BOE, 17 de julio de 1864
Audiencia de Valladolid.
PROVINCIA DE LEON.
Registro de la Propiedad de La Vecilla. Relación de las inscripciones defectuosas halladas en los libros antiguos de este Registro, formada en virtud de lo prevenido en el Real decreto de 30 de Julio de 1862 (1).
AYUNTAMIENTO DE MATALLANA
La Valcueva.
En 14 de Marzo de 1848, ante D. Isidoro de la Sierra, Baltasara de Robles vecina de La Valcueva, legó a sus hermanos y convecinos Antonio y José tres tierras en término de dicho pueblo; no constan las cabidas, sitios y linderos; se tomó razón en 16 de Marzo de dicho año, libro 1, folio 326.
En 14 de Marzo, ante el mismo Escribano, la expresada Baltasara de Robles, legó a su marido, Manuel Ruiz, vecino de La Valcueva, varias tierras y prados en término de dicho pueblo; no constan los sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 16 de Marzo de 1858, libro 1, folio 326.
En 24 de Diciembre de 1851, por D. Isidoro de la Sierra se expidió testimonio de la hijuela que correspondió a Perpétua de Robles por defunción de su madre Jacinta Fernández, vecinas de La Valcueva; no consta el número de heredades, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 2 de Enero de 1852, libro 2, folio 279.
Matallana.
En 4 de Enero de 1853, por D. Isidoro de la Sierra se expidió testimonio de la hijuela que correspondió a Juana Tascón por defunción de su padre Francisco, vecinos de Matallana; consta de siete fincas en término de dicho pueblo; no constan la clase, cabidas y linderos; se tomó razón en 9 de Febrero de dicho año, libro 2, folio 57.
En 21 de Julio de 1855, por D. Juan Francisco Diez; se expidió testimonio de la hijuela que correspondió a María Antonia de Robles, natural de Matallana, por defunción de su padre Félix; no consta el número, clase, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en dicho día, libro 2, folio 68.
Robles.
En 20 de Julio de 1849, por D. Isidoro de la Sierra se expidió testimonio de las hijuelas que correspondieron a Ángel, Felipe, Nicolasa, María, Bernardino y Francisca Canseco por defunción de su padre Juan, vecinos todos de Robles; no consta el número, clase, sitios, cabidas y linderos de las heredades; se tomó razón en 5 de Octubre de dicho año, libro 2, folio 200.
En 1 ° de Octubre de 1849, por D. Isidoro de la Sierra se expidió testimonio de las hijuelas que correspondieron a José y Manuela Diez por defunción de su madre Manuela García, todos vecinos de Robles; no consta el número, clase, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 13 de dicho mes y año, libro 2. folio 202.
Villalfeide.
En 8 de Setiembre, por D. Isidoro de la Sierra se expidió testimonio de las hijuelas que por defunción de Gabriela Tascón, vecina de Villalfeide, correspondieron a sus hijos Antonio, Pascual, María é Isidoro Tascón, naturales de dicho pueblo, en el que radican las fincas; no constan el número, clase, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 17 de Octubre de 1849, libro 2, folio 414.
En 24 de Diciembre de 1856, ante D. Ramón Roales, D. Manuel Prieto Getino, vecino de León, compró de la Hacienda nacional las fincas que constituían la rectoría de Villalfeide; no consta el número de fincas, sus sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 26 de Enero de 1857 libro 3, folio 18.
BOE, 27 de enero de 1843
Licenciado D . Salvador Lafuente y Cebrian, abogado de los tribunales nacionales y del ilustre colegio de la ciudad de Valencia del Cid, auditor de guerra honorario y juez de primera instancia del partido de la Vecilla, en la provincia de León.
