miércoles, 20 de noviembre de 2019
Protección a la Agricultura - (Los pájaros insectívoros)
En la Revista Técnica de la Guardia Civil de diciembre de 1922 se da cuenta de la ley protectora de los pájaros insectívoros de 1896.
Protección a la Agricultura
Los pájaros insectívoros
Los pájaros están esparcidos por todo el mundo. Lo mismo en los bosques más espesos que en las sierras más áridas y desoladas; en las alturas de las montañas que en los fértiles valles, encontraremos pájaros que animan y alegran el paisaje con sus cantos y movimientos.
Pero los países tropicales y los templados son los preferidos por la mayoría de las especies de estas pequeñas aves.
Los pájaros son en su inmensa mayoría frugívoros (que se alimentan de frutos), e insectívoros (que devoran insectos). Solo por excepción, ciertas especies, como las urracas y los cuervos, comen carne a veces en descomposición y acuden a las carroñas; las más de ellas no manifiestan predilección por un alimento exclusivo, pero las hay que solo se nutren de determinadas semillas y no atacan al insecto ni a sus larvas.
Los pájaros exclusivamente frugívoros, reuniéndose en gran número, son perjudiciales a la Agricultura, no solamente porque pican los frutos, sino porque escarban y extraen la semilla que el labrador depositara en los surcos, produciendo enormes daños en el cultivo; pero en cambio los insectívoros hacen un bien incalculable al destruir grandes cantidades de insectos dañinos a las plantas y comer también sus larvas, o sean las masas de insectos embrionarios.
Atendiendo al beneficio que la existencia de los pájaros puede proporcionar a la Agricultura, se dictó la Ley protectora de 19 de Septiembre de 1896, cuyo artículo 2.° manda fijar en las puertas de los Ayuntamientos un cuadro en que se lea:
«Los hombres de buen corazón deben proteger la vida de los pájaros y favorecer su propagación.»
«Protegiéndolos, los labradores observarán como disminuyen en sus tierras las malas yerbas y los insectos.»
Y en las puertas de las escuelas esta otra leyenda:
«Niños: no privéis de la libertad a los pájaros; no les martiricéis y notes destruyáis sus nidos.»
«Dios premia a los niños que protegen a los pájaros, y la ley prohíbe que se les cace, se destruyan sus nidos y se les quiten las crías.»
La falta de exposición de estos cuadros en las puertas de los Ayuntamientos y escuelas públicas y particulares, será corregida por los gobernadores civiles, —dice el artículo 76 del Reglamento de caza—, con multa de 20 a 50 pesetas, sin que contra la resolución del gobernador quepa recurso alguno.
Las multas a que se hace referencia —continúa diciendo el citado artículo—, "si fueren impuestas a causa de denuncia, se harán efectivas la mitad en papel de pagos al Estado, y la otra mitad en metálico, entregándose éste al denunciante.
Si lo fueran de oficio, se harán efectivas tan solo en el papel de pagos correspondiente, y antes del quinto día a contar desde el en que fué impuesta.
Para los efectos de caza, circulación y venta de los pájaros, se dividen éstos en insectívoros y no insectívoros, y su clasificación se encuentra en el art. 33 del Reglamento para la aplicación de la ley de caza, aprobado por Real decreto de 3 de Julio de 1903, que por ser muy conocida no reproducimos en este lugar.
Los pájaros denominados insectívoros no pueden cazarse, circular ni venderse en tiempo alguno. La veda de ellos es permanente.
Los pájaros no insectívoros pueden ser cazados, circular y venderse desde I.º de Septiembre a 31 de Enero de cada año, pero su circulación requiere el acompañamiento de una guía extendida por el alcalde o secretario del pueblo de procedencia, en que se indique el nombre y número de los pájaros, clase de la licencia de caza y nombre del cazador.
Los frecuentes abusos que se cometen en la caza de pájaros y las quejas de las Asociaciones de labradores, contra los infractores de las leyes protectoras de la Agricultura, motivaron las Reales órdenes de 27 de Septiembre de 1917; 23 de Abril de 1918 y 23 de Abril de 1921, que recomiendan a los gobernadores civiles la urgente adopción de medidas oportunas para corregir todo abuso respecto a la caza, circulación e introducción de pájaros vivos o muertos en las poblaciones, para su venta, durante la época de veda, y también en tiempo permitido si las expediciones no van acompañadas de guías con los requisitos prevenidos.
