal promovido por el Procurador D. Florencio F. García Miguel, en nombre y representación de D. Ricardo Tascón Brugos, vecino de este pueblo, en reclamación de cantidad, contra los herederos de Apolinar Tascón, vecino que fué de Orzonaga, Tomás, Julita y Jacoba Tascón, y en representación de ésta su esposo Secundino Arguello; Iluminada Tascón y Alfredo García, y en nombre de éstos por ser menores de edad, contra el Ministerio Fiscal, se sacan a pública subasta, por segunda vez, para pago de principal y costas, por término de veinte días, y como de la propiedad de los demandados, los bienes siguientes: 

Una casa, en el casco del pueblo de Orzonaga, compuesta de varias habitaciones y un piso, cubierta de teja. Linda: al Este, con casa de Pedro González; Sur, con calle de la Costiquina; Oeste, con calleja, y Norte, con era de la misma casa; tasada en mil novecientas pesetas. 

Un antojano pro-indiviso con Pedro González, que hace un celemín, secano, o sean dos áreas treinta y cinco centiáreas. Linda todo él: al Norte, con terreno común y era; al Sur, con calle de la Costiquina; al Este, con calleja, y al Oeste, con dicha casa; tasado en cien pesetas. 

Una era pro-indiviso con Pedro González, en el mismo término y sitio que la casa y antojano, que hace tres heminas, secano, o sean veintiocho áreas diecisiete centiáreas. Linda toda ella: al Norte, con terreno común; Sur, con dicho antojano; Este y Oeste, con terreno común; tasada en doscientas pesetas. 

La subasta se celebrará en la sala audiencia de este Juzgado, el día seis de Diciembre próximo, a las diez; advirtiéndose que para tomar parte en la subasta deberá consignarse previamente en la mesa del Juzgado o en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento efectivo de la que sirve de tipo para la subasta; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del precio de tasación, deducido el veinticinco por ciento, pudiendo hacerse el remate a calidad de ceder a un tercero; que no existen títulos de propiedad ni ha sido suplida su falta, y que carecen de carga o gravamen según resulta de la certificación del Registro de la Propiedad, 

Dado en Matallana, a siete de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

—Nicanor Diez.—A. Moro; Núm. 916.-36,15 pts.


(BOPL Viernes 14 de diciembre de 1934) 


Lunes, 20 de Mayo de 1935 (BOPL Lunes 20 de mayo de 1935)

Juzgado municipal de Matallana 

Don Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de Matallana. 

Hago saber: Que en demanda de juicio verbal, de la cual se hará mérito, seguida en este Juzgado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: 

«Sentencia.—En Matallana, a veinte de Marzo de mil novecientos treinta y cinco.

—El señor don Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de este término, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal, seguidos entre partes: de la una y como demandante, D. Ricardo Tascón Brugos, mayor de edad, industrial y vecino de este pueblo, representado con poder bastante por D. Agustín Suárez González y de la otra, como demandado, D. Raimundo Vinagre Asensio, con vecindad en Tagarabuena, provincia de Zamora, sobre pago de 427 pesetas, procedentes de préstamo. 

Fallo: Que debo de condenar y condeno al demandado D. Raimundo Vinagre Asensio, a que una vez sea firme esta sentencia, abone al demandante D. Ricardo Tascón Brugos, las 427 pesetas por éste reclamadas, imponiendo además al demandado todas las costas de este juicio. A si por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Nicanor Diez.—Rubricado.» La anterior sentencia fué publicada en el mismo día de su fecha por el Juez que la dictó. 

Y para que sirva de notificación en forma al demandado D. Raimundo Vinagre Asensio, declarado rebelde, se expide el presente en Matallana a veintiséis de Marzo de mil novecientos treinta y cinco.

-Nicanor Diez.—El Secretario, A. Moro Núm. 354.-24 ptas.


Lunes, 24 de Junio de 1935 (BOPL Lunes, 24 de Junio de 1935)

Don Gregorio Barrientos Pérez, Ingeniero Jefe del Distrito Minero de León. 

Hago saber: Que por la S. R. C. Valle y Diez, con domicilio en esta capital. Legión VII, 2, se ha presentado en el día 25 del mes en curso, una instancia solicitando autorización para establecer en condiciones legales depósito superficial para almacenar veinte cajas de dinamita o explosivos equivalentes de 25 kilogramos cada una, en el término de Villameca y con destino a la construcción del pantano del mismo nombre, acompañando a esta solicitud memoria y planos donde se sitúan los accidentes del terreno, edificios y caminos en un radio de 300 metros del lugar de emplazamiento del polvorín. 

Por el personal técnico de este Distrito Minero se ha girado una visita informando que no existe ningún motivo para denegar lo solicitado. 

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento provisional de explosivos de 25 de Junio de 1920, se anuncia al público para que las personas que se consideren perjudicas puedan presentar sus reclamaciones en el Gobierno civil de la provincia, en término de veinte días, a partir de la fecha del BOLETÍN OFICIAL en que aparezca este anuncio. 

León, 17 de Junio de 1935—El Ingeniero Jefe, Gregorio Barrientos. 


MINAS (BOPL Miércoles 23 de Octubre de 1935)

DON GREGORIO BARRIENTOS PÉREZ, INGENIERO JEFE DEL DISTRITO MINERO DE LEÓN. 

HAGO SABER: Que por Valle y Diez, vecinos de León, se han presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 2 del mes de Octubre, a las once, una solicitud de registro pidiendo 200 pertenencias para mina de cobre llamada El Taravico, sita en el paraje «El Taravico», término de Villameca, Ayuntamiento de Quintana del Castillo. Hace la designación de las citada 200 pertenencias, en la forma siguiente: 

Se fijará una distancia de 13 metros al N. aproximadamente de la esquina N. O. del almacén llamado de cemento que allí posee la Confederación del Duero y en alineación del paramento más al O. de dicho almacén, determinando así el punto de partida, se medirán 150 metros en la misma alineación y N. para fijar la 1.a estaca; a partir de ésta con un ángulo de 75 grados centesimales en dirección O. aproximadamente se medirán 3.500 metros, la 2.a; de ésta con ángulo de 90° S., 500 la 3.a; de ésta 4.000 al E., la 4.a; de ésta 500 al N., la 5.a, y de ésta con 500 al O., se llegará al punto de partida, quedando cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas. 

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud, por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero.

Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real orden de 5 de Septiembre de 1912. 

El expediente tiene el núm. 9.274. 

León, 10 de Octubre de 1935.— Gregorio Barrientos.


MINAS (BOPL Lunes. 9 Diciembre de 1935) 

DON GREGORIO BARRIENTOS PÉREZ, INGENIERO JEFE DEL DISTRITO MINERO DE LEÓN

HAGO SABER: Que por Valle y Diez, vecinos de León, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia, en el día 21 del mes de Noviembre, a las once, una solicitud de registro pidiendo 4 pertenencias para la mina de hulla llamada Vallasla, sita en término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana. Hace la designación de las citadas 4 pertenencias, en la forma siguiente: 

Se tomará como punto de partida la estaca 4.a de la mina «Aupa», número 2.040, y desde ésta se medirán 200 metros con rumbo al O. 19º15' S. colocándose la 1.a estaca; de ésta 200 al S. 19º15' E., la 2.a; de ésta 200 al E, 19º15' N. la 3.a, que coincidirá con la 5.a estaca de «Aupa», núm. 2.044 y de ésta con 200 al N. 19º15' O., se llegará a la cuarta de «Aupa» o punto de partida de «Vallasla», cerrándose el punto de partida con las cuatro pertenencias solicitadas. 

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud, por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero. 

Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real orden de 5 de Septiembre de 1912. 

El expediente tiene el núm. 9.284.  

León, 29 de Noviembre de 1935: Gregorio Barrientos


CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LEÓN (1934-35)

Cupos de hulla expresados en porcentajes y toneladas, para los productores de la provincia de León. (Determinados por Orden de 24 de agosto de 1935)



Juzgado Municipal de Matallana de Torío (BOPL Martes 2 de noviembre de 1937)

Don Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de Matallana de Torio. 

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal civil de que se hará mérito, recayó la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue: 

«Sentencia.—En Matallana de Torio a veinte de Octubre de mil novecientos treinta y siete, habiendo visto el anterior juicio verbal civil el Sr. D. Nicanor Diez Rodríguez. Juez municipal de este término, seguido por D. Manasés Miranda Cañón, casado, mayor de edad, vecino de Orzonaga, contra los cónyuges Aquilino Lanero y Aurelia González, mayores de edad y de la misma vecindad, hoy en ignorado paradero, sobre pago de mil pesetas; 

Parte dispositiva.—Fallo: Que estimando la demanda debo condenar y condeno a los demandados Aquilino Lanero y Aurelia González, a que juntos y solidariamente, así que sea firme esta sentencia, paguen a D. Manasés Miranda Castañón, las mil pesetas que le adeudan, condenándoles también al pago de las costas; declarado rebelde el demandado Aquilino, se le notificará esta sentencia por medio de edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia. 