Hago saber: Que en este mi juzgado y a testimonio del infrascrito escribano se sigue causa de oficio en averiguación del autor ó autores del asesinato perpetrado en un hombre, al parecer tendero gallego, cuyo cadáver se encontró sepultado en los términos del pueblo de Folledo el día 7 de Noviembre último, cuyas señas personales con las de la ropa que vestía son las siguientes: su estatura como de cuatro pies y medio; barba poco poblada; cara redonda; nariz regular; edad como de 40 años; una cicatriz a la parte izquierda de la barba, y en dirección desde el labio inferior hacia abajo, como de media pulgada de larga, de configuración regular; pelo castaño oscuro, bastante entrado y color blanco; su traje chaqueta de paño bastante fino y de color azul casi negro; calzón negro de paño remontado con otro mas negro, con un botón dorado de cadena en la petrina, y a los extremos de esta un cordón azul sujeto a los ojales; calcetas nuevas de hilo rayadas; botines de paño negro con botones del mismo paño; ligas encarnadas; zapatos usados remontados con medias suelas; faja de estambre encarnado con rayas amarillas y verdes; un pedazo de bayeta en el pecho; calzoncillos y camisa de lienzo; un chaleco viejo de pana negra con botones de la misma tela, y encima de este otro chaleco de paño color de canela oscuro de solapa y con botones amarillos. Y a fin de poder identificarle he acordado se anuncie en el Boletín oficial de esta provincia y en la Gaceta de Madrid, para que las personas que puedan dar alguna noticia acerca de quién sea aquel lo verifiquen cuanto antes en este tribunal.
Dado en la Vecilla a 13 de Enero de1 843. = Salvador Lafuente. = Por su mandado, Juan Francisco Diez.
BOE, 13 de febrero de 1843
PROVIDENCIAS JUDICIALES.
Licenciado D. Salvador Lafuente y Cebrian, abogado de los tribunales nacionales y del ilustre colegio de la ciudad de Valencia del Cid, auditor de guerra honorario y juez de primera instancia del partido de La Vecilla, en la provincia de León.
Hago saber: Que en este juzgado y a testimonio del que suscribe penden autos promovidos por D. Claudio de Baro, presbítero, párroco del pueblo de Santibañez de Valdeiglesias, en el obispado de Astorga, en solicitud de que se declaren de su libre pertenencia los bienes de la capellanía colativa de sangre titulada Nuestra Señora del Rosario, sita en la villa de Abelgas, partido de Murias de Paredes; y a fin de que las personas que se crean con algún derecho a ellos puedan deducirlo en este tribunal, se les cita, llama y emplaza por el presente para que dentro del término de 30 días acudan por medio de procurador de este juzgado a verificarlo, pues trascurrido les parará perjuicio.
La Vecilla 13 de Enero de 1843. = Salvador Lafuente. = Por su mandado, Juan Francisco Diez.
BOE, 21 de agosto de 1843
Licenciado D. Salvador Lafuente y Cebrian, auditor honorario de guerra y juez de primera instancia del partido de la Vecilla, en esta provincia de León.
Hago saber que en este juzgado y a testimonio del infrascrito escribano penden autos promovidos por D. Felipe Tejerina, vecino de la villa de Vegas del Condado, administrador general de los estados del Excmo. Sr. marques de Toral, duque de Frías y Uceda, en solicitud de que se declaren de libre disposición y pertenencia de su principal los bienes del beneficio simple de la abadía de Cabatuerta, sita en los términos de la Valcueva, de este partido; y a fin de que las personas que se crean con algún derecho a ellos puedan deducirlo ante este tribunal, se les cita, llama y emplaza por el presente, para que dentro del término de 30 días siguientes a la inserción de este en la Gaceta de Gobierno y Boletín oficial de esta provincia, acudan por medio de procurador de este juzgado a verificarlo, pues trascurridos sin haberlo hecho les parará perjuicio.
La Vecilla 4 de Agosto de 1843. Salvador Lafuente. = Por su mandado, Juan Francisco Diez.
BOE, 30 de septiembre de 1843
Licenciado D. Salvador Lafuente y Cebrián, auditor honorario de guerra, juez de primera instancia del partido de la Vecilla, en la provincia de León.
A cuantos el presente vieren hago saber: Que en este juzgado a testimonio del infrascrito escribano penden autos promovidos por Francisco y Francisca Rodríguez y Tomas Tascón, vecinos del pueblo de Llamera, en este referido partido y provincia de León, en solicitud de que se declaren de su libre pertenencia los bienes de la capellanía colativa de sangre intitulada de Santa Bárbara, sita en el pueblo de Lugan, de este mismo partido, fundada por D. Francisco Rodríguez Liébana, cura párroco que fue del citado Llamera; y a fin de que las personas que se crean con algún derecho a ellos puedan deducirlo ante este tribunal, se les cita, llama y emplaza por el presente, para que dentro del término de 30 días acudan por medio de procurador de este juzgado a verificarlo, pues trascurrido le parará perjuicio.
