Don Teodoro Rodríguez, vecino de Robles de La Valcueva, presentó en el Gobierno Civil de la provincia una solicitud de registro pidiendo 18 pertenencias para la mina de hulla llamada Carmen, sita en los parajes Colladico y Peña del Cubayón, en el termino de Aviados, del ayuntamiento de Valdepiélago.
BOPL del 30 de octubre de 1918
Ayuntamiento de Matallana
El Ayuntamiento pleno de mi presidencia, en sesión del día 19 del actual, acordó aprobar definitivamente las cuentas municipales correspondientes al ejercicio de 1930.
Lo que se hace público en cumplimiento de dicho acuerdo, para general conocimiento.
Habiendo sido aprobado por el Ayuntamiento pleno de mi presidencia el presupuesto municipal ordinario para el año de 1932, queda expuesto al público en la Secretaría municipal, por término de quince días, a fin de que puedan formularse reclamaciones por los habitantes del término ante la Delegación de Hacienda de la provincia, por cualquiera de las causas indicadas en el artículo 301 del Estatuto municipal.
Y para general conocimiento se publica el presente, a los efectos del último párrafo del artículo 5º. del Reglamento de 23 de agosto de 1924.
Matallana, 19 de Septiembre de 1931.— El Alcalde, Teodoro Rodríguez.
BOPL 12 de mayo de 1932
Juzgado municipal de Cármenes
En virtud de lo acordado por el señor Juez municipal de este término y en virtud de demanda interpuesto por D. Alfonso Reyero Villar vecino de Matallana de Torio, en reclamación de doscientas treinta y siete pesetas, cuarenta y cinco céntimos, contra Mister F. Jackson, de nacionalidad Inglesa y con residencia últimamente en Villanueva de Pontedo, de este término, representante de la mina Providencia, se cita a este para que comparezca en este Juzgado municipal el día diez y siete del actual y hora de las diez, a contestar a la demanda presentada por el mencionado D. Alfonso Reyero Villar, advirtiéndole que si no comparece se seguirá el juicio en rebeldía sin volverle a citar.
Cármenes, 2 de Mayo de 1932. - Daniel Orejas,—El Secretario, Florentino Alonso. O. P.-17 7
En virtud de lo acordado por el señor Juez municipal de este término, en autos de demanda presentada por D. Leonardo Suárez, mayor edad, casado y vecino de Villanueva contra D. Carlos Gago, también mayor de edad. Gerente de la Compañía Minas de Cármenes, en representación de dicha Compañía con domicilio últimamente en Villanueva de Pontedo de este término, en reclamación de seiscientas sesenta pesetas, se cita a este para que comparezca en este Juzgado municipal el día 21 del actual y hora de las diez, para contestar la demanda interpuesta por el mencionado D. Leonardo Suárez, y se le advierte que si no comparece se seguirá el juicio en rebeldía sin volverle a citar.
Cármenes, 4 de Mayo de 1932. — Daniel Orejas. — El Secretario, Florentino Alonso. O. P.-178
Don Florentino Alonso García, Secretario del Juzgado municipal de Cármenes.
Certifico: Que en el juicio verbal civil de que se hará mención, se ha dictado por este Juzgado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, es la siguiente: «En Cármenes, a veinte de Mayo de mil novecientos treinta y dos; el Sr. D. Daniel Orejas García, Juez municipal del término: habiendo visto y examinado los precedentes autos de juicio verbal civil, seguidos entre partes: como demandante, don Alfonso Reyero Villar, mayor de edad, casado y vecino de Matallana, y como demandado, don Míster F. Jackson, de nacionalidad inglesa, también mayor de edad, y domiciliado últimamente en Villanueva, de este término, hoy en ignorado paradero, sobre reclamación de trescientas treinta y siete pesetas, cuarenta céntimos, procedentes de efectos de droguería y transporte de materiales;
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfonso Reyero Villar, contra D. M. F. Jackson, debo condenar y condeno a éste, al pago al actor, de la cantidad reclamada de trescientas treinta y siete pesetas cuarenta céntimos, condenándole asimismo en las costas del procedimiento. Así, por esta mi sentencia que por la rebeldía del demandado, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo —Daniel Orejas.
La sentencia inserta fue publicada en el mismo día de su fecha, por el Sr, Juez, hallándose celebrando audiencia pública. Y para que sirva de notificación en forma a la parte demandada, se publica la precitada sentencia por medio de la presente.
Dado en Cármenes, a veintitrés de Mayo de mil novecientos treinta y dos. —Florentino Alonso. — Visto bueno: El Juez, Daniel Orejas. O. P.-215.
BOPL, 11 de mayo de 1933
Cédula de citación de remate
Cumpliendo lo dispuesto en providencia de esta fecha para llevar a efecto lo ordenado por el Sr, Juez de primera instancia de este partido en auto de diecinueve de Abril último dictado a demanda ejecutiva formulada por el Procurador D. Florencio García Miguel, en nombre y representación de Jesús Onaindi Fano y Teodoro Rodríguez Nicolás, contra la Sociedad Anónima Minas de Cármenes, filial del Crédito Industrial Gijonés, cuyo domicilio social se ignora, así, como el del Presidente de la misma sobre reclamación de cuatro mil pesetas de principal y dos mil mas para costas, cito en legal forma de remate a dicha Sociedad para que teniendo que oponerse a la ejecución lo verifiquen dentro del termino, haciéndose constar que la demanda y documentación se encuentran a su disposición en la secretaría y que se ha verificado el embargo sin previo requerimiento por ignorar su paradero y previniéndole que si no comparece le parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.
Dado en La Vecilla, a ocho de Mayo de mil novecientos treinta y tres. — El Secretario judicial Carmelo Molins.
Boletín Oficial de la Provincia de León, 18 de julio de 1933
Jurado Mixto de Industrias Extractivas de León.
Don Modesto Ruiz García, Secretario interino del Jurado Mixto de Industrias Extractivas de la provincia de León.
Certifico: Que en el juicio seguido por D. Teodoro Rodríguez, vecino de Matallana, contra la S. A. Hulleras Carmen sobre reclamación de salario, se ha dictado sentencia con fecha 10 de Junio del corriente año, cuya parte dispositiva dice así:
Fallo: Que debo condenar y condeno a la Sociedad Hulleras Carmen, domiciliada en Madrid, Pacífico número 10, y en su nombre a don Luis Amadarín y D. Venancio Linaza, director gerente y administrador respectivamente de la citada Sociedad, a que abonen a D. Teodoro Rodríguez la suma de pesetas mil quinientas, importe de tres mensualidades, más el cinco por ciento semanal en concepto de demora en el pago, a partir del día de la interposición de la demanda, sin que pueda exceder de lo reclamado como principal, que estimo en otras mil quinientas pesetas, por ascender a más de esa cantidad reclamada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes de la vigente Ley de Jurados mixtos profesionales de 27 de Noviembre de 1931, se advierte a las partes de su derecho de interponer contra este fallo el recurso ante el Ministerio de Trabajo y Previsión en el plazo de diez días, a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, debiendo previamente, si el recurrente es el patrono, depositar en la Secretaría de este Jurado las cantidades a que se le condena, que ascienden a tres mil pesetas.