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. 

—Segundo Año Triunfal.

—Nicanor Diez.» 

Fué publicada con la misma fecha, Y para que sirva de notificación al demandado rebelde Aquilino Lanero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, a los fines oportunos. 

Dado en Matallana de Torio a 21 de Octubre de 1937.

—Segundo Año Triunfal.—Nicanor Diez. Núm. 427—12,00 ptas;


Juzgado municipal de Matallana de Torio (BOPL Martes 9 de noviembre de 1937)

Don Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de Matallana de Torio. 

Hago saber: Que por providencia del día de hoy, dictada en los autos de ejecución de sentencia a instancia de Lorenzo Tascón Robles, vecino de Orzonaga, contra su convecino D. Hermenegildo Sánchez Fernández, sobre pago de mil pesetas, se sacan a pública subasta, por término de veinte días, los bienes siguientes: 

1. ° Una casa, en el pueblo de Orzonaga. del Ayuntamiento de Matallana, compuesta de piso bajo y principal, construida de piedra, con un corral pequeñito, con únicas puertas llamadas carreteras, en la Plaza del Campillo, número uno, linda: al frente, con la calle; espalda, casa de Carmen García; a la derecha, casa de Manuel Diez y a lá izquierda, casa de José Brugos. Vale quinientas pesetas. 

2. ° Un prado, regadío, en término de Naredo, Ayuntamiento de La Robla, al sitio de «Vegapina», cabida de una hemina y media o nueve áreas y treinta y nueve centiáreas, linda: Saliente, camino; Mediodía, de herederos de Paulino García; Poniente, camino. Vale setecientas cincuenta pesetas. 

3. ° Otra tierra, regadío, en término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana, al sitio de «Sobrenorio», cabida de una hemina, linda: Saliente, de Tomás Huerta; Mediodía, de Lorenzo Tascón; Poniente, de Aquilino Lanero y Norte, de Francisco Gutiérrez. Vale trescientas pesetas. 

4.° Otra tierra, secano, en el mismo pueblo de Orzonaga, al sitio de «Los Cardos», cabida de dos heminas, linda: Saliente, de Servando García y Victorino García; Mediodía, camino; Poniente, de Fernando Morán y Norte, del mismo. Vale ciento cincuenta pesetas. 

Cuyos bienes valuados en junto en mil setecientas pesetas, se venden para el pago de principal y costas, debiendo celebrarse el remate el día veinticinco del próximo noviembre y hora de las once, en los estrados de este Juzgado. 

No existen títulos de propiedad de las fincas, por lo que el rematante habrá de conformarse con el acta del remate. 

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados en la subasta; advirtiendo que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de la tasación y sin antes consignar en la mesa el diez por ciento del valor que sirve de tipo para la subasta. 

Matallana a dieciséis de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

— Segundo Año Triunfal.—El Juez, Nicanor Diez.—P. S. M. : El Secretario, Alfonso Villar. 

Núm. 442.-18,50 ptas.


Juzgado municipal de Matallana de Torio (BOPL Viernes 3 de diciembre de 1937)

Don Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de Matallana de Torio. 

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal civil de que se hará mérito, recayó la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue: 

«Sentencia.—En Matallana en Torio a treinta de Octubre de mil novecientos treinta y siete. Segundo Triunfal. 

Habiendo visto el anterior juicio verbal civil el Sr. D. Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de este término, seguido a instancia de Isaac Zapico Bayón, casado, minero, mayor de edad, contra Aquilino Lanero Carrizo, vecino también de Orzonaga, hoy éste en ignorado paradero, sobre pago de mil pesetas; 

Fallo: Que estimando la demanda debo condenar y condeno al demandado Aquilino Lanero Carrizo, a que pague al demandante Isaac Zapico Bayón, así que sea firme esta sentencia, las mil pesetas que le adeuda y se reclaman en esta demanda, y en todas las costas causadas y que se causen hasta el efectivo pago y por la rebeldía del demandado se le notificará esta sentencia por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia. 

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo,—Nicanor Diez.;; 

Fué publicada con la misma fecha. Y para que sirva de notificación al demandado rebelde Aquilino Lanero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, a los fines oportunos. 

Dado en Matallana de Torio a tres de Noviembre de mil novecientos treinta y siete.—II Año Triunfal.— Nicanor Diez—P. S. M.: El Secretario, (ilegible). Núm. 494.-12,00 ptas.


Juzgado municipal de Matallana de Torio (BOPL Viernes 16 de junio de 1939)

Don Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de Matallana de Torio. 

Certifico: Que en el juicio de que se hará mención, recayó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, dicen así: 

«Sentencia. En Matallana de Torio a primero de Junio de mil novecientos treinta y nueve.—Año de la Victoria.—Habiéndose visto el anterior juicio verbal civil por D. Nicanor Diez Rodríguez, Juez municipal de este término, promovido por doña Vicenta Gutiérrez Tascón, viuda, mayor de edad, y vecina de Pardavé, contra los hijos y herederos de doña Jacinta González Diez, que fué de la misma vecindad, y que lo son doña Encarnación, D. Enrique y don Eduardo Miranda González, mayores de edad, aquellos dos vecinos de Pardavé y el último preso en la cárcel de Valencia de Don Juan, y contra los nietos de la finada, hijos de su hijo Miguel, fallecido, llamados Encarnación, Timoteo, Agripino y Pedro, estos menores de edad, los tres últimos representados por su madre Susana Martínez y otros hijos de la finada llamados José, Juan y Antonio Miranda González, mayores de edad, que residen en el extranjero ignorándose su domicilio, demandado para que represente a estos al Sr. Fiscal municipal y a la menor, Encarnación hija del Miguel, a fin de que entreguen y dejen a disposición de la demandante, un prado denominado Caballero, que la finada D.ª Jacinta González, enajenó a la demandante por documento privado fecha, primero de Mayo de mil novecientos treinta y cuatro, por el precio de seiscientas ochenta y una pesetas, por haberse estinguido la condición resolutoria del contrato de venta.

Vistos.—Los artículos 1.517 y siguientes de aplicación y especialmente el 1.518 del Código Civil vigente. 

Fallo: Que estimando la demanda, debo condenar y condeno, a los demandados, hijos y herederos de doña Jacinta González Diez, vecina de Pardevé, que se expresa en el encabezamiento de esta sentencia a que una vez firme, dejen a disposición de la demandante D.ª Vicenta Gutiérrez Tascón, el prado denominado Caballero, en término de Pardavé, que se deslinda en la demanda y en el documento de venta presentado y que está extinguida la condición espresada del contrato de cuya finca se la entregará en modo en que se encuentra y entendiéndese condenado el Eduardo Miranda, en su rebeldía ya que no ha comparecido, a pesar de estar citado en forma, razón por la que se le notificará esta sentencia, así como a los mandados que se hallan en igual paradero, por medio de este BOLETÍN OFICIAL de esta provincia.

Así por esta mi sentencia, debo hacer especial condena de como definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.—Nicanor Diez.

Fué publicada en el mismo día su fecha para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, a los efectos que en la misma se expresan, se firma la presente certificación en Matallana de Torio, a 3 de Junio de 1939, año de la Victoria.—Nicanor  Diez.

Núm. 226.-36,40 ptas.


TRIBUNAL PROVINCIAL (BOPL Miércoles 25 de octubre de 1939)

DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO DE LEÓN  

Por el presente se hace saber, haberse interpuesto ante este Tribunal municipal de lo Contencioso-administrativo recurso núm. 15 de 1939, de plena jurisdicción por D. Toribio Rueda Velasco, contra acuerdo del excelentísino Ayuntamiento de León, de fecha 7 de Agosto de 1939, por el que resolvió que en el plazo de seis meses proceda el recurrente al traslado, de la Fábrica de Ovoides y depósitos de Islanes que tiene establecida en la calle de Renueva, número 24, y que en el de dos meses haga desaparecer el de Depósito de Islanes, lo que se publica para general conocimiento de los interesados y de todos aquellos que teniendo interés en el asunto quieran coadyuvar en el pleito a la Administración. 

León, 19 de Octubre de 1939.--Año de la Victoria.—El Secretario, Ricardo Brugada.


Ayuntamiento de León (BOPL Lunes 22 de abril de 1940)

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN GESTORA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, EN LAS SESIONES CELEBRADAS DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO DE 1940. 

Se acuerda abrir una información pública por plazo de quince días para formular reclamaciones a la petición formulada por D. Antonio Martín Santos, solicitando la cesión de una parcela inedíficable en la calleja sin nombre lindante con su fábrica de harinas sita en la calle de Ramón y Cajal número 10, y otra información por el mismo periodo para la instalación de una sierra mecánica solicitada por D. Toribio Rueda, en el solar núm. 22 duplicado de la calle de Renueva. Se levantó la sesión a las 19,40. 

El Secretario, Arturo Fraile. 


Sentencia (BOPL Martes 17 de diciembre de 1940)

Señores: D. Félix Buxó Martín, Presidente accidental; D. Teodosio Garrachón Castrillo, Magistrado; don Alvaro Rodríguez Garrido, ídem suplente.