La Vecilla 3 de Julio de 1843. Salvador Lafuente, Por su mandado, Juan Francisco Diez,
BOE, 17 de agosto de 1849
D. Francisco Blanco y Marrón, Juez de primera instancia de este partido de Lavecilla. Por el presente cito, llamo y emplazo a todos los que se crean con derecho a los bienes pertenecientes a un vínculo titulado Liébana, radicantes en la villa de Boñar y otros pueblos de esta comprensión, vacante por defunción de María Liébana, vecina que fue de Lugan, su última poseedora, para que en el preciso término de 30 días comparezcan ante mí y oficio del escribano actuario, por medio de procurador con poder bastante, a deducir el que crean les corresponde en el competente juicio; con apercibimiento que pasados sin haberlo hecho les pararán perjuicio las providencias que en el expresado juicio recayeren.
Dado en Lavecilla a 8 de Junio de 1849. = Francisco Blanco y Marrón, = Por su m andado, Francisco Orejas Campomanes.
BOE, 21 de julio de 1850
Licenciado D. Francisco Blanco y Marrón, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla.
Por el presente se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes que constituyen la capellanía colativa intitulada de Santa Teresa de Jesús, sita su ermita en la iglesia parroquial de Llanos de Alva, en este partido, vacante por defunción de D. Salvador Rodríguez, párroco que fue de la Viz, fundada en el año pasado de 1709 por D. Domingo Alfonso Antonio Montenegro, cura que ha sido de dicho pueblo de Llanos, que como libres y de libre disposición reclama D. Carlos de la Maza Alfonso, vecino de Ampuero, partido judicial de Laredo, provincia da Santander, para que en el término de 30 días, siguientes a la inserción de este edicto en el Boletín oficial de aquella provincia, en el de esta y en la Gaceta de Gobierno y fijación de otros en el pueblo referido de Llanos y en esta capital, comparezcan, si les acomoda, en este tribunal a deducir y probar sus acciones, pues si lo hicieren se les oirá y administrará justicia según les asista, y trascurrido sin haberlo verificado se continuarán los procedimientos judiciales sin mas citación, parándoles perjuicio.
La Vecilla 16 de Julio de 1850. » Francisco Blanco y Marron. « Por su m andado, Juan Francisco Diez.
BOE, 18 de marzo de 1852
Licenciado D. Francisco Blanco y Marrón, Juez de primera instancia de este partido de la Vecilla.
Se hace saber a cuantos el presente vieren y entendieren que habiendo fallecido en 23 del corriente D. Basilio Morán, vecino que fue de la Robla, quedó vacante la capellanía colativa que poseía, con la advocación del Smo. Cristo del Amparo, nuestra Señora del Carmen y San Antonio de Padua, cuya fundación fue otorgada en el año de 1817 por Don Antonio y Doña Manuela Gutiérrez Morán, de aquella vecindad. Noticiosa de esto Doña María de Robles, que lo es del mismo, pidió en este tribunal la adjudicación de bienes que la constituían en concepto de disponibles. Cualquiera persona que se considere con tanto ó mas derecho a ellos que la recurrente, puede comparecer a exponerlo en esta mi audiencia por medio de procurador, dentro del término de 30 días siguientes a la publicación de este edicto en el periódico oficial de la provincia, pues si lo hiciesen se les administrará justicia según les asista.
La Vecilla Enero 28 de 1852. = Francisco Blanco y Marrón. = Por su mandado, Juan Francisco Diez.
BOE, 10 de julio de 1852
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LEON.
En virtud de acuerdo de S. E. la Audiencia territorial de Valladolid de 5 de Noviembre del año próximo pasado, debe procederse a la venta vitalicia en pública subasta de una escribanía numeraria existente en la cabeza de partido de la Vecilla. En su consecuencia se hace saber que a las doce del día quinto posterior a los 30 del de la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid, tendrá lugar la doble subasta prevenida en el Real decreto de 7 de Mayo último, inserto en él número correspondiente al 12 del expresado Mayo, celebrándola en el despacho del Gobierno de mi cargo, y en la Vecilla ante el Juez de primera instancia del partido, bajo el tipo de 1.000 rs. en que ha sido tasada.
León 7 de Julio de 1852. = P . O .= Posada.
BOE, 25 de noviembre de 1852
Escribanos. En 19 de Noviembre. Aprobando la expedición de Reales cédulas en favor de los individuos y para los oficios siguientes:
A D. Martin Lorenzana, igual para otra en la Vecilla.