Y para que conste y sirva de notificación a la Sociedad Anónima Hulleras Carmen y en su nombre a don Luis Amadarín y D. Venancio Linaza, cuyos domicilios se desconocen, extiendo y firmo la presente visada por el Sr. Presidente y sellada con el del Jurado en León, a 13 de Julio de 1933.—Modesto Ruiz.—Visto bueno: El Presidente, Alfredo Barthe.
Cédula de notificación
En los autos de juicio ejecutivo de que luego se hará mérito recayó sentencia cuya cabeza y parte dispositiva dice así:
«Sentencia.- En La Vecilla, a veintiséis de Agosto de mil novecientos treinta y tres. El señor D. Matías Gutiérrez Reda, Juez de primera instancia del partido de Riaño especial de La Vecilla, por nombramiento de la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid.
Vistos estos autos de juicio ejecutivo que en este Juzgado penden entre partes: de la una, como demandantes, Jesús Onaindi Fano y Teodoro Rodríguez Nicolás, casados, mayores de edad, y vecinos de Robles y Matallana, respectivamente, representados por el Procurador D. Florencio G. Miguel, y bajo la dirección del Letrado don David F. Guzmán y de la otra, como demandada, la Sociedad Anónima denominada Minas de Cármenes filial del Crédito Industrial Gijonés, representada por su rebeldía por los estratos del Juzgado sobre pago de cuatro mil pesetas de principal y dos mil más para costas y
Fallo: Que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante despachada contra los bienes de la Sociedad Anónima «Minas de Cármenes», filial del Crédito Industrial Gijonés, hasta hacer trance y remate de los bienes que le han sido embargados para pagar con su importe a los demandantes las cuatro mil pesetas de principal y dos mil más para intereses, gastos y costas causadas y que se causen hasta efectuarlo.
Así, por esta mi sentencia que se notificará personalmente a la entidad demandada rebelde si así lo solicitare la parte actora o en otro caso en la forma prescrita por la Ley de Enjuiciamiento civil definitivamente juzgando lo pronuncio mando y firmo.—Matías Gutiérrez Reda.—Rubricado.»
Publicación.—Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de que yo el Secretario judicial doy fe. —Rubricado.
Juzgado de primera instancia de La Vecilla
Don Jesús García Rodríguez, Juez municipal ejerciente de primera instancia del partido de La Vecilla por vacante del Juzgado.
Hago saber:
Que por providencia de esta fecha, dictada en autos de juicio ejecutivo seguidos en este Juzgado a instancia de Jesús Onaindi Fano y Teodoro Rodríguez Nicolás, contra la Sociedad Anónima Minas de Cármenes, filial del Crédito Industrial Gijonés, en reclamación de cuatro mil pesetas de principal y dos mil más para costas, se sacan a pública subasta, por primera vez y término de veinte días, los siguientes bienes muebles e inmuebles como de la propiedad de la Sociedad deudora:
1.ª Sobre unas quinientas toneladas de mineral de cobre en bruto depositado en el exterior de la mina Providencia; tasadas en 350 pesetas.
2.ª Dos toneladas de mineral de cobalto en sacos; tasadas en 25 pesetas.
3.ª Un laboratorio completo, con sus reactivos, frascos, estufas, balanza, etc.; tasado en 50 pesetas.
4.ª Doscientos setenta y cinco metros de vía, instalada en el exterior, compuesta de traviesas, agujas, cambios, etc.; tasados en 68,75 pesetas.
5.ª Ciento veintisiete metros de vía en la galería general; tasados en 35,75 pesetas.
6.ª Cincuenta metros de vía en el piso superior; tasados en 12,50 pesetas.
7.ª Tres toneladas de rail de treinta kilos el metro, en trozos; tasadas en 20 pesetas.
8.ª Cuarenta y cinco traviesas metálicas para vía con sus tornillos; en 5 pesetas.
9.ª Unos ocho kilos de escarpias; en 0'50 pesetas.
10. Un gato para vía; en 3 pesetas.
11. Una máquina de extracción completa, con cables y demás accesorios; tasada en 650 pesetas.
12. Ciento treinta metros tubería de vapor instalado desde las calderas a la máquina; tasados en 35 pesetas.
13. Cincuenta y seis metros tubería de agua instalada en el pozo; tasados en 6 pesetas.
14. Ciento veinte metros tubería de agua desde el depósito a la bocamina: tasados en 20 pesetas.
15. Cincuenta metros tubería de agua de centímetro y medio de hueco; tasados en 6 pesetas.
16. Un depósito de agua para suministro a calderas y labadero; tasado en 5 pesetas.
17. Tres cubos para el desagüe; tasados en 10 pesetas.
18. Dieciocho tramos de escalera para el pozo; tasados en 15 pesetas.
19. Cuatro mangas de goma diferentes diámetros para el desagüe; tasadas en 25 pesetas.
20. Diecisiete escaleras metálicas de cuatro metros de longitud; tasadas en 30 pesetas.
21. Una guiadera para el pozo; tasada en 20 pesetas.
22. Un cabrestante de mano; tasado en 75 pesetas.
23. Una bomba de vapor; tasada en 15 pesetas.
24. Tres cojinetes para eje de noventa milímetros; tasados en 10 pesetas.
25. Dos cojinetes para eje de sesenta milímetros; tasados en 10 pesetas.
26. Doscientos metros cable acero; tasados en 75 pesetas.
27. Una camilla; tasada en 5 pesetas.
28. Doce metros barrilla de hierro; tasados en 5 pesetas.
29. Una fragua portátil; tasada en 10 pesetas.
30. Dos yunques; tasados en 20 pesetas.
31. Un tornillo de banco; tasado en 5 pesetas.
32. Un herramental completo de fragua; tasado en 25 pesetas.
33. Una piedra arena para afilar; tasada en 2 pesetas.
34. Dos bancos carpintero; tasados en 3 pesetas.
35. Ocho cribas de dos metros por uno de diversos tipos; tasadas en 8 pesetas.
36. Veinte kilos de pintura gris preparada; tasados en 10 pesetas.
37. Cien kilos desencrustante Williams; tasados en 25 pesetas.
38. Veinte panes de asfalto; tasados en 4 pesetas.
39. Cinco bidones de doscientos litros; en 50 pesetas.
40. Diez envases de cinco litros; en 10 pesetas.
41. Diez envases de cincuenta litros; en 25 pesetas.
42. Ocho de doscientos cincuenta; tasados en 50 pesetas.
43. Una prensa de copiar; tasada en 2 pesetas.
44. Una mesa para dibujo; tasada en 6 pesetas.
45. Una mesa escritorio; tasada en 5 pesetas.
46. Un armario; tasado en 10 pesetas.
47. Una estufa; tasada en pesetas.
48. Cuatro ventanas y una puerta tasadas en 25 pesetas.
49. Un edificio, denominado casa del capataz, construido de mampostería, cubierto de teja, que mide once metros cuarenta centímetros de frente y ocho metros setenta y cinco centímetros de fondo, que linda: por todos sus rumbos con terrenos del pueblo de Villanueva de Pontedo; tasado en 300 pesetas.
