Alfonso Reyero Villar era hijo de Juan Manuel Reyero, comerciante de Matallana de Torío. Al igual que su padre, tuvo intereses en pequeñas industrias y negocios mineros, aunque también se dedicaba al transporte de mercancías con su propio camión, junto con su hermano Manuel (Lolo).
Relación de los automóviles registrados en esta provincia durante el mes de Julio último y transferencias habidas durante el mismo.
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LE - 2222 (8 de julio) Alfonso Reyero, Matallana, Camioneta Blitz, Número de motor 994, 19 H.P., Servicio público
LE - 2227 (14 de julio) Ricardo Tascón, Matallana, Camioneta Chevrolet, Número de motor 2.569.566, 20,5 H.P., Servicio particular
LE - 2230 (18 de julio) Matías Fernández de la Torre, Matallana de Torio, Camioneta Chevrolet, Número de motor 2.438.131, 20,5 H.P., Servicio público
LE - 2237 (30 de julio) Eusebio Reyero Villar, Cármenes, Omnibus Ford, Número de motor 4.053.759, 17,77 H.P., Servicio público
BOPL 12 de mayo de 1932
Juzgado municipal de Cármenes
En virtud de lo acordado por el señor Juez municipal de este término y en virtud de demanda interpuesto por D. Alfonso Reyero Villar vecino de Matallana de Torio, en reclamación de doscientas treinta y siete pesetas, cuarenta y cinco céntimos, contra Mister F. Jackson, de nacionalidad Inglesa y con residencia últimamente en Villanueva de Pontedo, de este término, representante de la mina Providencia, se cita a este para que comparezca en este Juzgado municipal el día diez y siete del actual y hora de las diez, a contestar a la demanda presentada por el mencionado D. Alfonso Reyero Villar, advirtiéndole que si no comparece se seguirá el juicio en rebeldía sin volverle a citar.
Cármenes, 2 de Mayo de 1932. - Daniel Orejas,—El Secretario, Florentino Alonso. O. P.-17 7
En virtud de lo acordado por el señor Juez municipal de este término, en autos de demanda presentada por D. Leonardo Suárez, mayor edad, casado y vecino de Villanueva contra D. Carlos Gago, también mayor de edad. Gerente de la Compañía Minas de Cármenes, en representación de dicha Compañía con domicilio últimamente en Villanueva de Pontedo de este término, en reclamación de seiscientas sesenta pesetas, se cita a este para que comparezca en este Juzgado municipal el día 21 del actual y hora de las diez, para contestar la demanda interpuesta por el mencionado D. Leonardo Suárez, y se le advierte que si no comparece se seguirá el juicio en rebeldía sin volverle a citar.
Cármenes, 4 de Mayo de 1932. — Daniel Orejas. — El Secretario, Florentino Alonso. O. P.-178
Don Florentino Alonso García, Secretario del Juzgado municipal de Cármenes.
Certifico: Que en el juicio verbal civil de que se hará mención, se ha dictado por este Juzgado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, es la siguiente: «En Cármenes, a veinte de Mayo de mil novecientos treinta y dos; el Sr. D. Daniel Orejas García, Juez municipal del término: habiendo visto y examinado los precedentes autos de juicio verbal civil, seguidos entre partes: como demandante, don Alfonso Reyero Villar, mayor de edad, casado y vecino de Matallana, y como demandado, don Míster F. Jackson, de nacionalidad inglesa, también mayor de edad, y domiciliado últimamente en Villanueva, de este término, hoy en ignorado paradero, sobre reclamación de trescientas treinta y siete pesetas, cuarenta céntimos, procedentes de efectos de droguería y transporte de materiales;
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfonso Reyero Villar, contra D. M. F. Jackson, debo condenar y condeno a éste, al pago al actor, de la cantidad reclamada de trescientas treinta y siete pesetas cuarenta céntimos, condenándole asimismo en las costas del procedimiento. Así, por esta mi sentencia que por la rebeldía del demandado, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo —Daniel Orejas.
La sentencia inserta fué publicada en el mismo día de su fecha, por el Sr, Juez, hallándose celebrando audiencia pública. Y para que sirva de notificación en forma a la parte demandada, se publica la precitada sentencia por medio de la presente.
