Aunque parece ser que la frase no era suya, Isaac Newton utilizó la expresión: Si he visto más lejos, es porque estaba subido a hombros de Gigantes (If I have seen further, it is by standing upon the shoulders of giants) en una carta dirigida a Robert Hooke, escrita el 5 de febrero de 1675 y publicada en 1855. El texto de aquella misiva se ha de entender en el contexto de las disputas existentes entre los dos científicos por el control de la Royal Society, pero al margen de su uso interesado, con esas precisas palabras Newton reconoció sentirse agradecido por haber podido disponer de la obra de mentes tan lúcidas como las de Copérnico, Galileo o Kepler.
Si fuésemos físicos, podríamos tener a Newton, Feynman o Hawking como referentes, no es mi caso, por lo que creo que tendré que esforzarme un poco más buscando esos espejos en los que mirarme con la esperanza de reconocerme en ellos.
Revolución francesa
El primer referente en el que me puedo ver reflejado es el de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en la Asamblea Nacional Constituyente el 26 de agosto de 1789 en el inicio de la Revolución Francesa. Aquella declaración no incluía a los esclavos, ni a las mujeres, entre los destinatarios de sus preocupaciones. La declaración discurría a lo largo de dieciséis artículos de los que voy a rescatar los dos primeros.
El que inicia la declaración establece que: Les hommes naissent et demeurent libres et égaux en droits. Les distinctions sociales ne peuvent être fondées que sur l’utilité commune. Como podemos ver la libertad se establece sin limitaciones, pero la igualdad acaba matizada por aquello que necesite el bien común.
El segundo artículo fija como objetivo de la sociedad: la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l’homme: la liberté; la propriété; la sûreté; la résistance à l'oppression. Dos de estos derechos naturales, entonces y ahora, se complementan de forma que siempre se produce una cierta transacción entre libertad y seguridad. Por otra parte también se establece el derecho a la propiedad privada, con sus limitaciones, y a luchar contra la opresión, con el único límite de lo establecido en la ley (Siempre y cuando esta sea justa) y la preservación de los derechos ajenos.
El segundo referente en el que mirarme es el texto de la Declaración de Independencia de Estados Unidos, adoptada por unanimidad el 4 de julio de 1776 en el Segundo Congreso Continental. En su preámbulo establece que: todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para garantizar estos derechos, se instituyen gobiernos entre los hombres, que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Que siempre que cualquier forma de gobierno se vuelva destructiva de estos fines, es derecho del pueblo alterarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno,..Aun siendo una referencia anterior en el tiempo la he situado en segunda posición, porque culturalmente me es bastante más ajena, pero es importante que queden remarcados esos tres derechos inalienables, la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. También parece pertinente hacer notar que los gobernados consienten que se instituyan gobiernos y tienen derecho a abolirlos. Nada por aquí de forma explicita sobre la seguridad, aunque ello queda en parte resuelto con la segunda enmienda a la constitución incluida en la Declaración de Derechos: Por ser necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien regulada, no se restringirá el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
Este espíritu liberal ha sido un buen caldo de cultivo para la creación del mito del Self-made man, una persona cuyo éxito es fruto de sus propios esfuerzos. En su forma más estilizada se refiere a una persona, que a pesar de nacer en un entorno pobre y desfavorecido, llega a alcanzar un alto estatus económico, social, político, o todos ellos a la vez. Por estas latitudes podríamos encontrar ejemplos en las personas de Amancio Ortega, Isak Andic o Carlos Arguiñano, pero existen algunos personajes de culto, de proyección universal como Benjamin Franklin, quien pasó su infancia en un taller de velas de sebo y gracias a su laboriosidad, austeridad y perseverancia alcanzó grandes logros en ciencia y política.
La revolución bolchevique
El tercer y último referente en el que mirarme será la Constitución de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia publicada en la revista oficial bolchevique, Izvestia, del 19 de julio de 1918. en su capítulo II, artículo 3º se establece que: Con el objetivo principal de destruir toda forma de explotación de un hombre por otro, abolir la distinción de clases, reprimir sin piedad a los explotadores, establecer una organización socialista de la sociedad y lograr la victoria del socialismo en todos los países, el III Congreso Panruso de los Soviets de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos decreta además: ... Resumiendo, entre otras muchas cosas, se establece la estatalización de la propiedad burguesa de los medios de producción. Algunos de los principios de esta constitución proceden del Manifiesto del Partido Comunista redactado por Marx y Engels entre 1847 y 1848.
