viernes, 3 de mayo de 2019

Jornadas laborales


En 1919 en España se estableció por ley la jornada de 8 horas (48 horas semanales). Ello fue fruto de las movilizaciones obreras, sobretodo en Barcelona, de la huelga, en concreto, de La Canadenca, y de dos circunstancias una local y otra europea, la movilización creada por la Mancomunidad de Cataluña y la reunión de la 3ª Internacional. En España el PSOE se debatía entre la 2ª y la 3ª Internacional. En la huelga de La Canadenca el sindicato más activo era la CNT, más partidario de la 3ª Internacional. En otros países también se vivió este ambiente revolucionario. En Alemania al final de la guerra se produjo la Revolución de Noviembre y en Hungría se instauró la República Soviética Húngara. En agosto de 1919, bajo las órdenes del gobierno británico, el HMS Valiant y otros dos acorazados recibieron la orden de atracar en Liverpool y estar preparados para abrir fuego si fuera necesario. La nueva normativa laboral en España la firmó el rey Alfonso XIII y el Conde de Romanones, un aristócrata capitalista, líder del partido Liberal.

Gaceta de Madrid.-Núm. 94            4 Abril 1919


REAL DECRETO

De conformidad con lo acordado por MI Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:

  • Artículo 1.º La jornada máxima legal será de ocho horas al día o cuarenta y ocho semanales en todos los trabajos a partir de 1.º de Octubre de 1919.
  • Articulo 2.º Los Comités paritarios profesionales se constituirán antes de 1.º de Julio, y propondrán al Instituto de Reformas Sociales, antes de 1.º de Octubre. las industrias o especialidades que deban ser exceptuadas por imposibilidad de aplicar dicha jornada.
  • Artículo 3.º Dicho Instituto, después de realizar la información necesaria, resolverá en definitiva antes de 1.º de Enero de 1920 la jornada que ha de establecerse en los trabajos efectuados.
  • Artículo 4.º Los Comités paritarios que para 1.º de Octubre no hayan recurrido al Instituto se entenderán que acatan la jornada máxima legal establecida.

Dado en Palacio a tres de Abril de mil novecientos diecinueve.

ALFONSO

El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Estado, Alvaro Figueroa.—El Ministro de Gracia y Justicia, Alejandro Roselló.—El Ministro de la Guerra, Diego Muñoz-Cobo. — El Ministro de Marina, José María Chacón.—El Ministro de la Gobernación, Amalio Gimeno. — El Ministro de Fomento e interino de Hacienda, José Gómez Acebo.—El Ministro de Instrucción Pública, Joaquín Salvatella.—El Ministro de Abastecimientos, Leonardo Rodríguez.

