viernes, 29 de julio de 2022

Mina Mercedes en Orzonaga

La mina de hulla denominada "Mercedes", situada en Orzonaga, fue registrada con el número 334 de carpeta y el número 2.757 de expediente.

BOPL 28 - 10 - 1901 

En 1901 la explotaba Antonio Álvarez Caso y extrajo 69 toneladas en el trimestre, 

La imagen anterior se basa en la lámina que aparece en la obra publicada en 1906 en Madrid: "Riqueza minera de la provincia de León" elaborada por el ingeniero de minas José Revilla Haya. 

Juan Barrón Llorente

Hacia 1913 Juan Barrón dejó la Guardia Civil, al mismo tiempo que otro compañero, y comenzó a trabajar en las oficinas de la Compañía Minera Anglo Hispana, más conocida como "La Hispana". Esta empresa estaba dirigida por ingenieros franceses, a los que a veces acompañaba a caballo, por los montes, cargados de teodolitos y brújulas. 

El conocimiento del mundo de las minas le llevó a arrendar en los años 20 la mina San José, en Orzonaga, junto con Manuel García García y otro socio. Durante cinco años esta mina proporcionó mucho carbón. En esta mina trabajaba como vigilante el hermano de su segunda esposa, Marceliano Bello. En total eran unos 30 mineros. Con el tiempo surgieron diferencias con el resto de socios y Juan Barrón dejó la sociedad, a la vez que entraron Toribio Rueda Velasco, ingeniero que había trabajado anteriormente para los propietarios vascos, y Ricardo Tascón Brugos. En 1957 intentaron comprar en Valmaseda los derechos de estas minas a sus antiguos propietarios, Ramón María Calabozo y Leonor Martínez Mercadillo, o a sus herederos (B.O.E. 10 mayo 1957).  

Posteriormente, Juan Barrón a mediados de los años 20 arrendó la mina Mercedes en Orzonaga, desplazándose a Bilbao para realizar los contratos de arrendamiento con su propietario la Sociedad Larrañaga y Compañía. 

En la mina Mercedes por aquellos años había un pozo plano con un sistema de dos vías para vagonetas, en el que mientras una subía, otra bajaba, El cable que subía y bajaba las vagonetas lo movía un tambor con un malacate y una mula. Al no tener el agua una salida natural, la mina se desaguaba en un primer momento mediante una vagoneta clásica de madera que se hacía descender hasta el final del pozo plano, en donde se acumulaba el agua que manaba de la mina. Al llegar la vagoneta, el agua empujaba la puerta oscilante del mismo hacia adentro, la abría y llenaba todo. Al subir la vagoneta, el agua que había entrado en la misma, cerraba la puerta. Este sistema de achicar el agua no daba abasto en tiempos de lluvia, por lo que acabó montándose una máquina de vapor para accionar una bomba en el interior y sustituir la mula en el malacate. Dada la longitud del pozo plano y de la tubería de vapor, este, al llegar a la bomba, ya se había enfriado y no era capaz de hacerla funcionar en condiciones. La máquina de vapor la montó el padre de "Gavilla" de Naredo, para lo que construyó una rudimentaria chimenea con tablas de madera. 

Ante las dificultades de achique y el estrecho grosor de las capas de carbón encontradas, la empresa tuvo grandes dificultades económicas que llevaron a la entrada de más socios en la sociedad y al cierre definitivo.

Esta mina vendía carbón a una empresa que tenía fábricas de ladrillos en Palencia y Valladolid. A esta empresa se le compraron los ladrillos para construir la casa consistorial de Matallana de Torío en 1925, siendo alcalde Juan Barrón.

Su hijo, Juan Barrón Bello, recordaba como en una huelga, estando él en la mina (Había de ser poco más que un niño) llegó un piquete para que parasen la actividad, a lo que él alegó que no era un trabajador, aunque tuvo que meterse por el pozo para evitar la reacción airada del piquete. ¿Cuándo pasó eso? ¿Quizás en 1934? En esa fecha él tendría unos 14 años.

En los años 50 la mina Mercedes la explotó Urbano Álvarez Meléndez, conocido con el apodo de "El gitano", en sociedad con dos hermanos del molino de La Peña, José y Dionisio Ramos Calderón. Urbano Álvarez ejerció como contratista de las obras de reparación de carreteras y sacó piedra al lado de la peña del molino, algo más abajo de sus huertos, razón por la que quizás entró en contacto con los hermanos Ramos Calderón. También extrajo piedra cerca de la peña de los lavaderos, enfrente de la Panificadora del Torío. Urbano también ejerció de empresario agrícola en su pueblo, Manzaneda de Torío, teniendo a su cargo un buen número de jornaleros.


BOE Gaceta de Madrid - Núm. 190, 8 -7 - 1928

CONSEJO NACIONAL DE COMBUSTIBLES

En virtud de lo dispuesto en la tercera disposición transitoria del Real decreto-ley número 1.377 ha sido ingresada en la Sección primera de la Caja de Combustibles del Estado las cantidades que representan las compensaciones correspondientes al mes de Abril de 1927, devengadas, según Real orden comunicada de 19 de junio último, por los productores de carbón nacional, cuya relación va adjunta a los efectos de lo preceptuado en la citada disposición. 

Madrid, 7 de Julio de 1928.—El Presidente, Santiago Fuentes Pila. 

COMPENSACIONES. A LOS CARBONES Abril de 1927,

Dionisio González Miranda — 11.226,70 pesetas

Juan Barrón Llorente — 417,85 

Compañía Minera Anglo-Hispana — 2.188,08


Tesis doctoral "Crisis de la minería del carbón y transformación del espacio. El caso de las cuencas orientales leonesas." Autor: Jesús Sánchez Melado, Universidad de Valladolid, 2007

4.- De la euforia desmedida a la intensa protección

Fuente de los datos: Dirección General de Minas y Combustibles (1936)

TABLA 25 

Empresas mineras en Ciñera-Matallana en 1934 

...