En la ciudad de León, a veintiuno de Octubre de mil novecientos cuarenta.

Visto ante el Tribunal provincial de lo contencioso-administrativo, el recurso de plena jurisdicción, seguido por D. Toribio Rueda Velasco, mayor de edad, industrial y vecino de esta capital, contra el recurso adoptado por la Comisión Gestora del Excmo. Ayuntamiento de León, sesión dél día 7 del mes de Agosto del año 1939, por el que resolvió que en el plazo de seis meses proceda al traslado de la Fábrica de Ovoides y depósitos, de islanes establecidos en la calle de Renueva, número 24, de esta ciudad, y que así mismo en el de dos meses haga desaparecer el depósito de dichos islanes; en cuyos autos ha representado y defendido al recurrente Sr. Rueda Velasco, el Abogado D. Alfonso Ureña Delás, siendo parte demandada en los mismos el Sr. Fiscal de esta jurisdicción y como coadyuvante de la Administración, el Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, representado por el Letrado D. Alvaro Tejerina Pérez. 

Fallamos: Que acogiendo la excepción de incompetencia propuesta por la representación del excelentísimo Ayuntamiento de León, debemos declarar y declaramos la de esta jurisdicción para conocer de la demanda formulada por D. Toribio Rueda Velasco contra el acuerdo adoptado por antedicha Corporación municipal en 7 de Agosto de 1939, por el que se resolvió que en el plazo de seis meses proceda el traslado de la Fábrica de Ovoides y depósitos de islanes establecidos en la calle de Renueva número 24, de esta ciudad, sin hacer expresa imposición de costas. 

Se advierte por vía de corrección disciplinaria al Secretario de este Tribunal D. Ricardo Brugada Urcullu, que en lo sucesivo cuide de evitar se traspapelen los autos administrativos de que conoce por razón de su cargo. 

Se declara gratuito este recurso y una vez firme la presente resolución publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, devolviéndose el expediente administrativo al Centro de su procedencia. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al pleito de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos.—Félix Buxó.—Teodosio Garrachón.— Alvaro Rodríguez.—Rubricados.»


DISTRITO MINERO DE LEÓN (BOPL Miércoles 4 de Junio de 1941)

PIENSOS

RELACIÓN de la distribución efectuada entre los explotadores de minas, del cupo de pienso asignado a este Distrito Minero para el segundo trimestre de este año.


Lunes 16 de Junio de 1941 (BOPL Lunes 16 de Junio de 1941)

Don Francisco Diez Rodríguez, vecino de La Valcueva, solicita autorización para hacer una conducción de agua, cruzando la carretera de La Magdalena a la de Palencia a Tinamayor en el km. 27 hm. 2. 

Lo que se hace público para los que se crean perjudicados con la petición, puedan presentar sus reclamaciones dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL y el Juzgado de Matallana de Torío, único término en que radican las obras, o en ésta Jefatura en la que estará de manifiesto al público la instancia en los días y horas hábiles de oficina, León 11 de Junio de 1941. 

— El Ingeniero Jefe, Pío Cela. o o o 

Valle y Diez S. R. C. vecinos de León, solicitan autorización para hacer una ampliación de conducción de aguas, cruzando la carretera de León a Collanzo en el km. 30. 

Lo que se hace público para los que se crean perjudicados con la petición, puedan presentar sus reclamaciones, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio en él BOLETÍN OFICIAL y en el Juzgado municipal de Matallana de Torio, único término en que radican las obras, o en esta Jefatura en la que estará de manifiesto al público la instancia en los días y horas hábiles, de oficina. 

León 11 de Junio de 1941.—El Ingeniero Jefe, Pío Cela. 


MINAS (BOPL Sábado 23 de agosto de 1941)

DON CELSO RODRÍGUEZ ARANGO, Ingeniero Jefe del Distrito Minero de León.

Se hace saber: Que el excelentísimo señor Gobernador civil de la provincia, ha cancelado por no haber presentado la carta de pago, en Decreto fecha 3 de Agosto, corriente, los expedientes de los registros mineros nombrados «La Herminia», número 9.891, de mineral de carbón, sita en término de Llombera, Ayuntamiento de Pola de Gordón, propiedad de D. José García Robles, vecino de León, «Ana María», núm. 9.892, de mineral de antracita, sita en termino y Ayuntamiento de Torre, propiedad de Toribio Rueda Velasco, vecino de León, y «La Herminia», número 9.893, de mineral de carbón, sita en término y Ayuntamiento de Pola de Gordón, propiedad de José García Robles, vecino de León. 

Lo que se hace público para que en el término de 30 días, puedan presentar sus reclamaciones o protestas los que se crean perjudicados. 

León a 13 de Agosto de 1941.-El Ingeniero Jefe, Celso R. Arango,


(Boletín Oficial del Estado: núm. 337, de 03/12/1941, páginas 4464 a 4472)

LA VECILLA (LEON) 

Edicto 

Por el presente se emplaza a los herederos de don Félix Murga Iñiguez, vecino que fué de Bilbao, fallecido en Madrid, para que en el plazo improrrogable de nueve días se personen en este  Juzgado en forma legal en los autos de juicio ordinario de mayor cuantía promovidos por el Procurador don Florencio F. García Miguel, en representación de la «Sociedad Hullera Vasco Leonesa», domiciliada en Bilbao, contra don Ricardo Tascón Brugos, don Manuel García García, vecinos de Matallana y Orzonaga, respectivamente y el indicado señor Murga, sobre reclamación de trece mil setecientas ochenta y cuatro toneladas de hulla por intrusión de labores en la mina «Pastora», y otros extremos, apercibiéndoles que de no personarse se les seguirá el juicio en rebeldía. 

Dado en La Vecilla, a 25 de noviembre de 1941.— El Juez de Primera Instancia accidental, Julio Prieto.—El Secretario Judicial (ilegible). 5.115-X-A. J. 


Jefatura de Obras Públicas de la Provincia de león (BOPL Viernes 2 de enero de 1942)

Expropiaciones 

Recibido en la Delegación de Hacienda de esta provincia, el libramiento para el abono del expediente de expropiación forzosa de fincas que han de ser ocupadas en el término municipal de Matallana, con motivo de la construcción del trozo 4.° de la carretera de La Magdalena a la de Palencia a Tinamáyor, he acordado señalar el día 9 de Enero próximo, y hora de las diez de la mañana, en la Casa Consistorial de dicha población, para verificar el pago del mismo, que realizará el Pagador de Obras Publicas, D. Ramón López, acompañado del Ayudante de las mismas D. Toribio Rueda, en representación de la Administración. 

Lo que se anuncia en este BOLETÍN OFICIAL para, conocimiento de los interesados. 

León, 27 de Diciembre de 1941.— El Ingeniero Jefe, Pío Cela.


Jefatura de Obras Públicas de la Provincia de león (BOPL Lunes 15 de junio de 1942)

EXPROPIACIONES 

Recibido en la Delegación de Hacienda de esta provincia, el libramiento para el abono del expediente de expropiación forzosa de fincas que han sido ocupadas en el término municipal de La Pola de Gordón, con motivo de la Variante del kilómetro 366 para la construcción del Nuevo Puente que sustituye al que fué volado por el enemigo en el pueblo de La Vid, carretera de Adanero a Gijón, he acordado señalar el día 19 de los corrientes, a las diez de su mañana, en la Casa Consistorial de dicha población, para verificar el pago del mismo, que realizará el Pagador de Obras Públicas D. Ramón López, acompañado del Ayudante D. Toribio Rueda en representación de la Administración. 

Lo que se anuncia en este BOLETÍN OFICIAL para conocimiento de los interesados, León, 11 de Junio de 1942.—El Ingeniero Jefe P. A. (ilegible).


DON CELSO RODRIGUEZ ARANGO, Ingeniero Jefe del Distrito Minero de León. (BOPL Jueves 3 de diciembre de 1942)

Hago saber:

Que por D. Domingo Robles Suárez, vecino de Matallana, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 9 del mes de Noviembre, a las trece horas veinte minutos, una solicitud de registro pidiendo 40 pertenencias para mina de Wolfran y otros llamada María Nancy, sita en el paraje Vallina del Cuervo y Valderrobia, término de Riosequino, Ayuntamiento de Garrafe. Hace la designación de las citadas 40 pertenencias en la forma siguiente: 

Se tomar á como punto de partida el centro de una muría compuesta de una atalaya de roble, con varias piedras que sirve de división a los quiñones de Abesedo de la solana de Valderrubia y los del Cuervo, con el monte de la Ciudad, valle de Valderrubia a la desembocadura de la Vallina del Cuervo; desde dicho punto de partida se medirán 200 metros al Oeste y se fijará la 1.ª estaca; de 1.ª a 2.ª al Norte 500 metros; de 2.ª a 3.ª al Este 800 metros; de 3.ª a 4.ª al Sur 500 metros, y desde ésta al punto de partida 600 metros al Oeste, quedando así cerrado el perímetro de las 40 pertenencias solicitadas. Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero. 