EXPOSICIÓN

Señor: Respondiendo el Instituto de Reformas Sociales a los requerimientos que el Gobierno le había dirigido, solicitando de su competencia las oportunas propuestas acerca de los problemas del trabajo que demandan solución más necesaria y urgente, viene realizando una labor tan intensa y meritísima, que es deber del Gobernó proclamarla, enaltecerla y señalarla a la pública consideración, singularmente de la clase trabajadora, para que de la obra legislativa, inspirada en los principios de justicia social, tenga exacto conocimiento y haga la debida estimación y aprecio.
Uno de los primeros frutos de aquella labor del Instituto de Reformas Sociales es su propuesta sobre la jornada del trabajo, cuyas bases fueron aprobadas por unanimidad en él Pleno de aquella Corporación, e íntegramente acepta el Gobierno, por considerarlas tan conformes con los principios de humanidad y de Justicia como congruentes y ajustadas a la unánime aspiración de los trabajadores, que de esta reforma hicieron siempre cuestión fundamental y esencialísima de sus reivindicaciones.
Se establece en este proyecto de Real decreto la jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, con carácter general; pero, al propio tiempo, la representación patronal y obrera, en unánime expresión de la justicia y de la prudencia que inspira sus acuerdos, han considerado que, existiendo industrias cuya organización integral ha de hallarse coordinada con la de sus semejantes en él extranjero, si no han de verse colocadas en condición de inferioridad y en trance
de ruina y de muerte; deben constituirse aquellos organismos adecuados para el estudio de los casos de excepción, o sean los Comités paritarios profesionales que propongan al Instituto de Reformas Sociales las industrias o especialidades que, por notoria imposibilidad de aplicar la jornada de ocho horas, deban ser exceptuadas.
Y para que dichos Comités puedan realizar ese estudio con las mayores garantías de acierto, y para que el Instituto de Reformas Sociales pueda examinar las propuestas y practicar las informaciones necesarias y dar facilidades a los legítimos intereses para que aduzcan y manifiesten sus razones e ilustren los problemas que dicho Instituto ha dé resolver, se fijan los plazos necesarios; sin que su amplitud llegue a constituir dilación que la malicia pudiera señalar como expediente encaminado a retardar la plena eficacia de la reforma.
Tal es la obra del Instituto de Reformas Sociales, que el Gobierno de V. M. acepta en todos sus extremos, congratulándose de poder realizar reforma que a estas horas está aún en período de estudio y deliberación en pueblos tan adelantados como Francia e Inglaterra, cuyas resoluciones no podrán menos de ser tomadas en consideración para aquellas industrias que en tales centros de producción tienen sus competidores y necesitan hallarse en condiciones de igualdad para poder resistir la lucha que se avecina, si no se llega a realizar el ideal de concertar bases de carácter internacional que establezcan un régimen de coordinación entre las economías de los pueblos que hasta hoy se disputan
la mejor participación en los beneficios industriales.
Por las razones expuestas, el Gobierno de V. M. tiene la honra de someter a su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

Madrid, 3 de Abril de 1919.
SEÑOR:
A. L. R. P. de V. M.,
Alvaro Figueroa, Alejandro Rosselló, Diego Muñoz-Cobo, José María Chacón, Amalio Gimeno, José Gomez Acebo, Joaquín Salvatella, Leonardo Rodríguez.

PARTE OFICIAL
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

S. M. el Rey Don Alfonso XIII (q. D. g.) continúa sin novedad en su importante salud.
El Jefe Superior de Palacio, con fecha 3 del actual, dice a esta Presidencia lo siguiente:
“Excmo. Sr.: El Decano de los Médicos de Cámara me dice en el día de ayer lo siguiente:
“Excmo. Sr.: Con esta fecha me dice el Excmo. Sr. Profesor D. Sebastián Recasens:
“Excmo. Sr.: En el curso del segundo mes de un embarazo ha tenido S. M. la Reina (q. D. g.) un aborto, que ha exigido se le practique pequeña operación con resultado satisfactorio."
Y en el día de hoy me dice:
"Excmo. Sr.: El Profesor Excmo, señor D. Sebastián Recasens me dice lo que sigue:
"S. M. la Reina (q. D. g.) sigue en estado satisfactorio; ha pasado el día sin fiebre alguna.
Lo que de" Orden de S. M. el Rey (que Dios guarde) tengo el honor de trasladar a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.”
S. A. R. el Príncipe de Asturias e Infantes y demás personas de la Augusta Real Familia continúan sin novedad en su importante salud.

Pablo Iglesias publicó a los pocos días un artículo en El Socialista en el que analizaba en su conjunto los planteamientos sobre la cuestión obrera de Romanones aludiendo a esta disposición, pero poniéndola en su contexto. La columna se titula “Conducta ilógica”, y ya nos ofrece una pista sobre lo que pretendía explicar el viejo líder del socialismo español.


DIARIO UNIVERSAL
PERIÓDICO LIBERAL Y DE INFORMACIÓN Martes 25 de Marzo de 1919

EL ORDEN PÚBLICO
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN TODA ESPAÑA
Barcelona, en estado de guerra

Publicamos a continuación el Real decreto suspendiendo las garantías constitucionales en toda España.