50. Otro edificio denominado casa del vigilante, también de mampostería, planta baja, cubierto de teja; que mide quince metros y veinte centímetros de frente, por ocho metros de fondo, que linda: por Norte, Sur y Oeste, terreno del pueblo de Villanueva de Pontedo, y por el Este, con edificio destinado a almacén, oficinas y fragua; tasado en 275 pesetas.
51. Otro edificio, llamado El Labadero, construido de mampostería, cubierto de cartón fieltro; que mide veinticuatro metros cincuenta centímetros de frente, y catorce metros y treinta centímetros de fondo, destinado a la trituración y labado de minerales, con toda la maquinaria instalada en su interior, que linda: por el Norte, con vía minera de la mina Providencia; Sur y Oeste, con terrenos del citado pueblo de Villanueva, y por el Este, con edificio denominado Pasillo a los hornos; tasado en 325 pesetas.
52. Otro edificio, denominado Polvorín, nuevo y de mampostería, de planta baja, cubierto de teja, de tres metros de frente, por tres de fondo, que linda: por todos sus rumbos, con terreno del pueblo de Villanueva de Pontedo; tasado en 25 pesetas.
Se previene a los licitadores que el remate tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado el día once de Diciembre próximo y hora de las once; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo; que para tomar parte en la subasta será condición indispensable consignar en la mesa del Juzgado o en el Establecimiento adecuado al efecto el diez por ciento, por lo menos, del justiprecio y exhibir la cédula personal; que no existen títulos de propiedad, y que el rematante tendrá que suplirlos a su costa ya que los bienes muebles se encuentran depositados en poder de Teodoro Rodríguez Nicolás, vecino de Matallana.
Dado en La Vecilla, a diez de Noviembre de mil novecientos treinta y tres.—Jesús García.—Ante mi Carmelo Molins.
Boletín Oficial de la Provincia de León, 16 de marzo de 1934
Administración de justicia
Juzgado de 1.ª instancia de La Vecilla
Don Gregorio Díez Canseco, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Hago saber: Que por providencia de esta fecha, dictada en autos de juicio ejecutivo seguidos en este Juzgado a instancia de Jesús Onaindi Fano y Teodoro Rodríguez Nicolás, contra la Sociedad Anónima «Minas de Cármenes», filial del «Crédito Industrial Gijonés», en reclamación de cuatro mil pesetas de principal y dos mil más para costas, se sacan a pública subasta por primera vez y término de veinte días los siguientes bienes muebles como de la propiedad de la Sociedad deudora:
1. ° Sobre unas quinientas toneladas de mineral de cobre en bruto depositado en el exterior de la mina «Providencia», tasadas en 350 pesetas.
2. ° Dos toneladas de mineral de cobalto, en sacos, tasado en 25 ptas.
3. ° Un laboratorio completo con sus reactivos, frascos, estufas, balanza, etc., tasado en 50 pesetas.
4. ° Doscientos setenta y cinco metros de vía instalada en el exterior, compuesta de traviesas, agujas, cambios, etc., tasada en 68,75 pesetas.
5. ° Ciento veintisiete metros de vía en la galería general, tasado en 35,75 pesetas.
6. ° Cincuenta metros de vía en el piso superior, tasado en 12,50 pesetas.
7. ° Tres toneladas de raíles, de treinta kilos en trozos, tasado en 20 pesetas.
8 ° Cuarenta y cinco traviesas metálicas para vía, con sus tornillos, tasado en 5 pesetas.
9. º Unos ocho kilos de escarpias, tasadas en cincuenta céntimos.
10. º Un gato para vía, tasado en 3 pesetas.
11. º Una máquina de extracción completa, con cables y demás accesorios, tasada en 650 pesetas.
12. º Ciento treinta metros de tubería de vapor, instalado desde la caldera a la máquina, tasado en 35 pesetas.
13. º Cincuenta y seis metros de tubería de agua instalada en el pozo, tasado en 6 pesetas.
14. º Ciento veinte metros de tubería de agua, desde el depósito a la boca-mina, tasada en 20 pesetas.
15. º Cincuenta metros de tubería de agua, de centímetro y medio de hueco, tasado en 6 pesetas.
16. º Un depósito de agua para suministro a calderas y lavadero, tasado en 5 pesetas.
17. º Tres cubos para desagüe, tasados en 10 pesetas.
18. º Dieciocho tramos de escalera para el pozo, tasado en 15 pesetas.
19. º Cuatro mangas de goma de diferentes diámetros para el desagüe, tasado en 25 pesetas.
20. º Diecisiete calderas metálicas de cuatro metros de longitud, tasado en 30 pesetas.
21. º Una guiadora para el pozo, tasada en 20 pesetas.
22. º Un cabrestante de mano, tasado en 75 pesetas.
23. º Una bomba de vapor, tasada en 15 pesetas.
24. º Tres cojinetes para eje, de noventa milímetros, tasado en 10 ptas.
25. º Dos cojinetes para eje, de sesenta milímetros, tasado en 10 ptas.
26. º Doscientos metros cable acero, tasado en 75 pesetas.
27. º Una camilla, tasada en 5 ptas.
28. º Doce metros cable, tasados en 5 pesetas.
29. º Una fragua portátil, tasada en 10 pesetas.
30. º Dos yunques, tasado en 20 pesetas.
31. º Un tornillo de banco, tasado en 5 pesetas.
32. º Un herramental completo de fragua, tasado en 25 pesetas.
33. º Una piedra de arena para afilar, tasada en 2 pesetas.
34. º Dos bancos de carpintero.
35. º Ocho cribas de dos metros por uno, de diversos tipos, tasado en 8 pesetas.
36. º Veinte kilos de pintura gris preparada, tasado en 10 pesetas.
37. º Cien kilos desincrustante Williams, tasado en 25 pesetas.
38. º Veinte panes de asfalto, tasado en 4 pesetas.
39. º Cinco bidones de doscientos litros, tasado en 50 pesetas.
40. º Diez envases de cinco litros, tasado en 10 pesetas.
41. º Diez envases de cincuenta litros, tasado en 25 pesetas.
42. º Ocho de doscientos cincuenta; tasados en 50 pesetas.
43. º Una prensa de copiar, tasada en 2 pesetas.
44. º Una mesa para dibujo, tasada en 6 pesetas.
45. Una mesa escritorio tasada en 5 pesetas.
46. º Un armario, tasado en 10 ptas.