Lo que se anuncia por medio del presente edicto par a que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideren con derecho al todo o parte del terreno solicitado o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el art. 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real Orden de 5 de Septiembre de 1912. 

El expediente tiene el núm. 10.344 

León , 11 de Noviembre de 1942.— P. A. , José Fernández.

Comisaría General de Abastimientos y Transportes  

Delegación provincial de León

Instrucciones a los Ayuntamientos de la provincia sobre la retirada de harinas correspondiente a la primer a quincena del mes de Diciembre con el fin de que a la mayor urgencia sean suministrados los Ayuntamientos de esta provincia de la harina necesaria para el abastecimiento panadero correspondiente a la primera quincena del mes de Diciembre; con ésta fecha se envían las correspondientes Autorizaciones y Guías a las Fábricas de que cada Ayuntamiento se haya de suministrar. Los señores Alcaldes seguidamente de conocer la Fábrica donde se le haya adjudicado el cupo, enviarán un Delegado a hacerse cargo de la harina en cuestión, o gestionarán el urgente envío de la mercancía. Si alguna dificultad se presentara para dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado, lo comunicarán a la Delegación provincial de Abastecimientos y Transportes por el medio más rápido al objeto de dar la solución inmediata.

...

De la fábrica de Alfredo de Prado de Cistierna, los Ayuntamientos: 

Cistiérna, Cubillas de Rueda, La Ercina, Sabero, Valderrueda, Vegamián, Boñar, Cármenes, Matallana, Rioseco de Tapia, La Robla, Villamanín, Riaño, Reyero, Salamón, Prado de la Guzpeña, Prioro, Puebla de Lillo, Renedo de Valdetuéjar, Oseja de Sajambre, Pedrosa del Rey, Crémenes.

Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista. 

León , 28 de Noviembre de 1942. El Gobernador civil, _ Jefe provincial del Servicio

CIRCULAR NÚM. 278 

De especial interés para los señores Jefes de los Economatos mineros de esta provincia, sobre el suministro de pan para la primera quincena del mes de Diciembre. 

Por la presente se pone en conocimiento de los señores Jefes de los Economatos mineros de esta provincia, que con esta misma fecha son remitidas por esta Delegación y, a los respectivos fabricantes de harinas, las autorizaciones para la extracción de harina correspondiente al cupo de la primera quincena del mes de Diciembre, debiendo a tal afecto, proceder a gestionar su rápido envío, para lo que deberán poderse en contacto con los referidos fabricantes.

...

De la fabrica de D. Restituto Fernández, de Valderas, se abastecerán los Economatos siguientes: Hulleras Oeste de Sabero, de Veneros; Empresas Agrupadas, de Matallana; Malaquías Revuelta, de Boñar; Esteban Corral, de La Ercina; Carbone  del Esla, de Cistierna; Hulleras VascoLeonesa, de Santa Lucía; Economato de La Magdalena, de La Magdalena; Hulleras de Sabero y Anexas, de Sabero; Hulleras del Carmen, de La Magdalena; Valle y Diez, de.Matallana; Emeterio Diez, de Puente Almuhey; Mina Imprevista, de Santa Lucía; Antracitas M. Arbas, de Arbas del Puerto; Carlos Saavedra, de Busdongo; Antracitas de La Espina, de La Espina; Ricardo Tascón, de Matallana; Tiburcio González Vallinas, de Prado de La Gúzpeña; Mina San Antonio, de Cármenes; Sociedad Española de Talcos, de Boñar; Mina Gonzalo, de Cistierna; Mina Eglantine, de Cistierna; Eulogio Crespo, de La Espina; Manuel García, de Matallana

Lo que se publica para conocimiento y cumplimiento de los mismos. 

Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista. 

León , 28 de Noviembre de 1942. El Gobernador civil . Jefe provincial del Servicio.

Ayuntamiento de Matallana de Torio. 

En virtud de lo acordado por este Ayuntamiento en la sesión del día ocho del actual, y habiéndose anunciado debidamente la exposición al público del oportuno pliego de condiciones, sin que se haya producido reclamación alguna, se anuncia al público la subasta relativa al arbitrio de bebidas, con Cargo de Gestor municipal del arbitrio sobre carnes, bajo el tipo de trece mil quinientas pesetas. 

Los pagos de dicho servicio se verificarán en la forma dispuesta en el pliego de condiciones que, junto con los demás documentos estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, para conocimiento de las personas que deseen interesarse en la indicada subasta. 

La subasta se verificará en esta Casas Consistoriales, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, o del Teniente en quien delegue, y con la asistencia de otro miembro de la Corporación municipal, el día dieciséis de Diciembre próximo, a las doce horas. 

Las proposiciones se presentarán suscritas por el propio licitador o persona que legalmente le represente, extendidas en papel sellado de la clase 6.ª, ajustadas al modelo que a continuación se inserta, debiendo acompañarse a cada un a de ellas la cédula del licitador y, además, el resguardo acreditativo de haber constituido en la Depositaría municipal o en la mesa presidencial, el cinco por ciento del tipo de subasta, o sea la cantidad de 675 pesetas, en concepto de fianza provisional para tomar parte en dicho acto. 

Los pliegos que contengan las proposiciones, irán bajo sobre cerrado a satisfacción del presentador, en cuyo anverso deberá hallarse escrito lo siguiente: «Proposición para optar a la subasta de arriendo del arbitrio de bebidas, con el cargo de Gestor de carnes». 

Si no hubiera licitadores, se celebrará una segunda subasta el día 27 del mismo mes y hora. 

Un a vez presentado un pliego, no podrá retirarse, pero podrá presentar otros el mismo licitador, dentro del plazo y con arreglo a las condiciones expresadas, sin acompañar nuevos resguardos de depósito provisional. 

Modelo de la proposición 

Don . . vecino de ...... , habitante en la calle de ..... . núm . piso .... , bien enterado del pliego de condiciones que han de regir en la subasta relativa al arbitrio de bebidas y Gestor de carnes, se compromete a desempeñar dicho cargo con sujeción a las citadas condiciones, por la cantidad de ... (la cantidad en pesetas y céntimos, se consignara en números y letras). Fecha y firma del proponente.

Matallana, a 23 de Noviembre de 1942. 

-El Alcalde , Antonio Diez.

 Núm . 554.-78,00 ptas


Cuerpo Nacional de Ingenieros de Minas (BOPL Miércoles 13 de octubre de 1943)

ANUNCIO 

El Excmo. Sr  Gobernador Civil de la Provincia con fecha 28 del actual, ha decretado la nulidad de los siguientes expedientes: 

«Araceli» n.º 10.022, del Ayuntamiento de Vegacervera, solicitado por D. Félix Alonso González, vecino de León, por superposición a las concesiones «Ampliación a Candelas» n.º 4.495 y «Candelas Segunda» n.º 4.494. 

«Patro» n.º 10.232, del Ayuntamiento de Vegacervera, solicitado por D. Félix Alonso González, vecino de León, por superposición a la concesión «Ampliación a Candelas» n.º 4.495. 

«Primera Demasía a Regional» número 10.352, del Ayuntamiento de Matallana, solicitado por D. Dionisio González Miranda, vecino de León, por superposición a la concesión «Demasía a La Bilbaína» n.º 2.819. 

«Valenciana Segunda» n.º 10.376, del Ayuntamiento de Matallana, solicitado por D. Urbano Alvarez Meléndez, vecino de Manzaneda de Torio, por superposición a la concesión «Mina El Oro» . n.º 9.940. 

«Segunda Ampliación a la Valenciana» n.º 10.424, del Ayuntamiento de Matallana, solicitado por D. Domingo Robles Suárez, vecino de Matallana, por superposición a la concesión «Mina El Oro» n.º 9.940. 

Lo que se anuncia para conocimiento general y de los interesados, advirtiendo a éstos que contra dichos Decretos pueden alzarse ante el Excmo. Sr. Ministro de Industria y Comercio, dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación. 

León , 2 9 de Septiembre de 1943 , 

— El Ingeniero Jefe, Celso R.  Arango. 3151 



Comisaría General de Abastecimientos y Transportes (BOPL Martes 14 de agosto de 1945)

CIRCULAR NÚM. 75 

Racionamiento para cartillas inscritas en esta capital, durante la tercera semana del mes de Agosto A partir del día 13 de los corrientes y hasta la fecha del 19 del mismo mes, podrá retirarse de los establecimientos de ultramarinos en que se encuentren inscritas las Colecciones de Cupones del segundo semestre del año en curso, el racionamiento correspondiente a la tercera semana del Corriente mes de Agosto, el cual afecta a las hojas de cupones de las semanas número 33. 

El racionamiento de mención, constará de los siguientes artículos y cuantía por cartilla: 

a) Personal adulto. Ración por cartilla. 

ACEITE.—1/4 litro.-Precio de venta 4,80 pesetas litro,—Importe de la ración, 1,20 ptas. -Cupón n.º II de la 33 semana.