Nuestros lectores saben, que jamás, fuere quien fuere el que las tomó comeríamos medidas de esa  índole; tenemos la plena convicción de que ningún Gobierno adopta medidas de tal gravedad sino muy imperiosamente obligado por circunstancias que, generalmente, no es dado conocer a los comentaristas.

No hemos de romper hoy nuestra costumbre; pero queremos llamar la atención de nuestros lectores acerca del preámbulo del Real decreto que no vacilamos en calificar de obra maestra de la política nueva, que es, y ha de ser ante todo, política de sinceridad.

El Gobierno, por boca de su presidente, habla en ese preámbulo alto y claro, y la exposición de motivos resulta tan completa, tan convincente, que nadie, como no sean los fanáticos, o los partidarios a outrance del desorden, podrán censurar la medida.

El relato puntual que de los antecedentes se hace, la sinceridad absoluta con que se razonan las consecuencias de esos datos y la alteza de miras que el documento revela son su más alto encomio.

Difícil será encontrar en nuestras copiosas colecciones legislativas documentos que superen en esos respectos al que a continuación reproducimos.

En el verán nuestros lectores una prueba clara y terminante de que al fin ha tenido España un Gobierno capaz de gobernar, hasta su último momento, como España, sea cual fuese la opinión de los partidos políticos, desea que se gobierne.

«Presidencia del Consejo de ministros.

EXPOSICIÓN

Señor: Difíciles han sido las situaciones por que ha atravesado el Gobierno desde que ocupa el Poder; a todas ellas acudió con el ánimo dispuesto a superar en serenidad a los factores sociales que con él contienden, para que jamás fuese un abuso de poder lo que malograra sus aspiraciones justas.

Puede afirmar el Gobierno que su consagración el cumplimiento de ese deber ha caracterizado su conducta.

Todas las medidas que significan alteración en la normalidad de los derechos constitucionales, han sido adoptadas por él como inexcusable necesidad para la defensa del orden, y no han durado más que los días precisos para atender a esa necesidad. El estado de guerra en Granada, Palma de Mallorca, Madrid y Barcelona, fué declarado ante el motín en las calles o ante el inminente peligro del mismo, y quedó sin efecto dentro de plazos que no exceden de diez días.

La suspensión de las garantías constitucionales en las provincias de Barcelona y Lérida subsiste aún, pero el hecho no desmiente la conducta del Gobierno, que desea consignar aquí de un modo especial, para dejar aquella más claramente demostrada todavía, el proceso de su gestión ante el conflicto creado por la huelga llamada de La Canadiense.

En plena suspensión de garantías, acordada para Barcelona en virtud del conocimiento que el Gobierno tenía de los propósitos abiertamente opuestos a las leyes de algunos elementos políticos y sociales, y extendida a Lérida cuando, ya declarada la huelga de La Canadiense, fué indispensable garantir contra posibles atentados los grandes centros productores de energía eléctrica existentes en dicha provincia, el Gobierno se preocupó constantemente de encontrar una representación autorizada de los obreros reclamantes que pudiese discutir y acordar con aquella Compañía sobre los motivos de la reclamación. Mientras esto no se lograba, iban quedando desatendidos en la ciudad de Barcelona y
en otros centros industriales de la provincia, servicios tan esenciales como los de luz, fuerza y transportes, y cuando esta grave situación llegó a un extremo que sólo se podía tolerar abandonando criminalmente la defensa de los derechos y los intereses de toda una región, el Gobierno decidió incautarse de los servicios de La Canadiense, con el propósito de que los prestaran elementos técnicos del Ejército y de la Armada, que secundaron al Gobierno con admirable pericia y patriótico desvelo, a los cuales rinde homenaje de fervorosa gratitud, y también con la esperanza de que la directa intervención del Estado ofrecería a los representantes de las reivindicaciones obreras nueva ocasión de plantearlas y discutirlas serenamente con las mayores garantías posibles.

Insuficientes los brazos que ese medio le proporcionaba para lograr aquel propósito, sin que tampoco viese acercarse la realización de aquella esperanza, decreté la movilización de los obreros en huelga
afectos al servicio militar.

Pero no limitó su acción a estas medidas supletorias, que el carácter público de los servicios que la huelga dejaba abandonados imponía como elemental deber, sino que siguió buscando con afán la aproximación entre las organizaciones obreras que dirigían el paro y la Compañía Empresaria, lográndolo por fin después de la gestión encomendada al Subsecretario de la Presidencia, con el concurso de las autoridades de Barcelona, cuyo resultado fué la adopción de un acuerdo que, nacido de unas transacciones, ponía término al conflicto.

Se había llegada a tal acuerdo sin que, ni aun la movilización de los huelguistas militares, ni la breve duración del estado de guerra, hubiesen dado lugar a la aplicación de represiones violentas.

No se podía decir que el Gobierno se rendía tan solo a la presión de los conflictos, que la voluntad ajena le planteaba.

Consciente de su misión en esta hora de radicales transformaciones y de reparaciones debidas a las clases trabajadoras, preparaba y realizaba, con toda la premura que el deseo de acertar le permitía, una intensa labor social.

Por Real orden del ministerio de la Gobernación de 17 de Enero, se encargó al Instituto de Reformas Sociales que, con carácter urgente, procediese a formular los oportunos proyectos sobre salario mínimo, jornada máxima y sindicación obligatoria de patronos y obreros, por oficios y profesiones.

En 31 de Enero, la Presidencia del Consejo de ministros, recogiendo los acuerdos del Congreso de la Unión General de Trabajadores, se dirigió al Instituto de Reformas Sociales pidiéndole que con carácter urgente hiciera el estudio y propuesta de aquellas medidas que, como más apremiantes e inaplazables, requieren soluciones inmediatas, sin perjuicio de preparar la obra de codificación de las leyes del trabajo en la forma que el Instituto considere más acertada y procedente.

El 20 de Febrero se sometieron a la deliberación de las Cortes los siguientes proyectos de ley: modificando la de accidentes del trabajo; aplicando esta misma ley al obrero agrícola; regulando el trabajo a domicilio y estableciendo la jornada y el salario del trabajo femenino en talleres y fábricas.

En 10 de Marzo dictó el ministerio de Fomento una Real orden constituyendo una Comisión encargada de proponer las medidas más convenientes para resolver la grave crisis de la explotación de las minas de plomo, medida complementada con la suspensión temporal de los derechos de exportación de aquellos minerales.

En 12 de Marzo se publicó el Real decreto estableciendo el régimen de intensificación de retiros obreros.

En el mismo día se dictó por la Presidencia del Consejo una Real orden pidiendo a la Sociedad Central de Arquitectos que dentro del plazo máximo de treinta días informase sobre la parte que en el coste de ejecución material corresponde al obrero como remuneración de su trabajo en las diferentes unidades de obras que componen e integran la construcción de los edificios urbanos.

Et 14 de Marzo dictó la Presidencia del Consejo la Real orden nombrando una Comisión de patronos, obreros y arquitectos para que en el plazo de tres días resolviera sobre la petición de los obreros relativa al aumento de jornales en el ramo de la construcción.

El 16 de Marzo publicó la Gaceta Real decreto de la Presidencia del Consejo estableciendo la jornada máxima de ocho horas para los oficios del ramo de construcción en toda España, y disponiendo la creación de los Consejos paritarios que han de entender en los problemas relacionados con el capital y el trabajo, y proponer las soluciones que estimen pertinentes.

Por Real decreto del ministerio de Fomento de 19 de Marzo se estableció el seguro de paro forzoso.