47. º Una estufa, tasada en 5 ptas.
48. º Cuatro ventanas y una puerta tasadas en 25 pesetas.
49. º Un edificio denominado Casa del capataz, construido de mampostería, cubierto de teja, que mide once metros cuarenta centímetros de frente y ocho metros setenta y cinco centímetros de fondo, que linda en todos sus rumbos, con terrenos del pueblo de Villanueva del Pontedo; tasado en 300 pesetas.
50. º Otro edificio denominado Casa del Vigilante, también de mampostería, planta baja, cubierto de teja, que mide quince metros veinte centímetros de frente, por ocho metros de fondo, que linda: por Norte, Sur y Oeste, terreno del pueblo de Villanueva del Pontedo, y por el Este, con edificio destinado a almacén, oficina y pagos; tasado en 275 pesetas.
51. º Otro edificio llamado Lavadero, construido de mampostería, cubierto de cartón fieltro, que mide veinticuatro metros cincuenta centímetros de frente y catorce metros treinta centímetros de fondo, destinado a la trituración y lavado de minerales, con toda la maquinaria instalada en su interior; linda: por el Norte, con vía minera de la mina «Providencia»; Sur y Oeste, con terrenos del citado pueblo de Villanueva y por el Este con edificio denominado «Pasillo de los Hornos»; tasado en 325 pesetas.
52. º Otro edificio, denominado «Polvorín Nuevo», de mampostería, de tres metros de fondo, por tres de frente; linda por todos sus rumbos con terreno del pueblo de Villanueva de Pontedo; tasada en 25 pesetas.
Se previene a los licitadores que el remate tendrá lugar en la sala audiencia de este Juzgado el día diecinueve del próximo mes de Abril y hora de las once; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo; que para tomar parte en la subasta será condición indispensable consignar en la mesa del Juzgado o en establecimiento adecuado, el diez por ciento, cuando menos, del justiprecio y exhibir la cédula personal; que no existen títulos de propiedad y el rematante tendrá que suplirlos a su costa y que los bienes muebles se encuentran depositadas en poder de D. Teodoro Rodríguez Nicolás, vecino de Matallana.
La Vecilla a ocho de marzo de mil novecientos treinta y cuatro.
Gregorio Díez-Canseco. — O. Higinio Morán.
Juzgado de primera instancia de La Vecilla
Don Gregorio Díez-Canseco y de la Puerta, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Hago saber: Que por proveído de esta fecha dictado en autos de juicio ejecutivo y en trámite de apremio, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Jesús Onaindi Fano y Teodoro Rodríguez Nicolás, contra la Sociedad Anónima «Minas de Cármenes» filial del «Crédito Industrial Gijonés», en reclamación de cuatro mil pesetas de principal y dos mil más para costas, se sacan a pública subasta en quiebra del rematante D. Justino Martínez Morán y por los tipos de la primera subasta y por término de veinte días, los siguientes bienes como de la propiedad de la Sociedad deudora.
1. ° Sobre unas quinientas toneladas de mineral de cobre en bruto depositado en el exterior de la mina «Providencia», tasadas en 350 pesetas.
2. ° Dos toneladas de mineral de cobalto, en sacos, tasado en 25 ptas.
3. ° Un laboratorio completo con sus reactivos, frascos, estufas, balanza, etc., tasado en 50 pesetas.
4. º Una máquina de extracción completa, con cables y demás accesorios, tasada en 650 pesetas.
5. º Cincuenta y seis metros de tubería de agua instalada en el pozo, tasado en 6 pesetas.
6. º Ciento veinte metros de tubería de agua, desde el depósito a la boca-mina, tasada en 20 pesetas.
7. º Un depósito de agua para suministro a calderas y lavadero, tasado en 5 pesetas.
8. º Tres cubos para desagüe, tasados en 10 pesetas.
9. º Dieciocho tramos de escalera para el pozo, tasado en 15 pesetas.
10. º Diecisiete calderas metálicas de cuatro metros de longitud, tasado en 30 pesetas.
11. º Una bomba de vapor, tasada en 15 pesetas.
12. º Tres cojinetes para eje, de noventa milímetros, tasado en 10 ptas.
13. º Dos cojinetes para eje, de sesenta milímetros, tasado en 10 ptas.
14. º Doscientos metros cable acero, tasado en 75 pesetas.
15. º Una camilla, tasada en 5 ptas.
16. º Un herramental completo de fragua, tasado en 25 pesetas.
17. º Ocho cribas de dos metros por uno, de diversos tipos, tasado en 8 pesetas.
18. º Veinte kilos de pintura gris preparada, tasado en 10 pesetas.
19. º Cien kilos desincrustante Williams, tasado en 25 pesetas.
20. º Veinte panes de asfalto, tasado en 4 pesetas.
21. º Cinco bidones de doscientos litros, tasado en 50 pesetas.
22. º Diez envases de cinco litros, tasado en 10 pesetas.
23. º Ocho de doscientos cincuenta; tasados en 50 pesetas.
24. º Una mesa para dibujo, tasada en 6 pesetas.
25. º Cuatro ventanas y una puerta tasadas en 25 pesetas.
26. º Otro edificio denominado Casa del Vigilante, también de mampostería, planta baja, cubierto de teja, que mide quince metros veinte centímetros de frente, por ocho metros de fondo, que linda: por Norte, Sur y Oeste, terreno del pueblo de Villanueva del Pontedo, y por el Este, con edificio destinado a almacén, oficina y pagos; tasado en 275 pesetas.
27. º Otro edificio llamado Lavadero, construido de mampostería, cubierto de cartón fieltro, que mide veinticuatro metros cincuenta centímetros de frente y catorce metros treinta centímetros de fondo, destinado a la trituración y lavado de minerales, con toda la maquinaria instalada en su interior; linda: por el Norte, con vía minera de la mina «Providencia»; Sur y Oeste, con terrenos del citado pueblo de Villanueva y por el Este con edificio denominado «Pasillo de los Hornos»; tasado en 325 pesetas.
28. º Otro edificio, denominado «Polvorín Nuevo», de mampostería, de tres metros de fondo, por tres de frente; linda por todos sus rumbos con terreno del pueblo de Villanueva de Pontedo; tasada en 25 pesetas.
Se previene a los licitadores que el remate tendrá lugar en la sala audiencia de este Juzgado el día veinte del próximo mes de Junio y hora de las once; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo; que para tomar parte en la subasta será condición indispensable consignar en la mesa del Juzgado o en establecimiento adecuado, el diez por ciento, cuando menos, del justiprecio y exhibir la cédula personal; que no existen títulos de propiedad y el rematante tendrá que suplirlos a su costa y que los bienes muebles se encuentran depositadas en poder de D. Teodoro Rodríguez Nicolás, vecino de Matallana.
La Vecilla a dieciocho de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.
Gregorio Díez-Canseco. — El Secretario E. García.