Con el paso de los años alguno de estos aspectos se fue concretando y otros cambiando sensiblemente, de esta forma la Constitución de las Repúblicas Socialistas Soviéticas del 5 de diciembre de 1936 explicitaba en su artículo 10 que: El derecho de propiedad personal de los ciudadanos sobre sus ingresos laborales y ahorros, sobre una vivienda y parcela auxiliar para vivienda, sobre artículos y utensilios domésticos, sobre artículos de consumo y conveniencia personal, así como el derecho a heredar la propiedad personal de los ciudadanos, estará protegido por la ley.
Los partidos socialistas europeos del siglo XIX respondían a los mismos principios marxistas de los bolcheviques. Diferenciaban entre la propiedad privada de la vivienda personal y los bienes de consumo propios, y la propiedad de los bienes de producción que creían que debían estatalizarse. Después de la Revolución Rusa y la Primera Guerra Mundial, el movimiento socialista europeo se dividió en dos, los comunistas siguieron organizados en la Tercera Internacional y los socialistas y socialdemócratas, que empezaron a cuestionar la necesidad de nacionalizar toda la economía productiva, se unieron en la Internacional Obrera y Socialista.
El 15 de noviembre de 1959 el Partido Socialdemócrata de Alemania (SPD) aprobó por amplia mayoría el conocido como Programa de Godesberg, que establecía como ejes principales de su modelo político la economía de mercado y la defensa nacional. Este socialismo democrático, afirmaba tener tres raíces intelectuales: la ética cristiana, el humanismo y la filosofía clásica. En el Orden Económico y Social, la llamada fórmula de Schiller se enunciaba como: ¡Competencia en la medida de lo posible, planificación en la medida necesaria!
El 20 de diciembre de 1989 fue adoptado en la conferencia programática del SPD el Programa de Berlín, considerado un programa posmaterialista y de orientación ecológica, influenciado principalmente por los nuevos movimientos sociales de la década de 1980. El 28 de octubre de 2007 en la convención nacional del partido se adoptó el Programa de Hamburgo, que introdujo el concepto de socialismo democrático, que abogaba por la introducción de salarios mínimos legales, la tributación justa de las grandes fortunas y herencias, y la extensión del seguro de pensiones a todos los trabajadores.
Entre estos modelos, creo yo que nos podemos mover, sin necesidad de complicar más el análisis considerando preferencias religiosas y de nacionalidad, para situarnos cada uno de nosotros en aquello que más nos convenga, objetiva o subjetivamente.
El efecto mariposa
La idea del efecto mariposa surgió en la mente del meteorólogo Edward Lorenz trabajando con modelos informáticos para predecir el tiempo atmosférico. Descubrió que pequeñísimas diferencias en las condiciones iniciales podían producir resultados muy diferentes después de un tiempo. En un primer momento imagino que el movimiento del aire producido por el vuelo de una gaviota podía acabar provocando una tormenta. Más tarde sustituyó la gaviota por una mariposa que hacía que el efecto fuese más poético.
El efecto mariposa es la propiedad de algunos sistemas por la que una pequeña variación en sus condiciones iniciales puede llegar a provocar grandes diferencias en su evolución posterior. Los matemáticos estudian este tipo de fenómenos dentro de la teoría del caos.
Primer caso de estudio
Esta historia comienza poco después de la una de la tarde del 23 de septiembre de 2026, aunque después veremos que existen acontecimientos relevantes y coherentes con el fenómeno que ocurren días antes. A esa hora en el número 46 de la calle Alcalde Sainz de Baranda, en el barrio de Retiro de Madrid, los agentes judiciales y policiales procedían a ejecutar el desahucio de la vecina de 87 años, María del Carmen Abascal, que tiene movilidad reducida y una discapacidad reconocida del 50 %. En ese momento sale de su casa en camilla y en una ambulancia del Samur la llevan hacia el hospital Gregorio Marañón, ya que se encuentra muy debil.