En 20 de Marzo publicó la Gaceta una Real orden del ministerio de la Gobernación modificando el régimen de las Juntas locales de Reformas Sociales, según propuesta del Instituto, encaminadas a asegurar la mejor eficacia de su actuación y la mayor garantía de los factores que aquellas Juntas componen.

El 23 de Marzo, el ministerio de la Gobernación dicta una Real orden, de conformidad con la propuesta de la Comisión de patronos, obreros y arquitectos, disponiendo que desde aquella fecha empiecen a regir los aumentos de una peseta en los jornales superiores a dos pesetas, y de 0,50 en los inferiores a dicha cantidad para los obreros del ramo de construcción y que la jornada de ocho horas que se estableció por el Real decreto de 14 de este mes empiece a regir Inmediatamente.

Va relacionado hasta aquí lo que tiene ya realidad en la Gacela. No quiere el Gobierno que le valgan por buenos los propósitos, sino las obras; pero se atrevía a esperar que éstas fuesen garantías de aquéllas. Tampoco pretendía que inspirase gratitud lo que otorgaba como justicia; pero se estimaba acreedor a una expectación respetuosa que facilitara la continuación de la labor iniciada.

Hay que confesar que mientras importantes factores de la vida social española, si no condenan (Justo es consignarlo) esa labor, desaprueban la conducta del Gobierno en la resolución de los conflictos obreros, señaladamente el de Barcelona, las clases trabajadoras, y de un modo especial también la de esta ciudad, no hacen la debida estimación de aquella labor ni de aquella conducta.

Nada remiso el Gobierna en reconocer los naturales resultados de esta actuación, se preparaba a proceder en consecuencia, cuando en la ciudad de Barcelona, Sin fundamento alguno atendible, ni siquiera alegado, con voluntario olvido de, toda prevención legal, ha surgido una huelga general, cuyo alcance excede indudablemente de la consecución de mejoras en la situación del proletariado y amenaza con graves peligros el orden público.

Excusar el cumplimiento de los más elementales deberes de Gobierno, frente a una lucha provocada sin justificación admisible, sería flaqueza vituperable en todo momento, en éste mucho más, cuando una parte de la opinión acaso atribuyese el posible desorden al fruto de una desacertada conducta.

En servicio del Supremo Interés del orden público y de la paz social, el Gobierno cumplirá sin vacilación alguna su obligación de defender con toda energía la legalidad, la libertad, la seguridad de los ciudadanos y la vida normal de la sociedad española, no desperdiciando, a pesar de todo, cuantas ocasiones se le ofrezcan para conseguir, mientras en su mano esté, la obra de justicia que había emprendido.

Síntomas de intranquilidad iniciados en diversos puntos de España evidencian que la perturbación que se produce en Barcelona puede extenderse, y por eso el Gobierno se ve precisado a someter a la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de Real decreto.

Señor, a L. R. P. de V. M .

«Á propuesta de mi Consejo de ministros, y usando de las facultades que me concede el art. 17 de la Constitución de la Monarquía, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Se suspenden temporalmente en todas las provincias del Reino las garantías expresadas en los artículos 4.º, 5.°, 6.° y 9.º y párrafos 1º, 2º y 3.° del art. 13 de la Constitución.

Art, 2.° El Gobierno dará cuenta en su día a las Cortes de este decreto.

Dado en Palacio, a 24 de Marzo de 1919.
— ALFONSO. —
El presidente del Consejo de ministros, Alvaro Figueroa.

El I Congreso Mundial de la Internacional Comunista tuvo lugar en Petrogrado, entre el 2 y el 6 de marzo de 1919. En este congreso se abordó la "democracia burguesa y la dictadura del proletariado" y la necesidad de difundir el sistema de soviets. También se nombró al líder bolchevique ruso Grigori Zinóviev como presidente del "Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista" (CEIC), que era la máxima autoridad de la III Internacional durante el periodo entre congresos.

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