Crédito Industrial Gijonés
El Crédito Industrial Gijonés, pese a su corta existencia, se convertiría en la sociedad de promoción industrial más dinámica e innovadora que tuvo Asturias. Fue concebido como cabeza visible de un diversificado complejo industrial y mercantil que se articulaba en torno al puerto de Gijón, como punto de destino y redistribución de la riqueza hullera regional. Proyectado y dirigido en sus aspectos técnicos por Luis Adaro Magro, lo componían inversores extranjeros, vascos, así como destacados industriales y comerciantes asturianos caso de Luis Belaunde, Antonio Velázquez Duro, Casimiro Velasco Heredia, o Zoilo Alvargonzález. Los antepasados de Rodrigo Rato también estuvieron implicados en la creación de Crédito Industrial Gijonés.
En el Boletín oficial de la provincia de León del 25 de mayo de 1934 se da cuenta de una nueva subasta de las Minas de Cármenes, pero en el listado de bienes ya no está la Casa del Capataz.
Boletín Oficial de la Provincia de León, 27 de julio de 1934
El 5 de junio de 1934 Teodoro Rodríguez Nicolás, vecino de Robles, de 39 años de edad, obtuvo una licencia de caza de 7ª clase.
Boletín Oficial de la Provincia de León 22 de agostó de 1934
Administración de Justicia
Juzgado de 1.ª instancia de León
Don Félix Castro González, Juez municipal de esta ciudad, en funciones del de 1.ª instancia por hallarse el propietario en uso de permiso.
Por el presente hago saber: Que en las diligencias seguidas en este Juzgado para ejecución por el procedimiento de apremio de sentencia dictada por el Jurado Mixto de Industrias Extractivas de esta capital, en juicio seguido a instancia del obrero D. Teodoro Rodríguez, vecino de Matallana, contra la S. A. Hulleras Carmen, para hacer efectiva la suma de mil quinientas pesetas de principal y otras mil quinientas calculadas para intereses más las costas, se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez, término de ocho días y por el precio en que respectivamente han sido tasados, los siguientes bienes muebles embargados como de la propiedad de la entidad apremiada, los cuales se encuentran en término de Otero de las Dueñas, Ayuntamiento de Carrocera:
1.° Una caldera tipo Locomóvil, tasada en 100 pesetas.
2. º Otra caldera tipo Mayer, tasada en 2.000 pesetas.
3. º Otra ídem ídem sin marca, multitubular, tasada en 2.000 pesetas.
4. º Un torno de extracción con su cable y la jaula que está instalada en el pozo, tasada en 1.500 pesetas.
5. º Una báscula de 15.000 kilos, tasada en 5.000 pesetas.
Haciendo todo ello un total de pesetas 10.600.
El remate se celebrará en la Sala Audiencia de este Juzgado, el día 10 de Septiembre próximo y hora de las doce de su mañana, advirtiéndose a los licitadores que para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente en la mesa del Juzgado o en el Establecimiento destinado al efecto una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, sin cuyo requisito no serán admitidos; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de la tasación y que el remate podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Dado en León, a dieciocho de Agosto de mil novecientos treinta y cuatro.— Félix Castro — El Secretario judicial, Valentín Fernández.
Expediente número 9081, nombre de la mina: La Divina Providencia, de mineral de cobre, de 32 pertenencias, en el ayuntamiento de Cármenes, solicitada por Eduardo Rodríguez Rodríguez, vecino de Villamanín.
Boletín Oficial de la Provincia de León, 29 de noviembre de 1934
Juzgado de primera instancia de León
Don Enrique Iglesias Gómez, Juez de primera instancia de León y su partido.
Por el presente hago saber: Que en las diligencias seguidas en este Juzgado para ejecución por el procedimiento de apremio de sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Industrias Extractivas de esta capital en juicio seguido a instancia del obrero Teodoro Rodríguez, vecino de Matallana, contra la S. A. Hulleras Carmen, para hacer efectiva la suma de mil quinientas pesetas de principal y otras mil quinientas calculada para intereses, más las costas, se ha dictado la siguiente:
«Providencia. Juez, Sr. Iglesias.—
León, 10 de Noviembre de 1934. Por presentado el anterior escrito que se unirá a los autos de su referencia y no habiendo habido postor en la tercera subasta y habiéndose solicitado por el ejecutante D. Teodoro Rodríguez Nicolás, la adjudicación de los bienes objeto de subasta por el precio de tres mil pesetas y siendo esta cantidad inferior a las dos terceras partes del precio que sirvió de tipo para la segunda subasta, hágase saber el precio ofrecido a la Sociedad deudora, la que dentro de los nueve días siguientes podrá pagar al acreedor librando los bienes o presentar persona que mejore la postura, haciendo el depósito prevenido en el artículo 1.500 de la Ley de Enjuiciamiento civil.—Lo acordó y firma su señoría . — Doy fe. — Iglesias. — Ante mo, Valentín Fernández . — Rubricados».
Y no conociéndose cuál sea el actual domicilio de la Sociedad deudora se hace saber a la misma por medio del presente la providencia inserta, para que en el término que en la misma se fija pueda cumplir lo en ella acordado, sirviendo al efecto a dicha Sociedad de notificación el presente edicto.
Dado en León, a veintidós de Noviembre de 1934. — Enrique Iglesias.
— El Secretario judicial, Valentín Fernández.
Boletín Oficial de la Provincia de León, 15 de febrero de 1935.
Juzgado de primera instancia de La Vecilla
Don Gregorio Diez-Canseco y de la Puerta, Juez de 1.ª Instancia de La Vecilla y su partido.
Hago saber: que en autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre tercería de dominio, y en trámite de apremio, para hacer efectivas de doña Virginia Rodríguez, las costas causadas en el expresado juicio, se han embargado, como de la propiedad de ésta las fincas que luego se dirán, y que tengo acordado salgan a primera y pública subasta, por término de veinte días, y bajo las condiciones que luego se expresarán, dichas fincas son:
1. ° Un prado regadío, en término de Robles, al sitio de Campillo en el barrio de la Estación de Matallana, de cabida diez heminas, equivalente a sesenta y tres, áreas con setenta centiáreas, que linda: al Este, con más; de herederos de Fermín García, y Anselmo Gutiérrez; mediodía, de José Alonso; Oeste, de herederos de Isidro Rodríguez, y Norte, de Vicente Arias, valorada en cinco mil pesetas.
2. ° Una parcela de terreno regadío, y al citado sitio de Campillo, de cabida tres celemines, que linda: al Este, con casa de Senén Ríos; mediodía, presa, y mas allá, finca de Josefa Rodríguez; Poniente, más de Eloína González y Norte, con faja de terreno que dejaron la Virginia Rodríguez y Leonilde Rodríguez, para servidumbre de paso a la finca de Elena González; valorada en setecientos pesetas.
