viernes, 1 de diciembre de 2017
El agua y los conflictos de intereses
En el Boletín Oficial de la Provincia de León del 11 de enero de 1895 podemos encontrar la resolución de un conflicto de intereses en el uso de las aguas del río Torío por parte de la Sociedad Carbonífera de Matallana.
MINISTERIO DE FOMENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
Aguas.
S. M. el Rey (Q. D. G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir con esta
fecha la siguiente Real orden:
«Ilmo. Sr.: Examinado el expediente instruido en el Gobierno de la provincia de León, con motivo del
aprovechamiento que la Compañía carbonífera de Matallana hace de las aguas del río Torio, en el lavado de carbones de cok, etc.:
Resultando que el Ingeniero Jefe do Obras públicas, en una visita girada á la zona que riega aquel rio, pudo comprobar, por el aspecto de las aguas, que debía estarse haciendo un aprovechamiento abusivo, y se dirigió al Alcalde de Matallana manifestándole que se encontraba en el deber de prohibir a la Sociedad carbonífera tomase aguas del Torio para sus minas hasta que se resolviese el expediente que tenía incoado:
Resultando que el Alcalde mandó suspender los trabajos de lavado de carbones que se estaban efectuando con aguas del repetidamente nombrado río Torio, y que el Director de la Sociedad acudió al Gobernador pidiendo se suspendiese la orden del Alcalde, pues de cumplirla, quedarían sin trabajo más de 400 hombres, y era de temer algún desorden:
Resultando que en vista de la instancia que lleva la fecha de 7 de Julio próximo pasado, en el mismo día, el Gobernador, creyendo fundada la posibilidad de que se produjesen trastornos, accedió á lo solicitado:
Resultando que, contra esa providencia, recurren en alzada, ante el Ministerio, varios vecinos de Pardavé, Naredo y Pedrún, alegando que el aprovechamiento que venia efectuando la Compañía carbonífera era abusivo, puesto que no se le había otorgado concesión alguna, y que al no impedirlo, se conculca la ley dé aguas y se prescinde de los intereses tan sagrados y tan cuantiosos de los propietarios y labradores usuarios de las aguas del Torio, que se encuentran con éstas enteramente inutilizadas para los riegos, después de hacer el lavado de carbones, y por último, que son ilusorios los temores de perturbación del orden público, pues el número de trabajadores de la Compañía podrá ascender á dos ó tres docenas; suplican se prohíba á la Compañía, tantas veces citada, que tomo aguas del Torio, hasta que obtenga la debida concesión, y terminan exponiendo que por tratarse de un punto relativo al orden de proceder en el expediente de la concesión de aguas, no cabe otro recurso que el puramente gubernativo, y de ningún modo el contencioso-administrativo:
Resultando que el Gobernador, al remitir el recurso, dice que la Compañía carbonífera gasta mensualmente en jornales, etc., de 25.000 á 30.000 pesetas;. que en 26 de Julio se presentó en aquel Gobierno una instancia suscrita por 400 personas en favor, de la Compañía, y que al dictar la orden recurrida no se inspiró más que en el deseo dé prever y evitar un conflicto dé orden público que pudiera haber sobrevenido, si hubiera continuado la suspensión de los trabajos:
Considerando que es procedente el recurso gubernativo, y no el contencioso-administrativo, porque no se trata de una concesión para aprovechar aguas como fuerza motriz, que, según el art. 218 de la ley de 13 de Junio de 1879 y la jurisprudencia establecida, es el caso en que las providencias de los Gobernadores terminan el procedimiento administrativo:
Considerando que con el hecho de utilizar la Sociedad carbonífera de Matallana aguas del rio Torio, sin haber obtenido la autorización debida, se infringe el art. 147 de la citada ley de aguas:
Considerando que aun existiendo los temores que indica el Gobernador de que se pudiera alterar el orden público, lo que no aparece probado con toda la claridad debida, no es razón suficiente para consentir el incumplimiento de la ley, máxime si de ese incumplimiento se originan, como en el caso presente, perjuicios á terceros;
S. M . el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido a bien retocar la providencia de 7 de Julio anterior, dictada por el Gobernador de León, que dejó sin efecto la suspensión ordenada por el Alcalde de Matallana del aprovechamiento que utilizaba la Sociedad carbonífera, y declarar que esta Sociedad no debe utilizar esas aguas mientras no obtenga
la concesión debida.»
De orden del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, lo comunico á V . S., para su conocimiento y el de todos los interesados, con devolución del expediente.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Madrid 3 de Diciembre de 1894.—El Director general, B. Quiroga.—Señor Gobernador de León.
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