martes, 11 de junio de 2024

Dejar huella en el pasado

Hace ya casi 40 años, en 1985, en la localidad californiana de Hill Valley, el adolescente Marty McFly pasaba sus días enredado entre la música, su novia, Jennifer Parker y el remanso de paz de una familia de origen irlandés, habitada por Lorraine, una madre alcohólica y deprimida, George, un padre diminuto, y unos hermanos haraganes. Este panorama se veía iluminado por la amistad de Marty con su excéntrico vecino, el doctor Emmett Brown. 

Una noche cualquiera Marty y Brown se encontraron inesperadamente en el aparcamiento del centro comercial Twin Pines. Aprovechando la ocasión el científico le mostró lo última de sus creaciones, una máquina del tiempo construida a partir de un automóvil DeLorean modificado, propulsado por plutonio que consiguió con engaños de unos terroristas libios. 

El ambiente se va calentando y, mientras crece la animación, Emmett Brown introduce la fecha de destino para hacer el primer viaje mediante la máquina, 5 de noviembre de 1955, el día en que concibió por primera vez su invento para viajar en el tiempo. Una densa nube negra se cierne sobre el aparcamiento en el mismo momento en el que los terroristas en cuestión aparecen inesperadamente y matan a tiros al pobre Brown. 

Ante la angustioso situación Marty se esfuma en el DeLorean, activando sin ser consciente de ello el viaje en el tiempo al sobrepasar la velocidad de 142 kilómetros por hora.

Aparte del riesgo que comporta el trato con terroristas, sean o no libios y del peligro que supone manipular plutonio, la mayor zozobra proviene del hecho de que al viajar al pasado cabe la posibilidad de interactuar de alguna manera, cambiando los hechos de entonces, que andando el tiempo darán lugar a cambios en el presente, que pudieran no ser beneficiosos para el viajero. 

Viene a ser como lo del gato de Schrödinger. Si viajas al pasado, abriendo la caja, puede que te quedes sin gato. Si no rompes el sello de la caja siempre podrás tener un gato medio vivo y medio muerto. No es mucho, pero siempre te puedes imaginar que en parte está vivo, y en parte rasca la caja, y en parte se lame, y en parte se estira, y en parte maúlla 

En la ibérica piel de toro, el 31 de octubre de 2007, salió al mercado el primer modelo de la serie de máquinas del tiempo conocidas como Ley de Memoria Histórica, salido del tablero de dibujo del popular diseñador José Luis Rodríguez Zapatero. Para sustituir al primer modelo de máquina del tiempo, el 21 de octubre de 2022, vio la luz la flamante Ley de Memoria Democrática, bajo la batuta de Pedro Sánchez, y es que hay muchos que no comprenden los riesgos que comporta abrir la caja que encierra al gato cuántico, conducir un automóvil DeLorean propulsado por plutonio, o reescribir la historia oficial sin el necesario consenso.

Con las leyes de Memoria Histórica pasa lo mismo que con la Ley de Amnistía aprobada el 30 de mayo de 2024, se promueven por alguna razón, legislan en algún sentido y se envuelven de una gasa perfumada para hacerlas más apetecibles al gran público. En el caso de la Ley de Amnistía, se promueve para cumplir con lo pactado en las negociaciones de investidura, se legisla para otorgar beneficios penales a aquellos implicados en la Revolución Catalana de 2017, y se envuelve en aquellos tules como los pronunciados por el presidente Pedro Sánchez:

"Hoy ha ganado la convivencia y es un gran día para la democracia en este país".

Por lo que hace a la ley de Memoria Histórica, las motivaciones se explicitan en su exposición de motivos.

Exposición de motivos

El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.

El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.

Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.

Por ello mismo, esta Ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática». La presente Ley asume esta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.

Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas internacionales, los combatientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas.

En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.

En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.

Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.

En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.

En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial.

En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art. 10).

Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos.

Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art. 19).

Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).

La presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.

En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.

Un poco largo, pero al fin un viaje en el tiempo para anular actos judiciales, encausar dictaduras y conceder honores. Facilitar la recuperación, identificación de restos humanos y su posterior entrega a los familiares, o el depósito de estos en un destino digno, es un objetivo al que se pueden dedicar medios económicos, técnicos, documentales y administrativos, si así se decide, y bien estará. Pretender que aquellas víctimas son víctimas en la actualidad es una barbaridad de dimensiones colosales. Cuando murieron fueron víctimas luchando en cruentas batallas, a manos de pistoleros o de pelotones de fusilamiento, pero eso, en si, no les hace mejores personas que aquellos de entre los suyos que lograron sobrevivir, e incluso que aquellos que les disparaban. Puede parecer cruel, pero es así. A la luz de la ley de Memoria Histórica pareciera que los que lucharon y murieron en un bando, por el hecho de haberlo hecho, fuesen ciudadanos a los que tomar como ejemplos para una vida en sociedad y armonía. A mi no me lo parece. Tampoco abriré el melón de lo mucho que se podría reprochar al bando republicano (expresión que no puede resumir todo lo que engloba), pues yo, al contrario que otros, no tengo un DeLorean propulsado por plutonio para viajar al pasado y cambiar la historia. Lo cierto es que tampoco quiero.

De todas formas, siendo el turismo en España una actividad económica que genera de forma directa dos millones y medio de puestos de trabajo y unos ingresos de 156 mil millones de euros, no nos ha de extrañar que haya tantos ciudadanos jóvenes y mayores dispuestos a hacer viajes al pasado y de paso reescribir la historia, que dicho sea de paso siempre la escribe y la reescribe el que puede, por lo que si usted es capaz de escribirla o reescribirla es o trabaja para los poderosos, y si no es así se está, o le están engañando.

Para acabar un bonito botón de muestra. En una entrevista con David Uclés, a raíz de haber publicado  La península de las casas vacías, un libro en donde, al parecer, el autor se atreve a narrar la Guerra Civil española desde el realismo mágico, este opinaba lo siguiente:

P. En ese sentido, en el libro, de algún modo, reivindica la memoria de sus antepasados, que son los antepasados de todos. ¿Sin memoria no hay Historia de ningún tipo?

R. Sí, Historia puede haber sin memoria. De hecho, la mayoría de las Historias son sin memoria, porque las cuentan los vencedores. Al final, tienes que luchar por que la Historia se construya en base a la memoria, no en base al discurso del vencedor. Y para construir una memoria fuerte hacen falta herramientas que esta sociedad no tiene. Pudo haberse hecho en Transición. No se hizo. Puedo entender por qué, había mucho miedo de que hubiera un golpe de Estado, tuvimos que tragar todos mucho. Pero yo creo que ya es momento de crear un cuerpo público de historiadores, de sociólogos, de profesores, de filósofos que construyan la memoria histórica, que no sea desde un partido político.




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