Se previene a los licitadores, que el remate tendrá lugar en la sala Audiencia de este Juzgado de primera instancia, el día siete del próximo mes de Marzo, a la hora de las once; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo; que para tomar parte en la subasta, será condición indispensable consignar en la mesa del Juzgado o en el establecimiento adecuado el diez por ciento del justiprecio, y exhibir la cédula personal; que no existen títulos de propiedad, y el rematante habrá de suplirlos a su costa por los medios de derecho.
Dado en La Vecilla, a cinco de febrero de mil novecientos treinta y cinco. Juez de primera instancia, Gregorio. Díez Canseco. — El Secretario,
BOPL, 24 de abril de 1940
DON GREGORIO BARRIENTOS PEREZ. Ingeniero Jefe del Distrito Minero de León.
Hago saber: Que por D, Teodoro Rodríguez Nicolás, vecino de Matallana, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 8 del mes de Marzo, a las once, una solicitud de registro pidiendo diez y ocho pertenencias para la mina de hulla llamada Tres Amigos, sita en término de Orzonaga. Ayuntamiento de Matallana de Torio. Hace la designación de las citadas diez y ocho pertenencias en la forma siguiente: Se tomará como punto de partida la segunda estaca de la mina Varios Amigos número 8.942, y desde él se medirán 1.800 metros O. 19° 15', S. y se colocará la 1.ª estaca; de ésta 100 metros al S. 19° 15' E., la 2.ª; de ésta 1.800 metros al E. 19° 15* N., la 3.ª ; de ésta con 100 metros al N. 19° 15' O., se llegará al punto de partida, quedando cerrado el perímetro de las pertenencias que se solicitan. Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el deposito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero. Lo que se anuncia por medio de! presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideren con derecho al todo o parte del terreno solicitado o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el art. 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real Orden de 5 de Septiembre de 1912. El expediente tiene el núm. 9.613.
León, 11 de Marzo de 1940. — Gregorio Barrientos,
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza 23 de enero de 1945
Alcaldía de la S. H. e Inmortal Ciudad de Zaragoza
Habiendo solicitado D. Teodoro Rodríguez Nicolás la instalación y funcionamiento de un motor eléctrico de 15 HP. en la calle de Lourdes, núm. 11, con destino a su industria de fabricación de ovoides de carbón, se abre información de treinta días, durante los cuales serán oídos los vecinos más inmediatos al lugar de la instalación, conforme a lo preceptuado en el artículo 164 de las Ordenanzas municipales, cuyo plazo empezará a contarse desde el día siguientes al en que se publique este anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento y efectos oportunos.
Zaragoza, 16 de enero de 1945.—El Alcalde, Francisco Caballero.
Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo: Número 97 - 1911 abril 26
Juzgado de La Vecilla
Edicto.
D. Clemente del Pino Sainz, Juez de Instrucción de La Vecilla y su partido.
Por el presente edicto hago saber:
Que en sumario que instruyo bajo el número 17 de este año por sustracción de dos caballos, cometida en la madrugada del cuatro del actual en las cuadras del vecino de la Estación de Matallana, D. Juan Manuel Reyero y de la propiedad de D. Eloy Mateo Robles, acordé en providencia de este día exhortar y requerir por el presente a todas las autoridades y agentes de policía judicial, para que procedan a la busca y rescate de dichos caballos, y en caso de ser habidos a su incautación, deteniendo a la persona o personas en cuyo poder fuesen hallados, si no acreditan en el acto su legitima procedencia; poniendo unos y otros a disposición de este Juzgado, a cuyo fin se inserta a continuación las señas de dichos caballos.
Señas de los caballos:
Un caballo de cinco años, de siete cuartas de alzada, pelo alazán claro, de extremidades finas, calzado de los pies, con una pequeña estrella, tiene el hierro del Estado, crin y cola finas, cabeza pequeña, es nervioso, de media sangre árabe, tiene en una mano una pequeña sobrecaña; se llama Noble.
Otro caballo de cinco años, de siete cuartas, pelo negro morcillo, de cabeza ancha, cuello grueso, crin y cola cortas y gruesas, sin reseña, tiene en la mano derecha a nivel del casco una grieta, en los pies a lo largo de ambas tibias en la parte anterior una costra, es pesado y linfático, se llama Bomba.
Dado en La Vecilla, a 8 de Abril de 1911.—Clemente del Pino, —Por su mandado, Higinio Morán.
R. al núm. 1.219
El porvenir de León 12 de marzo de 1918
Don Juan Manuel Reyero Tascón, vecino de Robles, ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 15 del mes de febrero, a las nueve y cinco minutos, una solicitud de registro pidiendo seis pertenencias para la mina de hulla llamada Tarsila, sita en el paraje los canalones, termino de Aviados, Ayuntamiento de Valdepiélago.
Diario oficial de comunicaciones 11 de marzo de 1925
A don Juan Manuel Reyero Tascón, Cartero de Robles, con obligación de recoger y entregar en la estación de Matallana y servir a Palazuelo y Valcueva, con el haber anual de 650 pesetas.
Teodoro Rodríguez estaba casado con Bernarda Reyero, hija de Juan Manuel Reyero. Con una hermana de Bernarda estaba casado Jesús Onaindi, que en tiempos tuvo un taller de reparación de bicicletas en el Barrio Estación, en donde después estuvo la peluquería de Minines, y en donde también arreglaba relojes y radios. Más tarde se fue a trabajar a Ponferrada. Teodoro era natural de un pueblo cercano a León y comenzó trabajando con su cuñado Jesús en las oficinas de la Hispana.
Demasía a Carmonda, La Valcueva, Aguilar y González, expediente 4.071, 1,54 pertenencias.
Hermanos de Bernarda fueron Concepción, Patrocinio, Obdulia, Carmen, Eusebio, Fernando, Nazario, Manuel (Lolo) y Alfonso Reyero Villar. Su madre era Tarsila Villar.
BOPL 7 de marzo de 1934
Censo de Jurados correspondiente al año de 1933, cuya formación ha sido ordenada por Decreto del Gobierno provisional de la República de 18 de Junio de 1931
Por Órdenes ministeriales de 24 de setiembre de 1953 fueron caducados los permisos de investigación denominados Nuestra Señora de Boínas, Núm. 11.183, de espato de Islandia, de 20 pertenencias, sito en término de Valporcuera, ayuntamiento de Vegacervera, otorgado a nombre de don Alfonso Reyero Villar.
BOPL 24 de julio de 1930
Alcaldía constitucional de Cármenes
Según me participa el vecino de Cármenes D. Ignacio González Crespo, el día 14 del actual se le extravió una yegua de su propiedad, de las siguientes señas: color castaño, cerrada, de unas seis cuartas de alzada, calza blanca en la pata izquierda, crin larga y en la paleta izquierda y pecho tiene cicatrices de sedal. Ruego a las Autoridades y sus agentes que si tienen conocimiento de su paradero, me lo participen para a la vez hacerlo saber a su dueño.