ARROZ —250 gramos.—Precio de venta, 2,80 pesetas kilo —Importe de la la ración, 0,70 pesetas. —Cupón n.º III de la 33 semana. 

JABÓN.—200 gramos.-Precio de venta 4,00 pesetas.-Importe de la  ración, 0,80 pesetas.—Cupón número 84 de Varios. 

CAFÉ.-50 gramos. - Preció de venta, 23,00 pesetas kilo.-Importe de la ración, 1,15 pesetas.—Cupón número 83 de Varios. 

PATATAS. - 4 kilos. - Precio de venta, 1,35 ptas. kilo,— Importe de la ración, 5,40 ptas. — Cupón n.º IV de la 33 semana. 

b) Personal infantil. Ración por cartilla. 

ACEITE. —1/4 litro.-Precio de venta, 4,80 pesetas litro.— Importe de la ración 1,20 pesetas.—Cupón n.º II de la 33 semana. 

ARROZ. 250 gramos. Precio de venta, 2,80 pesetas kilo.-Importe de la ración 0,70 pesetas.—Cupón numero III de la 33 semana. 

JABÓN.—200 gramos —Precio de venta. 4,00 pesetas kilo,—Importe de la ración 0,80 pesetas. —Cupón número 74 de Varios. 

PATATAS.—4 kilos.—Precio de venta 1,35 pesetas kilo.—Importe de la ración, 5,40 pesetas. —Cupón número IV de la 33 semana. 

HARINA.— Un kilo. — Precio de venta, 2,00 ptas. kilo. —Importe de la la ración 2,00 pesetas. — Cupón número I de la 33 semana- 

LECHE EN POLVO. —1 kilo.— Precio de venta 21,70 ptás. kilo.— Importe de la ración 21,70 ptas.—; Cupón n,º 74 dé Varios.

Los artículos Leche en Polvo y Harina en el racionamiento infantil serán suministrados únicamente para aquellas cartillas inscritas a efectos de estos artículos en sustitución de Azúcar o Pan respectivamente. 

Los cupones correspondientes a artículos cuya adquisición no sea deseada por su beneficiario, serán inutilizados en el acto de su renuncia, es decir, en presencia del portador de la cartilla. La liquidación de cupones que justifique la retirada de este racionamiento por parte del personal que se suministra será entregada en el Negociado de Impresos de esta delegación, sita en la calle de la Torre, núm. 2, durante las horas de oficina del día 25 de los corrientes.

Lo que se hace público para general conocimiento. 

Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

León, 12 de Agosto de 1945.

El Gobernador civil Delegado, Carlos Arias Navarro. 2472

Junta Provincial de Precios 

Por disposición de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, que considera preciso reajustar los precios de las frutas y verduras y señalar márgenes fijos para detallistas, los precios que regirán en lo sucesivo al por mayor como topes máximos serán los siguientes:

Frutas frescas 

Brevas ..... . 1,35 ptas. kg. 
Ciruelas (libres hasta el 15 de Julio de cada año) ........ . 1,75 » » 
Higos;.. . 1,05 » » 
Higos chumbos; . . .1,00 » » 
Limón . 1,60 » » 
Melocotón (libre hasta el 20 de Julio de cada año)....... . ... . . . 2,50 » » 
Melón (libre hasta el 31 de Julio de cada año) 1,05 » » 
Paraguayas (libres hasta el 20 de Julio de cada año) ..... . .. . 2,50 .» > 
Sandías:.. . . .0,80 » » 
Uvas .. . .......... . .3,05 » » 
Cerezas (libres hasta el 5 de Junio) .. . .... . . 2,95 » » 
Albaricoques (libres hasta el 5 de Julio) . . 2,00 » » 
Peras. ....... . 5,70 » » 
Manzanas,.. .. ..... 5,70 » » . 

Verduras frescas 

Acelgas. ............ . 0,60  » » 
Calabacín:. 0,75  » » 
Calabaza.. 0,45  » » 
Cardos . 0,70  » » 
Cebollas.. . . ..... . .. 1,55  » » 
Cebolletas..... .. . .. . 0.90  » » 
Repollos... . 0,75  » » 
Coliflor..... . .0,90  » » 
Chirivías . . .. , .... . 0,80  » » 
Escarola ......... 0,60  » » 
Espinacas. .. . 2,05  » » 
Nabos .......... .... . . 0,45  » » 
Lechugas .. . ..... . 0,75  » » 
Pimientos,........... . 2,85  » » 
Tomates......... . . . . 2,50  » » 

Todas las frutas y verduras que no figuren en la presente relación, gozarán de libertad de precios. Los detallistas podrán vender a los precios que compren en él mercado libre, sin rebasar nunca los topes máximos, más 0,50 pesetas en kilogramo, en aquellos artículos cuya tasa no sobrepase la cifra de 1,50 pesetas kilogramo neto, 0,75 pesetas para los comprendidos entre 1,51 y 3,00 pesetas kilogramo y 1,00 peseta para los que tengan precio superior a 3,00 pesetas kilogramo en el mercado. 

Lo qué se hace público para general conocimiento. - Por Dios, España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

_ León, 7 de Agosto de 1945. El Gobernador civil-Presidente, Carlos Arias 

2462 



Servicio Nacional del Trigo 

JEFATURA PROVINCIAL DE LEÓN 

- Relación de precios de las distintas variedades comerciales de los productos intervenidos por el Servicio Nacional del Trigo para la campaña 1945 46, aprobados por la Dirección General de Agricultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.°, del Decreto del Ministerio de Agricultura de 29 de Septiembre de 1944 y Circular núm. 524 de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, de fecha 12 de Junio de 1945. 

Trigo: 

Manitoba puro, 90,50 ptas. Qm. 
Manitoba degenerado, 86,50 y 88,50 pesetás Qm. 
Aragón de Monte, 87 ptas. Qm, 
Australia, 85 idem ídem. 
Candeal y Mentana, 84, id. id. 
Empedrado y Mocho dé la Sobarriba, 83,50 ptas. Qm, 
Mocho, 83 pesetas id . 
Barbilla e Híbrido L-4,  82.50 id . id. 
Centeno, 77 pesetas Qm. 
Maiz, 79 pesetas ídem. 
Avena, 66 idem idem. 
Cebada, 73,50 id. id . 
Algarrobas, 105 idem ídem. 

Habas: 

Pequeñas, 125 pesetas Qm. 
Mazaganas, 132 idem idem, 
Tarragonas, 137 ídem idem. 

Veza, 77 pesetas Qm. 
Yeros, 76 idem idem. | 

Subproductos de molinería : 

Salvados, 50 pesetas Qm, 
Restos de limpia, 40 id. id. 

Notas importantes: 

Cupos forzosos. —Trigo, Centeno y Maiz: Los precios de cada variedad incrementadas en 72 ptas. Qm. Cebada y Avena: Las entregas anteriores a 1.° de Enero de 1946, serán incrementadas en 50 ptas. por Qm a los marcados en la presente relación. 

Cupos excedentes.—Trigo, Centeno y Maiz: Los precios señalados como base, aumentados en la prima de 140 pesetas por Qm. Habas: El precio base más 70 pesetas Qm. Avena y Cebada: Los precios base más 70 pesetas por. Qm. 

Igualadores.—Trigo: El precio de cada variedad más 10 ptas Qm. 

León,. 10 de Agosto de 1945.—El Jefe provincial, R. Alvarez. 2444

DISTRITO MINERO DE LEÓN 

ANUNCIO 

Existiendo una demasía entre las concesiones «Alejandrina» número A-950 y «Aúpa».número A-2.044, propiedad de D. Emilio del Valle Egocheaga; «Fermina» número A-l.548 propiedad de la Sociedad Larrañága y Compañía, y «Manuela» número A-2.270, propiedad de D. Nicanor Miranda Alvarez, solicitada por don Emilio del Valle Egocheaga, concesionario de las dos primeras, con el nombre «Demasía a Alejandrina», se notifica á los concesionarios de las minas citadas para que manifiesten, en el plazo dé quince días, si aceptan el todo o parte que pudiera corresponderles de dicha demasía, debiendo justificar con los documentos. oportunos su mejor derecho al todo o parte de la demasía, con relación a la facilidad y economía para la explotación y aprovechamiento del criadero. 

León a 9 de Agosto de 1945- El Ingeniero Jefe, Celso R. Arango. 2446.


DISTRITO MINERO DE LEÓN (BOPL Viernes 23 de mayo de 1947)

Expropiaciones

Don Ricardo Tascón Brugos, don Manuel García García y D. Toribio Rueda Velasco, explotadores de las minas «Flor y San José» y otras, han solicitado la incoación del oportuno expediente de expropiación forzosa, para la ocupación con destino a ampliación de sus instalaciones y depósito de escombros, de la siguiente finca, propiedad de D.ª Isidora Diez García, D.ª María García Diez, doña Sebastiana García Diez, D.ª Teresa García Diez, D.ª Rosa García Diez, D.ª Elvira García,Diez, D.ª Serafina García Diez, Doña Piedad García Diez y D. Basilio García Diez:

Un prado en término de Orzonaga. Ayuntamiento de Matallana de Torio, al sitio denominado «Valle de Medianas» con el nombre de «Prado Cimero»; de una superficie de cinco mil quinientos cuarenta y cuatro metros y noventa y seis centímetros cuadrados; que linda a Saliente y Norte, camino servidumbre; Mediodía, prado de Baldomero García y Poniente, de Antonio y Joaquín María, vecinos de Orzonaga.