Juan Barrón, Mina Mercedes, Orzonaga, 300 toneladas

...


BOPL 13 - 1 - 1943

MINAS

DON CELSO RODRIGUEZ ARANGO, Ingeniero Jefe del Distrito Minero de León. 

Hago saber: Que por D. Urbano Álvarez Meléndez, vecino de Manzaneda de Torio, se ha presentado en el Gobierno civil de ésta provincia, en el día 7 del mes de Diciembre, a las diez horas veinte minutos, una solicitud de registró pidiendo 10 pertenencias para la mina de hulla llamada Valenciana 2.ª, sita en el paraje Peñisco Bajero, término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana. 

Hace la designación de las citadas 10 pertenencias en la forma siguiente: Se tomará como punto de partida el mismo que sirvió para la demarcación de la "Valenciana", y desde él se medirán 30 metros al Sur 18° Este, colocando una estaca auxiliar; de ésta 70 al Oeste 18° Sur, la 1.ª; de ésta 100 al Sur 18° Este, la 2.ª; de ésta 1.000 metros al Este 18° Norte, la 3.ª; de ésta 100 al Norte 18° Oeste, la 4.ª, y de ésta con 930 al Oeste 18° Sur, se llegará a la auxiliar, quedando cerrado el perímetro, de las pertenencias solicitadas. 

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito por la Ley, se ha admitido dicha solicitud por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero. 

Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideren con derecho al todo o parte del terreno solicitado o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y R. O. de 5 de Septiembre de 1912. 

El expediente tiene el núm. 10 376 

León, 14 de Diciembre de 1942.— Celso R. Arango. 


BOPL 13 - 8 - 1943

Jefatura de Obras Públicas de la provincia de León 

ANUNCIO 

Habiéndose efectuado la recepción definitiva de las obras de reparación del firme de los kilómetros 28 al 32 de la carretera de León a Collanzo, he acordado en cumplimiento de la Real Orden de 3 de Agosto de 1910, hacerlo público para los que se crean en el deber de hacer alguna reclamación contra el contratista D. Urbano Álvarez Meléndez, por daños y perjuicios, deudas de jornales y materiales, accidentes del trabajo y demás que de las obras se deriven, lo hagan en el Juzgado municipal del término en que radican, que es el de Matallana, en un plazo de veinte días, debiendo el Alcalde dé dicho término interesar de aquella autoridad la entrega de las reclamaciones presentadas, que deberán remitir a la Jefatura de Obras Públicas, en esta capital, dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL. 

León, 6 de Agosto de 1943. - El Ingeniero Jefe, P, A., F. Roderos.


BOPL 13 - 10 - 1943

Cuerpo Nacional de Ingenieros de Minas 

ANUNCIO

El Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia con fecha 28 del actual, ha decretado la nulidad de los siguientes expedientes:

«Primera Demasía a Regional» número 10.352, del Ayuntamiento de Matallana, solicitado por D. Dionisio González Miranda, vecino de León, por superposición a la concesión «Demasía a La Bilbaína» n.º 2.819. 

«Valenciana Segunda» n.º 10.376, del Ayuntamiento de Matallana, solicitado por D. Urbano Álvarez Meléndez, vecino de Manzaneda de Torio, por superposición a la concesión «Mina El Oro» n.º 9.940. 

«Segunda Ampliación a la Valenciana» n.º 10.424, del Ayuntamiento de Matallana, solicitado por D. Domingo Robles Suárez, vecino de Matallana, por superposición a la concesión «Mina El Oro» n.º 9.940. 

Lo que se anuncia para conocimiento general y d e los interesados, advirtiendo a éstos que contra dichos Decretos pueden alzarse ante el Excmo. Sr. Ministro de Industria y Comercio, dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al d  l a publicación. 

León, 29 de Septiembre de 1943 , — El Ingeniero Jefe, Celso R. Arango. 3151 


BOPL 26 - 11 - 1943

MINAS

DON CELSO RODRIGUEZ ARANG O, Ingeniero Jefe del Distrito Minero de León. 

Hago saber: Que por D. Urbano Álvarez Meléndez, vecino de León, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 25 del mes de Agosto, a las doce horas cincuenta y tres minutos, una solicitud de registro pidiendo 25 pertenencias para la mina de barita llamada Angelita, sita en el paraje San Güeno término de Torre de Babia, Ayuntamiento de Cabrillanes.


BOPL 17 - 10 - 1945

Jefatura de Obras Públicas de la provincia de León 

ANUNCIO 

Habiéndose efectuado la recepción definitiva de las obras de acopio de piedra en los kilómetros 12 al 14 de la carretera de Cistierna a Palanquinos, he acordado, en cumplimiento de la R. O. de 3 de Agosto de 1910, hacerlo público para los que se crean en el deber de hacer alguna reclamación contra el contratista don Urbano Álvarez Meléndez, por daños y perjuicios, deudas de jornales y materiales, accidentes del trabajo y demás que de las obras se deriven, lo hagan en el Juzgado municipal del término en que radican, que es de Mansilla de las Mulas, en un plazo de 20 días, debiendo al Alcalde de dicho término interesar de aquella autoridad la entrega de las reclamaciones presentadas, que deberá remitir a la Jefatura de Obras públicas, en esta capital, dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL. 

León, 10 de Octubre de 1945. - El Ingeniero Jefe, P. A. , (ilegible). 2976 


BOPL 12 - 4 - 1946

Jefatura de obras públicas

PERMISON DE CONDUCCIÓN

Núm. 5.370, primera clase, Antonio Ríos Rodríguez, hijo de Senén y Virginia, nacido en Matallana de Torío el 23 de febrero de 1923.

Núm. 5.390, segunda clase, Eduardo Miranda Robles, hijo de Manuel y Antonia, nacido en Orzonaga el 14 de noviembre de 1911.

Núm. 5.396, segunda clase, Urbano Ramos Calderón, hijo de Isidoro y Nicasia, nacido en Naredo de Fenar el 10 de abril de 1916.

Núm. 5.397, segunda clase, José Ramos Calderón, hijo de Isidoro y Nicasia, nacido en Matallana de Torío el 2 de febrero de 1915.


BOPL Viernes 27 de abril de 1951

Distrito Minero de León 

Cumplido lo preceptuado en los artículos 134 y 135 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, se anuncia, con arreglo al 136, que para la escombrera de la mina «Mercedes» núm. 2.757, del término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana del Torio, según proyecto, será necesario ocupar una parcela de terreno en la finca «Las Laviadas», propiedad de don Miguel Miranda Robles, residente en Santiago de Chile, del cual es madre y apoderada D.ª Antonia Robles Morán. Durante el plazo de veinte días contados desde la publicación de este anuncio se podrá reclamar sobre la necesidad de la ocupación exclusivamente dirigiendo las reclamaciones al Sr. Alcalde de Matallana. 

León, 30 de Marzo de 1951.-El Ingeniero Jefe, Manuel Moreno. 

1208


BOPL 28 - 6 - 1951

Distrito Minero de León 

Expropiación forzosa 

— ANUNCIO 

Visto el expediente incoado a solicitud de instancia de D. José y don Dionisio Ramos Calderón, concesionarios de la mina "Mercedes" número 2.757, sita en Orzonaga, en solicitud de los beneficios de expropiación forzosa por necesidades de la explotación de dicha mina, de una parcela propiedad de D. Gabriel Miranda Robles, residente en Santiago de Chile, representado por su madre D.ª Antonia Robles Morán. 

Resultando que tramitado reglamentariamente se dio plazo para reclamar contra la necesidad de la ocupación y dentro del mismo se presentó escrito de D.ª Antonia Robles, en la representación indicada. 

Resultando que remitido el expediente a informe de la Abogacía del Estado, lo ha omitido en sentido de que procede la desestimación de la ocupación formulada. Vistos los informes del Ingeniero actuario y Abogado del Estado y el artículo 137 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 9 de Agosto de 1946. 

De acuerdo con los mencionados informes y de lo dispuesto en el artículo citado, he resuelto declarar la necesidad de la ocupación de la finca propiedad de D. Gabriel Miranda Robles, para la explotación de la mina «Mercedes». 

Lo que se anuncia al público para conocimiento de los interesados, advirtiendo que cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr, Ministro de Industria y Comercio, cursado por medio de la Jefatura de Minas y que se ha de presentar dentro del plazo de los ocho días del anuncio. 

León, 16 de Junio de 1951.—El Ingeniero Jefe, M. Moreno, 2205


BOPL 22 - 12 - 1951

Jefatura de obras públicas

PERMISON DE CONDUCCIÓN

Núm. 7.366, primera clase, José Ramos Calderón, hijo de Isidoro y Nicasia, nacido en Matallana de Torío el 2 de febrero de 1915.


BOPL 7 - 5 - 1952

Magistratura de Trabajo de León 

Don Jesús Dapena Mosquera, Magistrado del Trabajo de León y su provincia. 

Hago saber: Que en las diligencias de apremio seguidas con el número 255 de 1952, contra D. Urbano Álvarez Meléndez, de Orzonaga, para hacer efectiva la cantidad de 4.434,00 pesetas, importe de primas de Seguros de accidente, he acordado sacar a pública subasta, por término de ocho días y condiciones que se expresarán, los bienes siguientes: 

1. Un camión marca «Reo», matrícula LE. 1925, de 22 HP., en perfecto estado de funcionamiento, tasado en 65.000 pesetas. 

El acto de remate tendrá lugar en esta Sala Audiencia el día veinticuatro de Mayo y hora de las doce de la mañana. Para tomar parte los licitadores, deberán depositar el 10 por 100 del valor de los bienes, sin cuyo requisito no serán admitidos. No se celebrará más que una subasta, haciéndose adjudicación provisional a mejor postor, si su licitación alcanza el 50 por 100 de la tasación y pudiendo ceder a tercero. El ejecutante tiene derecho de tanteo por término de cinco días, y en caso de no haber ningún postor que ofrezca el 50 por 100 de la tasación, los bienes le serán adjudicados automáticamente por el importe del expresado 50 por 100 de la tasación. 

Lo que se hace público para general conocimiento, en León a uno de Mayo de mil novecientos cincuenta y dos. -Jesús Dapena Mosquera. —El Secretario, E. de Paz del Río. Núm. 424 70,95 Ptas.


BOPL Martes 3 de junio de 1952

Distrito Minero de León 

Líneas Eléctricas 

ANUNCIO

Los concesionarios de la mina «Mercedes», sita en el término de Orzonaga del Ayuntamiento de Matallana del Torio, solicitan autorización para construir una línea eléctrica de alta tensión destinada a suministrar la fuerza motriz necesaria para el servicio de la citada mina. 

La línea en proyecto tendrá una longitud de 200 metros y 22.000 voltios de tensión y se derivará de la línea general propiedad de la Sociedad «León Industrial» que va de León a Vegacervera y en las proximidades de la mina. empleará hilo de cobre de 4 milímetros de diámetro. Todos los terrenos atravesados por la línea en proyecto son comunales. Lo que se anuncia al público para que los que se crean perjudicados, puedan presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de 30 días, estando durante este plazo el proyecto a la vista del público en la Jefatura de Minas de León. 

León, 15 de Mayo de 1952.—El Ingeniero Jefe Int., Conrado Arquer. 2070 Núm. 534.-51,15 ptas.


BOPL 5 - 8 - 1953

Ayuntamiento de Valdepiélago 

En esta Alcaldía se halla depositado un cilindro porta-cuchillas con su armazón de máquina cepilladora de carpintero; el cual fue hallado en la mina «Microbio», propiedad de D. José Ramos Calderón. Dicho cilindro será entregado a quien acredite ser su dueño. 

Valdepiélago, 28 de Julio de 1953^ — El Alcalde, Basilio Sierra. 2716 Núm. 885.—19.80 ptas. 


BOPL 11 - 7 - 1957

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia número uno de León

Don Luis González Quevedo y Monfort, Magistrado-Juez de Primera Instancia del número uno de León y su partido.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ejecutivo promovidos a instancia del Procurador Sr. Prada Blanco, en nombre y representación de D. Juan Diez Robles, vecino de León, contra D. Urbano Álvarez Meléndez, de igual domicilio, sobre pago de 150.832,50 pesetas de principal, más intereses legales y costas, en cuyo procedimiento y por resolución de esta fecha he acordado sacar a pública subasta por primera vez, término de ocho días y por el precio en que pericialmente han sido valorados, los bienes muebles embargados a dicho ejecutado y que son los siguientes:

1. Trece vagones, de madera, con rodamiento de fundición, de 700 kilos de capacidad, aproximadamente. Valorados en seis mil quinientas pesetas.

2. Un grupo moto-bomba, de 5 HP. y de 2.900 revoluciones. Valorado en tres mil pesetas.

3. Otro grupo moto-bomba, de 10 HP, de 2.250 revoluciones. Valorado en cinco mil pesetas.

4. Pluma elevadora para 250 kilos, con motor eléctrico de 1,50 HP, y voltaje 125/220. Valorada en cuatro mil pesetas.

5. Mesilla de hierro giratoria y basculante. Valorada en mil pesetas.

6. Un transformador de 15 HP. Valorado en seis mil pesetas.

7. 800 metros de carril de mina, colocado en explotación, de 7 kilos metro. Valorado en veinte mil pesetas.

Importa la valoración la suma de 45.500 pesetas.

Para el remate se han señalado las doce horas del día seis de Agosto próximo, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, y se previene a los licitadores que para poder tomar parte en la misma deberán consignar previamente en la mesa destinada al efecto el diez por ciento efectivo de dicha tasación; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de la tasación, y que el remate podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Dado en León, a cinco de Julio de mil novecientos cincuenta y siete.  El Juez, Luis González Quevedo Monfort. — El Secretario, Facundo Goy. Núm. 783 -173.25 ptas.


Boletín oficial de la provincia de León, 11 de junio de 1958 

Parte dispositiva.

—Fallamos: Que confirmando en parte y revocando igualmente en parle la sentencia recurrida y con la desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el demandado D. Urbano Álvarez Meléndez, debemos declarar y decoramos estimando en parte el recurso de apelación interpuesto, haber lugar en parte a la demanda formulada por el Procurador D, José María Carrillo Alonso en nombre y representación de D. Nicanor Miranda Álvarez, condenando al demandado D. Urbano Álvarez Meléndez el que satisfaga al actor como importe del canon de peaje a que la demanda se contrae a lo que resulte en el período de ejecución de sentencia, con sujeción estricta a las siguientes bases: 

Primera: Se establece como unidad valorativa representativa del canon la de cuatro pesetas por tonelada de carbón que él demandado D. Urbano Álvarez Meléndez haya extraído de su mina denominada «Mercedes», a través de la servidumbre de paso constituida en la mina denominada «Manuela». 

Segunda: La cantidad de carbón extraída se determinará por los medios de prueba admitidos en derecho, y será la que se encuentre delimitada entre las fechas, del día uno de Agosto del año mil novecientos cincuenta y cinco al treinta de Abril del año mil novecientos cincuenta y siete. 

Tercera: Serán factores de la operación aritmética a realizar, por un lado, el número de toneladas de carbón extraídos en las condiciones y tiempo apuntado, y por el otro, la cantidad valorativa de las cuatro pesetas, siendo el producto de dicha multiplicación la cantidad que por el concepto expresado debe de satisfacer el demandado al demandante; y, 

Cuarto: en ningún caso el producto aludido puede exceder de la cantidad de veintiún mil pesetas a que se contrae el fallo recurrido, por haber sido aceptada dicha cantidad por la parte actora. 

Sin hacer expresa condena de costas en ninguna de las dos instancias. 

Así por esta nuestra sentencia, la que por la índole del procedimiento será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, y por la no comparecencia del demandante D. Nicanor Miranda Álvarez, será publicada su encabezamiento y parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-Antonio M. del Fraile.— José de Castro. — Valeriano Valiente—César Aparicio.—Rubricados. 

Esta sentencia fue publicada en el mismo día y leída en el siguiente a las partes personadas y en los Estrados del Tribunal. 

Y para que tenga efecto lo acordado, expido el presente en Valladolid, a veintinueve de Mayo dé mil novecientos cincuenta y ocho.

-Luis Delgado. 2301 Núm. 769. -304,50 ptas


BOPL 9 - 4 - 1960

Administración de Justicia  

AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALLADOLID 

Don José Vicente Tejedo Cañada, Secretario de Sala de la Excelentísima Audiencia Territorial de Valladolid. 

Certifico: Que en el rollo núm. 132 de 1959 de esta Secretaria de mi cargo, se ha dictado por la Sala de lo Civil de esta Audiencia Territorial la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal. 

Encabezamiento: "Sentencia número 86.—Sala de lo Civil: Ilmo, señor Presidente: D. Antonio M. del Fraile Calvo—Ilmos. Sres. Magistrados, D. José de Castro Granjel; D. Gregorio Diez Canseco; D. Isaac González Martín. En la ciudad de Valladolid a veintidós de Marzo de mil novecientos sesenta.—La Sala de lo Civil de la Excma. Audiencia Territorial de Valladolid, ha visto en grado de apelación los autos de interdicto seguidos ante el Juzgado de 1.ª Instancia de Vecilla, entre partes, de una y como demandante-apelante por don Urbano Álvarez Meléndez, mayor de edad, casado, industrial y vecino de Orzonaga, que ha estado representado por el Procurador don Luis de la Plaza Recio y defendido por el Letrado don Antonio Martín Descalzo, y de otra como demandado-apelado por don Nicanor Miranda Álvarez, mayor de edad, casado, industrial y vecino de Madrid, que no ha comparecido ante este Tribunal Superior en el presente recurso por lo que en cuanto al mismo se han entendido las actuaciones con los Estrados del Tribunal, sobre interdicto de recobrar la posesión de un prado". 

Parte dispositiva: "Fallamos: Que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia de La Vecilla en estos autos de juicio de interdicto y sin hacer especial imposición de las costas causas en este recurso". 

Lo relacionado es cierto y concuerda con su original a que me refiero y a que me remito. Para que conste en cumplimiento de lo ordenado y sirva de notificación al demandado-apelado don Nicanor Miranda Álvarez, expido la presente que firmo en Valladolid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta. José Vicente Tejedo. Núm. 400. -162,75 ptas.


BOPL 10 - 9 - 1960

Cuotas de Beneficios del Impuesto industrial 

(Juntas de evaluación global año 1959) 

En cumplimiento del último párrafo de la Regla 14 de la Instrucción para la Cuota de beneficios del Impuesto Industrial, aprobada por O. M. de 9 de Febrero de 1958» modificada por la de 22 de Enero de 1959, los contribuyentes comprendidos en la Sección de la Junta de evaluación global que se indica a continuación y que no acudieron a la Organización Sindical, para la elección de Comisionados que les había de representar en dicha Junta se pone en conocimiento de los mismos que los Comisionados que no han sido elegidos reglamentariamente, serán designados de oficio, mediante sorteo entre los componentes de cada Sección, los cuales podrán asistir a este acto, que tendrá lugar durante las doce horas el día 23 del actual en esta Delegación de Hacienda y ante una mesa constituida por el limo. Sr. Delegado de Hacienda, Administrador de Rentas Públicas y el Secretario de la Junta respectiva. 

Junta n.º 502.

—Minas de Hulla 

Hora de sorteo 12 horas Sección 3.ª.

—Urbano Álvarez Meléndez; Valeriano Suárez Rabanal; Fernando Miranda Torre, León, Av. Palencia 1; Nicanor Diez Rodríguez, ídem, Lope de Vega, 2; Epigmenio Miranda Torre, Matallana; Eugenio Lozano García, Santa Lucía; Victorino Fernández (Hulleras Rucayo); Vidal Caballero Fernández, Boñar; Pedro González Palomo, León; Domingo Robles Suárez; Nicanor Miranda Álvarez, Matallana; José Cadierno Riera, León, Ordoño II, 27; Micael Fernández Sánchez; María Diez González, Cistierna; Carbones de los Valles de Sabero; Sergio Martínez Mantecón, León, Ordoño II ; Joaquín Blanco (Hulleras Valdesamario), id. id, 

Lo que se hace público para general conocimiento. 

León, 7 de Septiembre de 1960.

— El Secretario de las Juntas, (ilegible); 3411


BOPL Viernes 16 de diciembre de 1960

Magistratura de trabajo de León 

Don Francisco José Salamanca Martín Magistrado de Trabajo de León y su provincia. 

Hago saber: Que en las diligencias de apremio gubernativo que en esta Magistratura se instruyen con los números 184 y 169 de 1960. contra Mina Mercedes, D. José y D. Dionisio Ramos Calderón, por el concepto de Primas de Seguros de Accidente del Trabajo y de Enfermedades Profesionales, para hacer efectiva la cantidad de 82.335,83 pesetas, he acordado la venta en pública subasta de los bienes que a continuación se expresan:

Un compresor eléctrico, marca A B C. de veinte H. P. valorado en ciento quince mil pesetas.

Este compresor se halla instalado en el interior de la mina Mercedes, sita en Orzonaga. El acto de remate tendrá lugar en esta Sala Audiencia el día veintinueve de Diciembre y hora de las doce de su mañana y se advierte:

Que se celebrará una sola subasta con dos licitaciones, adjudicándose provisionalmente los bienes al mejor postor si en la primera alcanza el 50 por 100 de la tasación y deposita en el acto el 20 por 100 de la adjudicación.

Si en la primera licitación no hubiese postores que ofrezcan el 50 por 100 de la tasación como mínimo, el Magistrado, en el mismo acto, anunciará la inmediata apertura de la segunda licitación sin sujeción a tipo, adjudicándose provisionalmente los bienes al mejor postor, quien deberá en e| acto depositar el 20 por 100 de la adjudicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En León. a 12 de Diciembre de 1960, F. J. Salamanca Martín. -El Secretario, Mariano Tascón. 

5741 Núm. 1566. -131.25 ptas.


BOPL Sábado 11 de marzo de 1961

Magistratura de Trabajo de León 

Don Francisco José Salamanca Martín, Magistrado de Trabajo de León y su provincia.

Hago saber: Que en las diligencias de apremio gubernativo que en esta Magistratura se instruyen con el número 78 de 1961 contra don José y Dionisio Ramos, mina «Mercedes» por el concepto de cuotas de Pensión para hacer efectiva la cantidad de 31.533 pesetas, he acordado la venta en pública subasta de los bienes que a continuación se expresan:

Una máquina de extracción del segundo pozo de la mina «Mercedes» sita en Orzonaga, con sus instalaciones, valorada en la cantidad de veintiséis mil pesetas (26.000).

El acto de remate tendrá lugar en esta Sala Audiencia el día veintiocho de Marzo actual y hora de las doce de su mañana y se advierte:

Que se celebrará una sola subasta con dos licitaciones, adjudicándose provisionalmente los bienes al mejor postor si en la primera alcanza el 50 por 100 de la tasación y deposita en el acto el 20 por 100 de la adjudicación. 

Si en la primera licitación no hubiese postores que ofrezcan el 50 por 100 de la tasación como mínimo, el Magistrado, en el mismo acto, anunciará la inmediata apertura de la segunda licitación sin sujeción a tipo, adjudicándose provisionalmente los bienes al mejor postor, quien deberá en el acto depositar el 20 por 100 de la adjudicación. 

Lo que se hace público para general conocimiento. 

En León, a 4 de Marzo de 1961.- F. J. Salamanca Martín.—El Secretario, Mariano Tascón, —.Rubricados. 982 Núm. 336 -118.15 ptas.


BOPL 26 - 5 - 1961

Don Francisco José Salamanca Martín. Magistrado de Trabajo de León y su provincia. 

Hago saber: Que en las diligencias de apremio gubernativo que en esta Magistratura se instruyen con el número 184/60 y otras, contra D. Urbano Álvarez Meléndez, y como subrogados en las obligaciones de éste, contra D. José y D. Dionisio Ramos Calderón, por el concepto de Primas de Seguros, para hacer efectiva la cantidad de 82.235,83 pesetas, he acordado la venta en pública subasta de los bienes que a continuación se expresan: 

Una concesión minera de hulla, titulada «Mercedes», expediente número 2.757, de diez pertenencias, que linda: al Norte, mina «Manuela», número 2.270-A); Este, mina «Dos Amigos», número 7.920; Sur, mina «Valenciana», número 3.737, y al Oeste, mina «Collín», número 2.313-A), y mina «Josefa», número 415. Valorada en la cantidad de ciento sesenta y ocho mil seiscientas veinticinco pesetas (168.625). 

La referida concesión minera sita en término de Orzonaga, Ayuntamiento de Matallana de Torio, y lugar conocido por «Los Escabones». 

El acto de remate tendrá lugar en esta Sala Audiencia el día diecisiete de Junio próximo y hora de las doce de su mañana y se advierte: Que las cargas que pudieran pesar sobre tal concesión quedarán subsistentes y el rematante se subroga en ellas. Que se celebrará una sola subasta con dos licitaciones, adjudicándose provisionalmente los bienes al mejor postor si en la primera alcanza el 50 por 100 de la tasación y deposita en el acto el 20 por 100 de la adjudicación, pudiéndose ceder a tercero. Si en la primera licitación no hubiese postores que ofrezcan el 50 por 100 de la tasación como mínimo, el Magistrado, en el mismo acto, anunciará la inmediata apertura de la segunda licitación sin sujeción a tipo, adjudicándose provisionalmente los bienes al mejor postor, quien deberá en el acto depositar el 20 por 100 de la adjudicación. 

Lo que se hace público para general conocimiento. En León, a 20 de Mayo de 1961.— F . J . Salamanca Martín.—El Secretario, Mariano Tascón. —Rubricados.  Núm. 693-165,40 ptas.  

2223


BOPL 27 - 8 - 1962

Administración de Justicia 

Juzgado de Primera Instancia de La Vecilla 

Don Alfonso Gradilla de la Fuente, Secretario del Juzgado de Primera Instancia de La Vecilla y su partido. 

Certifico: Que en los autos núm. 28 de 1960, que se tramitan en este Juzgado y que después se harán mención se ha dictado la que entre otros contiene los particulares siguientes: 

«Sentencia.—La Vecilla, a nueve de Julio de mil novecientos sesenta y dos,—Vistos por el Sr. D. Ángel Barrallo Sánchez , Juez de Primera Instancia de La Vecilla y su partido, los precedentes autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía sobre tercería de dominio, interpuestos por D. Manuel García Brugos y su esposa D.ª María Luisa Álvarez García, mayores de edad, facultativo de minas e industrial respectivamente y vecinos de Orzonaga, representados por el Procurador D. Victorino Arias Alonso y dirigidos por el Letrado D. Carlos Rojas, contra la Sociedad Hullera Vasco-Leonesa, S. A. y D. Urbano Álvarez Meléndez, representada primeramente por D.ª María del Carmen García Burón y posteriormente por la Procurador Margarita B. García Burón y dirigida por el Letrado D. Luis López Dóriga, no habiendo comparecido el demandado Sr. Álvarez Meléndez por lo que fue declarado en rebeldía procesal; como incidencia del embargo preventivo que entre los aquí demandados se sigue en este mismo Juagado. 

Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Manuel García Brugos y D.ª María Luisa Álvarez García, contra la Hullera Vasco Leonesa, S. A. y D. Urbano Álvarez Meléndez, debo declarar y declaro ser de la propiedad de D. Manuel García Brugos y D. Alfredo Gutiérrez Robles, por mitad y proindiviso la casa objeto de la demanda que consta en la diligencia de embargo reseñada con el núm. 35, y una vez firme esta resolución, álcese el embargo trabado sobre la misma, cancélense las anotaciones llevadas a cabo en el Registro de la Propiedad y sobreséase el procedimiento de  apremio contra el indicado bien; no habiendo lugar en cuanto al resto así como tampoco a la estimación de la reconvención. Sin hacer expresa imposición de costas. Notifiquese al rebelde en la forma legal. 

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

— Ángel Barrallo. — Rubricado. — Publicada en el mismo día de su fecha». 

Y para que conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, con objeto de su notificación al demandado rebelde D. Urbano Álvarez Meléndez, expido el presente en La Vecilla, a diez y seis de Julio de mil novecientos sesenta y dos. —Alfonso Gredilla.  Núm. 1357.-202,15 ptas.

3451


BOPL 21 - 12 - 1962

Juzgado de Primera Instancia de La Vecilla 

Don Fernando Domínguez Berrueta, Juez Municipal, en funciones del de Primera Instancia de La Vecilla y su partido. 

Hago saber: En la pieza de embargo preventivo, dimanante de autos de juicio ordinario de mayor cuantía, hoy en ejecución de sentencia, que se tramita en este Juzgado a instancia de la Sociedad Hullera Vasco-Leonesa, representada por el Procurador Srta. García Burón, contra D. Urbano Álvarez Meléndez, representado por el Procurador Sr. Ferrero Aparicio, sobre indemnización de daños y perjuicios, cuantía 300.000 pesetas; por resolución de esta fecha he acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de ocho días y precio de su valoración, el vehículo embargado al ejecutado señor Álvarez Meléndez, siguiente: 

«Un camión , marca «Internacional», matrícula B-77.466, de toneladas, con motor de gas-oil, en buenas condiciones, valorado en ciento setenta y cinco mil pesetas, depositado actualmente en los Talleres «Balgor», sitos en la calle Rodríguez del Valle, núm. 25 en León». 

Para el acto del remate se ha señalado en la Sala Audiencia de este Juzgado el día 17 de Enero de 1963 a las once horas de su mañana , previniendo a los licitadores que para tomar parte en la subasta habrán de consignar previamente en la mesa del Juzgado o establecimiento destinado al efecto el 10 por 100 de referido avalúo; no admitiéndose posturas que no cubran las dos terceras partes del mismo, pudiendo hacerse el remate en calidad de ceder a un tercero. 

Dado en La Vecilla, a 6 de Diciembre de 1962 —Fernando Domínguez Berrueta. — El Secretario Judicial, Alfonso Gredilla.  Núm. 2007,-131,25 ptas. 

6258


BOPL 4 - 6 - 1963

Juzgado de Primera Instancia de La Vecilla 

Don Fernando Domínguez Berrueta Carrafa, accidentalmente Juez de Primera Instancia de La Vecilla y su partido. 

Hago saber: Que en la demanda incidental de pobreza de que se hará mérito se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen como sigue: 

Sentencia.—La Vecilla, a veintiséis de Abril de mil novecientos sesenta y tres.—Vistos por el Sr. D. Fernando Domínguez Berrueta Carrafa, Juez Municipal del Juzgado núm. 1 de los de León y en funciones del de Primera Instancia de esta villa y su partido, por vacante de su titular, los precedentes autos incidentales de pobreza a instancia de D. Julio Blanco Viloria, mayor de edad, soltero, chófer, vecino de León, representado por el Procurador de los Tribunales de León D. Victorino Arias Alonso, legalmente habilitado al efecto y dirigido por el Letrado D. Cipriano Gutiérrez López, contra la Sociedad Hullera Vasco Leonesa, S. A., D. Urbano Álvarez Meléndez, mayor de edad, casado, vecino de León, Villa Benavente, núm. 20, y el Sr. Abogado del Estado, y.. . 

Fallo: Que estimando la presente demanda de pobreza instada por don Julio Blanco Viloria, contra D. Urbano Álvarez Meléndez, Hullera Vasco Leonesa y el Sr. Abogado del Estado, debo declarar y declaro pobre en sentido legal al demandante D. Julio Blanco Viloria, para que pueda litigar en el juicio de tercería de mejor derecho instado por él en este mismo Juzgado contra D. Urbano Álvarez Meléndez y la Sociedad Hullera Vasco Leonesa. 

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Fernando D. Berrueta.—Rubricado. 

Y para que sirva de notificación a los demandados no comparecidos don Urbano Álvarez Meléndez y Sociedad Hullera Vasco Leonesa, S. A. se libra el presente. 

Dado en La Vecilla, a trece de mayo de mil novecientos sesenta y tres.—El Juez, Fernando D. Berrueta.—El Secretario del Juzgado, Alfonso Gredilla de la Fuente. 

2239


BOPL 30 - 7 - 1963

Juzgado de Primera Instancia número uno de León 

Don Carlos de la Vega Benayas, Magistrado Juez de Primera Instancia número dos, en funciones del número uno de la misma y su partido. 

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio, ejecutivo a instancia de D. Manuel Gordón Gutiérrez, mayor de edad, industrial y vecino de León, representado por el Procurador Sr. Arias, contra D. Urbano Álvarez Meléndez, mayor de edad, casado, vecino de León, sobre pago de 21.903,90 pesetas de principal, intereses y costas, en los cuales se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez, término de ocho días y por el precio en que pericialmente fueron valorados, los bienes siguientes: 

1. Un camión marca «Internacional», matrícula E-77466, motor HENCHE, número 43.855, de aceite o gasoil, carrocería de la caja de madera pintada con amarillo, algo deteriorada o rayada, cabina pintada hasta la altura del capot de encarnado. En las puertas tiene un letrero que dice: «Transportes Matallana de Torio — León». Valorado en treinta y ocho mil pesetas. 

Para el acto del remate se han señalado las doce horas del día trece de agosto próximo, en la Sala Audiencia de este Juzgado, previniendo a los licitadores: que para tomar parte en la subasta deberán consignar en la mesa del Juzgado o establecimiento destinado al efecto el 10 por 100 de la tasación; que no se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo y que el remate podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. 

Dado en León, a doce de julio de mil novecientos sesenta y tres. — El Juez, Carlos de la Vega Benayas.—El Secretario, Facundo Goy.  Núm. 1123.—126,00 ptas.

3101


BOPL 31 - 3 - 1964

Don Jesús Humanes López, Secretario de Sala de la Audiencia Territorial de Valladolid. 

Certifico: Que en el rollo 132 de 1963, de la Secretaría del que suscribe, por la Sala de lo Civil de esta Audiencia Territorial se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: 

Encabezamiento.—En la ciudad de Valladolid, a once de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro; en los autos de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia de La Vecilla, seguidos entre partes, de una como demandante por D. Julio Blanco Viloria, mayor de edad, soltero, chófer y vecino de León, representado en concepto de pobre por el Procurador D. Felipe Alonso Delgado, y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Fernández Gómez, y de otra como demandados por Hullera Vasco Leonesa, S. A., domiciliada en Santa Lucía (León), y D. Urbano Álvarez Meléndez, mayor de edad y vecino de León, que no han comparecido ante esta Superioridad, por lo que en cuanto a los mismos se han entendido las actuaciones en los Estrados del Tribunal, sobre tercería de mejor derecho, cuyos autos penden ante este Tribunal Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia que con fecha yeinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y tres, dictó el expresado Juzgado. 