Ocho días más tarde, el 29 de septiembre, en sus propias palabras: El Gobierno acuerda medidas urgentes para favorecer el derecho a la vivienda. El Consejo de Ministros aprobó dos reales decretos ley para abordar el que, en palabras de la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, es el principal problema de los españoles y las españolas: el acceso a la vivienda.
La ministra destacó que la aprobación estaba marcada por las repercusiones del desahucio de una persona de 87 años en Madrid el pasado 23 de septiembre. No podemos mirar hacia otro lado cuando esto ocurre, y hoy tenemos una oportunidad política para evitar que vuelva a suceder un caso como el de Maricarmen, dijo Rodríguez.
Visto y no visto, lo que no pudo ser a lo largo de ocho largos años, tardó una semana en ocurrir después del oportuno aleteo de una mariposa concreta y no de otra, porque las mariposas aletean todos los días, incluso en invierno, pero no todas provocan tormentas.
Por cierto, ¿Quién se acuerda de Ceuta o de los diversos procesos judiciales?
Antecedentes
Ciertamente hace bastantes meses que el ambiente se iba caldeando a la sombra de la compraventa del ático de Isabel Díaz Ayuso. En abril de 2026 la empresa pública Planifica Madrid compró un lujoso ático en el madrileño barrio de Chamberí por 6,4 millones de euros, situado cerca de la casa de la madre de la presidenta. Una vez conocido el asunto por sus adversarios políticos el Gobierno regional argumentó inicialmente que el piso se utilizaría como oficinas temporales o alojamiento para autoridades, motivado por unas obras realizadas en la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia. Entre julio y agosto el Ejecutivo madrileño anunció la venta del ático.
María del Carmen Abascal
María del Carmen Abascal Martín llegó con sus padres y su hermano menor al piso de la calle Alcalde Sainz de Baranda en 1956, cuando ella tenía 17 años, en un edificio de seis plantas, ventanas estrechas y, a día de hoy, un portal de granito gastado. El piso de 92 metros cuadrados dispone de tres habitaciones, salón, cocina, baño y cuarto de servicio. En 1960 su padre murió junto al bulevar que había frente a su casa, cuando ella tenía 21 años. De alguna manera tuvo que sacar adelante la familia, mientras su hermano aun estudiaba. Su vida laboral la desarrolló a lo largo de 49 años como auxiliar administrativa, hasta que se jubiló en 1998. En ese año habría de tener unos 59 años, por lo que pudiera ser que hubiese trabajado en una empresa como TELEFÓNICA, u otra que hiciese prejubilaciones, o fuese funcionaria.Su familia se dedicaba al ganado lechero y el padre consideró que aquella zona de Madrid era buena para instalar el negocio. Por detrás pasaba el tren de Arganda y Doctor Esquerdo daba prácticamente a las huertas. El contrato de alquiler del piso familiar lo firmó su padre. Cuando él murió, el arrendamiento pasó a su madre y cuando esta falleció en 2005, María del Carmen se subrogó. Su hermano había muerto dos años antes, en 2003. La Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada en 1994, establece que esta segunda subrogación en un hijo tiene solamente una duración dos años, por lo que legalmente terminó en 2007. María del Carmen siguió viviendo en el piso y pagando la renta que había estado abonando anteriormente, unos 500 euros, por lo que el tribunal entendió que el alquiler se fue renovando de forma tácita año a año. Esta renta antigua le permitía vivir holgadamente con su pensión de 1.300 euros.
El 27 de marzo de 2018, Renta Corporación, entonces propietaria del piso, le comunicó a la inquilina su intención de venderlo a Urbagestión por 247.000 euros. Antes de formalizar la venta, se lo notificó para que pudiera ejercer su derecho de tanteo, es decir, la posibilidad de comprar la vivienda con preferencia sobre Urbagestión por el precio y en las condiciones que le habrían sido comunicadas. El 28 de junio de ese año, lo compró Urbagestión, actual propietaria.