Cármenes, 21 de Julio de 1930.— El Alcalde, Eusebio Reyero Villar.
Alcaldía constitucional de Matallana
En el día de hoy fue denudada y puesta a disposición de esta Alcaldía una potra que iba perdida por los sembrados del pueblo de Pardavé, la cual recogió el guarda jurado, y como por los datos que resultan se infiere que dicha res ha de considerarse mostrenca, de ahí el que se anuncia al público para que el dueño de la misma pase a recogerla dentro del plazo de quince días, a contar desde el siguiente al en que aparezca inserto en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia; pues en otro caso, se procederá a su venta en subaste pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de 24 de Abril de 1905.
Señas: edad de tres a cuatro años, pelo rojo, alzada de cinco cuartas y media, herrada de las manos, y con una señal en la oreja izquierda a modo de siete.
Matallana, a 21 de Julio de 1930; — El Alcalde, Teodoro Rodríguez
El 22 de abril de 1947 falleció Teodoro Rodríguez Nicolás. En ese momento aún vivían su esposa Bernarda Reyero Villar y sus hijos Manuel Octavio, Adelina y María Luisa Rodríguez Reyero.
El padre Nazario Reyero Villar nació en Robles, León, España el 16 de enero de 1909. Ingresó a la orden Dominicana en el año 1924 y se ordenó sacerdote en 1933. El 17 de marzo de 1934 llegó a Costa Rica, incorporándose al recién fundado Colegio Los Ángeles, del que fue su director por dos periodos. Falleció el 14 de noviembre del año 1976.
MATALLANA DE VEGACERVERA. (Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración. 1911, n.º 1, página 2.784.)
Juan Manuel Reyero tenia tienda de comestibles y ferretería.
Don Gonzalo Fernández Valladares, Presidente de la Audiencia Provincial de León.
Hago saber mediante el presente Edicto que en esta Audiencia Provincial ha sido admitido a tramite el recurso electoral que a continuación se relaciona referente a las elecciones municipales en el tercio de representación familiar correspondiente al mes de Noviembre del año en curso:
Recurso número 3 interpuesto por D. Octavio Rodríguez Reyero, vecino de Matallana de Torio, y D. Maximiliano Láiz Láiz, vecino de Pardavé, por nulidad de elecciones celebrada el día 21 de Noviembre en el Ayuntamiento de Matallana de Torio.
Lo que se publica por medio del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, anunciando la interposición del recurso aludido, al mismo tiempo que se concede un plazo de diez días a fin de que comparezcan para coadyuvar u oponerse a los mismos cuantos lo deseen y reúnan las condiciones exigidas en el articulo 346 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades locales.
León, dos de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. Gonzalo Fernández Valladares.
Relación de los automóviles registrados en esta provincia durante el mes de Julio último y transferencias habidas durante el mismo.
...
LE - 2222 (8 de julio) Alfonso Reyero, Matallana, Camioneta Blitz, Número de motor 994, 19 H.P., Servicio público
LE - 2227 (14 de julio) Ricardo Tascón, Matallana, Camioneta Chevrolet, Número de motor 2.569.566, 20,5 H.P., Servicio particular
LE - 2230 (18 de julio) Matías Fernández de la Torre, Matallana de Torio, Camioneta Chevrolet, Número de motor 2.438.131, 20,5 H.P., Servicio público
LE - 2237 (30 de julio) Eusebio Reyero Villar, Cármenes, Omnibus Ford, Número de motor 4.053.759, 17,77 H.P., Servicio público
Su desconsolada madre, doña Albina González: hermanos, Antonio, Visitación, María Luz y José Luís Díez González; hermanos políticos, Ángeles Santesteban, Luis Diez y Ricardo Orduña y demás familia,
Suplican a sus amigos y conocidos le encomiende a Dios en sus oraciones y se sirva asistir a los funerales que por su eterno descanso se celebrarán mañana SABADO, día 6, en la Iglesia Parroquial de Robles y en el Altar de San José de los RR. PP. Agustinos,
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera
Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Estación de Matallana y Pontedo, provincia de León, a don Eusebio Reyero Villar.
El excelentísimo señor Ministro de este Departamento, con fecha 1 de diciembre de 1952, ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre estación de Matallana y Pontedo, provincia de León a don Eusebio Reyero Villar, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949 y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año y en sus disposiciones complementarias
2.ª El itinerario entre Matallana (estación) y Pontedo, de 18 kilómetros de longitud, pasará por Matallana (pueblo), Serrilla, Vagacervera. Felmín, Getino, Valverdín, Almuzara y Cármenes, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.
3.ª Se realizarán todos los días, sin excepción, las siguientes expediciones: Dos expediciones entre Pontedo y Matallana (estación) y otras dos expediciones entre Matallana (estación) y Pontedo. El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
4.ª Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos: Un ómnibus, marca «Renault», matricula LE-3843, de 13,8 H. P. de potencia, carburante gasolina, con capacidad para 16 viajeros sentados, en clasificación única. (Matriculado en 1947)
Un ómnibus, marca «Ford», matrícula MU-1137, de 20 HP de potencia, carburante gasolina, con capacidad para 25 viajeros sentados, en clasificación única. (matriculado en 1923)
Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo VI del Reglamento de Ordenación de los Trasportes Mecánicos por Carretera.
5.ª No son necesarias instalaciones fijas, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
6.ª Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0.40 pesetas por viajero kilómetro. Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0.04 pesetas por cada 10 kilogramos kilómetro o fracción. En las tarifas de viajeros está incluido el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.
7.ª El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 40 kilogramos, con un volumen aproximado de 0,129 metros cúbicos, con arreglo a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente).
8.ª Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como afluente del grupo b).
9.ª La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL Del ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Públicas de León la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.
10.ª El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
Madrid, 11 de diciembre de 1952. — El Director general, M. M. Arrillaga. Ilmo. Sr Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.
Eusebio Reyero Villar y su mujer María Dolores Fernández González tuvieron seis hijos: Mariano, Antonio, Fernando, Juan Manuel, Carlos y Francisco. La empresa Autocares Reyero se fundó en 1.931. Eusebio falleció en Cármenes el 27 de mayo de 1974. Además de la empresa de autobuses en Cármenes tenía un bar.
Al parecer, según lo recordaba Carlos Reyero, el 18 de julio de 1936 llegó a la empresa, en Cármenes, un autobús al que pusieron el nombre de El Morico porque era negro, un Opel Olimpia. Al iniciarse la guerra lo tuvieron que esconder debajo de un leñero del cura de Genicera. Lo encontraron los republicanos y lo confiscaron y al final de la guerra lo recuperó el mismo concesionario que lo había vendido, Talleres Iban, de León. En 1946 compraron El Gallardo, matrícula de MU-6338, que estaba carrozado sobre un chasis Ford, matriculado en 1929.
