En Gran Bretaña
Las minas de carbón de Gran Bretaña iniciaron su actividad extractiva bastante tiempo antes de que se pusiesen en marcha las minas del Continente. Es por esta razón que los conflictos sociales generados por estas labores y las normas legales que se establecieron para evitarlos surgieron allí con anterioridad y por ello sirvieron de ejemplo para las normas regulatorias que tendría que irse desarrollando en otros países europeos.
Desde el siglo XVIII, familias enteras se dedicaron a trabajar en las minas de Lancashire. Los mineros dependían de sus esposas, hijos e hijas para transportar el carbón desde las galerías de las minas hasta la superficie. Las hijas de los mineros solían casarse con miembros de la comunidad minera. A medida que la industria crecía, la población también lo hacía, y más miembros de las familias numerosas de esos mineros encontraban trabajo en las minas. En 1841 trabajaban en las minas unas 216.000 personas. También muchas mujeres y niños trabajaban bajo tierra durante 11 o 12 horas diarias, y por salarios inferiores a los de los hombres, ya que su rendimiento físico era menor. La explotación de las minas en el suroeste de Lancashire hizo que la zona de Wigan tuviera la tasa de empleo femenino más alta del país en el siglo XIX.
Este grabado de una publicación belga también sugiere que las mujeres trabajaron en el interior de sus minas.
En 1838 tuvo lugar un accidente en la mina de carbón Huskar en Silkstone, cerca de Barnsley. En una galería de ventilación, después de una violenta tormenta, se produjo una vía de agua que inundó todo el recinto causando la muerte de 26 niños: 11 niñas de entre 8 y 16 años y 15 niños de entre 9 y 12 años. La noticia de la catástrofe llegó a oídos de la reina Victoria, que ordenó que se llevase a cabo una investigación.
En 1840, Lord Ashley encabezó la comisión real de investigación, que investigó las condiciones de los trabajadores (especialmente los niños) en las minas de carbón. Los comisionados visitaron minas de carbón y comunidades mineras, recopilando información, a veces en contra de la voluntad de los dueños de las minas. El informe, ilustrado con grabados y relatos personales de mineros, se publicó en mayo de 1842. La sociedad victoriana se conmocionó al descubrir que niños de tan solo cinco o seis años trabajaban como trappers, abriendo y cerrando las puertas de ventilación de la mina, antes de convertirse en hurriers, empujando y tirando de cubas y barriles de carbón.
Esta imagen apareció en el informe Children's Employment Commission (Mines) de 1842.
Lord Ashley apeló deliberadamente a la mojigatería victoriana, centrándose en que las niñas y mujeres usaran pantalones y trabajaran con el pecho descubierto en presencia de niños y hombres, lo que «hacía que las niñas no fueran aptas para el matrimonio ni para ser madres». Tal afrenta a la moral victoriana aseguró la aprobación del proyecto de ley.
Había «algo verdaderamente horrible y satánico en ello», escribió Scriven, uno de los redactores del informe, sobre todo porque algunas mujeres, si no estaban completamente desnudas, llevaban pantalones.
Esto, junto con sus pechos al descubierto, era una afrenta a la modestia victoriana. Estas jóvenes serían «inadecuadas para el matrimonio y para ser madres». El Labor Tribune, que se autodenominaba el «Órgano de los Mineros», fue aún más allá: «No se puede esperar que una mujer acostumbrada a tal trabajo sepa mucho de las tareas domésticas ni de cómo hacer que el hogar de un hombre sea cómodo».
Los pantalones eran escandalosos. El Manchester Guardian los llamó «la prenda que las mujeres solo deberían usar en sentido figurado», el Daily News afirmó que «el uso habitual del traje tiende a destruir todo sentido de la decencia», e incluso el sindicato minero dijo que eran una «imagen repugnante».
Como parte de esta investigación, el Comisionado Adjunto Samuel Scriven se encargó de inspeccionar las condiciones de trabajo en las minas de Staffordshire, en 1841. El siguiente texto muestra el relato de uno de estos niños mineros.
Mina de carbón de los señores Jeremiah Rawson, Swan Bank y Bank Bottom
n.° 11. Edward Jones, de 9 años. 10 de mayo 1841.
No sé cuántos años tengo; no puedo decir cuánto tiempo llevo trabajando aquí, no tanto; trabajé en la mina de carbón de Listerwick antes de venir. Nunca fui a la escuela diurna; fui a la escuela dominical, en la escuela Chapel de Halifax. Sé leer, no sé escribir. Llego a la mina a las seis de la mañana y a veces vuelvo a casa a las siete, las seis o las cinco de la tarde, pero es lo mismo si termino mi trabajo temprano o tarde. Desayuno antes de venir: gachas de avena, pan y melaza. Generalmente traigo la cena conmigo y a veces tardo una hora en comerla, a veces media hora. Arrastro vagonetas dentro y fuera de la galería en un recorrido de 730 metros hasta el pozo.