Después de esa compra Urbagestión pidió a la inquilina un alquiler mensual de 2.500 euros, que más tarde rebajo hasta 1.650 euros.
El Ayuntamiento de Madrid, durante el proceso judicial, puso a su disposición diferentes recursos de alojamiento en coordinación con la Comunidad, una residencia pública o un piso tutelado, aunque rechazó iniciar el trámite para solicitar una residencia de la Comunidad que le ofreció el Ayuntamiento en noviembre de 2025.
Durante el desahucio, se le ofreció una plaza en una residencia en la ciudad de Madrid que rechazó argumentando que prefería alojarse con sus familiares, aunque su abogada afirmó que se le había propuesto esta alternativa, pero que era una solución temporal, una “medida de emergencia. Después, la misma tarde del desahucio, se le ofreció una plaza estable en una residencia municipal que tampoco aceptó, según su abogada porque María del Carmen no quiere ir a una residencia, ya que es una persona que vive, hasta hoy, sola, quiere seguir teniendo autonomía y viviendo en una casa.
A finales de 2025 María del Carmen aun caminaba por sus medios, pero en la primavera de 2026 lo hacía con un andador. En junio necesitaba de una silla de ruedas para desplazarse por la calle y en septiembre prácticamente había perdido la capacidad de desplazarse sin ayuda, con perdida de peso y masa muscular.
María del Carmen no tuvo hijos. En la actualidad conserva una sobrina y un primo de 70 años, Vicente, al que parece ser que considera casi como un hermano. Fue él quien permaneció junto a ella durante las horas anteriores al desahucio y quien se llevó en una bolsa algunos objetos personales, algo de ropa, medicación, productos de aseo y unas fotografías. Cuando le den el alta en el hospital, la previsión es que vaya temporalmente a Segovia con Vicente y su mujer, a un piso de 58 metros cuadrados en donde viven cuatro personas.
El día 29 de septiembre se comentó que María del Carmen habría llegado a un acuerdo con la empresa propietaria para volver a su piso cuando salga del hospital Gregorio Marañón.
El gran tenedor
El concepto legal de gran tenedor se utilizó por primera vez en la legislación estatal española en marzo de 2020, a través del Real Decreto-ley 11/2020 de medidas urgentes para hacer frente al impacto del Covid-19. Esta definición de gran tenedor se utilizó para aplicar moratorias en el pago de la deuda de alquiler. Se consideraba como tal a la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 m².
En el ámbito autonómico, Cataluña ya había introducido una figura similar con la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, fijando umbrales específicos para eludir o frenar desahucios de personas vulnerables.
La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda ratificó y mantuvo el umbral general de más de 10 inmuebles o 1.500 m², añadiendo además la capacidad de reducirlo a 5 o más inmuebles en zonas de mercado residencial tensionado si lo motivaba la comunidad autónoma.
En otros países europeos como Francia, Alemania o Italia no existe el concepto de gran tenedor de vivienda, aunque si disponen de legislaciones aplicadas a controlar el aumento del precio de los alquileres.