En octubre de 1973 Eusebio Reyero Villar, solicitó instalar un depósito de fuel-oil para la calefacción del edificio sito en calle Renueva, núm. 34. de la ciudad de León.
Fernando Reyero Fernández nació en Cármenes el 15 de junio de 1929 y se sacó el carnet de segunda en julio de 1950 y el de primera en abril de 1953.
Juan Manuel Reyero Fernández nació el 15 de mayo de 1933 en Cármenes y se sacó el carnet de segunda en febrero de 1955.
RESOLUCION de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se hacen públicos los cambios de titularidad de las concesiones de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera entre Pontedo y estación de ferrocarril de Matallana (V-208), y entre Manzaneda de Torio y León (V-2.956).
Don Fernando Reyero Villar solicitó el cambio de titularidad de las concesiones de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera entre Pontedo y estación de ferrocarril de Matallana (V-208), y entre Manzaneda de Torío y León (V-2.956), en favor de la Comunidad «Herederos de don Eusebio Reyero Villar», por fallecimiento del mencionado señor don Eusebio Reyero Villar, y esta Dirección General, en fecha 27 de agosto de 1975. accedió a lo solicitado, quedando subrogada la Entidad que se menciona en los derechos y obligaciones que corresponden al titular de la concesión.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
Madrid. 28 de octubre de 1975.—El Director general, Plácido Álvarez Fidalgo.
Concepción Reyero Villar , junto con Bernarda Reyero Villar, ambas de Robles, tenían derecho a figurar en la lista de Jurados del Juzgado de La Vecilla en marzo de 1934
En junio de 1934 Fernando Reyero Villar pertenecía al Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (Grupo B - obreros afiliados de artillería) con base en la Agrupación de Artillería de Ceuta.
Sueldos: Por reunir las condiciones que determina el artículo séptimo de la Ley de 13 de mayo de 1932 (C . L. núm. 272), se concede el sueldo anual que a cada uno se le señala, a partir de las fechas que se indica, a los individuos del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército que a continuación se relacionan: 4.500 pesetas al Auxiliar de Obras y Talleres don Fernando Reyero Villar, de la Maestranza y Parque de Artillería del Cuerpo de Ejército núm. 5, a partir de 1.º de agosto de 1937, por llevar 10 años de servicios.
En abril de 1965 Fernando Reyero Villar fue destinado al Regimiento de Artillería Antiaérea número 72, como mecánico automovilista-montador electricista.
En mayo de 2022 murió Carlos Reyero Fernández a la edad de 86 años. Junto con sus hermanos Fernando y Antonio llevaron las riendas de su empresa durante muchos años. Sus hermanos Mariano y Francisco hicieron su vida en Méjico.
La hija de Bernarda y Teodoro, Adelina Rodríguez Reyero, viuda de Moisés Suárez Díez, falleció en León, el día 4 de junio de 2015 a los 96 años de edad. En ese momento vivían sus hijos Adela, Teodoro y Miguel Suárez Rodríguez, su hijo político Amadeo Gutiérrez López, su hermana M.ª Luisa Rodríguez Reyero y su hermana política Joaquina Suárez Díez. Su cuerpo descansa en el cementerio de Robles de la Valcueva.
M.ª Luisa Rodríguez Reyero, viuda de Guillermo Lagartos Fernández, falleció en León, el día 25 de febrero de 2016. En ese momento vivían sus hijos M.ª Luisa, Guillermo, José Ignacio y M.ª del Camino Lagartos Rodríguez y sus hijos políticos: Miguel, Carmen, Felicitas y Juan Carlos. Su cuerpo descansa en el cementerio de León.
Durante muchos años los servicios administrativos del Colegio estuvieron eficazmente desarrollados por Guillermo Lagartos Fernández, siempre dispuesto a facilitar las actividades de los colegiados, incluso en cuestiones particulares. Había empezado como auxiliar de la Inspección Veterinaria de la Junta Provincial de Fomento Pecuario en 1934, que dirigía Primo Poyatos Page, del Cuerpo Nacional Veterinario.
Cuenta Guillermo Lagartos, en textos que él mismo ha editado para memoria del Colegio (1998), en los que muestra su amor a la Veterinaria, que, desde la Asociación [Colegio], con permiso del citado Inspector provincial, Fernando Vega Vaca inspector municipal veterinario de Benavides de Órbigo y José Álvarez Díez que desempeñaba la plaza de Carrizo de la Ribera, solicitaron su colaboración con los veterinarios municipales para la tramitación y custodia de impresos de guías, recetas de estupefacientes, sellos y la habilitación del Colegio. Guillermo que, en 1982 había sido condecorado con la Cruz de Oficial de la Orden Civil del Mérito Agrícola, se jubiló en 1985 y, por sus muchos merecimientos, recibió el titulo de Colegiado de Honor, concedido por la Junta de Gobierno presidida por José Teresa Remis, que le fue entregado el 4 de octubre de 1985 por el presidente siguiente, Miguel Abad Gavin, catedrático de la Facultad de Veterinaria.
La Rioja, 22 de enero de 1950
El adelantado, 12 de junio de 1958
LEON,
Comunican de Matallana de Torío que en toda aquella comarca una fortísima tormenta de agua y granizo descargó en la noche de ayer, llegando a cubrir el suelo con varios centímetros. Ha causado importantes daños, sobre toda en el arbolado y plantaciones de hortalizas y cercales. También ha afectado a la carretera, debido al arrastre de tierras de los montes próximos.
1. ° Doce carretillos de madera con ruedas de hierro, destinados para el servicio de tejera, tasados pericialmente en la cantidad de 1.200 pesetas.
2. ° Ocho millares de ladrillo del llamado de muro, tasados en 4.000 pesetas.
3. ° Tres rodamientos de hierro, para vía, de 70 c/m., dos de ellos con armazón, tasados en 240 pesetas.
4. ° Un volquete de vagoneta suelto tasado en 350 pesetas.
5. ° Un volquete también para vagoneta, en mal estado, tasado en 275 pesetas.
6. ° Una máquina para triturar barro, montada sobre una vagoneta para vía de 70 c/m., sin motor, tasada en 650 pesetas.
7. ° Una máquina para la fabricación de ladrillos, sin motor en perfecto estado de funcionamiento, tasada en 1.050 pesetas.
8. ° Dos cribas para el cribado de barro y arena, de unos dos metros de alto, por uno de ancho, aproximadamente, tasadas en 250 pesetas.
9. ° Dos millares aproximadamente de teja hecha a mano, en su mayoría deforme, apilada en varios montones en la tejera conocida por «Alfonso», tasados en 1.000 pesetas.
1. ° Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de su avalúo.
2. ° Que para tomar parte en la subasta los licitadores deberán depositar previamente en la mesa del Tribunal el diez por ciento del valor de los bienes sin cuyo requisito no serán admitidos.
3. ° Que el remate podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Don Gabino, el párroco de Robles de La Valcueva era oriundo de La Mata de Monteagudo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario