miércoles, 26 de julio de 2023

Las igualas médicas

La ley de Sanidad de 1855 reconoció como deber ineludible de todos los ayuntamientos de España el proporcionar asistencia facultativa gratuita a las familias pobres residentes en cada municipio, excluyéndose de esta atención sanitaria a los vecinos acomodados de la misma u otra población. Este servicio se debía realizar mediante contratación directa entre los pueblos y los médicos. 

En 1894 se establecieron las llamadas patentes, que servían como licencia para ejercer dentro del gremio de Médicos Cirujanos, en una determinada población. Por ellas el médico había de pagar una cantidad de dinero anual. Había siete clases de patentes en función del número de habitantes de la población en la que se ejercía la profesión, habiéndose de pagar más en las poblaciones con más habitantes.

El sistema de igualas, se generalizó a finales del siglo XIX y primeros años del XX. Cada familia había de pagar una cantidad fija al mes y a cambio recibía los servicios del médico siempre que los necesitase. En muchas ocasiones estas igualas las cobraban pequeñas mutuas y cajas de enfermedades, de forma similar a como ocurría en Alemania. Algunas de estas mutuas estaban promovidas por los empresarios para dar servicio a sus trabajadores. El término iguala hace referencia a un contrato de prestación de servicios a gremialistas, en el que aportaban todos por igual

En Peraleda de la Mata (Cáceres) el año 1962 se pagaban 17,5 pesetas anuales por la iguala.


En el caso de Teruel, Laura Castel escribe en el diario digital La Comarca, que el sueldo de un médico de la Seguridad Social dependía de la calidad de las cartillas que tenían: agrarias, industriales o generales. Por ejemplo, un médico rural percibía menos que el de una ciudad porque contaba con más cartillas agrarias y pagaban menos impuestos que los que tenían cartillas industriales. El extra por estar disponible durante todo el día se cobraba con las igualas, que también permitían que en vez de operarte en el ambulatorio de especialidades de la avenida Aragón te derivaran al Hospital provincial, que pertenecía a la Diputación. Este complemento se terminó con Ley General de Sanidad de 1986, con la que se implantó en España un sistema realmente universal. 

Joaquín Carrillo Espinosa, cronista oficial de Ulea, en Murcia nos relata lo siguiente:

Estábamos en la década de 1940 a 1950, cuando viviendo con mis abuelos en la cueva de Verdelena, me mandaban a pagar la iguala médica, tan pronto como cobraban la paga de la vejez.

En aquellos tiempos no existía la Seguridad Social y, esa iguala médica, era como una especie de contrato entre el médico y los ciudadanos, que te permitía ser asistido por el médico del pueblo, cuando surgiera algún contratiempo en nuestro organismo. Ese contrato médico te permitía asistir a la consulta o bien, ser visitado en tu domicilio.

Adquirir los medicamentos era cuestión aparte, ya que teníamos que acudir a la botica, aunque en el mismo pueblo no había farmacia, y había que abonar la totalidad de su importe; salvo que se tuviera carnét de la Beneficencia Municipal, como pobre de solemnidad.

Cuantos médicos conocí, tenían implantado el sistema del Igualatorio médico y, su cobrador oficial era el veterano vecino del pueblo Emilio Tomás Pastor; quién, resguardándose con su gorra bien ajustada del sol y las inclemencias y su inseparable carpeta, pateaba el pueblo casa por casa, desde el Henchidor hasta el molino,  cobrando las mensualidades de las familias ‘igualadas’ con el médico. Los emolumentos que percibía Emilio, era el 10 por ciento del dinero recaudado.

Desde 1940, conocí a varios médicos, pero fue desde el año 1958 al 1961 cuando comprendí perfectamente el funcionamiento de dicho igualatorio, al acompañar en la consulta a los médicos Manuel Rodríguez Bermejo y  Enrique López Giménez, durante las vacaciones, hasta que acabé la carrera de medicina y quedé incardinado en el Hospital Clínico Universitario San Cecilio de Granada, adscrito a la cátedra de Obstetricia y Ginecología.

Las circunstancias no siempre eran favorables y, como consecuencia, los ciudadanos de mi pueblo se veían obligados a demorar el pago de la iguala hasta que vendieran sus cosechas de naranjas, limones, frutas, cereales, etc., o bien vendían algún animal de corral: gallos, gallinas, conejos, cabritos, corderos, cerdos cebados. Para pagar.

Emilio, el cobrador conocedor de las vicisitudes de cada uno de los vecinos, guardaba los doce cupones de la iguala del año, uno correspondiente a cada mes, hasta mejor ocasión. Eso sí, avisaba al médico de tal eventualidad.

Toño Morala, en La Nueva Crónica, relata como la iguala se utilizaba también por otros profesionales.

El cupón de la iguala o de los avenidos llegaba cada final de mes a tantos hogares; una forma de llevar la vida con pequeños pagos mensuales para el médico, el cirujano menor, el veterinario y hasta el salón de baile.

Las pobres gentes se las componían como podían para ir tirando. El poco pan llenaba algo la barriga, pero eran necesarias otras cosas. Y uno se tenía que avenir con una gran parte de lo más necesario en las casas, generalmente el médico y el veterinario en las poblaciones rurales. Y en las ciudades… era algo más llevadero con la gota de leche para los niños y las casas de socorro. 

Así y todo, también se pagaban igualas a estos profesionales, pues de lo contrario te salía por un ojo de la cara la visita del médico a casa. Y también ocurría lo mismo con el herrero, el panadero, hasta algún cura para las misas de difuntos, el practicante, el barbero, el carpintero, el esquiador... 

Las buenas gentes se avenían con un trato por un año prorrogable, y mensualmente, o cuando se podía, se pagaba religiosamente el recibo o cupón contratado. Pero la mayoría de veces, al principio se pagaba en especie al cosechar las tierras… iba el mandado del médico, veterinario, herrero… y allí mismo se pagaba el trato del pasado año, y se componían los tratos del siguiente.

Otra cuestión diferente eran otro tipo de tratos, de trabajos en las fincas y casas de los médicos y otros; las mujeres para lavar la ropa y planchar, las hijas para ayudar en las labores domésticas en general, y de esa manera iba decreciendo el número de cupones o recibos por pagar. 

Y si no había posibles, eran los propios vecinos, entre ellos, los que llamaban a las autoridades de turno y contaban el problema, y al final si había arreglo, entraba de por medio también la iglesia. 

A continuación se puede ver una iguala farmacéutica sellada por la viuda de Sologuren en Bermeo, con fecha de 1 de agosto de 1915. El documento acredita la prestación farmacéutica anual para 2 personas de la familia, a cambio de 6 pesetas.


En el dorso figuraban las prestaciones farmacéuticas a las que tenían derecho los igualados. Entre éstas estaban el benzonaftol, un desinfectante del tracto digestivo, píldoras plateadas y doradas, sellos, sobres y los específicos, los equivalentes a los medicamentos envasados que conocemos en la actualidad. 

En 1908, mediante la ley del 27 de febrero de ese mismo año, se creó el Instituto Nacional de Previsión,  con los objetivos de difundir e inculcar la previsión popular, es­pecialmente la realizada en forma de pensiones de re­tiro, administrar la mutualidad de los asociados que se constituyó bajo este patronato y estimular y favorecer esta práctica de pensiones de retiro, procurando su bonificación por parte de entidades oficiales y particulares.

Con el tiempo el Instituto Nacional de previsión asumió la administración del Seguro Obligatorio del Retiro Obrero en 1919, del Subsidio de Maternidad en 1923, del Seguro Obligatorio de Maternidad en 1929, la ampliación de los beneficios de la Ley de Accidentes del Trabajo a los trabajadores agrícolas en 1931, las obligaciones de la Ley de Accidentes de Trabajo en la Industria de 1932 y el Seguro Obligatorio de Enfermedad de 1944.

En el Boletín mensual del Sindicato Médico de la provincia de Gerona del 1 de septiembre de 1896 aparece un artículo que desarrolla en profundidad el sistema de Igualas.

El médico cobraba de 50 a 150 pesetas al mes y los asociados pagaban 1 ó 2 pesetas al mes. 

En el Boletín mensual del Sindicato Médico de la provincia de Gerona del 12 de julio de 1899 informa de las nuevas Igualas para santa Coloma de Farners.

Las nuevas igualas serán como mínimo de 8 pesetas anuales o media cuartera de trigo forment (Una cuartera son unos 70 litros).

Las visitas diurnas 1 peseta. Las visitas nocturnas 2 pesetas los igualados y 5 los que no lo estaban. 

En el diario El País del 9 de julio de 1907 se plantea reconvertir los premios económicos a los empleados en un servicio de salud:

Ahora bien, sí el objeto es ayudar al empleado modesto, con 
poca mayor cantidad de las 100 pesetas concedidas mensualmente, se puede asegurar a todo el personal subalterno la asistencia médico farmacéutica, no solo para los individuos sino que para toda su familia. 

Entre ayudantes, vigilantes y ordenanzas se pueden contar cien familias, compuestas de 500 individuos próximamente; y se puede calcular en uno por ciento de enfermos que guardan cama, y un tres por ciento de enfermos que pueden ir a la consulta de un médico; de modo que dan un contingente de 15 enfermos diarios.

Si a estos 15 enfermos diarios se les conceden las medicinas facilitadas por la farmacia de la Cárcel, surtiéndose, como lo hace de la Sanidad Militar, resultará que calculando cada estancia a 20 céntimos de peseta diarios de medicinas, dan 3 pesetas cada día de gasto y una que se pudiese gratificar al practicante de farmacia, con lo que con 4 pesetas diarias que la Junta local abonase para este servicio pudieran disfrutar de medicamentos gratuitamente los empleados de las dos cárceles de Madrid y sus familias y criados. 

Las 100 familias de empleados de las cárceles necesitan cuando menos dos médicos para su asistencia, por estar muy diseminadas en los diferentes barrios extremos de Madrid, adonde acuden en busca de casa barata. Calculando cinco reales mensuales de iguala Médica por cada familia, costaría el servicio da médicos a las 100 familia ciento veinticinco pesetas, pudiendo cada empleado designar el médico que tuviese por conveniente, siempre que aceptase el contrato de visitar a su familia por la cantidad
de 1 peseta 25 céntimos mensuales. 

En la revista La Ciudad lineal del 20 de marzo de 1909, se da noticia de la queja del médico:

Iguala médica. 

Nos dice el médico de la Compañía D. Nicolás Cirajas, que menudean demasiado los casos de reclamar sus servicios en trances apurados, por residir en Madrid y no en Canillas el médico titular del pueblo D. Pascual Aguilar, y que de hoy en adelante no asistirá más que a los igualados. Por una ó dos pesetas al mes se evitan disgustos graves. ¡A igualarse! Es lo conveniente y lo justo, salvo el gusto de cada cual; pero el que no se iguale no tiene derecho a quejarse más que del Ayuntamiento de Canillas.

En El Baix Penedès del 14 de diciembre de 1918, el médico B. Romeu Freixas de El Vendrell admitía contratos de igualas médicas a un precio de 10, 15 y 20 pesetas. 

En La Información Médica del 30 de julio de 1919 se informa de la nueva regulación de la Iguala en Valencia.

Se fija una cuota mínima de iguala de 10 pesetas anuales. Para las familias ricas se establece una cuota anual de 50 pesetas. 

En el diario El Liberal del 9 de noviembre de 1930 se da cuenta del nombramiento de una Comisión para el estudio de la iguala en los partidos rurales:

Puesta con plausible acuerdo la actuación profesional de loa médicos que prestan sus servicios en las Sociedades de asistencia médica bajo la reglamentación y vigilancia de las Comisarías sanitarias, han sido reiteradas las peticiones formuladas por las colectividades médicas, a fin de que la llamada iguala médica sea debidamente reglamentada, dignificando así una forma de prestación de servicios, tan difundida en toda la nación, y muy particularmente en el medio rural. 

En la revista España médica del 1 de octubre de 1933 se desarrolla con detalle el PROYECTO DE ORGANIZACION DE LA ASISTENCIA MÉDICOSANITARIA RURAL

En el semanario Sóller del 30 de diciembre de 1933:

Cumpliendo el acuerdo de la Asamblea celebrada el 23 de Noviembre, en el «Colegio Provincial de Médicos de las Baleares», por representantes de dicho Colegio, del «Sindicat de Metges de Catalunya i Balears» y «Asociación de Médicos Titulares de Baleares», sobre la nueva tarifa de honorarios médicos, comunicamos al público de Sóller que, a partir del l.° del próximo mes de Enero, la iguala médica mínima es de veinte y cuatro pesetas anuales, pagaderos por trimestres, y que la visita médica ordinaria es de tres pesetas.

Sóller, 29 Diciembre 1933.

En el Boletín del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Córdoba del 15 de abril de 1934 se hace una exposición crítica del proyecto del Seguro Social de Enfermedad. 

UN MONTÓN DE VERDADES

El Seguro “Social de Enfermedad (S. S. de E.), visto por un español, médico, que no figura en las nóminas del Instituto Nacional de Previsión.

Hasta hace unos pocos años, nadie hablaba en España del S. S. de E. porque a nadie le resolvía ningún problema. Cuando alguien vió que en otras naciones, esto del seguro dejaba negocio, puesto que permitia manejar mucho dinero y mangonear, trataron de establecerlo en nuestro país y empezaron la propaganda. La frialdad con que todo el mundo acogía su campaña les llevó a intensificarla, añadiendo a los indígenas algún conferenciante extranjero, artículos periodísticos, y otras publicaciones. 

Viendo la clase médica cómo se peleaban, con inteligencia y bravura, los futuros negociantes del S. S. de E., pero sobre todo al enterarse del enorme revuelo consecutivo al malestar que produjo a nuestros colegas franceses, la implantación obligatoria del seguro en la vecina República, en la Asamblea general de Colegios de Médicos celebrada en Barcelona en 1930, se acordó que el Consejo directivo de la clase, estudiara el problema y se debatiese en la próxima Asamblea. 

Luego, circunstancias favorables a las llamadas reivindicaciones sociales condujeron a la determinación tomada por el Gobierno de la República española, de encargar, por conducto de su ministro de Trabajo, al Instituto. Nacional de Previsión, de los trabajos preliminares para formar un proyecto de Ley del S. S. de E.

Por su parte, el Consejo General de Colegios Médicos españoles debía ofrecer a éstos una información de cómo se desarrolla en los principales paises en qué se halla en vigor y, al efecto, envió comisiones de su seno a varias naciones europeas, para ver prin-
cipalmente cómo se ofrecen a los beneficiarios las prestaciones sanitarias, es decir; los servicios médico-farmacéuticos. 

Me cupo la honra de ir a desempeñar esa comisión en Inglaterra y Francia, pero con el encargo de visitar también: Alsacia-Lorena, que no obstante haber vuelto al solar francés, conserva en materia de seguros la organización de tipo alemán. 
 
Ni el seguro inglés (muy parecido a nuestra clásica iguala médica), ni el de la orilla francesa del Rhin, merecen nuestra particular atención.  
 
Varios días de residencia en Paris
nos permitieron visitar familias a las que íbamos recomendados, preguntar y así saber la opinión de las personas pertenecientes a todas las clases sociales: el industrial, el comerciante, el peluquero, el taxista, el camarero del hotel, etc., etc. Absolutamente todos echaban pestes contra el sistema «d'asurance maladie» y coincidian en que el tal seguro era una de tantas utopías modernas que habían hecho concebir grandes ilusiones de mejoramiento social, pero luego, a la hora de la verdad, el beneficio no aparecía por ninguna parte y, en cambio, sobre la nación entera venían, de rechazo, las pesadas cargas tributarias que las obligaciones del seguro impone.

De los médicos no había que esperar que ninguno hablase bien y, sin embargo, los hubo; pero luego... nos lo explicamos todo... ¡¡estaban enchufados!! Ningún médico puede hablar bien del seguro por que éste le crea todos los días uno o varios conflictos espirituales de muy difícil resolución, porque envuelven una gran responsabilidad. 
 
El incendio, el naufragio, el pedrisco, el robo, lo declara y lo define cualquiera y lo valoran los peritos. La enfermedad solo puede declararla y definirla el médico y entre la salud y la 'enfermedad hay a menudo una penumbra tan difícil de valorar, que el médico que es siempre honrado se quedará perplejo y habrá de realizar un fatigoso trabajo mental para salir del mar de dudas en que se halla sumergido hasta por encima de las narices. 
 
Resolver en materias en lás que
se puede perjudicar a un segundo pagano, o a un tercero, obliga al médico a cargat con las invectivas que unas veces los aseguradores y otras los asegurados, lancen contra él, cuando llegue a ser objetiva y cotizable, la equivocación que, ¡bien a su pesar!, cometló al definir un riesgo tan difícilmente definible como es la enfermedad. ¿Hasta qué punto incapacita para el trabajo un lumbago? ¿Unas anginas? ¿Cuál es el día y el momento preciso en que un convaleciente debavolver a trabajar? Si es tolerante y
deja pasar días, se perjudica la Caja, mas... y si por adelantar el alta le resulta algún perjuicio al enfermo? Y así siempre. ¡¡Siempre!! 
 
Este inevitable margen de incertidumbre derivado de la naturaleza del riesgo que el seguro ha de cubrir, deriva a la carestía de las primas que será preciso exigir. Por eso el S. S. de E. tiene que ser caro y además porque induce al abuso de los beneficiarios
que se percatan y explotan la perplejidad del médico.

Los técnicos de los seguros generales, los actuarios que manejan tablas y cifras y los administrativos del dinero y de la contabilidad, como tampoco los sociólogos, es fácil que puedan comprender lo que, ante estrecha
conciencia del sacerdocio médico, representan esas dudas y responsabilidades anexas al S. S. de E. y como no lo comprenden, cuando nos juzgan, solo consideran el aspecto material del problema y deducen que nos oponemos al seguro por creer que vamos a sacar menos dinero. ¡Si su raciocinio no llega a considerar la parte que corresponde a lo anímico, a lo material... que le vamos a hacer! 
 
El tiempo demostrará que no es lo mismo hacer seguros sobre cosas, que sobre personas. Mejor dicho, lo volverá a demostrar en España, como ya lo ha hecho en otros países y, aún el nuestro, ya tiene experiencia por los seguros de maternidad y accidentes del
trabajo, de cómo es la moral de los
asegurados. 

El buen pueblo francés aguanta. el
S. S. de E. y como no lo quiere; hace de vez en cuando su protesta más o
menos airada, algunas de las cuales
han terminado en colisión sangrienta dominada al fin, por la fuerza pública. Lo aguanta, pues, a la fuerza, y es natural que no lo quiera porque el servicio es malo y, ya hemos dicho que tiene que ser caro. 
 
El S. S..de E. se lleva en Francia el 10 por 100 de todos los jornales, salarios y sueldos que no
rebasen los 25.000 francos en París y los 18.000 francos en las demás localidades. La Ley obliga a pagar el 5 por 100 al obrero y otro tanto al patrono, siendo, este en último término, el responsable de lo que los obreros dejen de pagar. 
 
En definitiva quien paga todo es el consumidor que por razón del seguro sufrió un aumento del coste de la vida, siempre un poco superior a ese 10 por 100.  
 
Aplicado ese mismo tipo tributario
al seguro español, vendría inexorablemente el aumento de coste de todo en un 12 a un 15 por 100 y las cifras que movilizase dicho seguro vendrían a ser del volúmen siguiente: ¿Será mucho decir que de los 22 millones de españoles haya cinco de verdaderos trabajadores, cuya capacidad económica puede compararse con la exigida por el Seguro francés? ¿Podrá nadie decir
que valoramos por alto el tipo de jornal, salario o sueldo, señalando. Un promedio de cinco pesetas? Pues bien el tipo de 10 por 100 de cinco pesetas, son 50 céntimos; es decir, 2.500.000 pesetas cada día. 
 
Cuando leemos u oímos hablar de la estafa de Stawisky, los 530 millones de los bonos de Bayona, nos llevan a considerar ésta como una cifra
astronómica. Y no nos damos cuenta de que con esos dos realitos del S. S. de E. entrarán por las ventanillas del Instituto Nacional de Previsión dos millones y medio de pesetas diarios,con un modestísimo tipo de cálculo; y lo mismo se puede llegar fácilmente a los «mil millones anuales». 
 
Los factores indispensables para movilizar esa fantástica suma de dinero son en última síntesis: un enfermo que necesita asistencia y un médico que se la presta. Pero vienen los sociólogos, los filántropos, los técnicos financieros, que olfatean que hay negocio y comprometen a España para que suscriba un compromiso internacional, que lo mismo que lo firmó hubiera podido dejarlo sin firmar. En Ginebra, ni en ninguna parte, hay nadie que se preocupe de si aquí tenemos seguro o dejamos de tenerlo; pero los interesados dan vida «al enano de la venta» que periódicamente recuerda el compromiso de Ginebra y se hace campaña y se logra que el Gobierno dé al Instituto Nacional de Previsión la orden de empezar el estudio para la implantación del seguro. 
 
El Instituto, subordinadisimo que es, nombra sus ponencias y esto equivale a poner en juego actividades.

Alguno de los admirables y abnegados servidores del Instituto, pública en periódicos políticos de derechas unos artículos para hacer ambiente favorable al seguro, pero entusiasmado ante el risueño porvenir que le espera a la Entidad que le paga, después de afirmar muy serio que en materia de Sanidad pública Pasaría España, merced al seguro «del candil a la luz eléctrica», se le va un poco la pluma y nos deja entrever la maniobra financiera de gran estilo que prepara el Instituto Nacional de Previsión, para el día que se implante la obligación del S. S. de E. 
 
No ha de quedar ni un sólo pueblo español que no tenga conducción de agua potable, alcantarillado, Matadero, Mercado, Escuela, etcétera, etc., todo ello, ¡naturalmente!, proyectado por arquitectos afines, subastado a favor de los contratistas que convenga y para ser construido por los obreros que sean más dignos
acreedores a ello, según el criterio
sugerido por la casa. 
 
Se presta el dinero que, procediendo de una obra social se administra empero según el regimen capitalista, por lo menos a un 4 de interés y buenas garantías, y el Instituto, que siga siendo autónomo sin rendir cuentas absolutamente a nadie.  
 
Sépalo la agricultura, la industria y
el comercio de España, sépanlo los
obreros de todas las ideologías. El
Seguro Social de Enfermedad es caro porque no puede ser barato. En las circunstancias actuales e implantado el Seguro que, para que sea tal, además de las prestaciones sanitarias —médico y farmacia—, ha de dar dinero en suma equivalente por lo menos al medio jornal... ¿qué obrero que no tenga bien asegurado el trabajo en la obra, o en el taller o en la empresa
donde sirve, qué obrero repito, tendrá el valor heróico de pedir el alta si ha de quedar en paro? Y esto nada les importa a los sociólogos ni a los actuarios ni a los financieros que negociarán con los millones producto del seguro... pero ¿No se harán acreedores a la laureada de San Fernando los médicos que firmen un acta en las condiciones antes señaladas? 
 
Los médicos advierten que la implantación del S. S. de E. significa para ellos mucho más que un simple asunto de pérdidas y ganancias de dinero; y en contra de la versión propalada por los asalariados del Instituto Nacional de Previsión, más bien pudiese ocurrir que en la cuestión pesetas, un gran sector profesional, ganase en vez de perder. 
 
Los médicos no pueden admitir de buen grado que los que con perfecto conocimiento de causa llevan a España a la utopía del S. S. de E. se
adueñen por completo de toda la Sanidad Española y dicten sus órdenes a las Beneficencias municipal, provincial y nacional, a los hospitales de todas clases, a los Manicomios, a los Sanatorios, a los Asilos y Orfelinatos, a todos los Centros, en una palabra, relacionados con materias de Sanidad, Beneficencia y Previsión Social, que todo ello quedaría bajo la férula del Instituto Nacional de Previsión desde el momento en que se aprobase en España la Ley del Seguro.

¿Le suponen los apóstoles del seguro alguna Competencia en cuestiones sociales a los EE. UU. de Norteamérica? Pues los yanquis no quieren ni oir hablar de eso.

¿Saben que Bélgica firmó el convenio de Ginebra comprometiéndose a legislar a propósito del S. S. de E.? ¿Saben también que Bélgica tiene
aprobada su Ley y que ha diferido su implantación obligatoria del S. S. de E. por entender que así conviene a su país? Bueno, pues... ya que vayan a su negoció los que tratan de meter a España en este avispero... por lo menos... un poco de vaselina!

Doctor ÍÑIGO. — Del Consejo Superior de Colegios Médicos.

En el diario Ahora del 13 de mayo de 1936 se da noticia de la siguiente conferencia:

El seguro social de enfermedad

En los locales del Colegio Oficial de Médicos, materialmente abarrotados por la clase médica madrileña, se celebró la primera de las conferencias del ciclo organizado sobre tan sugestivo tema.

Corrió a cargo del ilustre inspector provincial de Sanidad, de Madrid, don Enrique Bardají, que con palabra fácil y elegante, firmeza en los conceptos y precisión en sus afirmaciones, logró la atención de una clase inquieta ante la magnitud del problema. 

Después de un brillante desfile histórico, marcando las diferentes civilizaciones, los esbozos y realizaciones de Medicina social, pasó a ocuparse de la necesidad del seguro, seguro que no sólo responde a un compromiso internacional contraído por nuestra representación ginebrina y solemnemente ratificado por las Cortes Constituyentes, sino sentido por una necesidad nacional, que, inspirándose en principios de Justicia social, proporcionará al menesteroso y al económicamente débil los medios preventivos y curativos necesarios a mantener un estado de salud.

Razonó la no existencia de la llamada plétora médica, fundándose en datos estadísticos y dando a este problema una etiología que dimana de una mala distribución. Citó como precursores del Seguro en España la Iguala médica en el medio rural y las Sociedades de Asistencia médico-farmacéutica en las grandes urbes, señalando la superior remuneración que para los médicos puede suponer la implantación del Seguro.

Cree firmemente, apoyando su tesis con numerosos razonamientos, que los sanitarios no deben participar en la administración del Seguro, sin que por esto no sea decidido partidario de que figuren sus representantes en los Consejos administrativos.

Termina afirmando, como fruto de una convicción honrada, que los médicos saldrán beneficiados por el Seguro, no sólo en el aspecto económico, sino también en el científico y deontológico, y se ofrece a todos y cada uno de los oyentes para contestar en una reunión próxima cuantas dudas o aclaraciones quieran hacérsele.

El orador, que fue despedido con una numerosa salva de aplausos e innúmeras felicitaciones, fue presentado por el doctor Velasco Pajares, presidente del Colegio de Médicos de Madrid.

En el Boletín del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Córdoba del 15 de abril de 1934 se hace una extensa crítica del proyecto de Seguro Social de Enfermedad. 

En el Boletín Oficial de la provincia de Soria del 10 de octubre de 1946 se establecen las bases para el Igualatorio en Partidos Médicos de una sola plaza.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza del 22 de diciembre de 1950 se establecen las Bases y tarifas mínimas para el ser vicio médico en los pueblos de la provincia.

En el Boletín oficial de la provincia de León del 22 de septiembre de 1966:

En el BOLETÍN OFICIAL de la provincia número 247 correspondiente al día 30 de octubre de 1965, se publicó una Circular de este Gobierno, Secretaría General, fijando en CUARENTA PESETAS mensuales la cuantía, de la Iguala Mínima, para todos los partidos médicos menores de 6.000 habitantes, clasificados, a efectos del ejercicio libre profesional, como «Partidos CERRADOS». 
 
En la mencionada Circular se hacía referencia a que este Gobierno y a petición del Colegio Oficial de Médicos, seguía un expediente para fijar la cuantía del resto de las Igualas que, en sus diversas categorías, debieran percibirse por los Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria y Auxiliares Sanitarios, tanto propietarios como interinos, en los indicados «Partidos Cerrados». 
 
Previa deliberación de la Junta Asesora para la regulación de los honorarios de lus Facultativos (Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de mayo de 1961) e informe de la Jefatura Provincial de Sanidad, en uso de las atribuciones que me confiere la mencionada disposición en relación con la fijación de las tarifas por servicios o prestaciones de asistencia médica en los Municipios clasificados como «Partidos Cerrados», este Gobierno Civil ha acordado aprobar lo que a continuación se determina: 
 
1. Alcance del contrato  
 
1.º — Que mediante el Contrato deIguala, el Médico se compromete a prestar sus servicios profesionales, con las exclusiones que se detallarán, a los miembros de una familia, o bien con carácter individual, durante un tiempo por preestablecido a cambio de unos honorarios fijos. 
 
2. Categoría de las Igualas 
 
1.° — Se ratifica la cuantía de la Iguala Mínima establecida ya por este Gobierno en 40 pesetas y se fijan en 50, 60 y 70 pesetas mensuales para el resto de las categorías. 
 
2.° — La Iguala individual se tarifará a base del 50 por 100 de la que pudiera corresponderle por su categoría económica. 
 
3.° — Los Practicantes y Comadronaspercibirán por la Iguala el 25 por 100 del importe de la Iguala Médica. 
 
3. Servicios excluidos 
 
1.° — Se excluyen de las Igualas, la asistencia a partos y abortos; los servicios de Cirugía y Traumatología; y los propios de los Auxiliares Sanitarios. 
 
2.° — Para la inclusión de las familias, en las Categorías de Igualas, superiores a la mínima, se constituirá una Comisión, presidida por el Alcalde, y en la que figurarán como vocales, el Médico de Asistencia Pública Domiciliaria y Jefe Local de Sanidad; un vecino incluido en el Igualatorio Médico, elegido por los propios interesados y un representante del Colegio de Médicos, elegido por los Médicos que componen la Junta Comarcal. 

3.° — En caso de disconformidad, con el acuerdo de la Comisión, los interesados podrán recurrir, por conducto de la Jefatura Provincial de Sanidad, ante el Excmo. Sr. Gobernador Civil, el cual resolverá, previos los informes que estime pertinentes, discrecional mente, sin ulterior recurso.

4. Honorarios para los servicios excluidos

1.º — Asistencia a partos y abortos, su cuantía se fija, entre un límite mínimo, de 500 pesetas y otro máximo de 2.000 pesetas.

2.° — Para la asistencia Quirúrgica y Traumatológica, servirá de orientación las Tarifas oficiales de Accidentes del Trabajo y del Tráfico.

3.° — La expedición de Certificados e informes, se tarifan con un mínimo de 50 pesetas y un máximo de 100 pesetas. 
 
4.° — En general, para la aplicaciónde las tarifas, mínima y máxima, se tendrán en cuenta la Categoría de la Iguala, en que figuren inscritos los interesados. 
 
5.° — En el caso de que la Certificación o Informe, se solicitara por persona, no incluida en el régimen de Iguala, se procurará atenerse para su expedición a la situación económica de los solicitantes. 
 
6.° — Los Médicos que tengan acumulados oficialmente las plazas de Practicantes o Comadronas, por la Jefatura Provincial de Sanidad, por estar vacantes las plazas de Auxiliares Sanitarios, percibirán por los servicios que presten idénticos honorarios a los señalados para estos profesionales. 
 
5. Consultas con otros medios 
 
1.° — Se fijan en un mínimo de 250 pesetas y un máximo de 1.000 pesetas. 
 
6. Asistencia libre 
 
1.° — Como el régimen de Iguala Médica, que beneficia a las dos partes contratantes, no tiene carácter obligatorio, se considerará también conveniente fijar los honorarios a percibir por los Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria, cuando sean requeridos a prestar asistencia a los no igualados, tarifándose en la cantidad de 500 pesetas por la primera visita y 150 pesetas por las restantes. 
 
2.° — Los familiares no residentes en el Partido Médico y que circunstancialmente habiten en el domicilio de sus parientes y precisaran asistencia médica, abonarán una cantidad equivalente a la Iguala Individual.  
 
7. Contratos 
 
1.º — Los contratos de Iguala tendrán validez de un año, prorrogado por otro indefinidamente, en tanto no se denuncie por cualquiera de las dos par-tes interesadas con una antelación de un mes antes del vencimiento. 

2.° — Los contratos se extenderán por duplicado, con destino a ambas partes contratantes. 

3.° — Se considerará a todos los efectos rescindido el contrato en caso de traslado de residencia o de alta en el Seguro de Enfermedad. 

8. Aplicación 

l.º Los Alcaldes y el Colegio Oficial de Médicos colaborarán cada uno de ellos, dentro de su específica competencia, para que el régimen de Igualas, aprobado por mi Autoridad, sea llevado a efecto dentro de las normas aprobadas. 

2.° — La presente Circular y Tarifas que se contienen en la misma entrarán en vigor el día 1.° del próximo mes de de octubre.               

En el Boletín oficial de la provincia de León del 29 de octubre de 1971:

Se fijan las igualas médicas que han de regir a partir de la publicación de la presente Circular como regulación de los honorarios médicos en los Municipios clasificados como partido cerrado, en régimen, de iguala. 
 
La Orden de 29 de mayo de 1961modifica la anterior del mismo Departamento Ministerial de la Gobernación de 1 de junio de 1960 y establece el dispositivo a seguir para la regulación o fijación de los honorarios médicos, en régimen de iguala, en los Municipios clasificados como partidos cerrados, atribuyendo al Gobernador Civil de la provincia, la facultad para determinar las repetidas igualas médicas en la cuantía quese estimare de justicia y aprobar, igualmente las tarifas correspondientes a todos los servicios médicos extraordinarios n o comprendidos en los igualatorios. 
 
A su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas en las disposiciones anteriormente invocadas y previa deliberación de la Junta - Asesora para la regulación de los honorarios de los Facultativos (Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de mayo de 1961) e informe de la Jefatura Provincial de Sanidad, he acordado aceptar la propuesta formulada en su día por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de esta provincia y, consecuentemente, implantar el sistema siguiente: 
 
1.—Fijar la cuota por el concepto de iguala médica en los partidos cerrados en la cantidad que resulte de la aplicación de un 2,5 por ciento sobre el jornal base o haberes mínimos interprofesionales aprobados por el Gobierno. 
 
2. —Autorizar los servicios extraordinarios que se puedan concertar sobre la base económica de un 25 por ciento de la iguala establecida. 
 
3. —En aquellos partidos donde los señores Médicos, por no existir Auxiliar Sanitario tengan que realizar los servicios de éstos, pueden concertar un incremento de otro 25 por cien en la mencionada iguala. 
 
Lo que se hace público para conocimiento del Ilustre Colegio Oficial de Médicos, de todos los Médicos Titulares de partidos cerrados, de todos los Ayuntamientos de la provin-cia, de todos los afectados y del público en general, significando que la entrada en vigor de la presente Circular tendrá lugar el día 1.° de noviembre de 1971.

En el diario Mediterráneo del 22 de marzo de 1978 se informaba sobre el aumento de las igualas: 

VEINTE POR CIENTO DE AUMENTO EN LAS IGUALAS MEDICAS

El Colegio de Médicos solicitaba una elevación superior

El Gobernador Civil de la provincia, don Juan José Izarra del Corral, ha dictaminado resolución para la fijación de Iguala médica única en los municipios castellonenses clasificados como cerrados, señalando ésta en la cantidad de 343 pesetas mensuales, equivalentes al incremento del 20 por cien de la tarifa anterior de 285 pesetas.

Así mismo le citada autoridad ha autorizado el porcentaje por servicios extraordinarios, no comprendidos en la Iguala, con las siguientes tarifas: Asistencia a partos normales; cirugía y traumatología; consulta con otros facultativos, visitas extraordinarias, radiología y análisis elementales, 427 pesetas al mes.

Si en el municipio no existe practicante, 107 pesetas mensuales y si no hay comadrona, 43 pesetas mes.

El expediente para fijación de los honorarios médicos en Igualas de municipios cerrados fue instruido por el Gobierno Civil a petición del Colegio Oficial de Médicos, que el pasado 11 de octubre dirigió un escrito solicitando que se señalara como nuevo tipo a aplicar el 2,5 por ciento sobre el salario mínimo interprofesional, que es de 15.000 pesetas mensuales y, a ser posible, la actualización automática de las tarifas a medida que el Gobierno fuera aprobando sucesivas elevaciones del referido salario mínimo.

El Gobierno Civil solicitó un informe de la Jefatura Provincial de Sanidad. respecto a la anterior petición, emitiéndolo este organismo en sentido desfavorable, por entender que no es cierto que los ingresos por Iguala sean un complemento indispensable para los médicos que ejercen en partidos cerrados, ya que se ha podido comprobar que la media de ingresos oficiales de estos médicos es de 105.492 pesetas mensuales, esto para una cifra de 1.000 habitantes por médico general; que los médicos perciben en esos partidos Iguales que oscilan entre el 70 y prácticamente el 100 por cien de sus habitantes y dado que alrededor de un 90 por cien de la población se encuentre protegida por la Seguridad Social, esto significa que se están percibiendo Igualas de personas aseguradas.

Por otro lado la Junta Asesora para fijación de honorarios médicos en municipios catalogados como partidos cerrados, se manifestó en el sentido de no aprobar la propuesta del Colegio de Médicos, por no ajustarse a las limitaciones que en materia de precios y salarios se aprobó en el Pacto de la Moncloa.

En consecuencia el criterio del Gobierno Civil ha sido el de autorizar únicamente un aumento del 20 por cien respecto al importe que anteriormente tenían estas Iguales Médicas, tal como hemos señalado al comienzo de esta información.

En el diario Mediterráneo del 29 de febrero de 1980 se informaba sobre el aumento de las igualas: 

INCREMENTO DE LA TARIFA DE IGUALAS MEDICAS

En 519 pesetas mensuales ha sido establecido por el Gobierno Civil la tarifa de la iguala
médica en los partidos médicos cerrados de la provincia.

Dicha cantidad puede incrementarse en el caso de prestarse otra serie de servicios, con las siguientes cantidades: por asistencia a partos normales, cirugía y traumatología, consulta con otros facultativos, visitas extraordinarias, radiología y análisis elementales, en 130 pesetas; si en la localidad no hay
practicante y el médico presta el servicio correspondiente, 162 pesetas, y si no hay comadrona y se prestan también los servicios de tal, otro incremento de 65 pesetas.

La revisión de la tarifa de Igualas ha sido efectuada por el Gobierno Civil a propuesta del Colegio Oficial de Médicos de la provincia y con los informes de la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social y la Comisión de Precios.

En el diario Mediterráneo del 11 de diciembre de 1981 se informaba sobre el expediente a un médico: 

Peñíscola - Sanidad ha sobreseído el expediente disciplinario

El doctor Otal continuará como médico titular

Marcos Otal Castillo continuará siendo el médico titular de Peñíscola, según ha estimado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en expediente resolutorio de fecha 11 del pasado mes de noviembre. 

Hace poco más de un año, cuando el doctor Otal llegó a Peñíscola, a los ocho días de su toma de posesión, el pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, acordó por unanimidad solicitar a la autoridad competente el cese de Marcos Otal Castillo; posteriormente, lo hizo la Cofradía de Pescadores y la Cámara Agraria Local y un grupo de vecinos que rebasó la cifra de seiscientos.

Las causas que se alegaron fueron las siguientes:

1.º Exigencia a los afiliados a la Seguridad Social a suscribir iguala médica, infiriendo peor trato a quienes no la suscribieran.

2.º Negativa a visitar pacientes que habiten pisos situados en plantas tercera o superiores.

3.º Exigir medios de locomoción para visitas domiciliarias a distancias superiores a quinientos metros.

4.º Carencia de aptitud física necesaria para desempeñar su función.

5.º Y ausencias injustificadas que dejan desasistida a la población.

A raíz de las presiones para hacer cesar al doctor Otal como médico titular de Peñíscola, la Subdirección General para la Inspección de Sanidad, ordenó incoar con fecha 2 de febrero de 1981 un expediente para el esclarecimiento de las responsabilidades que el encartado hubiera podido contraer con el desempeño de su cargo.

Para su descargo, el doctor Otal, formuló las manifestaciones que estimó convenientes a su derecho y que constan en las actuaciones rechazando el cobro de igualas a los afiliados a la Seguridad Social y el trato discriminatorio que se le imputa; como asimismo que se niegue a visitar a enfermos que habiten en plantas altas de las viviendas así como que exija medios de locomoción para visitas alejadas (tan sólo pedía que le acompañe alguna persona conocedora del lugar, dado que él, por ser recién llegado, desconocía los itinerarios adecuados a las diversas urbanizaciones de la zona). Rechazó igualmente la imputación de falta de aptitud física para el desempeño de su cargo, así como que abandone el consultorio con ausencias injustificadas, admitiendo sin embargo que la consulta de los sábados, que, en principio había sido suprimida, fue repuesta de inmediato ante las peticiones de la gente.

En vista de todo ello, la Secretaría de Estado para la Sanidad, haciendo uso de las atribuciones que le vienen legalmente conferidas, ha acordado disponer el sobreseimiento del expediente disciplinario incoado al doctor don Marcos Otal Castillo, médico titular de Peñíscola.

En el diario Mediterráneo del 9 de marzo de 1984 se informaba sobre el mal uso de las recetas oficiales: 

Provocadas por un plan piloto del INSALUD

DISMINUYEN LAS COLAS Y AGLOMERACIONES EN EL AMBULATORIO 

La falta de fluidez en la expedición de recetas en el Ambulatorio de la Seguridad Social de Vilareal, que está siendo objeto de un plan piloto desde el pasado lunes, ha decrecido en las últimas jornadas, disminuyendo las colas y aglomeraciones que colapsaron el centro en unos primeros momentos.

El plan establecido de forma provisional por el INEM afecta además del Ambulatorio de Vilareal a otros nueve centros españoles y pretende evitar que las recetas de la Seguridad Social sean utilizadas por los médicos en sus consultas particulares.

La innovación introducida por este programa provisional lleva a los usuarios de la Seguridad Social a tener que cumplir diferentes trámites antes de obtener su receta médica. En primer lugar estos pasan sucesivos controles que provocan la formación de pequeñas colas a primeras horas de la mañana, hasta que finalmente son visitados por el médico que prescribe a los enfermos, utilizando las recetas reglamentarias.

En opinión de los propios interesados, las variaciones introducidas prolongan los trámites de obtención de las recetas, saturando las consultas los médicos hasta ahora eludían visitar a todos los enfermos, recetando los medicamentos utilizados de forma habitual y visitando a los pacientes aún sin diagnosticar. 

Por otra parte, durante la tarde en las consultas particulares, los médicos utilizaban las recetas de la Seguridad Social, hecho que pretende evitar el plan del INSALUD. Concretamente los pacientes habituales de un médico adscrito a la Seguridad Social anualmente se inscriben en la denominada
«iguala médica», a la que acuden durante la tarde al domicilio del médico, donde hasta ahora eran expedidas las recetas oficiales.

Según la postura expresada por los propios pacientes, el plan piloto del INSALUD, obligará a que las visitas que actualmente los médicos realizan en sus domicilios se extingan, pero la afluencia de pacientes al ambulatorio, de por sí saturado, se verá sustancialmente aumentada.

En El adelantado de Segovia del 17 de noviembre de 1987 se da cuenta de las quejas por el traslado de un médico:

Santiuste de San Juan Bautista 

Acción popular contra el traslado del médico

Numerosas vecinas de esta localidad se han movilizado para tratar de impedir el traslado del actual médico, Jesús Fresneda S. Pablo. 

Este facultativo lleva ejerciendo varios años en este pueblo con la aprobación general de sus habitantes entre quienes despierta amplia simpatía por su trato afable y el ejercicio responsable de su profesión.

Las mujeres se dirigieron al Ayuntamiento con el fin de que el alcalde y la corporación municipal elevasen una queja a las autoridades correspondientes, expresando su pesar por este traslado y haciendo constar el contrario deseo de los vecinos.

La autoridad municipal y las vecinas acordaron enviar dicha queja con el mayor apoyo posible iniciándose una recogida de firmas que alcanzaban las 520 el pasado sábado a media tarde.

Se redactaron dos escritos. Uno a la autoridad sanitaria competente y otro a la facultativa a la que ha sido designada esta plaza, ambos apoyados por las 520 firmas.

En estos documentos se hace constar la contrariedad del vecindario por este traslado y el reconocimiento de la buena labor del médico actual. No se duda de la capacidad profesional de la
nueva titular, si bien se le advierte que los vecinos no están dispuestos a pagar la iguala médica ya que no es obligatoria.

También se indica que tanto el Ayuntamiento como el médico se mantienen al margen de esta iniciativa popular.

























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