Debiera haber bastado la Ley y Reglamento de caza, para que todo español guardara el respeto debido a los pájaros en interés general de la producción agrícola y la riqueza nacional; pero desgraciadamente nuestro rebelde carácter necesita frecuentes reiteraciones de lo que la Ley tiene ordenado, y aun así no siempre la observamos con la exactitud debida.
No somos nosotros partidarios de que periódicamente se reproduzcan los mandatos de la Ley. Parécenos que con ello pierde fuerza la orden primitiva y se declara la impotencia de la Autoridad llamada a sostenerla, en cuyo caso más valiera derogarla o modificarla en el sentido conveniente, a fin de hacer posible o facilitar su cumplimiento.
La costumbre no es esa, sino la de reproducir las disposiciones vigentes Conminando con aplicar al desobediente las sanciones más severas, y de este modo, a nuestro humilde juicio, se relaja la disciplina social.
La más reciente Real orden sobre protección a los pájaros es de 17 de Octubre próximo pasado, y se justifica diciendo que:
Como a pesar de las Reales órdenes de 23 de Abril y 31 de Octubre de 1921 (no hace mención de otras varias iguales a éstas), son frecuentes las denuncias que por diferentes organismos y asociaciones agrícolas y por los particulares se elevan a este Ministerio (el de Fomento) contra los abusos e infracciones de la ley de caza, que en todo tiempo se cometen con motivo de la caza de pájaros, Su Majestad el Rey (q. D. g.) se ha servido dictar las disposiciones siguientes:
«I.º Que por los gobernadores civiles se ordene a los alcaldes, Guardia civil, guardas jurados y demás agentes municipales y rurales dependientes de su Autoridad, ejerzan la mayor vigilancia y adopten la más rigurosa severidad en la persecución y castigo de los infractores de la Ley de caza, impidiendo en todo tiempo la caza por ningún medio de los pájaros insectívoros y procurando que la de los no insectívoros, según la clasificación comprendida en el art. 33 del Reglamento para la ejecución de la '
citada ley se verifique única y exclusivamente en la época fijada en dicho artículo, que es la de I.º de Septiembre a 31 de Enero.
2.º Que toda clase de caza, aunque no sea con armas de fuego, se permita solamente a las personas que hayan obtenido las correspondientes licencias de uso de armas y de caza o para cazar de la clase que determina la ley del Timbre vigente.
3.º Que se prohíba la circulación e introducción en las poblaciones de los pájaros muertos o vivos que no vayan acompañados de la correspondiente guía autorizada por el alcalde y secretario del pueblo de donde proceden, en la que se hará constar el nombre del cazador y número y clase de los pájaros, según la clasificación comprendida en el artículo 33 del Reglamento para la ejecución de la Ley de caza vigente, y la clase de la licencia de uso de armas de caza o para cazar. Autoridad que la concedió y autorizó y la fecha de su expedición, exigiéndose a los dueños de bares y tabernas en que se vendan pájaros muertos, copias de las guías que para la adquisición de los pájaros se les hayan presentado.
4.º Que se impongan a los infractores de estas disposiciones las multas que proceda y castigos correspondientes en caso de reincidencia.»
A la regla 2.ª de la anterior Real orden debiera haberse añadido que la caza por dueños o arrendatarios de terrenos ejecutada dentro de estos sin el empleo de armas de fuego, solo requiere licencia especial de caza con timbre de una peseta, y no puede exigírseles la de «uso da armas de caza y para cazar», que en dicha regla se menciona; todo con arreglo a lo dispuesto en la Real orden de 6 de Abril de 1907 y artículo 91 de la vigente ley del Timbre.
La regla 4.ª introduce la novedad de que los dueños de bares y tabernas en que se vendan pájaros muertos (se venden fritos) han de presentar copias de las guías que para la adquisición de los pájaros se les hayan presentado. Estas copias habrán de estar firmadas por alguien, pero como no se previene que lo sea por alguna autoridad, puede admitirse la simple firma del vendedor, generalmente desconocido, y si se tiene por otra parte en cuenta que una guía puede servir para sucesivas partidas de pájaros, habrá que convenir que las citadas copias son verdaderos «papeles mojados».
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