Por Decreto del Excmo. Sr, Gobernador Civil de fecha 5 del corriente, fué incoado el expediente de expropiación forzosa, iniciándolo en virtud de lo señalado en el artículo 40 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, en el segundo de los períodos que señala la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Lo que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de Expropiación Forzosa, se publica en el BOLETÍN OFICIAL para que, en el plazo de quince días, puedan presentar sus reclamaciones los que se consideren perjudicados.

León, 6 de Mayo de 1947 -El Ingeniero Jefe, Celso R. Arango,

1555 Núm. 289.-72,00 ptas. 


DISTRITO MINERO DE LEÓN (BOPL Miércoles 18 de agosto de 1948)

LINEAS ELÉCTRICAS 

ANUNCIO Don Julián Vidal García, Director  Técnico de la mina «Petra», sita en término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana, solicita autorización para construir una línea de energía eléctrica, para completar la electrificación de los servicios de la mina, que partiendo de la línea de alta tensión de la Sociedad «Saltos del Duero», doscientos metros al Norte de la Ermita de San Roque, terminará en el paraje de Valcáyo, que es donde está situada la mina.

Dicha línea, que tendrá una longitud de 2,100 metros, ira toda ella por monte común y no cruzara otras lineas, ni carreteras, caminos, vías férreas o poblados. 

Lo que se pone ea conocimiento del público, para que el que se considere perjudicado presente las reclamaciones oportunas en el plazo de treinta días, estando el proyecto a disposición del público en la Jefatura de Minas.

León, 23 de Julio de 1948.—El Ingeniero Jefe, A. de Alvarado. 2453. Núm. 487.-—45,00 ptas.


DISTRITO MINERO DE LEÓN (BOPL Lunes 24 de julio de 1950)

Líneas eléctricas 

ANUNCIO

Don Manuel García García, don Toribio Rueda Velasco y D. Ricardo Tascón Brugos, propietarios del grupo minero «Flor San José y Otras», sito en término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana de Torio, solicitan autorización para construir una línea eléctrica de alta tensión, con su correspondiente centro de transformación, destinada a la electrificación de los servicios de dicho grupo minero y principalmente para la profundización de un pozo vertical. 

La línea que se proyecta tendrá una longitud de 3.000 metros, arrancará de la línea que abastece la mina «Belarmina», la cual se deriva de la general de «León Industrial, S. A.», que va desde la Central de Vegacervera a León, y terminará en el centro de transformación que se situará en el grupo «Flor y San José». 

Se transportará la energía a la tensión de 20.000 voltios.. Cruzará la línea el arroyo Valcayo, el arroyo de Medina y el camino de minas qué existe paralelo a este arroyo, así como terrenos comunales y laborables. Se utilizarán postes de madera de 9 metros de longitud con soportes de hierro para los aisladores y cable de cobre de 3 milímetros. 

Lo que se anuncia al público para que los que se crean perjudicados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días, estando en este tiempo el proyecto a la vista del público en la Jefatura de Minas de León. 

León, 13 de Junio de 1950.—El Ingeniero Jefe, L. Hernández Manet. 2122 Núm. 574.—69,00 ptas.


LEON (Boletín Oficial del Estado: núm. 84, de 25/03/1951, páginas 669 a 671)

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Minería, se anuncia en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO que en esta Jefatura de Minas se han recibido los títulos de propiedad de las minas que se expresan a continuación, advirtiendo a los interesados que de acuerdo con lo depuesto en el artículo 94 del mismo Reglamento, deberán presentarse a recoger el titulo y la copia del plano, en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de esta publicación.

11.236, «La Adelaida» .....Matallama de Torio, 100 pertenencias, Carbón .......30-1-1951 Ricardo Tascón Brugos, Matallana de Torio


Distrito Minero de León (BOPL Viernes 27 de abril de 1951)

Cumplido lo preceptuado en los artículos 134 y 135 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, se anuncia, con arreglo al 136, que para la escombrera de la mina «Mercedes» núm. 2.757, del término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana del Torio, según proyecto, será necesario ocupar una parcela de terreno en la finca «Las Laviadas», propiedad de don Miguel Miranda Robles, residente en Santiago de Chile, del cual es madre y apoderada D.ª Antonia Robles Morán. Durante el plazo de veinte días contados desde la publicación de este anuncio se podrá reclamar sobre la necesidad de la ocupación exclusivamente dirigiendo las reclamaciones al Sr. Alcalde de Matallana. 

León, 30 de Marzo de 1951.-El Ingeniero Jefe, Manuel Moreno. 1208


Distrito Minero de León (BOPL Martes 3 de junio de 1952)

Líneas Eléctricas 

ANUNCIO

Los concesionarios de la mina «Mercedes», sita en el término de Orzonaga del Ayuntamiento de Matallana del Torio, solicitan autorización para construir una línea eléctrica de alta tensión destinada a suministrar la fuerza motriz necesaria para el servicio de la citada mina. 

La línea en proyecto tendrá una longitud de 200 metros y 22.000 voltios de tensión y se derivará dél a línea general propiedad de la Sociedad «León Industrial» que va de León a Vegacervera y en las proximidades de la mina. empleará hilo de cobre de 4 milímetros de diámetro. Todos los terrenos atravesados por la línea en proyecto son comunales. Lo que se anuncia al público para que los que se crean perjudicados, puedan presentar las reclamaciones oportunas en el plazo dé 30 días, estando durante este plazo el proyecto a la vista del público en la Jefatura de Minas de León. 

León, 15 de Mayo de 1952.—El Ingeniero Jefe Int., Conrado Arquer. 2070 Núm. 534.-51,15 ptas.


(Boletín Oficial del Estado: núm. 29, de 29/01/1954, páginas 520 a 521)

MINISTERIO DE INDUSTRIA 

DECRETO de 8 de enero de 1954 por el que se desestima recurso de alzada interpuesto por don Jerónimo García y otros contra resolución de la Jefatura del Distrito Minero de León, que acordó la necesidad de ocupación de determinadas fincas propiedad de los recurrentes.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Jerónimo García Diez, don Antonio Tascón, doña Margarita Moran, don Victorino, don Manuel y doña Teresa Gutiérrez García contra resolución de la Jefatura del Distrito Minero de León de veintiséis de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, que. en expediente de expropiación forzosa, seguido a instancia de don Ricardo Tascón Brugos para explotación de las minas «San Nicolás y otras», del término de Orzonaga (León), acordó la necesidad de ocupación de determinadas fincas propiedad de los recurrentes; 

Resultando que la Jefatura del Distrito Minero de León, a instancia de don Ricardo Tascón Brugos, resolvió declarando la necesidad de ocupación, para la realización de una escombrera necesaria para la explotación de las minas «San Nicolás y otras», de determinadas fincas en término de Orzonaga (León); 

Resultando que los propietarios afectados por la expropiación interponen el presente recurso de alzada contra aquella resolución, alegando que no es necesaria la nueva escombrera que se proyecta, por cuanto el terreno donde actualmente se depositan los escombros no está agotado, y puede seguirse depositándolos allí durante muchos años, y que el concesionario, señor Tascón, posee varias fincas para utilizar como escombrera, suplicando, en definitiva, se revoque la resolución recurrida: 

Resultando que la Jefatura del Distrito Minero, al remitir el recurso, lo informa desfavorablemente, señalando que la necesidad de ocupación declarada partía del informe del Ingeniero actuario, que consideraba indispensables los terrenos por su proximidad a la bocamina y la facilidad de disposición de agua, y la Dirección General de Minas informa aceptando el emitido por la Jefatura del Distrito Minero de León y señalando el cumplimiento en el expediente de los preceptos reglamentarios;

 Resultando que, concedido plazo para tomar vista del expediente y suscribir en él alegaciones a los interesados, se usó del primero de dichos trámites por la representación, debidamente acreditada, del señor Tascón Brugos, presentando escrito de alegaciones los recurrentes, insistiendo en que el expropiante tiene terrenos propios para dedicarlos a la escombrera y señalando que, por su parte, dieron toda clase de facilidades para la venta de los terrenos afectados por la expropiación o para su permuta por los del expropiante, ofreciendo éste una cantidad ínfima para aquélla y negándose a la permuta por motivos particulares; 

Resultando que, pedido informe para mejor proveer, a la Jefatura del Distrito Minero sobre posibilidades, a los fines pretendidos, de utilizar los terrenos propiedad del expropiante, aquel Centro lo hace señalando que tales terrenos, por su distancia a las minas, no pueden ser utilizados para los fines que alegan los recurrentes; 

Vistos la Ley de Minas, de diecinueve de Julio de mil novecientos cuarenta y cuatro; el Reglamento general para el Régimen de la Minería, de nueve de agosto do mil novecientos cuarenta y seis; el Reglamento de Procedimiento Administrativo, de catorce de jimio de mil novecientos treinta y cinco, y la Orden complementaria de veinticinco do junio de mil novecientos cuarenta y dos: 

Considerando qué de las alegaciones de los recurrentes para oponerse a la subsistencia de la resolución de la Jefatura del Distrito Minero de León, la relativa a las posibilidades de continuar depositando los escombros producidos en la explotación de las minas a que se refiere este expediente, en el lugar en que actualmente se hace, aparte de que el informe del Ingeniero actuario señala la Insuficiencia de los terrenos que en la actualidad se dispone para ello, afecta a la realización de las obras necesarias para la debida explotación de la mina, y es, por ello, inoperante e inadmisible en este momento del expediente, en el que no puede discutirse la utilidad de la obra, sino únicamente, partiendo de su necesidad, la de ocupar para su realización los terrenos a que afecta la necesidad de ocupación declarada; 

Considerando que, partiendo de lo anterior, y referente a La alegación de que el expropiante tiene terrenos propios para dedicar al fin pretendido, la Jefatura del Distrito Minero de León, en informe acordado para mejor proveer, refrendado por la Dirección General de Minas, sobre esto punto concreto, afirma que tales terrenos, por su distancia de las minas, no pueden ser utilizados para los fines pretendidos, lo que justifica y confirma la necesidad de ocupación declarada e impone la desestimación del recurso contra ella interpuesto; 

A propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros, Vengo en desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jerónimo García Diez, don Antonio Tascón, doña Margarita Morán, don Victorino, don Manuel y doña Teresa Gutiérrez García contra resolución de la Jefatura del Distrito Minero de León de veintiséis de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, que, en expediente de expropiación forzosa, seguido a instancia de don Ricardo Tascón Brugos para explotación de las minas «San Nicolás y otras», del término de Orzonaga (León), acordó la necesidad de ocupación de determinadas fincas propiedad de los recurrentes. 

Así lo dispongo por. el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro. 

FRANCISCO FRANCO 

El Ministro de Industria, JOAQUIN PLANELL RIERA


Audiencia Territorial de Valladolid (BOPL Miércoles 17 de marzo de 1954)

Don Luis Delgado Orbaneja, Abogado y Oficial de Sala de esta Audiencia Territorial. 

Certifico: Que el tenor literal del encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Sala en los autos de que se hará mérito, correspondiente al rollo núm. 146 de 1953 de la Secretaría del Sr. Lezcano, es como sigue: 

Encabezamiento: En la ciudad de Valladolid a veintitrés de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro; en los autos de interdicto, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de La Vecilla, seguidos por do Francisco Diez Rodríguez, mayor de edad, casado, industrial y vecino de León, que no ha comparecido ante este Tribunal, por lo que en cuanto al mismo se han entendido las actuaciones con los Estrados del Tribunal; con doña Virginia Rodríguez García, mayor de edad, casada, separada legalmente de su marido y su hijo don Antonio Ríos Rodríguez también mayor de edad, soltero, jornalero y vecinos ambos de la estación dé Matallana que han estado representados por el Procurador don José María Stampa y Ferrer y defendidos por el Letrado don José Luis de los Mozos; sobre recobrar la posesión de una franja de terreno; cuyos autos penden ante este Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia que en primero de Julio del año último, dictó el Juzgado expresado. 

Parte dispositiva. —Fallamos: Que debemos de confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia interdictal apelada. Con las costas de esta segunda instancia al recurrente. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

—E. Macho-Quevedo.—Aniano Alonso.—José de Castro —Antonio Córdova.—Agustín B Puente.—Rubricados. 

Esta sentencia fue publicada en el mismo día y leída en el siguiente a las partes personadas y en los Estrados del Tribunal. 

Y para que tenga efecto lo acordado, expido el presente en Valladolid a veintisiete de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.— Luis Delgado. 1415 


MINERO MUERTO Y TRES HERIDOS GRAVES (Diario de Burgos, 27 de octubre de 1955)

León.—En la mina San José, de Orzonaga, se registró esta mañana una explosión de grisú, a consecuencia de la cual pereció el obrero Julio Brugos, de la misma localidad y resultaron heridos graves otros tres mineros.—Cifra.  


(Boletín Oficial del Estado: núm. 125, de 10/05/1957, páginas 1214 a 1221)

VALMASEDA 

El señor Juez de Primera Instancia de esta villa y su partido, en resolución de esta fecha, dictada en autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos en este Juzgado a instancia de don Ricardo Tascón Brugos, vecino de Matallana de Torio; don Manuel García García, vecino de Orzonaga, y don Toribio Rueda Velasco, vecino de León, sobre adquisición por prescripción extraordinaria de participaciones mineras, acordó dar traslado de la demanda, con emplazamiento a los demandados, a don Ramón María Calabozo, y en su caso, a sus herederos o causahabientes, y a los herederos o derechohabientes de doña Leonor Martínez Mercadillo, todos ellos en desconocido paradero, a fin de que, en término de nueve días, comparezcan en forma en autos. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a los expresados demandados, a quienes se les hace saber que la copia de la demanda y documentos se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, e insertar en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, expido la presente cédula, que firmo en Valmaseda, a veintidós de abril de mil novecientos cincuenta y siete.—El Secretario, M. Gómez. 4.989.


Jefatura de Obras Públicas de la provincia de León (BOPL Miércoles 11 de diciembre de 1957)

Relación de las Transferencias de Automóviles diligenciadas por esta Jefatura de Obras Públicas de León, durante el mes de Agosto de 1957, con expresión de matricula, marca, forma vehículo, nombre del cedente y nombre del adquirente. 

LE-3.540; Fiat; turismo: Excma. Diputación Provincial de León, a Toribio Rueda Velasco, José Antonio, 24, León. 

M-78.826; Standard; turismo; José Benito del Valle Gonzalo, de Madrid, a Laureano Aldeano Calleja, Matallana de Torio. 

LE-5.548; Rondine; motocicleta; Sotero López García, de León, a Manuel Gutiérrez González, Matallana de Torio. 

VA 5,406; 3. H, C; camión; Aurora García Vda. de José Diez, de Orzonaga, a Emilio Díaz García, Orzonaga. 

SS 8.235; Standard; turismo; Alvaro de Amilivia y Zapatero, de León, a Narciso García de Prado, Orzonaga.

ZA 2.268; Guzzi; motocicleta; Felipe Carbajo Fernández, de Benavente, a Fernando García Brugos, Robles de Torio.

LE 4.223; Jeep; camión; Fernando Rodríguez Pandiella, de León, a Sociedad Hullera Vasco Leonesa, Santa Lucía.


Líneas eléctricas (BOPL Viernes 15 de mayo de 1959)

ANUNCIO 

CARBONES SAN ISIDRO Y MARIA, S. L. explotadora de la mina de hulla llamada «María», número 1.085, en el Ayuntamiento de Matallana de Torio, de esta provincia, solicita autorización para construir una línea eléctrica de alta tensión con su correspondiente estación de transformación de 60 K. V, A., destinada a la electrificación de los diferentes servicios de dicha mina. 

La línea que se proyecta construir tendrá una longitud de 1.664 metros y se derivará de la caseta del transformador de la línea eléctrica de D. Toribio Rueda, en el paraje llamado Prado Cimero, término de Orzonaga, del Ayuntamiento de Matallana de Torio. Seguirá por las proximidades del arroyo de Medranas y atravesando terrenos de propiedad de particulares y de dominio público terminará en el transformador que se montará junto a la bocamina del primer piso de dicha mina «María». 

Lo que se anuncia al público para que los que se crean perjudicados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de 30 días, estando en este tiempo el proyecto a la vista del público en la Jefatura de Minas de León. 

León, 3 de Mayo de 1959,—El Ingeniero Jefe, Manuel Sobrino. 1870 Núm 567.-99,75 ptas.


Cuotas de Beneficios del Impuesto industrial (BOPL Sábado 10 de septiembre de 1960)

(Juntas de evaluación global año 1959) 

En cumplimiento del último párrafo de la Regla 14 de la Instrucción para la Cuota de beneficios del Impuesto Industrial, aprobada por O. M. de 9 de Febrero de 1958» modificada por la de 22 de Enero de 1959, los contribuyentes comprendidos en la Sección de la Junta de evaluación global que se indica a continuación y que no acudieron a la Organización Sindical, para la elección de Comisionados que les había de representar en dicha Junta se pone en conocimiento de los mismos que los Comisionados que no han sido elegidos reglamentariamente, serán designados de oficio, mediante sorteo entre los componentes de cada Sección, los cuales podrán asistir a este acto, que tendrá lugar durante las doce horas el día 23 del actual en esta Delegación de Hacienda y ante una mesa constituida por el limo. Sr. Delegado de Hacienda, Administrador de Rentas Públicas y el Secretario de la Junta respectiva. 