El parque de vivienda privada en Francia está bastante concentrado. Un estudio de la ANIL publicado en 2025 señala que dos tercios de los arrendadores poseen una sola vivienda, mientras que un tercio concentra la mayoría del parque, frecuentemente mediante SCI (sociedades civiles inmobiliarias). En Francia existen grandes propietarios, incluso patrimonios inmobiliarios muy importantes. La regulación suele distinguir entre tipo de propietario (particular, sociedad, organismo institucional) y situación del inmueble. La propiedad a través de una sociedad puede tener consecuencias jurídicas y fiscales diferentes. Además, las sanciones impuestas por infracciones pueden ser superiores para las personas jurídicas. En las zonas donde existe encadrement des loyers (Zonas tensionadas), las limitaciones se aplican al alquiler en función de la localización, características de la vivienda y contrato, pero no por la cantidad de viviendas que posea el propietario. Actualmente afecta, entre otros lugares, a París, Lyon/Villeurbanne, Lille, Bordeaux, Montpellier y determinados territorios de Grenoble, País Vasco, etc. Por ejemplo, en París el alquiler está sometido a un alquiler de referencia, con un límite máximo determinado por las características de la vivienda y su localización. Si el propietario lo supera, puede ser obligado a reducirlo y devolver cantidades cobradas en exceso. La multa puede alcanzar 5.000 € para una persona física y 15.000 € para una persona jurídica. Además, desde agosto de 2026 Francia mantiene el control de la evolución de los alquileres en las denominadas zones tendues. En las zonas sometidas al impuesto sobre viviendas vacantes (taxe sur les logements vacants, TLV), una vivienda desocupada durante al menos un año puede generar una tributación específica. Para 2026 los tipos son del 17 % de la base el primer año y 34 % a partir del segundo. Francia también tiene un instrumento particularmente interesante contra la vivienda vacía. La nueva taxe sur la vacance des locaux d'habitation (TVLH) grava las viviendas que permanecen vacías durante determinados períodos; en las zonas correspondientes, los tipos son del 17 % el primer año y 34 % desde el segundo sobre la base fiscal correspondiente. Además, desde 2027 se sustituirán la TLV y la THLV por una tasa única sobre la vacancia de viviendas (TVLH), manteniendo esencialmente este mecanismo y dando más capacidad a las entidades locales para modular la imposición.
RDL 26/2026Alemania utiliza una filosofía bastante diferente. La Mietpreisbremse permite que los Länder declaren determinadas zonas como mercados de vivienda tensionados. En ellas, al comenzar un nuevo alquiler, la renta generalmente no puede superar en más de un 10 % la renta comparativa local. Y esto se aplica esencialmente por las características del mercado y de la vivienda, no porque el propietario tenga más o menos viviendas. El Gobierno alemán ha prorrogado este mecanismo hasta finales de 2029. Hay una excepción conceptualmente interesante: la regulación distingue determinados tipos de vivienda, como la construcción nueva, que queda fuera de la Mietpreisbremse para preservar incentivos a construir.
En Italia existe el régimen de cedolare secca, mediante el cual determinados propietarios pueden tributar los alquileres residenciales con un impuesto sustitutivo del 21 %, o del 10 % en determinados contratos a canone concordato, pero no existe un equivalente al concepto español de gran tenedor de viviendas. En los alquileres turísticos de corta duración, se considera que la actividad tiene carácter empresarial cuando se destinan más de cuatro apartamentos a esta modalidad.
RDL 27/2026Es el decreto más amplio. Sus novedades más significativas son:
Limitación de determinadas compras por fondos y sociedades inmobiliarias: hasta el 31 de diciembre de 2028, determinadas entidades cuya actividad sea adquirir inmuebles no podrán comprar viviendas por debajo del 70 % de su valor de tasación, salvo determinadas finalidades sociales o de vivienda asequible.
Mayor protección frente a desahucios: se prolonga hasta 2030 la protección de personas vulnerables que no dispongan de alternativa habitacional, con mecanismos específicos cuando el propietario es un gran inversor o cuando la Administración no proporciona vivienda alternativa.
Alquiler temporal: el arrendador deberá justificar la causa de la temporalidad; como regla general, estos contratos tendrán una duración de 31 días a 12 meses.
Alquiler de habitaciones: la suma de las rentas de las habitaciones no podrá superar la renta que correspondería a la vivienda completa.
Vivienda turística: se introduce un IVA del 10 % en determinados alquileres turísticos y los ayuntamientos podrán establecer recargos de IBI de hasta el 50 %, o hasta el 100 % para propietarios con cuatro o más inmuebles destinados a este uso.
Vivienda vacía: los ayuntamientos podrán elevar el recargo del IBI hasta el 150 % en determinados casos de viviendas desocupadas durante más de tres años.
IRPF de los inquilinos: se crea una deducción estatal del 10 % del alquiler para contribuyentes con ingresos inferiores a 33.007,20 € anuales.
IRPF de los propietarios: se incrementan los incentivos fiscales cuando se rebaja el alquiler, pudiendo llegar la deducción al 100 % de determinados rendimientos inmobiliarios en los supuestos previstos.
IVA de la vivienda protegida: pasa al 4 % para vivienda protegida de carácter permanente o indefinido.
Casa 47: se refuerza esta entidad estatal como instrumento para gestionar y ampliar el parque público de vivienda, incluyendo inmuebles del Estado y de la Seguridad Social.
Límite permanente al precio de determinadas viviendas públicas: las viviendas de Casa 47 deberán venderse dentro de los precios máximos de la vivienda protegida autonómica, incluyendo determinadas ventas posteriores.
Programa "TU CASA": financiación pública de hasta el 20 % del precio, con un máximo de 50.000 €, para la adquisición de la primera vivienda habitual, a interés 0 % según las condiciones del decreto.
SOCIMI: el tipo impositivo sobre beneficios procedentes del alquiler de viviendas aumenta del 15 % al 25 %, con reducciones vinculadas al volumen de vivienda asequible que aporten.
El desahucio en otros países europeosEste segundo decreto es más específico y modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Su novedad fundamental es que, después de los 5 años mínimos de contrato —7 años cuando el propietario es una persona jurídica—, la continuidad pasa a ser la regla:
Si ninguna de las partes comunica que quiere terminar el contrato, este se prorroga por otros 5 años (o 7 si el arrendador es una persona jurídica).
Además:
El propietario debe avisar con 6 meses de antelación si no quiere prorrogar.
El inquilino mantiene un plazo de preaviso de 2 meses.
Si el propietario decide no renovar, en principio debe pagar al inquilino una indemnización equivalente a 12 mensualidades de una vivienda de características similares.
Hay excepciones: por ejemplo, necesidad acreditada del propietario persona física para ocupar la vivienda él mismo o determinados familiares, vivienda no habitada efectivamente por el inquilino, existencia de otra vivienda adecuada del inquilino en el mismo municipio, etc.
En zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el inquilino puede solicitar prórrogas anuales de hasta tres años, en determinadas circunstancias.
Para inquilinos en situación de vulnerabilidad, existe una prórroga extraordinaria de hasta un año, que debe aceptar el gran tenedor en los casos establecidos por la norma.
En Francia existe un mecanismo muy conocido: la «trêve hivernale». Entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, no puede ejecutarse normalmente el desahucio de un inquilino de su vivienda. Pero esto no significa que el procedimiento judicial se detenga: el propietario puede iniciar la demanda durante ese período y obtener una resolución; simplemente la ejecución se retrasa. Hay además una excepción importante: si se proporciona al inquilino una solución de realojo adecuada a sus necesidades, la protección puede no aplicarse. En caso de impago, el procedimiento tampoco supone que el propietario pueda simplemente cambiar la cerradura. Existe un procedimiento formal y el juez puede conceder al inquilino plazos para pagar la deuda, que pueden llegar hasta tres años en determinadas circunstancias. Conceptualmente,
Alemania utiliza un mecanismo diferente. Si el propietario rescinde el contrato, el inquilino puede alegar una situación de «hardship» (Härte): es decir, que la terminación del alquiler supondría una dificultad injustificable teniendo en cuenta sus circunstancias. Esto no significa que cualquier situación económica impida el desahucio. Además, cuando existe una orden de desalojo, el sistema judicial puede conceder un plazo para abandonar la vivienda. La legislación procesal alemana contempla expresamente la posibilidad de conceder y modificar los plazos de desalojo; en determinados supuestos el plazo puede llegar hasta un año. Y existe una característica importante: el propietario no puede ejecutar por su propia cuenta el desalojo. La ejecución corresponde al sistema judicial y al agente encargado de la ejecución (Gerichtsvollzieher). La legislación procesal regula expresamente la ejecución de las órdenes de desalojo.
Italia tiene un sistema bastante formalizado. Cuando existe impago, el propietario puede iniciar un procedimiento de sfratto per morosità. Pero el contrato tiene una duración bastante larga de 4 años + 4 años de renovación. El propietario no puede simplemente decidir unilateralmente que quiere recuperar la vivienda antes de tiempo por cualquier motivo. En determinados supuestos puede impedir la renovación al finalizar los primeros cuatro años, pero debe respetar las causas y el preaviso establecidos legalmente.

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