Lord Londonderry, propietario de una mina de carbón, se opuso al proyecto de ley en la Cámara de los Lores e impulsó enmiendas que lo diluyeron. El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de los Lores en tercera lectura el 1 de agosto de 1842. La Ley de Mineros y Minas (Mines and Collieries Act) de 1842 prohibió a las mujeres y niñas, y a cualquier niño menor de 10 años, trabajar en el interior de las minas. Todos ellos serían reemplazados por caballos de mina, una alternativa algo más costosa. Las familias también sintieron profundamente esta repentina pérdida de ingresos. Por aquel entonces alguna minera pensaba que, aunque trabajar bajo tierra no era nada agradable, sin duda era mejor que no tener nada que llevarse a la boca. Las sanciones que la ley estableció por emplear mujeres en el interior de las minas eran tan pequeñas que algunas seguían trabajando ilegalmente bajo tierra, con la circunstancia añadida de que los dueños de las minas a menudo cargaban estas multas a las propias mujeres, descontándoselas de su salario.
En la década de 1880, unas 11.000 mujeres trabajaban en las minas de carbón de Gran Bretaña, en el exterior, lavando y clasificando el mineral. Las condiciones eran frías y sucias, por lo que vestían un llamativo atuendo, como lo describió una escritora de la época:
«Lleva unos pantalones que antes apenas ocultaban, pero que ahora están cubiertos por una falda que le llega justo por debajo de las rodillas. Lleva la cabeza ingeniosamente vendada con un pañuelo rojo, que protege completamente el cabello del polvo de carbón; sobre este, lleva un trozo de tela que le llega hasta la barbilla, dejando solo el rostro al descubierto. Una chaqueta de franela completa el atuendo». Las mujeres más famosas por este atuendo fueron las «Wigan's Pit Brow Lasses».
En el Continente
En otros países europeos, como Bélgica, Francia o España, las mujeres también trabajaron en el exterior de las minas, en el lavado y la clasificación del carbón y en la preparación de las lámparas de los mineros.
En España
Durante el siglo XIX no existió una prohibición explícita del trabajo de las mujeres en el interior de las minas, por ello algunas de ellas si lo hacían, sobre todo en zonas mineras de Asturias, León y Andalucía, aunque la mayoría de las mujeres que trabajaban en explotaciones mineras laboraban en el exterior, en el acarreo, la clasificación y el lavado.
La prohibición de que las mujeres trabajaran en el interior de las minas llegó en el primer tercio del siglo XX, en sintonía con la legislación internacional de protección laboral. El Reglamento de Policía Minera de 1904 introdujo limitaciones al trabajo femenino en interior, aunque todavía no estableció una prohibición absoluta del mismo.
En el Real Decreto de 29 de febrero de 1912: Reglamento provisional de la Ley de 27 de diciembre de 1910 sobre jornada máxima en las minas se establecía lo siguiente:
CAPITULO III
Trabajo de mujeres y niños
30. Se prohíbe el trabajo de los niños menores de diez y seis años y el de las mujeres, cualquiera que sea su edad, en toda clase de labores subterráneas. Queda prohibido el empleo de varones menores de diez y ocho años en los tajos subterráneos de arranque de mineral y en cuantas labores se practiquen por medio de explosivos.
31. Para los trabajos que realicen los niños menores de diez y seis años y las mujeres en el exterior seguirán vigentes los preceptos de la Ley de 13 de marzo de 1900 y los consignados en el Real decreto de 25 de enero de 1908, sin que pueda exceder la jornada, en ningún caso, de las nueve horas y media que señala el art. 9.1 en los trabajos á que se refiere este artículo, permitidos por la Ley y disposiciones antes citadas y por este Reglamento.
32. En los trabajos del exterior clasificados de insalubres o peligrosos, y en los nocturnos, regirán las prescripciones de la Ley de 13 de marzo de 1900 y del Real decreto de 25 de enero de 1908. Las mujeres menores de diez y ocho años, cuando trabajen en el exterior, pueden dedicarse solamente á faenas de clasificación, monda o limpieza; de ningún modo á transporte y carga de minerales y metales.
En el Decreto aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, Gaceta de Madrid. Núm. 259 del 16 de Septiembre de 1934 no habla del trabajo de las mujeres en el interior de la mina, pero describe perfectamente las condiciones que han de cumplir los trabajos mineros.
El Convenio Internacional del Trabajo (OIT) de 1935 hizo que muchos países europeos, incluido España, confirmasen la prohibición formal del trabajo de las mujeres en el interior de las minas. El Reglamento de Trabajo Minero de 1937 consolidó la prohibición, aunque la Guerra Civil y la posguerra hicieron que en algunos lugares se mantuviera una presencia femenina residual en tareas auxiliares. Desde entonces, el trabajo femenino quedó restringido a la superficie, salvo excepciones muy puntuales en épocas de necesidad.
En tiempos recientes
Concepción Rodríguez Valencia solicitó en 1985 el ingreso en la empresa minera estatal Hunosa para cubrir una de las 900 plazas de ayudante minero que habían sido convocadas. A pesar de ser declarada apta para el desempeño del puesto, todas las vacantes fueron cubiertas por hombres. Tras años de lucha en los tribunales, una histórica sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional reconoció en 1993 su derecho a una de las plazas en igualdad de condiciones que los varones que superaron las pruebas.
Nuria Rouñada trabajó en Hunosa durante veinte años, como parte del equipo de camineros, los encargados de poner las vías en las galerías. A partir de 2018 es una de las guías del Pozo Sotón.



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