Dado en Cármenes, a veintitrés de Mayo de mil novecientos treinta y dos. —Florentino Alonso. — Visto bueno: El Juez, Daniel Orejas. O. P.-215.
Jefatura de obras públicas (BOPL Miércoles 14 de febrero de 1934)
Relación de los vehículos matriculados en esta provincia y transferencias habidas durante el pasado mes de Enero de 1934.
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Número de orden 2.588, Camioneta Blitz, 21 H.P., Número de motor 5.734, Alfonso Reyero, Matallana, Servicio Público
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Relación de los permisos otorgados por esta Jefatura para conducir vehículos de motor mecánico durante el mes de Enero de 1934.
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2ª, Nicanor Alvarez Fierro, Hijo de Nicanor y Concepción, Nacido el 11 de Octubre de 1911, Matallana
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Jefatura de obras públicas (BOPL Viernes 9 de marzo de 1934)
Relación de los vehículos matriculados en esta provincia y transferencias habidas durante el pasado mes de Febrero de 1934.
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Número de orden 2.610, Camioneta Chevrolet, 20,70 H.P., Número de motor 3.965.176, Alfonso Reyero, Cármenes, Servicio Público
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Número de matrícula 1.365, Dueño anterior Adolfo Sarabia, Dueño actual Ricardo Pacheco, Villablino,
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Relación de las Patentes Nacionales pendientes de cobro en el primer semestre del año actual, que se comunican a la Administración de Rentas Públicas en virtud de Orden circular de 31 de Marzo último. (BOPL 5 de mayo de 1937)
A LE , 2.787, D. Adolfo Sarabia, de Matallana.
C LE , 2.444, D. Ricardo Tascón , de Matallana.
C LE , 2.610, D. Alfonso Reyero, de Matallana.
G LE , 2.812, D. David González, de Matallana.
G LE , 3.070, D. Epigmenio Miranda de Matallana.
G LE , 2.212, D. Baldomero Flórez, de Matallana.
MINAS (BOPL Viernes 15 de enero de 1943)
DON CELSO RODRÍGUEZ ARANGO, Ingeniero Jefe del Distrito Minero de León.
Hago saber: Que por D, Alfonso Reyero Villar, vecino de Matallana de Torio, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 12 del mes de Diciembre, a las once horas treinta minutos, una solicitud de registro pidiendo 30 pertenencias para la mina de manganeso llamada Dos Amigos, sita en el término de Robles, Ayuntamiento de Matallana de Torio.
Hace la designación de las citadas 30 pertenencias en la forma siguiente: Se tomará como punto de partida el centro del puente del río Torio de la carretera de La Magdalena a Tinamayor, kilómetro 24 y dese este punto se medirán 200 metros al Norte colocando la 1.ª estaca; desde ésta se medirán 1.000 metros al Este colocando la 2.ª estaca; desde ésta se medirán 300 metros al Sur colocando la 3.ª estaca; desde ésta se medirán 1.000 metros al Oeste colocando la 4.ª estaca, y desde ésta con 100 metros al Norte, se llegará al punto de partida, quedando cerrado el perímetro de las 30 Pertenencias solicitadas.
Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la Ley, se ha admitido dicha solicitud por Decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero.
Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y R. O. de 5 de Septiembre de 1912. El expediente tiene el núm. 10.382.
León, 22 de Diciembre de 1942.— Celso R. Arango.
BOPL 7 de abril de 1943
Por Decreto del Excmo., Sr. Gobernador Civil de la Provincia, de fecha 26 de Marzo de 1943, ha sido admitida la renuncia presentada por D. Alfonso Reyero Villar, del registro minero 10.359, titulado Dos Amigos, y cuyo anuncio de denuncia fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL número 294 de fecha 31 de Diciembre de 1942.
BOPL 11 de noviembre de 1943
DON CELSO RODRIGUEZ ARANGO, Ingeniero Jefe del Distrito Minero dé León.