Parte dispositiva. 

— Fallamos: Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, de fecha veinticuatro de junio último y que dictó el señor Juez de Primera Instancia de La Vecilla, en los autos de tercería de mejor derecho origen del presente rollo, declarando a cargo del apelante las costas del recurso.

—Así por esta nuestra sentencia, cuyo encabezamiento y parte diapositiva se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de León, por la incomparecencia ante esta Superioridad de los demandados y apelados Hullera Vasco-Leonesa, S. A., y D. Urbano Álvarez Meléndez, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 

La anterior sentencia fue leída con la misma fecha y notificada a las partes personadas en el siguiente, así como en los estrados del Tribunal. Y para que lo acordado tenga lugar, expido la presente que firmo en Valladolid, a trece de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.—Jesús Humanes López. 

1332 


BOPL 26 - 8 - 1964

Juzgado de Primera Instancia de La Ve cilla 

Don Fernando Domínguez Berrueta Carraffa, Juez de Primera Instancia accidental de La Vecilia y su partido. 

Hago saber: Que en este Juzgado pende expediente de cuenta jurada a instancia del Procurador de esta villa D. Serafín Perrero Aparicio contra don Urbano Álvarez Meléndez, mayor de edad, casado y vecino de Matallana de Torio, sobre reclamación de 9.691.10 pesetas de principal y 2.503 pesetas más calculadas para costas, autos número 45/64, en los que por providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta por primera vez los bienes embargados a referido ejecutado, bajo las siguientes condiciones y por ocho días: 

1.ª El acto de remate tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado de Primera Instancia el día 7 de septiembre próximo y hora de las once de su mañana. 

2.ª No se admitirá licitador que no haga el previo depósito del 10 por 100 que la Ley previene, del importe de la tasación y no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo de los bienes. 

3.ª El remate podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. Bienes objeto de subasta y su tasación 

1. Un comedor compuesto por una mesa de madera de roble, extensible, con dos patas talladas y una barra que une ambas. Un aparador, tallado, haciendo juego con la mesa, con luna, con dos puertas a los lados y tres cajones en el centro. Un trinchero haciendo juego, con dos puertas talladas al igual que las del aparador. Doce sillas de la misma madera, sin respaldo, salvo un travesaño tallado hacia la mitad y forrado el asiento de terciopelo. 

2. Una lámpara metálica, de seis brazos, colocada en el techo de dicho comedor. 

Las doce sillas, tasadas en 3.000 pesetas; el aparador con luna, en 1.750; la mesa de comedor con corredera, en 1.237,50; el trinchero en 1.200, y la lámpara de metal en 500 pesetas. Total: 7.637,50 pesetas. 

Dado en La Vecilla, a diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.—El Juez de 1.ª Instancia accidental, F. D. Berrueta.—El Secretario, (ilegible).  Núm. 2169—320,25 ptas. 

3618


BOPL 15 - 9 - 1973

Magistratura de Trabajo NUMERO UNO DE LEÓN 

Don Luis Fernando Roa Rico, Magistrado de Trabajo numero uno de los de León y su provincia. 

Hace saber: Que en autos 990/73, seguidos a instancia de Andrés González de los Ríos, contra Urbano Álvarez Meléndez y otros, sobre silicosis: 

Ha señalado para la celebración del acto de juicio el día veintiocho de setiembre a las once y treinta horas de su mañana en la Sala Audiencia de esta Magistratura, y Ha acordado requerir a la patronal demandada para que en el plazo de seis días presente el documento acreditativo de la cobertura del riesgo, con la advertencia de que caso de no hacerlo y transcurrido el plazo expresado, podrá acordarse el embargo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente para asegurar el resultado del juicio. 

Y para que le sirva de citación y requerimiento en forma legal a Urbano Álvarez Meléndez, actualmente en paradero ignorado, o a quien resultara ser su aseguradora, expido la presente en León a treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y tres.—Luis Fernando Roa.—G. F. Valladares.—Rubricados. 

488


BOPL 26 - 3 - 1992

En el recurso de suplicación número 2.084/91, interpuesto ante esta Sala por el I.N.S.S. y T.G.S.S. contra sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de León, de fecha 7 de octubre de 1991, dictada en autos número 464/91, seguidos a instancia de Ursula Laiz García, contra dichos recurrentes, la empresa Urbano Álvarez Meléndez y su desconocida Aseguradora del riesgo de accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales sobre indemnización a tanto alzado, derivada del fallecimiento de su esposo, se ha dictado sentencia por esta Sala el 17 de febrero de 1992, cuyo fallo dice así: 

“Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de León, de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, en autos seguidos a instancia de doña Ursula Laiz García contra citados Organismos y otros, sobre cantidad, y, con revocación parcial de la sentencia de instancia, debemos dejar y dejamos sin efecto la multa por temeridad impuesta, confirmándola en cuanto a los demás pronunciamientos. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias. 

Firme que sea esta resolución, devuelvánse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución. 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -Enrique Míguez Alvarellos, Gabriel Coullaut Ariño y Emilio Álvarez Añilo. Firmados y rubricados”. 

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse, dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos, previstos en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral. 

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita, consignará como depósito 50.000 pesetas en el Banco de Bilbao Vizcaya, Agencia de la calle Génova, 17 (Madrid) c/c número 2.410, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. 

Y para que sirva de cédula de notificación en forma a la empresa Urbano Álvarez Meléndez y su desconocida aseguradora, que se encuentran en ignorado paradero, y su inserción en el Boletín Oficial de esa provincia, expido la presente en Valladolid, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos. -El Secretario de la Sala, Clemente Pita Garrido. 

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