lunes, 12 de agosto de 2024

Sociedad de las minas de Sabero

 BOE, 26 de junio de 1884

Sociedad de las minas de Sabero. 

SOCIEDAD ANÓNIMA. 

Número 267. — En la villa de Madrid, a 16 de Junio de 1884, ante mí D. Félix González Carballeda, Diputado a Cortes, Abogado y Notario de los ilustres Colegios de esta capital, vecino de la misma, y testigos que suscribirán, comparecen: 

El Excmo. Sr. D. Eusebio Page y Albareda, de 56 años de edad, casado, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de esta vecindad, calle de San Nicolás, núm. 15, cuarto principal derecha. 

El Sr. D. Florencio Fiscovich y Díaz de Antoñana, de 33 años, casado, editor, también de esta vecindad, en la calle del Pez, núm. 40, piso segundo. 

El Sr. D. Bernardino Franco y Alonso, de 28 años, casado, Abogado, vecino de esta Corte, en la calle de Campomanes, número 7, piso tercero. 

El Sr. D. Guillermo Gullón y Regoyos, de 32 años, casado, propietario, de esta vecindad, en la calle de la Luna, núm. 40, piso tercero. 

Y el Sr. D. Juan Ruiz y Castellanos, de 56 años, casado, empleado de particular, vecino de esta capital, en la calle de Pontejos, núm. 10, piso cuarto. 

 

Exhiben y recogen sus cédulas personales de quinta clase, número 24.534, fecha 30 de Noviembre de 1883, la del señor Page; de cuarta, núm. 12, fecha 14 de Marzo último, la del señor Fiscovich; de séptima, núm. 4.824, fecha 4 del mismo mes, la del Sr. Franco; de sexta, núm. 10, fecha 17 de Octubre del año próximo pasado, la del Sr. Gullón, y de igual clase, número 44, fecha 29 de Noviembre del propio año, la del Sr. Ruiz.

Manifiestan dichos señores, a quienes yo el Notario doy fe conozco, hallarse en el pleno goce de todos sus derechos civiles, teniendo por lo tanto, a mi juicio, capacidad legal para otorgar esta escritura de formación de una Sociedad, anónima, y dicen:

1.° Que a la Sociedad accidental denominada Martínez y Compañía, cuyas acciones y derechos representan los cinco señores comparecientes, pues componen su Junta de gobierno, nombrada en sesión de 28 de Noviembre de 1883, como Presidente, el Sr. Page; Vicepresidente y Tesorero, el Sr. Fiscovich; Secretario, el Sr. Franco Alonso, y Vocales, los Sres. Gullón y Castellanos, corresponden tres minas de hierro, denominadas La Moderna, La Antigua, y La Imponderable, sitas la primera en termino de Argovejo, partido de Riaño; la segunda en término de Yugueros, partido do La Vecilla, y la tercera en término de Alejico, Ayuntamiento de Cistierna, partido de Riaño, y once minas de hulla o carbón de piedra, denominadas Sabero, números del 1 al 11, situadas en término de Saelices la núm. 1; en el de Olleros los números 2 y 4; en el de Sotillos y Felechas, la núm. 3; en el de Sotillos, las números 5 y 8; en el de Olleros y Sotillos, la núm. 6; en el de Sotillos y Oceja, la núm. 7; en el de las Bodas y Veneros, la núm. 9, y en el de Sabero, las números 10 y 11, de los mencionados partidos judiciales, provincia de León.

2.º Que con el propósito de conservar y explotar en más beneficiosas condiciones las expresadas minas y cualesquiera otras y demás bienes que se adquieran, y de dedicarse a otra clase de industrias y negocios, los señores comparecientes han determinado y resuelto formar una Sociedad anónima por acciones bajo la base de las propiedades referidas, que constituirán su aportación a la misma con sujeción a los siguientes 

ESTATUTOS. 

TÍTULO PRIMERO. 

Denominación, objeto, domicilio y duración de la Sociedad. 

Artículo 1.º Se constituye una Sociedad por acciones con arreglo a la ley de 19 de Octubre de 1869 y demás disposiciones vigentes, que se denominará Sociedad de las minas de Sabero

Art. 2.º El objeto de la Sociedad es conservar y explotar las minas de hulla conocidas por Sabero, números 4 al 11; las tres de hierro denominadas La Moderna, La Antigua y La Imponderable, sitas en la provincia de León, partidos judiciales de Riaño y La Vecilla, y otras cualesquiera minas ó bienes que adquiera, así como otra clase de industrias ó negocios. 

Art. 3.º La Sociedad tendrá su domicilio en Madrid. 

Art. 4.º Su duración será indefinida y sólo terminará cuando por acuerdo unánime decida la Sociedad y realice la venta de todas sus propiedades. 

TÍTULO II. 

Capital social, acciones y accionistas, dividendos activos y pasivos, distribución de beneficios y fondo de reserva. 

Art. 5.º El capital social está representado por sus propiedades mineras que no pueden tener un valor conocido, y dividido en tantas acciones ó partes cuantas son las suscritas de la antigua Palentina Leonesa, cuyos tenedores hasta el día han pagado al Sr. D. Saturnino Martínez Silva todos sus dividendos. 

La Sociedad se entenderá constituida, sea el que quiera el número de suscritores de la Palentina Leonesa que con arreglo al presente artículo declaren tener acciones y se adhieran a esta escritura social, lo cual se hará constar por acta notarial. 

Art. 6.º Todas las acciones son iguales en derechos y obligaciones, y sus tenedores percibirán los dividendos activos, ó pagarán los pasivos, en las fechas y por las cantidades que determine la Junta directiva. 

Art. 7.º Las acciones serán nominativas. Los títulos de las acciones se emitirán en el plazo más breve posible, que no podrá prolongarse más de un año; llevarán numeración correlativa de 1 en adelante; estarán firmados por el Presidente y Secretario de la Junta directiva, y se insertará en ellos los artículos 10, 11 y 15 de estos estatutos. 

La emisión se hará a nombre de los que en la fecha en que se realice sean dueños de las acciones suscritas a que se refiere el art. 5º, y las trasmisiones sucesivas se harán constar en los mismos títulos por medio de endosos. 

Art. 8.º Hasta que se emitan los títulos, las acciones estarán representadas por las antiguas láminas de la Palentina Leonesa que se hubieren suscrito a la Sociedad Martínez y Compañía; bastando para acreditar esto que a las dichas láminas vayan unidos por lo menos los tres recibos donde conste haber hecho el pago de los tres dividendos últimos, ó sean el 5.°, 6.º y 7.º pedidos. Sin este requisito no serán reconocidos por la Sociedad. 

Art. 9.º La Sociedad llevará un registro de inscripción y trasferencia de acciones. En él, por asientos numerados correlativos respecto de cada una de las acciones, se consignará el nombre del suscritor de la acción a cuyo favor haya sido emitido el título nominativo de la misma, firmando este asiento el interesado, el Presidente y el Secretario de la Junta directiva. 

Art. 10. Las trasferencias de acciones hechas por medio de endoso tendrán que ser inscritas en el libro de registro que llevará la Sociedad, firmando este asiento el nuevo poseedor de la acción, el Presidente y el Secretario de la Junta directiva. 

Art. 11. Las trasferencias de acciones que no se hagan con las formalidades prevenidas en los artículos anteriores, serán, ineficaces en cuanto a la Sociedad. 

Art. 12. La propiedad de las acciones se establecerá por los asientos del registro de inscripciones y trasferencias, y con referencia a ellos podrán expedirse duplicados de los títulos nominativos en caso necesario. 

Art 13. Las acciones son indivisibles para los efectos sociales, y es indeterminado el número que puede poseer cada accionista. 

Art. 14. Los herederos de los socios fallecidos estarán sujetos a llenar las formalidades que previene el art. 10 para las trasferencias de acciones, previa presentación de los títulos ó documentos que acrediten su derecho. 

Art. 15. Sí algún accionista a los ocho días justos de ser requerido para ello no entregase en la caja social la cuota que le corresponda pagar por el dividendo pasivo que la Junta directiva haya acordado exigir, podrá la Sociedad optar entre exigir ejecutivamente al mismo el pago de la cantidad qua adeude ó declarar caducadas sus acciones, sin que por esta resolución pueda reclamar el socio nada de la Sociedad. 

Art. 16. Las acciones caducadas quedan desde luego nulas y sin ningún valor ni efecto, anotándose esta caducidad en el libro registro por asiento firmado por el Presidente y Secretario de la Junta directiva. 

Art. 17. Las acciones caducadas no pueden ser trasferidas a nadie sino que acrecen el derecho de las demás acciones. 

Art. 18. Al terminar cada año natural se practicará una liquidación del haber social, y los beneficies, si los hubiere, se repartirán entre los accionistas en proporción del número de acciones de cada uno por dividendos activos de la cantidad que disponga la junta general. 

Art. 19. También puede la Junta directiva acordar el reparto de dividendos activos ó pasivos en caso de productos ó gastos en el tiempo y por las cantidades que estime conveniente. 

Art. 20. Se considerarán beneficios las cantidades del haber social, que no procediendo de los dividendos pasivos acordados por la Junta directiva, excedan del fondo de reserva que por acuerdo de ésta deba existir en la Caja de la Sociedad. 

TÍTULO III. 

Administración de la Sociedad. 

Art. 21. La administración de la Sociedad corresponde a la junta general de accionistas, a la Junta directiva y al Director de la Sociedad. 

Art. 22. La junta general se compondrá de todos los accionistas. Cada uno poseedor de 10 ó más acciones tendrá un voto, cualquiera que sea el número mayor de acciones que posea. El accionista qua posea un número de acciones menor de 10, tendrá voz, pero no voto, excepto en el caso a que se refiere el art. 24 en su núm. 7.º 

Los accionistas ausentes que tengan voto, según el párrafo anterior, podrán hacerse representar por otros accionistas, autorizándoles para ello por escrito; pero ninguno podrá representar con voto más que a un ausente. Los accionistas ausentes que tengan voz, pero no voto, podrán también hacerse, representar por otro socio con autorización escrita. Y todos los señores socios pueden también hacerse representar por su apoderado legal. 

Las mujeres casadas tendrán que estar representadas por sus maridos, y éstos serán considerados por la Sociedad como tales socios para todos los efectos sociales, ó igualmente los menores por sus tutores y curadores. 

Es obligación de todos los socios ausentes estar representados cerca de la Sociedad, de cualquiera de los modos expresados en este artículo. 

Art. 23. Se celebrará junta general ordinaria los días 30 de Marzo y 15 de Octubre de cada año, y extraordinaria siempre que lo acuerde la Junta directiva, la cual deberá hacerlo, además de por su propia iniciativa, cuando por escrito lo soliciten 20 accionistas, y entre ellos 10 con voto por lo menos. En la convocatoria de las juntas generales extraordinarias deberá expresarse el asunto ó asuntos que se hayan da tratar, sin que dichas juntas puedan tomar válidamente acuerdos sobre otros.

Las juntas generales ordinarias ó extraordinarias se celebrarán bajo la Presidencia de la directiva, y actuará en ellas como Secretario el que lo sea de ésta. 

Art. 24. Corresponde a la junta general: 

1.º Nombrar por elección cada cinco años los accionistas que hayan de ejercer los cargos de la Junta directiva, y cubrir del mismo modo las vacantes que ocurran. 

2.º Elegir por tiempo indefinido y separar del cargo, cuando lo estime conveniente, al Director de la Sociedad, y señalar la remuneración que éste haya de disfrutar. 

3.° Fijar los presupuestos anuales de la Sociedad. 

4.º Examinar y aprobar las cuentas y el inventarío y balance general que anualmente ha de formarse de la situación la Sociedad, y señalar dentro de las condiciones de estos estatutos la cantidad que haya de repartirse en concepto de beneficios. 

5.° Examinar y aprobar con las reformas que determine la Memoria que le presente la Junta directiva, los trabajos ejecutados en cada año y los que deban ejecutarse en el siguiente. 

6.° Acordar empréstitos emitiendo obligaciones con las formalidades de la ley ó los contratos llamados de partido. 

7.º Acordar la venta de parte de las propiedades de la Sociedad, ó la disolución de ésta por venta de todas sus propiedades, disponiendo su liquidación y la distribución del haber social. Para tomar acuerdos sobre estos casos, cada accionista tendrá un voto por cada una de las acciones que posea, según lo prevenido en el art. 4.º 

Art. 25. La Junta directiva se compondrá de cinco accionistas elegidos por la general. Habrá en la Junta directiva un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales. El cargo de Tesorero es compatible con los demás cargos. La elección se hará directamente para cada uno de los cargos, todos serán de duración de cinco años, reelegibles y gratuitos. 

Art. 26, La Junta directiva se reunirá ordinariamente en los días que la misma acuerde y siempre que el Presidente la convoque. Para que sus resoluciones sean válidas será necesaria la asistencia de tres individuos cuando menos. Cada individuo tendrá un voto, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. 

Art. 27. Corresponde a la Junta directiva: 

1.° Formar los presupuestos, inventarios, cuentas y balances que hayan de presentarse al examen y aprobación de la junta general, y presentar a ésta al final de cada año natural una Memoria de los trabajos ejecutados y de los que a su juicio deban ejecutarse en el siguiente. 

2.º Señalar las cantidades que por razón de dividendos pasivos hayan de exigirse a los accionistas, y las fechas en que hayan de hacerse las entregas y disponer lo necesario para que éstas se hagan efectivas. 

3.º Acordar, dentro de los presupuestos aprobados, la forma y condiciones en que hayan de hacerse ó celebrar todos los actos y contratos en que tenga interés la Sociedad, y ordenar los pagos. 

4.º Nombrar el personal de las dependencias de la Sociedad. 

5.º Cuidar del cumplimiento de los acuerdos de la junta general y resolver todos los asuntos que no estén expresamente sometidos a ésta, ó proponer a la junta general las resoluciones que estime convenientes, y llevar en todo la gestión de los intereses de la Sociedad, acordando cuanto sea preciso para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y la realización del fin social. 

Art. 28. Corresponde al Presidente de la Junta directiva: presidir y convocar las sesiones de ésta y dé la general, autorizar con el Secretario las actas, documentos y certificaciones, comunicar los acuerdos al Director de la Sociedad y llevar la representación de ésta en todos los asuntos interiores de la misma. 

Art. 29. Corresponde al Secretario llevar los libros de actas de la junta general y de la directiva, el registro de inscripciones y trasferencias de acciones y la correspondencia relativa a los asuntos interiores de la Sociedad; extender las citaciones para las juntas, expedir con el Visto Bueno del Presidente las certificaciones referentes a los mismos libros, autorizar los documentos en que se requiera su intervención con arreglo a los estatutos y custodiar los que constituyan el archivo de la Sociedad. 

Art. 30. El Tesorero es el depositario de todos los valores de la Sociedad y el Jefe de la contabilidad de la misma. Estarán a sus órdenes los dependientes que intervengan en todas las operaciones económicas, y será el encargado de entregar y recoger las cantidades procedentes de las cuentas corrientes que la Sociedad lleve con otras sociedades, particulares ó establecimientos de crédito. 

Art. 31. El Director de la Sociedad, que tiene el carácter de representante de ésta, estará a las ordenes del Presidente de la Junta directiva; cuidará de la ejecución de los acuerdos que éste le comunique, llevará la representación de la Sociedad en todos los asuntos judiciales, gubernativos y de cualquier clase que no sean de carácter interior; otorgará en nombre de la Sociedad todos los contratos con estricta sujeción a los acuerdos que se le comuniquen y cuidará de su cumplimiento, 

TÍTULO IV. 

Disolución y liquidación de la Sociedad. 

Art. 32. La Sociedad se disolverá por la venta realizada de todas sus propiedades. 

Art. 33. Llegado el caso de la liquidación y disolución de la Sociedad, la Junta general acordará la forma en que la liquidación haya de hacerse, y nombrará los liquidadores. Si nada acordara, se hará la liquidación con arreglo a lo prevenido en el Código de Comercio vigente el día en que aquella tenga lugar. 

DISPOSICIONES GENERALES. 

Art. 34 La posesión de acciones supone la absoluta conformidad con estos estatutos y con los acuerdos y actos legítimos de la junta general, de la directiva y del Director de la Sociedad.

Art. 35. Estos estatutos podrán reformarse en cualquier tiempo por la junta general, habiendo de acordarse la reforma, para ser válida, por los tenedores de dos terceras partes de las acciones d# que conste la Sociedad en ese día. 

Art. 36. Las cuestiones que en los asuntos relativos a la Sociedad se susciten entre los accionistas, ó entre estos y la Administración de la Sociedad, se someterán necesariamente al juicio de amigables componedores, que serán nombrados y precederán con arreglo a lo prevenida en la ley de Enjuiciamiento civil. 

En su consecuencia, los señores comparecientes forman desde ahora la expresada Sociedad anónima de las minas de Sabero, con estricta sujeción a los estatutos insertos, a la ley de 19 de Octubre de 1869 y a las demás disposiciones vigentes, aportando a ella las 11 minas de hulla y tres de hierro de que se ha hecho mérito, cuya descripción y títulos se omite en esta escritura, porque no estando aún inscribas a nombre de la Sociedad accidental Martínez y Compañía que las aporta, los señores individuos que formaban su Junta de gobierno ó la directiva de la anónima que ahora queda formada gestionarán lo necesario para obtener dicha inscripción, primero a nombre de la Sociedad Martínez y Compañía, y después de la Sociedad de las minas de Sabero

RESERVAS LEGALES. 

Queda hecha expresa reserva da la hipoteca legal que tienen el Estado, la provincia, el Municipio y el asegurador para el cobro preferente de la última anualidad de los impuestos repartidos y no satisfechos, y el de los dos últimos años del seguro, ó los dos últimos dividendos si fuere mutuo. 

ADVERTENCIAS LEGALES. 

Y yo el Notario hice las siguientes: 

1.ª Que dentro del término de los 15 días siguientes al da la constitución, de la Sociedad debe presentarse copia de esta escritura y del acta en que la constitución tenga efecto, en el Gobierno civil de esta provincia, y publicarse dichos documentos en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la misma provincia. 

2.ª Que en el plazo da 80 días ha de presentarse también copia en la oficina de Liquidación del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes del partido en que radican los de más valor, para satisfacer el que corresponda a la Hacienda pública, incurriendo, si no se verifica, en las multas establecidas por la legislación vigente, de que instruí a los señores otorgantes, manifestando quedar enterados. 

3.ª Que deben inscribirse las minas aportadas a nombre de la Sociedad ahora formada en los Registros de la propiedad respectivos, previa la oportuna descripción y preinscripción consiguiente. 

4.ª Y que sin tales requisitos no podrá ser admitido el documento en los Juzgados y Tribunales, ni en los Consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que haya debido inscribirse, salvo los dos casos de excepción comprendidos en el art. 396 de la ley Hipotecaria, de que también instruí a los señores otorgantes, expresando quedan enterados. 

Tal es la escritura de Sociedad anónima por acciones que los señores comparecientes otorgan y firman con D. Raimundo Gutiérrez y Gutiérrez y D. Silvestre Sacristán y Trigueros, de esta vecindad, testigos instrumentales que aseguran no tener tacha legal para serlo. 

Y leído íntegramente este documento por mí el Notario en un solo acto a los señores otorgantes y a los testigos, aprueban y ratifican su contenido los primeros, renunciando unos y otros el derecho que les advertí tenían para leerlo por sí mismos, de lo cual y de todo lo demás consignado doy fe, y en prueba signo, firmo y rubrico. = E. Page. = F. Fiscovich. = Juan R. Castellanos. = Guillermo Gullón. = Bernardino Franco Alonso. = Silvestre Sacristán. = Raimundo Gutiérrez. = Signado..= Félix González Carballeda. 

Es primera copia de la escritura, núm. 267 de mi registro corriente de instrumentos públicos, a la que me remito, y a cuyo otorgamiento presente fui. En fe de ello, a Instancia de los señores otorgantes, la expido en un pliego, clase 6.ª, número 39.643 y siete de la 12.ª, números 2.841.101 al 107, y la signo, firmo y rubrico, dejándola anotada. 

Madrid el mismo día de su fecha 16 de Junio de 4884. — Signado. = Félix González Carballeda. 

Legalización. — Los infrascritos Notarios del ilustre Colegio de esta Corte, vecinos de la misma, legalizamos el signo, firma, y rúbrica que anteceden del Notario D. Félix González Carballeda. Madrid 20 de Junio de 1884. = Signado: Ramón Sánchez. = Signado: Cipriano Pérez Alonso. = Hay un sello de legalizaciones del Colegio notarial del territorio de Madrid, y otro móvil de 10 céntimos. 

ACTA. 

Número 268. — En la villa de Madrid, a 16 de Junio de 1884, ante mí D. Félix González Carballeda, Diputado á Cortes, Abogado y Notario de los ilustres Colegios de esta capital, vecino de la misma, comparecen: 

El Excmo. Sr. D. Eusebio Page y Albareda, de 56 años, casado, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de esta vecindad, calle de San Nicolás, núm. 15, principal derecha, con cédula personal de quinta clase, núm. 24.534, expedida en 30 de Noviembre de 1883 por la Administración de Propiedades é Impuestos de esta provincia. 

El Sr. D. Florencio Fiscovich y Díaz de Antoñana, de 33 años, casado, editor, vecino de esta Corte, calle del Pez, número 40, piso segundo, con cédula personal de cuarta clase, nú mero 12, fecha 14 de Marzo último, expedida por dicha Administración. 

El Sr. D. Bernardino Franco y Alonso, de 28 años, casado, Abogado, de esta vecindad, calle de Campomanes, núm. 7, piso tercero, con cédula personal de séptima clase, núm. 4.884, fecha 14 de Marzo último, expedida por la citada Administración, 

El Sr. D. Guillermo Gullón y Regojos, de 32 años, casado, propietario, vecino de esta capital, calle de la Luna, núm. 40, piso tercero, con cédula de sexta clase, núm. 10. fecha 17 de Octubre de 1883, librada por la referida Administración. 

El Sr. D. Juan Ruiz y Castellanos, de 56 años, casado, empleado de particular, de esta vecindad, calle da Pontejos, número 10, piso cuarto, con cédula personal da sexta clase, número 44, expedida por la repetida Administración en 29 de Noviembre ultimo. 

El Sr. D. Miguel Botia de Iglesias y Reyes, de 79 años, viudo, propietario, calle de Serrano, núm. 72, piso tercero, en esta Corte, de donde es vecino, con cédula, personal de novena clase, número 730, fecha 31 de Diciembre próximo pasado, expedida por la indicada Administración. 

El Excmo. Sr. D. Gabino Mendoza, y Fernández Cortina, de 40 años, casado, propietario, Conde de Mendoza Cortina, de esta vecindad, calle de Pontejos, núm. 10, cuarto principal, con cédula personal de primera clase, núm. 26, fecha 29 de Noviembre último, expedida por dicha Administración, 

El Sr. D. Juan María Moya y Moya, de 50 años, casado, Agente de negocios, vecino de esta Corte, calle del león, número 12, piso tercero, con cédula personal de sexta clase número 55, fecha 12 de Noviembre último, librada por dicha administración. 

El Sr. D. Leoncio Angulo y Regúlez, de 50 años, viudo, del comercio, de esta vecindad, calle de Argensola, núm. 22, piso primero izquierda, con cédula personal de segunda clase, número 3, expedida por la indicada Administración en 9 de Noviembre del año próximo pasado. 

El Sr. D. Gustavo Angulo y Quintana, de 37 años, viudo, del comercio, de esta vecindad, calle del Siete de Julio, núm. 4, piso tercero, con cédula personal de novela clase, núm. 1.402, expedida por la repetida Administración en 9 del corriente mes. 

El Sr. D. Gaspar González de Gaona, de 28 años, soltero, Administrador del periódico La Fe, de esta vecindad, calle de Tudescos, núm. 16, piso segundo, con cédula personal de novena clase, núm. 2.329, librada por dicha Administración en 22 de Diciembre último. 

El Sr. D. Gabriel García Candaña, de 65 años, casado, sirviente, de esta vecindad, en la Carrera de San Jerónimo, número 35, con cédula personal de undécima clase, núm. 391, fecha 30 de Octubre del año próximo pasado, librada por la referida Administración. 

La Sra. Doña Luisa Brizuela y Herrera de 64 años, soltera, dedicada a sus labores, vecina de esta Corte, calle de Serrano, número 72, piso tercero, con cédula personal de novena clase, número 731, librada por la repetida Administración en 31 de Diciembre último. 

La Sra. Doña Amalia Alonso y García, de más de 40 años, viuda, propietaria, que accidentalmente reside en esta Corte, calle de Orellana, núm. 5, piso tercero derecha, vecina de Santiago Millas, provincia de León, con cédula personal expedida con el núm. 9, de novena clase, en 23 de Diciembre del año próximo pasado de 1883 por el Alcalde de dicho pueblo de Santiago Millas, y concurre por sí y como representante legal por patria potestad, que asegura tener sobre su hijo D. Ricardo Rodríguez y Alonso, de edad de 17 años, soltero. 

El Sr. D. José Fernández Nonídez y Sánchez/de 29 años, casado, Agente de negocios, y vecino de esta Corte, calle de Juanelo, núm. 20, piso segundo, con cédula personal de novena clase, núm. 1.024, expedida en 20 de Febrero último por la Administración de Propiedades é Impuestos de esta provincia y comparece en representación del Sr. D. Matías Lucas García, mayor de 40 años, Presbítero, Cura párroco de la de Santiago Apóstol de la villa de Villalpando, en virtud del poder especial que en la misma, con fecha 7 del corriente mes y bajo el número 57, le confirió ante D. Pedro Barón, vecino de otra, Notario del Colegio de Valladolid; cuyo poder asegura que no le ha sido revocado, suspendido ni limitado, y del cual ha exhibido y recoge la primera copia debidamente legalizada. 

El Sr. D. Guillermo Martínez y Alonso, de 31 años, casado, Farmacéutico, vecino de Boisán, provincia de León, con cédula personal de décima clase, núm. 1.361, expedida por el Alcalde de Lucillo en 27 de Diciembre último; reside accidentalmente en esta Corte, calle del Arenal, núm. 15, piso primero, y concurre en nombre de Doña Victoria. Alonso Cordero, mayor de edad, viuda, propietaria y vecina de dicho Boisán, por virtud del poder que le confirió en Valladolid a 13 del corriente mes, con el número 318, ante el Notario D, Bonifacio Oviedo, por sí y como representante legal de sus hijos menores Julio, Eladia y Elvira, que se hallan bajo su patria potestad, habidos con el ya finado D. Andrés Martínez Criado; cuyo poder, del cual exhibe y recoge su primera copia debidamente legalizada, manifiesta que no le ha sido revocado, suspendido ni limitado. 

Además concurre el Sr. D. Guillermo Martínez y Alonso por su propio derecho y en el concepto de legal representante de su hijo D. Andrés Martínez Franco, de edad de seis años. 

El. Sr. D. Jerónimo Antón Ramírez, de 63 años, casado, Abogado, y vecino de esta Corte, calle de Bordadores, núm. 3, piso tercero izquierda, con cédula personal de sexta clase, número 684, expedida en 3 de Noviembre del año próximo pasado por la Administración de Propiedades é Impuestos de esta provincia. 

Y el Sr. D. Braulio Antón Ramírez, mayor de edad, casado, propietario, de esta vecindad, calle de San Martín, núm. 3, piso tercero, coa cédula personal de cuarta clase, núm. 21, expedida por dicha Administración de Propiedades é Impuestos en 3 de Marzo del corriente año de 1884. 

Y dichos señores me requieren para que haga constar: 

1.º Que por escritura otorgada ante mí en el día de hoy con el núm. 267 de orden de mi protocolo, los cinco primeros señores comparecientes han formado una Sociedad anónima^ denominada Sociedad de las Minas de Sabero, por tiempo indefinido, con domicilio en esta Corte, y con objeto de explotar tres minas de hierro, tituladas La Moderna, La Antigua y La imponderable, y once de hulla ó carbón de piedra conocidas por Sabero, números del 1 al 11, sitas en término de diferentes pueblos de los partidos judiciales de La Vecilla y Riaño, provincia de León y otras cualesquiera minas ó bienes que adquiera, así como cualquiera otra clase de industrias ó negocios.

2.° Que en el art. 5.º de los estatutos de dicha Sociedad se consigna que ésta se entenderá constituida, sea el que quiera el número de suscritores de la Palentina Leonesa que declaren tener acciones, y se adhieran a la escritura social, lo cual se haría constar por acta notarial. 

3.° Qua dichos cinco primeros señores comparecientes y todos los demás, adhiriéndose éstos en la representación expresada con que concurren a la formación de dicha Sociedad y a las bases de sus estatutos, insertos en la referida escritura, manifiestan ser poseedores de acciones da la antigua Palentina Leonesa, y tener satisfechos hasta el día todos sus dividendos en el número que a continuación se determina: 

El Excmo. Sr. D. Eusebio Page, de treinta y una acciones. 31 

El Sr. D. Florencio Fiscovich y Díaz de Antoñana, de noventa acciones.  90 

Ei Sr. D. Bernardino Franco y Alonso, de veintidós acciones. 22 

El Sr. D. Guillermo Gullón y Regoyos, de ochenta y nueve acciones. 89 

El Sr. D. Juan Ruiz y Castellanos, de diez acciones. 10 

El Sr. D. Miguel Botia Iglesias y Reyes, de trescientas treinta y seis acciones. 336 

El Excmo. Sr. D. Gabino Mendoza y Fernández Cortina, Conde de Mendoza-Cortina, de setenta y cinco acciones. 75 

El Sr. D. Juan María Moya y Moya, de una acción. 1 

El Sr. D. Leoncio Angulo y Regúlez, de ciento doce acciones. 112 

El Sr. D. Gustavo Angulo y Quintana, de doscientas cuarenta y cinco acciones. 245 

El Sr. D. Gaspar González de Gaona, de veinte acciones. 20 

La Sra. Doña Luisa Brizueta y Herrero, de cuarenta acciones. 40   

La Sra. Doña Amalia Alonso y García, de trescientas setenta y nueve acciones. 379 

Su hijo D. Ricardo Rodríguez y Alonso, menor de edad, de diez acciones. 10 

El Sr. D. Matías Lucas y García, representado por el Sr. D. José Fernández Nonidez y Sánchez, de cuatro acciones. 4 

La Sra. Doña Victoria Alonso Cordero, representada con poder por el Sr. D. Guillermo Martines Alonso, de sesenta y dos acciones. 62 

El Sr. D. Guillermo Martínez Alonso y sus hermanos D. Julio, Doña Eladia y Doña Elvira, menores de edad estos tres, como herederos los cuatro de su difunto padre D. Andrés Martínez, representados por el D. Guillermo dichos tres menores con poder de su madre la Doña Victoria Alonso, de treinta acciones proindiviso. 30 

D. Andrés Martínez Franco, de edad de seis años, representado por su padre. el expresado D. Guillermo Martínez Alonso, de veinte acciones. 20 

El Sr. D. Jerónimo Antón Ramírez, de diez y seis acciones. 16 

Y el Sr. D. Braulio Antón Ramírez, de ocho acciones. 8 

Total número de acciones declaradas, mil seiscientas. 1.600 

4.º Que en consecuencia, y con arreglo a lo prescrito en los estatutos de la Sociedad de las Minas de Sabero todos los señores comparecientes la declaran legal y definitivamente constituida. 

Y para que conste, extiendo la presente acta, que firman todos los señores requirentes después de haberla leído yo el Notario en un solo acto por renunciar el derecho que les advertí tenían para leerla por sí mismos, de lo cual, y de lo demás consignado doy fe, y en prueba firmo y rubrico. = E. Page. = F. Fiscovich. = Bernardino Franco Alonso. — Guillermo Gullón. = Juan R. Castellanos. = G. Mendoza. = F. Cortina . = Miguel Botia de Iglesias. — Juán María Moya. — Leoncio Angulo. — Gaspar González de Gaona. — Gustavo Angulo. — Gabriel García y Candana. — Luisa Brizueta Herrero. — Amalia Alonso García, = Guillermo Martínez Alonso. — José F. Nonidez. — Jerónimo Antón Ramírez. — Braulio A. Ramírez. — Félix González CarbaJleda. 

Corresponde el acta inserta con su original, núm. 268 de mi registro corriente de instrumentos públicos, a que me remito. 

En fe de ello, a instancia da los señores requirentes, expido la presente copia en cinco pliegos de la clase 10.ª, números 557.296 al 557.300; y la signo, firmo y rubrico, dejándola anotada. 

Madrid el mismo día de su fecha 16 de Junio de 1884. = Testado. — Abogado. — No vale.— Sobrerraspado. — acciones — vale. — Entrelineas — el expresado. — También vale. — Signado. = Félix González Carballeda. 

Legalización — Los infrascritos Notario del ilustre Colegio de esta Corte, vecinos de la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica que antecede del Notario D. Félix González Carballeda. 

Madrid 20 de Junio do 1884. — Signado. — Cipriano Pérez Alonso. = Signado. = Ramón Sánchez.

BOE, 12 de febrero de 1857

Estado de los Reales títulos de propiedad de minas expedidos, con arreglo a la legislación de 1849, durante el año de 1856.

Miguel Iglesias registró en León las minas de carbón Secundina, Julita y ventura.

BOE, 11 de marzo de 1858

 Estado de los Reales títulos de propiedad de minas expedidos, con arreglo a la legislación de 1849, durante el año de 1857.

Miguel Iglesias registró en León la mina de carbón La Ofendida.

BOPL, 1 de diciembre de 1872

SECCIÓN DE FOMENTO. 

MINAS. 

Núm. 160. 

No habiéndose presentado por D. José Botia Pastor, vecino de Sabero, denunciador de la mina de hulla denominada Sahelices, sita en término de Olleros, Ayuntamiento de Cistierna, al sitio del reguero de la herrera al pie del cerro de la Matosa, que perteneció a la disuelta Sociedad Palentina Leonesa, sobre cuyo terreno pretendía adquirir 36 pertenencias modernas con el nombre San José, la carta de pago que acredite haber hecho el depósito prevenido por la ley, dentro de los diez días hábiles a la fecha de la presentación de la solicitud, he acordado por decreto de 5 del corriente mes y de conformidad a lo dispuesto en la base 3.ª de la Real orden de 18 de Setiembre del corriente año, declarar nulo y sin efecto el indicado denuncio. Lo que se hace saber par medio de este periódico oficial para conocimiento del público y en cumplimiento de lo que está prevenido. 

León 23 de Noviembre de 1872. — El Gobernador, Julián García Rivas. 

BOE, 7 de junio de 1883

CÉDULAS. 

En el día 30 de Setiembre de 1881, dada cuenta a la Sección de lo Contencioso del Consejo de Estado de las diligencias practicadas por la Comisión provincial de León para notificar a Don José Rafael Oller y a D. José Botia Pastor la providencia de la Sección, dictada en el pleito con la Administración del Estado, representada por el Sr. Fiscal de lo Contencioso, sobre caducidad de las minas Canales, Julita, Filomena y Concepción, dictó la providencia del tenor siguiente: ....

BOE, 15 de noviembre e 1883

EN 12 DE OCTUBRE PRÓXIMO PASADO HE ACORDADO como fideicomisario de la Sociedad accidental Martínez y Compañía repartir una circular a los señores suscritores de la misma solicitando de los mismos un dividendo de 40 rs. por cada acción con objeto de atender a los gastos de conservación y sostenimiento de las minas de carbón de Sabero; y como algunos de estos señores no hayan comparecido a hacer sus respectivos pagos en casa del referido fideicomisario D. Miguel Botía Iglesias, calle de Serrano, núm. 72, tercero izquierda, les hago saber por medio del presente que si en el preciso é improrrogable término de 20 días útiles, a contar desde el día 12 del corriente, no lo verifican, se considerarán nulas y de ningún valor ni efecto las acciones que posean, por lo que serán desatendidos en su día de toda reclamación. 

Madrid 14 de Noviembre de 1883 = Miguel Botía de Iglesias

BOE, 11 de septiembre de 1885

MADRID - LATINA 

En virtud de providencia del Sr. Juez interino de primera instancia del distrito de la Latina de esta capital, dictada a mi testimonio en este día en autos entablados por D. Eduardo Pérez Casanova, contra el Excmo. Sr. D. José María de Basualdo y D. Miguel Botia de Iglesias sobre cumplimiento de lo pactado en dos escrituras de promesa de venta, los que se hallan en ejecución de sentencia por haber fallecido el D. Miguel Botia de Iglesias, se cita, llama y emplaza a D. Alejandro, D. Vicente y D. Carlos Marcos y Botia, nietos de aquel, como hijos de Doña Esperanza Botia y Pastor, a sus tutores, curadores ó legítimos representantes, para que teniendo entendido que D. Joaquín Botia Pastor renunció a la herencia del D. Miguel, comparezcan en dichos autos a deducir el derecho de que se conceptúen asistidos dentro del término de nueve días; bajo apercibimiento de que si no lo verificasen se continuarán en su rebeldía, entendiéndose con los estrados del Juzgado y parándoles e1 perjuicio a que haya lugar en derecho; cuyo llamamiento y citación se hacen extensivos a cuantos se conceptúen con igual derecho a la herencia de que se trata que los D. Alejandro, D. Vicente y D. Carlos Marcos y Botia, ya aceptándola éstos, ó para el caso de que la hayan renunciado o lleguen a renunciarla. 

Madrid 9. de Setiembre de 1885. = Juan Joaquín Jiménez. 


BOE, 28 de octubre de 1886

CONSEJO DE ESTADO

REALES DECRETOS

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino.

Al Gobernador, Presidente de la Comisión provincial de León, y a cualesquiera otras Autoridades y personas a quienes toca su observancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:

«En los pleitos acumulados que, en grado de apelación, penden, ante el Consejo de Estado, entre partes, de la una como apelante, la Administración general del Estado, representada por Mi Fiscal y coadyuvada por el Dr. D. Fernando de Madrazo, en representación de D. Manuel Botia é Iglesias, y de la otra D. José Rafael Oller, en rebeldía, sobre nulidad ó revocación de las sentencias dictadas por la Comisión provincial de León en 23 de Diciembre de 1879:

Visto: 
 
Vistos los expedientes gubernativos, de los que resulta: 
 
Que en 2 de Mayo de 1871, D. José Botia y Pastor presentó en el Gobierno civil de la provincia de León los siguientes registros: uno, de 108 pertenencias mineras de hulla con el nombre de Canales primero, en el término municipal de Soto y Amio: otro, de 20 pertenencias de hulla, con el nombre Otero segunda, en término de Carrocera; otro, de 108 pertenencias, con el nombre de Viñayo, en el de Carrocera, y otro de Otero primera, en el mismo término de Carrocera: 
 
Que el interesado Botia convirtió dichos registros en registros denuncios, porque no pudo verificarse la demarcación de dichas minas, por hallarse ésta ocupada por las minas Julieta, Filomena y Concepción ó Competencia, por la titulada Antoñita, por las minas Superior, Dudosa, San José, Secundiza, y por la denominada Francisca, registradas todas a nombre de D José Rafael Oller, y cuya caducidad pretendió Botia per falta del pueble legal y por insolvencia en el pago del canon: 
 
Que el Ingeniero Jefe de Minas de la provincia de León informó que hacía tiempo que se venía trabajando en estas minas sin las condiciones de seguridad exigidas por la ley, y que, por el estado de hundimiento de las labores, era imposible reconocerlas y cubicarlas; pero que si era exacto que estaban en descubierto del pago del canon, procedía la caducidad: 
 
Que el Gobernador de León, por decretos de 6 de Agosto de 1872, sin aclarar el extremo de la insolvencia ni poner de manifiesto a Oller el dictamen del Ingeniero, declaró la caducidad de las minas Antoñita, Julieta, Filomena, Concepción, Dudosa, San José, Secundiza y Francisca, y que eran francos y registrables los terrenos ocupados por las mismas: 
 
Vistas las actuaciones contencioso-administrativas en primera instancia, de las que aparece: 
 
Que contra estos decretos dedujo demandas contenciosoadministrativas, ante la Audiencia territorial de Valladolid, D. José Rafael Oller, con la súplica de que resolviera la Sala lo que en justicia correspondiera: 
 
Que suspendido el curso de los cuatro litigios promovidos por no haber facilitado la parte demandante el papel sellado necesario, por auto de la Sala de lo civil de dicha Audiencia, fecha 27 de Enero de 1875, se acordó remitir las actuaciones a la Comisión provincial de León, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 20 de Enero del mismo año: 
 
Que la Comisión provincial, de acuerdo con el dictamen del Promotor fiscal, resolvió en 4 de Agosto de 1875 remitir todas las actuaciones al Gobernador, a los efectos del párrafo segundo del art. 27 del Reglamento de 1.° de Octubre de 1845: 
 
Que el Gobernador, en 20 de Septiembre siguiente, devolvió a la Comisión provincial los expedientes administrativos, así como las actuaciones, manifestando que renunciaba a contestar las demandas y a los demás traslados y diligencias que en el curso de las actuaciones debían conferirse y competían a la Administración, porque el único interés que ésta tenía en los asuntos dado que en su esencia versaban sobre si había de subsistir el derecho que en las minas pretendía el demandante, ó los registros que de sus terrenos hizo D. José Botia, en el de que se administrase recta justicia, y de ésta era suficiente garantía la justificación de la Comisión y la intervención del Ministerio fiscal, con el que deberían entenderse, todos los trámites: 
 
Que la Comisión provincial de León, de conformidad con el dictamen del Diputado Ponente, y por autos de 12 de Enero de 1876, acordó admitir las demandas interpuestas por Oller contra los citados Decretos: 
 
Que emplazado D. José Botia Pastor para que compareciese a contestar las demandas, lo hizo debidamente representado por Letrado, solicitando se absolviese de ellas a la Administración general del Estado, y se declarasen firmes los decretos de caducidad dictados por el Gobernador: 
 
Que emplazado también el Promotor fiscal para que contestase las demandas, lo hizo reproduciendo el dictamen que tenía emitido favorable á la admisión de las mismas: 
 
Que por providencias de 11 de Enero de 1879, acordó la Comisión dar traslado, para réplica, al demandante, por término de seis días, apercibiéndole que si durante ellos no apoderaba persona que le representase, según ya se le había prevenido en providencias de 19 de Octubre de 1875, se declararían desiertos los recursos, cuyas resoluciones fueron notificadas a D. José Rafael Oller en 30 de Julio de 1879: 
 
Que la Comisión provincial de León, por sentencias de 23 de Diciembre del mismo año, teniendo en cuenta que cualesquiera que fueren los fundamentos de las demandas estaba obligado a personarse en autos por sí ó por medio de persona legalmente autorizada, lo cual no había hecho, a pesar de los diversos requerimientos que se le dirigieron, declaró desiertos los recursos promovidos por D. José Rafael Oller, sobre que se dejaran sin efecto los cuatro Decretos del Gobernador, fecha 6 de Agosto de 1872, que acordaron la caducidad de las minas, absolviendo a la Administración y a D. José Botia Pastor de dichos recursos: 
 
Que el representante del Ministerio fiscal presentó escrito, manifestando que estas sentencias eran contrarias a lo solicitado por el mismo Ministerio, y que adoleciendo los expedientes gubernativos de una falta legal, esencialísima en la tramitación, como era, entre otras, no haberse cumplido con lo dispuesto en el art. 70 del Reglamento de 24 de Junio de 1868 para la ejecución de la ley de Minas, se estaba en el caso previsto en el núm. 3.° del art. 73 del Reglamento de los Consejos provinciales, y por tanto interponía recursos de nulidad y apelación contra dichas sentencias, los cuales fueron admitidos por autos de 23 de Marzo de 1880, que en el siguiente día fue notificado al Promotor fiscal y al representante de Botia: 
 
Vistas las actuaciones contencioso-administrativas de segunda instancia, de las que consta: 
 
Que remitidos los autos al Consejo de Estado, la Sección de lo Contencioso del mismo acordó se notificasen a Don José Rafael Oller los autos de 23 de Marzo de 1880, por los cuales se admitieron las apelaciones, como en efecto tuvo lugar el 19 de Febrero de 1881, por medio del despacho dirigido al Juez decano de primera instancia de Valencia: 
 
Que personado en los autos Mi Fiscal, presentó escrito solicitando se declarase la nulidad de todas las actuaciones practicadas, después que por las providencias de 4 de Agosto de 1875 se remitieron las demandas al Gobernador, para, que, repuestos los autos a su estado, esta Autoridad declare ó no procedente la vía contenciosa, y caso afirmativo, se cite y emplace como demandada a la Administración general del Estado, representada por el Ministerio fiscal, y si a esto no hubiere lugar, se le tuviera por apartado de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el inferior, y se declarasen firmes y ejecutorias las sentencias apeladas, por ser absolutorias para la Administración: 
 
Que no habiendo comparecido la parte apelada en el termino reglamentario, la Sección, por providencia de 30 de Septiembre de 1881, acordó siguieran las actuaciones su curso en ausencia de la misma, y que se notificasen estas providencias a D. José Rafael Oller y a D. José Botia Pastor, habiéndose hecho la notificación al primero en 16 de Julio de 1883 por despacho dirigido al Juez decano de la ciudad de Valencia: 
 
Que en escrito de 8 de Noviembre de 1883 se mostró parte en los autos, como coadyuvante de la Administración, el Doctor D. Fernando Madrazo, en nombre de D. Miguel Botia Iglesias, heredero abintestato de su hijo D. José Botia Pastor, solicitando la acumulación en un solo pleito de los cuatro que venían tramitándose; y la Sección de lo Contencioso, después de oír a Mi Fiscal, por providencias de 11 de Enero y 7 de Marzo de 1882, acordó la acumulación solicitada, y que se pusieran los autos de manifiesto al Doctor Madrazo, para que pudiera mejorar el recurso como coadyuvante de la Administración, como lo hizo en escrito de 20 de Junio siguiente, en el cual pidió que, a virtud de las razones expuestas anteriormente por Mi Fiscal, se tuviera, por desistido y apartado a éste de las alzadas interpuestas por el Ministerio público contra las sentencias dictadas en los cuatro pleitos en 23 de Diciembre de l879, y que, por tanto, se consultase la confirmación de los fallos: 
 
Considerando que la nulidad pretendida en esta segunda instancia por Mi Fiscal, se funda en que el Gobernador de la provincia de León no resolvió la procedencia de la vía contenciosa para las demandas, conforme a lo prescrito en el artículo 92 de la ley de gobierno y administración de las provincias de 28 de Septiembre de 1883: 
 
Considerando que el expresado Gobernador, en 20 de Septiembre de 1875, devolvió a la Comisión provincial dichas demandas para que en ellas se dictase por la misma Comisión la resolución que fuese justa, y manifestó que las sucesivas diligencias se entendieran con el representante del Ministerio fiscal, de donde se deduce que la resolución de dicha Autoridad era favorable á la admisión de las demandas, y que, por tanto, no existe el vicio de nulidad alegado por Mi Fiscal: 
 
Considerando que de los recursos de apelación interpuestos en primera instancia por el representante del Ministerio fiscal ha desistido en esta instancia Mi Fiscal, apartándose lisa y llanamente de ellos: 
 
Considerando que este desistimiento se funda en que la sentencia recurrida absuelve de las demandas interpuestas por Oller a la Administración general del Estado, y que dicho desistimiento deja sin efecto los recursos interpuestos, quedando, por tanto, firmes las sentencias contra las cuales se dedujeron: 
 
Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, en sesión a que asistieron: el Marqués de Santa Cruz de Aguirre, Presidente; D. Feliciano Pérez Zamora, D. Juan de Cárdenas, D. Ramón de Campoarnor, el Marqués de los Ulagares, D. Dámaso de Acha, D. Enrique de Cisneros, D. Antonio Guerola, D. José María Valverde, el Conde de las Quemadas, D. Cándido Martínez, Don Miguel Martínez Campos y el Marqués de Arcicollar; 
 
En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en declarar firmes y ejecutorias las sentencias dictadas por la Comisión provincial de León en 23 de Diciembre de 1879, que confirmaron los Decretos del Gobernador civil de aquella provincia de 6 de Agosto de 1872, por los cuales se declaró la caducidad de las minas Antoñita, Julieta, Filomena, Concepción, Dudosa, San José, Secundiza y Francisca
 
Dado en San Ildefonso a seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis. — MARÍA GRISTINA. = El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.» 
 
Publicación. = Leído y publicado el anterior Real decreto por mí el Secretario general del Consejo de Estado, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instancia y autos a que se refiere; que se una a los mismos; se notifique en forma a las partes, y se inserte en la Gaceta: de que certifico. Madrid 23 de Septiembre de 1886. — Antonio Alcántara.

BOPL, 13 de julio de 1892

«En el pleito promovido contra la Real orden de 27 de Noviembre de 1889, que declaró fenecidos y sin curso los registros mineros titulados San Pedro, San Juan, Elvira, La Liebre y Conejo, de los términos de Carrocera, Soto y Amio, de la provincia de León, el Tribunal da lo Contencioso-Administrativo, con fecha 9 de Abril último, ha dictado sentencia...

BOPL, 3 de abril de 1893

SECCIÓN DE FOMENTO 

En los expedientes-registros de las minas San Pedro, San Juan, Elvira. La Liebre y Conejo, Otero números 1 y 2, Canales números I y 2 y Viñayo, he dictado en este día la siguiente providencia: ....

Boletín de la Comisión del Mapa Geológico de España. 1900, n.º 27

La reconocida importancia de la cuenca carbonífera de Sabero y los grandes trabajos de explotación que en ella se efectuaron hace medio siglo, juntamente con el establecimiento de un alto horno para el beneficio de los criaderos de hierro que hay inmediatos, motivaron la redacción de varias Memorias geológico-industriales, escritas por deferentes ingenieros, entre ellas hay dos notables por su mérito y por sus atinadas observaciones. Es la primera principalmente geológica, la titulada Descripción de los terrenos de Valdesabero y sus cercanías en las montañas de León, por D. Casiano de Prado, que se imprimió en 1848; y la segunda, de carácter más industrial, se refiere a la Memoria sobre los yacimientos de hornaguera de la Sociedad de las minas de Sabero, que, firmada en l5 de Agosto de 1885, se debe n a mi compañero D. Ramóu Pellico.

Siete vidas de la sociedad Alonso Cordero y Franco Hermanos

Entre los papeles de Esteban Carro Celada se encuentra una tentativa biográfica del Maragato Alonso Cordero, una ordenación que considera su etapa juvenil en Santiago de Millas, sus primeras tentativas empresariales, entre las que figuran la constitución de la 'Empresa de Alonso Cordero y Franco Hermanos', su vida familiar (ya publicada en este periódico), su participación en la política y sus relaciones con Mendizábal, hasta su muerte.

De la Empresa de conducción de Caudales 'Alonso Cordero y Franco Hermanos' ya existe una publicación exenta en ´Marciano Sonoro Ediciones', pero la manera de abordarla en esta biografía del maragato es diferente y peculiar.

En diciembre de 1835 se niegan a hacer algunas operaciones a causa de los problemas interiores de España. Se lo escriben así a Manuel Yáñez Rivadeneiras. Son los sucesos de Madrid y de Galicia, la marcha ascendente de Zumalacárregui y su estrella infautada. Todo este condicionamiento comienza a pesar sobre la empresa bancaria de los Cordero Franco: "tenemos la vanagloria de poder decir que en actividad y exactitud en el desempeño de los encargos que nos hacen, nadie excede, pero los cobros no los hacemos nosotros, sino nuestros encargados y ninguno quiere ir, ni le obligaremos a exponerse a perder el dinero y la vida que aún es más, pues si sucediese, usted el primero que diría que nada tenía que ver; así por deseos de complacerle únicamente veremos si hay quien quiera ir a cobrar la carta orden de Olveda (de 50.000 reales) que nos devuelve, seguro de que si no encontrásemos, allá irá, pues no está en nuestra mano el evitar las circunstancias políticas que lo motivan, pues cuando estas no existían, sabe se realizaron y, repetimos, que mientras dure no nos dirija ninguna otra, pues no lo admitimos." Este fragmento de carta transcrito está fechado en Madrid el 12 de diciembre de 1835.

En ese mismo día sale una carta de Madrid para Santiago de Compostela. Aquí está Miguel Crespo, uno de los conductores de Cordero. Se le ordena que se haga cargo del dinero que tiene en su poder José Botana García de Santiago de Compostela y Ramón Vázquez, de Ponferrada: "y que reciba los fondos que le entreguen y los conduzca a esta corte con reserva y bien escondidos para evitar todo peligro, pues esta orden se la dimos a Esteban Alonso y según las noticias que tenemos, consideramos no la ha verificado y nos urge que venga el dinero."

 Es decir, el problema era el miedo a los carlistas, a los ladrones y en general a todo el desorden de la revuelta civil. Los hombres de la arriería serían los primeros en caer. Esteban Alonso no quiere moverse de Maragatería para ir a Galicia. En cambio este sí que ha ido a León, a casa de Blas Alonso y de paso a Blas le envían unas ‘cortas expresiones navideñas’ que le lleva, a porte pagado, el maragato Antonio Salvadores. Preocupa también una letra pagadera en Villardeciervos. También avisan en Lugo a Juan de Prado, preguntando por la cobrada letra de Fuensagrada y avisan que "si se presentase Miguel Crespo antes que Esteban Alonso a recoger los fondos, no tenga inconveniente en entregarlos”. A Luis de Rojas en Valladolid le sugieren que si Ferrus pide espera para el pago de la letra se le conceda. En Tui una operación de 40.000 reales con Ares. En Zamora Manuel Castaño envía una firma autorizada sobre su amigo Lorenzo Girón, que le suplica en sus achaques. Carta a Francisco Alonso Cordero, el 16 de diciembre para enviarle las colaciones que van por Gabriel González: "también te dirijo, escribe Santiago Alonso cordero, los encargos que me hiciste para tu suegro que va unido a la nuestra con una papeleta dentro y su coste según la nota. También José Bachiller de Ávila es obsequiado por la empresa con el obsequio navideño”. A Blas Alonso se le ordena entregar las cantidades que le pida el socio y hermano don Santiago. El corresponsal en Monforte, esta vez tienes suerte, pues lo que pide es fácilmente conseguible. No hay que atravesar líneas enemigas o no gubernamentales. Sus operaciones en este día superan los 50.000 reales. A Manuel Castaño, la expresión navideña se la envían a Zamora por el ordinario Barba.

La carta a Boisán a Francisco Martínez Martínez, a vuelta de muchos números y negocios, termina sabrosamente diciendo que por “su sobrino le remitimos los encargos que nos hace de 30 ttes de turrón y 15 cajas de jalea perada y ciruela y el coste de 180 reales de vellón le queda cargado en cuenta, advirtiéndole observará seis cajas de turrón más blancas que no es igual al otro ni tan bueno, reservándome el decirle el porqué hasta nuestra vista". En carta de la víspera de Nochebuena dirigida a Francisco Alonso Cordero, por aquellas fechas en Santiago de Millas, se da una nota curiosa a propósito de los regalos: "recibí tu estimada del 14 y enterado de su contenido, te digo que recogí todos los cajones que venían, según me dices y se entregaron los que venían de porte y los tuyos, pero no he pagado el porte porque no he vuelto a ver al criado de Gabriel, así tú puedes pagarle en Santiago de Millas y cargar su importe en cuenta y en cuanto a derechos puedes cobrar 4 reales por cada cajón y rebajar lo del porte que pagues para hacer los asientos. En cuanto a regalar a los ministros, lo creo excusado, pues han dado orden de que todos los regalos los pasen al corregidor y que los venda en pública subasta para que el producto sirva a los pobres de San Bernardino, mañana a las 11, según dice el Diario de Subasta en el peso real un regalo que ha recibido de Alicante, Juan Álvarez y Mendizábal; díselo a Santiago y si os parece se lo mandáis". Quién escribe estos pormenores es Bernardino Franco Alonso, cuñado del maragato.

Santiago Sáenz Álvarez es acuciado para que cobre una carta de crédito en el banco por cerca de 200.000 reales. Hace falta dinero en Castilla y debe ser enviado por Ares Puente o Ares Alonso. Pascual Fernández Baeza, diputado leonés en el Congreso trabajó con los Alonso Cordero Franco por medio de Ponferrada. A José Botana García de Santiago se le recuerda que guarde durante 30 días las notas de no pago de las oficinas de rentas. A Víctor María Silva se le exige un certificado del quebranto en el traslado de la calderilla. Se lo expiden en Mondoñedo.

Otros capítulos de esta historia


EL COMERCIO Y LOS ARRIEROS EN MARAGATERÍA

LOS FRANCO DE SANTIAGOMILLAS

Olegario Pérez Alija

LOS FRANCO DE SANTIAGOMILLAS. CONDUCTORES DE CAUDALES Y COMERCIANTES

Tal vez una de las familias maragatas de más rancio abolengo en la Maragatería fueran los Franco de Santiagomillas. A esta familia pertenece uno de los más importantes arrieros y a la par acaudalado comerciante y propietario agrícola, Bernardino Franco Alonso.

En su actividad como arriero transportaba también mercancías que compraba para sí para obtener beneficio con su venta. En un pleito contra Antonio del Barrio, Bernardo Martínez y Nicolás Fernández, vecinos de Ponferrada, en reclamación de 3900 rs debidos en aceite, jabón y otros géneros suministrados por Bernardino para su comercio, resulta curioso que se menciona en uno de sus considerandos al arriero como “vecino de Santiago de Millas, en Maragateria,...”, pues es de los primeros documentos oficiales que emplean ese topónimo en lugar del tierra de maragatos, común hasta entonces.

En 1817 Bernardino levanta casa en Santiagomillas. Es en el barrio de abajo al sitio que llaman la Era muy inmediato al casco del pueblo, lo que provoca un pleito, que ganará, con el concejo, pues solicita ampliarla en un trozo de campo común usado como cañada de paso para los ganados que les cerraría el paso por la calle del Pozo.

Bernardino se casará con Antonia Alonso Cordero, hermana de uno de los arrieros más influentes, el maragato Cordero, y junto con un hermano de éstos, Francisco, formarán una de las principales empresas de transporte de pasajeros y conducción de caudales del noroeste de España. Los Alonso Cordero estaban emparentados con él, pues eran descendientes también de una rama de la familia Franco.

Unos años mayor que su cuñado Santiago, Bernardino Franco es uno de los primeros arrieros maragatos en obtener el Real titulo para dedicarse a la conducta de caudales, seguramente en las mismas fechas en que le fue concedido al maragato Cordero, el año 1828. Sabemos que en 1831, Bernardino sufre el extravío de la acreditación concedida:

NOTAS SONBRE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD MINERA

Luis Carlos Sen Rodríguez

Así era el primer coche matriculado en la Comunidad de Madrid

El primer vehículo con matrícula de Madrid data del 19 de agosto de 1907, era un automóvil Panhard y estaba a nombre de Valentín de Céspedes. Un par de días después se matriculó, a nombre de Bernardino Franco Alonso, un automóvil C.V.R, El siguiente vehículo se matriculó unos meses después, se trataba de un turismo Panhard, a nombre del Conde de Valdelagrana. 


Los maragatos, «Cordero» y otros miembros de la tribu

La arriería, como símbolo de un pueblo ancestral, emerge de la magia de otro mundo recóndito y maldito. Es la pasión que queda de un recuerdo y late en la memoria de los hombres. La tierra de los maragatos está llena de infinitos senderos que rememoran la devoción de unos seres, que por ser viajeros y emigrantes, hurgaron sus destinos en la tierra para buscar anhelo y hallar las viejas rutas que terminan donde el silencio llega. 

Santiago Alonso Franco, vecino de Santiago Millas, familiar del Santo Oficio, intendente, arriero y labrador, vino a desposarse con María Antonia Cordero González, nacida en Val de San Lorenzo, de cuyo matrimonio nacieron cinco hijos: el mayor, llamado Santiago, murió siendo un niño el 11 de octubre de 1799. Después del fallecimiento nació otro, que también se llamó Santiago y tras él nacieron: María Antonia, Francisco Mauricio y Clemente. Este último fue presbítero y por oposición se hizo canónigo de la S.I. Catedral de Zamora. 

María Antonia Alonso Cordero se casó con Bernardino Franco en Santiago Millas; de su matrimonio nacieron dos hijos llamados Luis y Santiago

Francisco Mauricio Alonso Cordero fue intendente, labrador, arriero (conductor Real de Caudales), comerciante, fabricante de curtidos y contratista de obras: entre otras realizó la construcción en Madrid del Canal de Isabel II y en Andalucía El Puerto de Cádiz. Contrajo matrimonio con María de la O Franco González, y aunque nacieron más, vivieron siete hijos que se llamaron: Santiago, Tirso Guillermo, Manuel, María Francisca, Gabriel María, Mauricio, Clemente, Silvestre que nació en el 47 y José María Atanasio Alonso Franco que murió siendo niño.

Santiago Alonso Franco, nacido el 17 de abril de 1831, citado por Pérez Galdós en los Episodios Nacionales. Fue Almirante de la Armada Española. Ejerció esta profesión de Marino en barcos como el Bergantín Galiano, Vapor Neptuno, Vapor Velasco, Fragata Concepción, Fragata Numancia y Fragata Navas de Tolosa. Fue comendador de Isabel la Católica, poseedor de la Cruz de la Marina y G.C. de S. Hermenegildo. 

Tirso Guillermo Alonso Franco, nacido el 25 de junio de 1835, fue bautizado por el sangrero-comadrón-cirujano de Santiago Millas, de socorro, y falleció el mismo día. 

Manuel Alonso Franco, nació el 13 de mayo de 1842, ejerció en la Delegación de Hacienda, en la entonces, isla española de Puerto Rico. Se desposó con Rosa Manrique de Lara y García-Alfonso.

Clemente Alonso Franco, que nació en Santiago Millas el 24 de diciembre de 1843, fue militar; 

Santiago Alonso Cordero, recordado como El Maragato Cordero, fue uno de los personajes que participaron plenamente de su mundo y de su tierra a través de muy diversas actividades, fundamentalmente en la capital de España. Destacó como político influyente y en sociedad con su hermano Francisco, ejerció como arriero, fabricante y contratista de obras. Sus carros recorrían una y otra vez las rutas de Galicia y de Castilla, pero nunca perdieron el vínculo con su lugar de origen. Santiago Millas fue siempre un lugar de regreso. Las distancias, entonces, con la capital no servían de excusa. Todavía están en pie las grandes casas que esta familia mandó construir en su pueblo natal y hoy siguen siendo un referente de explendor y opulencia de toda una época. La piedra en sillares, los arcos, los corredores y galerías, los patios empedrados y las distintas dependencias, contrastan en una tierra humilde que se tuesta con el sol de los veranos. Varias de las propiedades de Santiago Alonso Cordero fueron heredadas por su nieta Carmen Rodríguez Alonso, viuda de un Coronel Médico apellidado Freire y vecina de Santiago Millas durante los últimos años de su vida; dejó ese legado al Obispado de Astorga que construyó frente al Seminario la Casa Sacerdotal. Allí existe una placa recordatoria de estos hechos. 

Arrieros

De Santiago Millas son muchos e importantes arrieros y labradores que dieron esplendor a este pueblo. Existe un museo que recuerda otra época. La recuperación de antiguos edificios que señalaban ruina, está restableciendo el viejo esplendor de este enclave. En el trayecto que hay de Santiago Millas a Astorga, nos encontramos con Morales del Arcediano, por donde pasa el río Turienzo, donde existen aún edificios sobre el cauce, que albergaron molinos. Cerca de Morales se encuentra Oteruelo, un pueblo de vendimiadores, las mujeres vendimiaban y los hombres hacían fejes y podaban las viñas, y próximo a él, Piedralba. 

De aquí quiero recordar a Mariano Osorio, hombre rico, labrador y comerciante, que por manifestarse ateo, en vez de ser enterrado en el cementerio de su pueblo, fue trasladado a Astorga y allí está sepultado en el Cementerio Civil. Sin embargo, siempre oí hablar de un astorgano llamado Esteban Ochoa, que quiso que se le diese sepultura en una finca de su propiedad en el término de Piedralba. 

El Val de San Lorenzo, como centro principal de la maragatería, tuvo industria textil de importancia, y los Roldán, Geijo, Navedo o Cordero, fueron algunas familias dedicadas a la fabricación de cobertores. Recuerdo ahora a Esteban Geijo, quien se dedicó toda su vida al comercio de la lana y del trigo, hombre de negocios conocido en toda la comarca; y a Demetrio Geijo, que siempre vistió el traje típico maragato y falleció allá por los años sesenta. 

De Valdespino, pueblo con cuatro barrios, destaca su antigua tradición arriera. Martín Ares fue a principios del pasado siglo uno de los más conocidos y aún vive Saturno, hermano de Pepe el herrero de Valdespino y de Nicolás, herrero de Lucillo, que anduvo en la arriería durante el último tramo de este oficio, y es por lo tanto conocedor de aquella industria que marcó el carácter de unos pueblos. Francisco Fernández, conocido en toda la región como «Voluntario» fue un hombre querido y popular que destacó por su personalidad e ingenio. Su hijo Antonio, que es tratante de ganado, ha recorrido las más importantes ferias de España en busca de las mejores reses y, aunque vive ahora en Astorga, no puede dejar de visitar la mayoría de los días su pueblo, al que va en moto para hablar a la puerta de su casa con sus vecinos de siempre. 

Siguiendo la carretera con dirección al Teleno, damos con Lagunas de Somoza. Próximo a la entrada y a su izquierda hay un pequeñísimo cementerio civil, en él crece el mayor ciprés de toda la Maragatería. Sus habitantes fueron fundamentalmente labradores. Luyego, a continuación, es cabeza de Ayuntamiento y núcleo de actividad, allí se celebra la más importante romería de toda esa comarca el segundo domingo de octubre, en honor a la Virgen de los Remedios. Hubo en tiempos que este pueblo era fábrica de chocolates y mantecadas. Quintanilla de Somoza emerge como un hito mágico de esa tierra. Ahí nació el maragato Alonso Criado

Los pueblos más cercanos al Teleno: Filiel, Boisán y Chana fueron núcleos de labradores y ganaderos. Lucillo sobresalió por sus mercados de los lunes, allí acudían las gentes de los demás pueblos y de Astorga a comprar los jamones que tuvieron fama. Es cabecera de Ayuntamiento, tuvo cárcel y emitió moneda. 

Santa Colomba es otro de los símbolos de la comarca. Es el pueblo de los Crespo, de notarios, magistrados, médicos y boticarios prestigiosos: Román Crespo; Pedro Crespo, el boticario o Santiago Crespo, médico, son ejemplos. La familia Carro también está vinculada a este pueblo, por ejemplo, el conocido médico Julio Carro o, también, Rafael Carro, quien ejerció de asentador de pescados en Madrid. 

De Santa Marina de Somoza desciende la familia Calvo, propietarios de las famosas conservas que llevan este nombre. 

De Andiñuela era el General Cabrera, Toribio Domínguez Cabrera, diputado a Cortes en la Segunda República. De Pedredo mencionaré al señor Domingo y la señora Dictina que tuvieron Taberna y venta. 

De Murias recuerdo al Sacerdote Antonio de Paz que además de cura era hombre de negocios y prestamista, razones por las que le fueron suprimidas las licencias para el ejercicio del sacerdocio. 

En Castrillo de los Polvazares he de señalar la numerosa familia Botas que regresan de un modo continuo a su lugar de origen y ejercen siempre de auténticos maragatos. Maruja, cómo no, y «el cocido» que ella prepara, pues tiene el mérito enorme de haber sido pionera, y por tanto promotora de esta nueva industria gastronómica tan próspera en toda la maragatería. 

De Santa Catalina hemos de recordar siempre al señor Aquilino el tamborilero. Aquilino Pastor permanece hoy en una plaza de su pueblo representado en un busto de piedra. 

De El Ganso deseo mencionar como maragato a Victorino Criado, era un hombre alto y corpulento dedicado a la ganadería y a la compra de ganado para las carnicerías que poseía en Madrid. Le gustaba acercarse a Astorga los días de mercado montando sobre un macho. Valdemanzanas, Villar de Ciervos, Piedras Albas, Rabanal Viejo, 

La Maluenga, Rabanal del Camino, Foncebadón, Manjarín, Turienzo, Tabladillo, El Val de San Román, San Martín del Agostedo, Viforcos, Argañoso, Brazuelo, Villalibre, Villar de Golfer, Veldedo, Murias de Pedredo, Valdeviejas o Turienzo de los Caballeros son otros tantos lugares representativos de esta comarca que plasmó el carácter de un pasado y de un presente lleno de nostalgia. Sus casas y sus calles guardan la peripecia de sus gentes y los caminos, en ocasiones ya abandonados, aún tienen grabadas las marcas de los carros que por ellos discurrieron. Quizás en este empeño que dejamos por conservar memorias, nos marque otro susurro en el eterno mito de esta tierra que invoco. 

Lo lejano de la Maragatería va más allá de Molina Ferrera, pueblo de prosperidad, y tras una ruta entre robles y encinas se esconde, ya al final del todo y cerca de El Bierzo, Pobladura de la Sierra, pueblo representativo y diferente; sus habitantes vivieron aislados, pues no hubo carretera hasta los años 70. 

Los arrieros maragatos recorrieron España y en muchos de sus pueblos y ciudades se establecieron con negocios que casi siempre gozaron de prosperidad, y sobre actividades del comercio. De ellos hizo un férreo clan que se expandía por otros lugares y hoy es frecuente encontrar en Galicia, Castilla, Extremadura o en la Capital de España establecimientos que responden a nombres vinculados a los maragatos. Sus hijos, nietos y biznietos regentan hoy esos establecimientos y siguen, a pesar del paso de varias generaciones, íntimamente relacionados con sus pueblos de origen. Citaré dos ejemplos. 

De Valdespino fue popular el Tío Argollas, llamado Gregorio Ares, que arando las tierras para sembrar centeno encontró, según se contaba, un gran número de argollas, tantas que las vacas no podían tirar con el arado y no tuvo más remedio que ir sacándolas de la tierra poco a poco y las echó para el carro y las tuvo tiradas en el corral durante meses. Eran de oro y decían que el dinero que sacó de su venta lo dedicó para hacerse prestamista en La Bañeza y con esa actividad ganó una gran fortuna. 

De Valdespino era el señor Pacios, que tenía una conocida taberna donde paraban los maragatos. Allí se vendía tal cantidad de sal, que tenía un cuarto dedicado en exclusiva a este producto: «el cuarto del sal». También vendía jamones de la tierra. Uno de sus hijos es Antonio Pacios, autor de diversas obras e investigador, que ama y conoce profundamente la Maragatería. Esta región sufrió un declive histórico a partir de los años 60 y 70, aunque como dato simbólico, señalaré que todavía en el año 1965 llegó la luz a algunos de sus pueblos. 

Las vías de comunicación, a pesar de estar en tierras arrieras, aún no son sobresalientes. En el año 34 sólo se podía llegar desde Astorga hasta Valdespino y se continuaron las obras a Quintanilla; entonces Dictino inició con una camioneta, y luego con un viejo y típico autobús, las rutas que comunicaron esos pueblos, pues hasta entonces se viajaba solamente por caminos y quizás el único automóvil que circulaba era el de Rada, que transportaba el correo desde Astorga (años 30) y subía por el paraje conocido como Prao Redondo; cuando se atollaba en el barro había que sacarlo con las parejas de vacas. 

De aquellos años recuerdan a un hombre que venía desde el pueblo de Cunas, situado al otro lado del Teleno y que popularmente era conocido como «El Correo de los infiernos»; siempre iba caminando, calzaba albarcas, no poseía caballería alguna y llevaba colgada una gran alforja que llenaba de productos que adquiría en los establecimientos del camino. Andaba deprisa y cruzaba los montes en cualquier época del año. Cuando llegaba a Valdespino dormía en casa de Balbino Prieto, si hacía buen tiempo en el patio y si era una noche muy fría en la cocina. Vendía hilo, papel, tinta, latas de escabeche, también cuchillos y las navajas que fabricaba Blas Seco (El Chispo). «El Correo de los infiernos» llevaba colgadas unas grandes tijeras, pues era también esquilador de ovejas. 

En estos pueblos hubo realidad y leyenda. Yo prefiero mezclarlas y hallar en el abismo de los años una palabra escrita que me inspire para sentir mi tierra. De los últimos transportistas destacan el «Ti» Benigno que tenía un carro con dos machos y cantina en Luyego y cuando cruzaba por los pueblos salían a su paso quienes tenían verrugas, pues él sabía como hacerlas desaparecer para siempre; y, también Marcos y Manolo de Luyego que transportaban en un carro la mercancía hasta Astorga y de regreso traían vino para su taberna. 

En Villalibre vivía Salvador, que era un conocido capador de cerdos, toros y caballos, marchaba de su pueblo y pasaba con frecuencia varios días recorriendo los demás lugares de la comarca. 

En Lagunas había carboneros que hacían su producto vegetal con madera de encina y luego lo vendían en los alrededores. 

En Quintanilla se arrancaban urces de El Teleno y se bajaban a vender al Val de Abajo, eran utilizadas para arrojar los hornos y cocer el pan. Era frecuente que gentes pobres recorriesen aquellas poblaciones pidiendo una limosna y solía haber alguien en cada pueblo encargado de alojar y atender a aquellos seres. 

En Valdespino era el «ti» Agudinos (José Pérez) que tenía la llamada casa de los pobres y cuando llegaba alguno les servía un plato de sopa caliente y los ponía a la lumbre para que entrasen en calor y luego dormían en el pajar. Recuerdo ahora a uno, especialmente conocido, que era natural de Morales del Arcediano. Creo que se llamaba Manolo, un hombre casi inválido que caminaba ayudado con un viejo andador de madera y de hierro que hacía mucho ruido y con una alforja al hombro pedía limosna que solía consistir en pedazos de pan o de tocino. Eran, con frecuencia, los molineros de Morales, Juan Antonio y Felipe, quienes lo llevaban en su carro para que pidiese por los pueblos mientras ellos recogían sacos de trigo y centeno para moler. Además del oficio afamado de arriero, de la Maragatería surgieron numerosos tamborileros: Sr. Martín de Valdespino, Alfredo de Santiago Millas, Dionisio del Val de Abajo y su hijo Antonio «Turienzo», Gabino de Quintanilla o Manuel, que tocaba la flauta con la nariz; «Pol» de Morales, etc. La lista sería interminable. 

Siempre he creído que la tradición y cultura de los pueblos maragatos está vinculada con lo desconocido de su origen y aunque hay autores que quieren ubicar un principios, yo creo que hay mucha leyenda anclada en la memoria; y no se debe hurgar ese concepto que haría que un silencio se acabara, y fuese sólo un pliego que apolillase historia de eruditos que no creen en el eco de la duda, y hacen que se dispersen tantas cosas que no tienen principio ni tienen que tenerlo. Si esta tierra es de magia y de silencio hemos de dar cobijo a la miseria que en otros tiempos trajo la angostura para urdir más leyendas y hacer que este misterio no concluya.

VIDA, TRABAJO Y MUERTE EN LA FERRERÍA DE SAN BLAS

Javier Rodríguez González














 

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