Junta n.º 502.

—Minas de Hulla 

Hora de sorteo 12 horas Sección 3.ª.

—Urbano Alvarez Meléndez; Valeriano Suárez Rabanal; Fernando Miranda Torre, León, Av. Palencia 1; Nicanor Diez Rodríguez, ídem, Lope de Vega, 2; Epigmenio Miranda Torre, Matallana; Eugenio Lozano García, Santa Lucía; Victorinó Fernández (Hulleras Rucavo); Vidal Caballero Fernández, Boñar; Pedro González Palomo, León; Domingo Robles Suárez; Nicanor Miranda Alvarez, Matallana; José Cadierno Riera, León, Ordoño II, 27; Micael Fernández Sánchez; María Diez González, Cistiérna; Carbones de los Valles de Sabero; Sergio Martínez Mantecón, León,Ordoño II ; Joaquín Blanco (Hulleras Valdesamario), id. id, 

Lo que se hace público para general conocimiento. 

León, 7 de Septiembre de 1960.

— El Secretario de las Juntas, (ilegible); 3411


Magistratura de trabajo de León (BOPL Viernes 16 de diciembre de 1960)

Don Francisco José Salamanca Martín Magistrado de Trabajo de León y su provincia. 

Hago saber: Que en las diligencias de apremio gubernativo que en esta Magistratura se instruyen con los números 184 y 169 de 1960. contra Mina Mercedes, D. José y D. Dionisio Ramos Calderón, por el concepto de Primas de Seguros de Accidente del Trabajo y de Enfermedades Profesiónales, para hacer efectiva la cantidad de 82.335,83 pesetas, he acordado la venta en pública subasta de los bienes que a continuación se expresan:

Un compresor eléctrico, marca A B C. de veinte H. P. valorado en ciento quince mil pesetas.

Este compresor se halla instalado en el interior de la mina Mercedes, sita en Orzonaga. El acto de remate tendrá lugar en esta Sala Audiencia el día veintinueve de Diciembre y hora de las doce de su mañana y se advierte:

Que se celebrará una sola subasta con dos licitaciones, adjudicándose provisionalmente los bienes al mejor postor si en la primera alcanza el 50 por 100 de la tasación y deposita en el acto el 20 por 100 de la adjudicación.

Si en la primera licitación no hubiese postores que ofrezcan el 50 por 100 de la tasación como mínimo, el Magistrado, en el mismo acto, anunciará la inmediata apertura de la segunda licitación sin sujeción a tipo, adjudicándose provisionalmente los bienes al mejor postor, quien deberá en e| acto depositar el 20 por 100 de la adjudicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En León. a 12 de Diciembre de 1960, F. J. Salamanca Martín. -El Secretario, Mariano Tascón. 

5741 Núm. 1566. -131.25 ptas.


Magistratura de Trabajo de León (BOPL Sábado 11 de marzo de 1961)

Don Francisco José Salamanca Martín, Magistrado de Trabajo de León y su provincia.

Hago saber: Que en las diligencias de apremio gubernativo que en esta Magistratura se instruyen con el número 78 de 1961 contra don José y Dionisio Ramos, mina «Mercedes» por el concepto de cuotas de Pensión para hacer efectiva la cantidad de 31.533 pesetas, he acordado la venta en pública subasta de los bienes que a continuación se expresan:

Una máquina de extracción del segundo pozo de la mina «Mercedes» sita en Orzonaga, con sus instalaciones, valorada en la cantidad de veintiséis mil pesetas (26.000).

El acto de remate tendrá lugar en esta Sala Audiencia el día veintiocho de Marzo actual y hora de las doce de su mañana y se advierte:

Que se celebrará una sola subasta con dos licitaciones, adjudicándose provisionalmente los bienes al mejor postor si en la primera alcanza el 50 por 100 de la tasación y deposita en el acto el 20 por 100 de la adjudicación. 

Si en la primera licitación no hubiese postores que ofrezcan el 50 por 100 de la tasación como mínimo, el Magistrado, en el mismo acto, anunciará la inmediata apertura de la segunda licitación sin sujeción a tipo, adjudicándose provisionalmente los bienes al mejor postor, quien deberá en el acto depositar el 20 por 100 de la adjudicación. 

Lo que se hace público para general conocimiento. 

En León, a 4 de Marzo de 1961.- F. J. Salamanca Martín.—El Secretario, Mariano Tascón, —.Rubricados. 982 Núm. 336 -118.15 ptas.

Don Francisco José Salamanca Martín, Magistrado de Trabajo de León y su provincia. 

Hago saber: Que en las diligencias de ejecución de sentencia que en esta Magistratura se siguen con el número 77. 79 y 96 de 1960—Autos n.º 534 y otros de 1960—a instancia de don Terencio García Trapero y otros, contra D. Antonio de Amilivia y Zubillaga, por el concepto de salarios, he acordado sacar a pública subasta por término de ocho días y condiciones que se expresan, los bienes siguientes:

1. ° Diecisiete metros de tubo de hierro de dos pulgadas; cincuenta chapas de uralita; otras ocho chapas más de uralita; un armante de madera compuesto de tijeras cuartones, etc.; seis ventanas y dos puertas; cincuenta metros de carril de mina instalados en la plaza dé la mina del deudor sita en Pobladura; dos vagones de mina con caja de madera y rodamiento de hierro; tres palenques con sus aisladores, y unos doscientos cincuenta metros de hilo de cobre de tres y cuatro milímetros y unos cien kilos de chatarra. Valorado globalmente en la cantidad de siete mil quinientas pesetas (7.500) 

2. ° Doscientas toneladas de menudo de carbón de antracita existentes en la plaza de la mina que el expedientado tiene en Pobladora de las Regueras, valoradas en la cantidad de diez mil pesetas (10.000).

 El acto de remate tendrá lugar en esta Sala Audiencia, el día veintinueve de Marzo actual y hora de las doce de su mañana, advirtiéndose: 1. ° Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de su avalúo. 2. ° Que para tomar parte en la subasta los licitadores deberán depositar previamente en la mesa del Tribunal el 10 por 100 del valor de los bienes, sin cuyo requisito no serán admitidos. 3. ° Que el remate podrá hacerse en calidad de ceder a tercero. 

Lo que se hace público para general conocimiento, en León, a cuatro de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.—Francisco José Salamanca Manín.—E Secretario, Mariano Tascón.—Rubricados. 981 Núm. 335 -160,10 ptas.


Magistratura de Trabajo (BOPL Martes 31 de mayo de 1977)

NUMERO DOS DE LEON 

Don José Luis Cabezas Esteban, Magistrado de Trabajo número dos de las de León y provincia. Hace saber: Que en autos 1.074/77 seguidos á instancia de Martín Suárez González, contra Toribio Rueda otros, sobre rectificación base reguladora pensión invalidez permanente total silicosis. 

Ignorándose el paradero de Toribio Rueda y quien resulte ser su aseguradora, se les requiere en forma legal para que presenten en esta Magistratura en el plazo máximo de seis días documento acreditativo de la cobertura del riesgo. 

Expido la presente en León, a once de mayo de mil novecientos setenta y siete.—José Luis Cabezas Esteban. Luis Pérez Corral.-Rubricados. 2752


Juzgados de lo Social NUMERO UNO DE LEÓN (BOPL Jueves 26 de diciembre de 1996)

Doña Carmen Ruiz Mantecón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de León. Doy fe y testimonio: 

Que en autos 687/96 seguidos a instancia de Clemente Flórez García, contra Domingo Robles Suárez “Minas Valenciana” y otros, en reclamación por Invalidez por silicosis, se ha señalado para la celebración del acto de juicio, previa conciliación el día veintiocho de enero, a las 11.30 horas de su mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social. Con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que revistan forma de sentencia o auto o bien sean emplazamientos. Y para que sirva de citación en forma a la empresa Domingo Robles Suárez “Mina Valenciana” y la Aseguradora con quien tuviera cubierto el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, actualmente en paradero ignorado, expido el presente en León a 5 de noviembre de 1996.

-La Secretaria Judicial, Carmen Ruiz Mantecón. 11142 



Juzgados de lo Social (BOPL Lunes 25 de enero de 1999)

NUMERO TRES DE LEÓN 
 
Don Pedro María González Romo, Secretario del Juzgado de lo Social número tres de León. Hace saber: Que en autos número 763/98, seguidos a instancia de Máximo Porto García, contra Toribio Rueda y más, sobre invalidez, silicosis, se ha señalado para la celebración del acto de juicio, previa conciliación, el día 1 de febrero a las 9.45 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social, número 3, sito en León, calle Sáenz de Miera, 6-2.°, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir formas de auto o sentencia o se trate de emplazamientos del artículo 59 de la L.P.L. 

Y para que sirva de notificación en forma a Toribio Rueda y a quien acredite ser su Aseguradora, actualmente en paradero ignorado, expido el presente en León a 17 de diciembre de 1998.—Firmado.—P. M. González Romo. 12000 2.000 ptas.





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