Hago saber: Que por D. Alfonso Reyero Villar, vecino de Matallana, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia, en el día 24 del mes de Julio, a las diez horas, una solicitud de registro pidiendo 20 pertenencias para la mina de piedra caliza llamada Pilar, sita en el paraje Vega y Pina, término de Naredo de Fenar, Ayuntamiento de La Robla. Hace la designación de las citadas 20 pertenencias en la forma siguiente: Se tomará como punto de partida un calero sito en Vega y Pina, término de Naredo de Fenar, Ayuntamiento de La Robla, y desde cuyo punto de partida se medirán 100 metros al Norte, colocando la l,ª estaca; desde ésta se medirán 1.000 metros al Este, colocando la 2.ª estaca; desde ésta se medirán 200 metros al Sur, colocándose la 3.ª; de ésta se medirán 1.000 metros al Oeste, colocando la 4.ª, y desde ésta con 100 metros al Norte, se llegará al punto de partida, quedando cerrado el perímetro de las 20 pertenencias solicitadas. El punto de partida que se hace mención, se entenderá que es el centro de la superficie del horno del calero, sito en el término ya mencionado en el presente escrito.
Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la Ley, se ha admitido dicha solicitud por Decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero.
Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y R. O. de 5 de Septiembre de 1912. El expediente tiene el núm. 10.551.
León, 12 de Agosto de 1943. — Celso R. Arango. 2585
BOPL 10 de marzo de 1954
Por Órdenes ministeriales de 24 de setiembre de 1953 fueron caducados los permisos de investigación denominados Nuestra Señora de Boínas, Núm. 11.183, de espato de Islandia, de 20 pertenencias, sito en término de Valporquero, ayuntamiento de Vegacervera, otorgado a nombre de don Alfonso Reyero Villar.
BOPL 12 de mayo de 1955
Relación de las concesiones mineras y permisos de investigación, que por no haber ingresado el importe del canon de superficie correspondiente al año 1953, en el plazo que determina el párrafo 1.º del artículo 171 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 9 de Agosto de 1946, han sido declarados caducados definitivamente por la Delegación de Hacienda de León, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Reglamento:
1.990 Petra, 3.622 Segunda Petra y 5.689 Demasía a Petra de Nicanor Miranda y otro.
PERMISOS DE INVESTIGACIÓN
11.183 Nuestra Señora de Boínas, Vegacervera, espato, Alfonso Reyero Villar
BOPL 20 de enero de 1961
Por acuerdo de esta Jefatura de Minas de fecha veintiocho de Noviembre último, ha sido cancelado por incomparecencia a la demarcación y de acuerdo con el caso 6.° del artículo 168 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, el permiso de investigación «María del Pilar» núm. 12.829, compuesto por 100 pertenencias de mineral de carbón, sito en el Ayuntamiento de La Robla, del que es solicitante D. Alfonso Reyero Villar, con domicilio en León, calle de Rodríguez del Valle, número 16,
Lo que se anuncia al público declarando dicho permiso de investigación sin curso y fenecido.
León, 16 de Enero de 1961. - El Ingeniero Jefe, M. Sobrino. 189
BOPL 30 de octubre de 1967
1. ° Doce carretillos de madera con ruedas de hierro, destinados para el servicio de tejera, tasados pericialmente en la cantidad de 1.200 pesetas.
2. ° Ocho millares de ladrillo del llamado de muro, tasados en 4.000 pesetas.
3. ° Tres rodamientos de hierro, para vía, de 70 c/m., dos de ellos con armazón, tasados en 240 pesetas.
4. ° Un volquete de vagoneta suelto tasado en 350 pesetas.
5. ° Un volquete también para vagoneta, en mal estado, tasado en 275 pesetas.
6. ° Una máquina para triturar barro, montada sobre una vagoneta para vía de 70 c/m., sin motor, tasada en 650 pesetas.
7. ° Una máquina para la fabricación de ladrillos, sin motor en perfecto estado de funcionamiento, tasada en 1.050 pesetas.
8. ° Dos cribas para el cribado de barro y arena, de unos dos metros de alto, por uno de ancho, aproximadamente, tasadas en 250 pesetas.
9. ° Dos millares aproximadamente de teja hecha a mano, en su mayoría deforme, apilada en varios montones en la tejera conocida por «Alfonso», tasados en 1.000 pesetas.
1. ° Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de su avalúo.
2. ° Que para tomar parte en la subasta los licitadores deberán depositar previamente en la mesa del Tribunal el diez por ciento del valor de los bienes sin cuyo requisito no serán admitidos.
3. ° Que el remate podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
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