BOE, 26 de septiembre de 1855
Licenciado D. Pedro Carrillo y Sánchez, Caballero de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid y Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente cito, llamo y emplazo a Ramón Velariño, vecino de la parroquia de Santa María de Rodeiro, en la provincia de la Coruña, para que en el preciso é improrrogable término de 30 días comparezca en este juzgado a responder y contestar a los cargos que contra él resultan en la causa criminal seguida de oficio por el mismo, en averiguación de quiénes hayan sido los autores de las puñaladas inferidas, la noche del 15 de Abril último, a dos burros garañones de la parada de la Losilla propia de D. Felipe Liébana, vecino del mismo; con apercibimiento que, si compareciese, será oído en justicia; y si no lo hiciere, le parará el consiguiente perjuicio.
Dado en La Vecilla a 15 de Setiembre de 1855. = Pedro Carrillo y Sánchez. = Por su mandado, Francisco Orejas Campomanes.
BOE, 4 de octubre de 1855
LEON.
Por providencia del Sr. Gobernador de esta provincia, y en virtud de la ley de 1.° de Mayo último é instrucción de 31 del mismo, se sacan a subasta en el día y hora que que se dirá las fincas siguientes:
Remate para el día 25 de Octubre de 1855, ante el señor Juez de primera instancia D. Francisco Nard y escribano D. Ramón Rodríguez Solano, en las Casas Consistoriales de esta corte, de doce a una de la tarde.
Clero
Núm. 255 del inventario. — La Rectoría de Los Barrios, señalada con el núm. 41 , en término de dicho pueblo partido de la Vecilla, que lleva en renta D. Juan Rodríguez, vecino de Huergas, en 820 rs.; capitalizada en 16,400: tipo para la subasta, 14,760 rs.
No se admitirá postura que no cubra el tipo fijado para la subasta. El precio en que fuesen rematadas las fincas se pagará en la forma y plazos que previene el art. 6.° de la ley de desamortización de 1.º de Mayo último. Las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna, según antecedentes que obran en la Contaduría, pero si apareciere, se indemnizará al comprador. Los derechos del expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.
León 17 de Setiembre de 1855. = Colomán Castañón y Acevedo.
BOE, 22 de diciembre de 1855
Licenciado D. Pedro Carrillo y Sánchez, caballero de la Real orden americana de Isabel la Católica, abogado del ilustre colegio de Madrid, Juez de primera instancia del partido de la Vecilla, provincia de León.
A cuantos el presente vieren y entendieren se hace saber, que habiendo fallecido en 23 de Enero del año de 1852 D. Basilio Moran, vecino que fue de la Robla, quedó vacante la capellanía colativa que poseía con la advocación del Santísimo Cristo del Amparo, Nuestra Señora del Carmen y San Antonio de Padua, cuya fundación fue otorgada en el año de 1817 por D. Antonio y Dona Manuela Gutiérrez Moran, de aquella vecindad. Por Gerónimo y Rafael Gutiérrez que lo son de la misma, se solicita la adjudicación y división de todos los bienes que la constituyen en concepto de disponibles; cualquiera persona que se considere con tanto ó mas derecho a ellos, puede comparecer a exponerlo en este Juzgado en el término de 30 días, siguientes s la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia y en la Gaceta del Gobierno, pues si lo hiciesen se les administrará justicia según les asista.
La Vecilla 13 de Setiembre de 1855. = Pedro Carrillo y Sánchez = Por su mandado. Juan Francisco Diez. 4532
BOE, 22 de febrero de 1856
León.
Por providencia del Sr. Gobernador de la provincia y en virtud de la ley de 1.° de Mayo último é instrucción de 31 del mismo, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:
Remate para el día 22 de Marzo de 1856, de doce a una de la tarde, por el juzgado del señor D. Alberto Santias y escribano D. José Sánchez de Neira, que tendrá efecto en las Casas consistoriales de esta corte.
Clero.
Números 521 al 536 del inventario. Un quiñón de fincas, procedentes de la rectoría de Villalfeide, sitas en término de dicho pueblo, partido de la Vecilla, el cual se compone de 4 fanegas y 10 celemines de tierra trigal de primera calidad, de 2 fanegas de segunda y de 2 fanegas de tercera, y de 8 fanegas de pradería de primera calidad: sus linderos constan en el expediente de su razón: le lleva en renta D. Fernando Méndez en 1,200 rs.; capitalizado en 21600 rs.; importe de la tasación en venta 24,195 rs.; tipo para la subasta los 24,195 rs. de la tasación en venta, por ser mayor que la capitalización.
Los quiñones comprendidos en este anuncio no pueden dividirse sin menoscabo de su valor, según certificación de los peritos tasadores.
No se admitirán posturas que no cubran el tipo de la subasta.
El precio en que fueren rematadas se pagará en la forma y plazos que previene el art 6º de la ley de desamortización de 1.º de Mayo de 1855.
Notas.
1.ª Las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna, según aparece de los antecedentes que obran en la Contaduría principal de Hacienda publica de esta provincia; pero si apareciese, se indemnizará al comprador.
2.ª Los derechos de tasación y demás del expediente hasta la toma de consesion serán de cuenta del comprador.
León 13 de Febrero de 1856. = Colomán Castañóu y Acevedo.
BOE, 5 de mayo de 1856
Licenciado D. Pedro Carrillo y Sánchez, caballero de la Real orden americana de Isabel la Católica, abogado del ilustre colegio de Madrid, Juez de primera instancia del partido de la Vecilla, provincia de León.
Por el presente se cita, llama y emplaza a D. Aniceto Guerra y Álvarez, guarda mayor de montes que ha sido de éste distrito, para que dentro de 30 días, siguientes a la inserción en este periódico, comparezca en este Tribunal a contestar a las pregunte inquisitivas que se le harán en causa que se le está siguiendo pe inmoralidad en el ejercicio de su empleo, pues si se presenta, se le oirá y administrará justicia según le asista, mas trascurridos sin haberlo verificado, se entenderán las sucesivas diligencias en los estrados de la Audiencia, sin mas citación personal, parándole el consiguiente perjuicio.
La Vecilla 8 de marzo de 1856. = Pedro Carrillo y Sánchez = Por su mandado. Juan Francisco Diez. 1097
BOE, 21 de julio de 1856
Licenciado D. Nicolás Antonio Suarez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente, primero y último edicto, se cita, llama y emplaza a Manuel Ucio, soltero, de oficio cantero, natural de Sardero, concejo de Rivadesella, partido judicial de Cangas de Onís para que a término de 30 días improrrogables, a contar desde la inserción de este edicto en el periódico oficial, comparezca en este Juzgado y escribanía del que refrenda por medio de procurador autorizado en forma, a mostrarse parte en la causa criminal de oficio que aquí pende contra Antonio Blanco Margolles y su hijo Antonio, también canteros, vecinos de Tezangos, en el expresado concejo, y contra Gaspar Rosa González, que lo es de Libardon en el partido judicial de Villaviciosa, por golpes y heridas que causaron al referido Manuel Ucio y a otro su compañero en la tarde del 29 de Junio del año último; con apercibimiento de que pasado dicho término sin haberlo verificado, le parará el perjuicio que haya lugar; pues que así está acordado por auto de 27 de Mayo de este año.
Dado en La Vecilla a 10 de Julio de 1856. = Nicolás Antonio Suarez — Por su mandado, Francisco Orejas Campomanes.
BOE, 26 de julio de 1856
Licenciado D. Nicolás Antonio Suárez, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla.
Á los Sres, Gobernadores civiles, Jueces de primera instancia, destacamentos de la Guardia civil y demás Autoridades del reino, previo atento saludo, hago saber que en este mi Juzgado, y por la Escribanía del que refrenda se está siguiendo causa criminal de oficio contra Gaspar Rosa González, soltero de 26 años de edad, natural de Libardon, hijo de Francisco y de Bernarda González, vecinos de dicho pueblo, concejo de Colunga en el partido judicial de Villaviciosa, provincia de Oviedo, su oficio cantero; contra Antonio Blanco Toraño, del mismo estado y oficio, natural de Terangos, concejo de Rivadesella, en el Juzgado de Cangas de Onís de dicha provincia; su edad 22 años, hijo de Antonio y de María Antonia Toraño. y contra este mismo Antonio Blanco, padre del citado Toraño, por heridas causadas en la tarde del día 29 de Junio de 1855 a otros dos canteros del expresado concejo de Rivadesella; llamados Manuel Velo y Manuel Toraño; en cuya causa, por auto fecha de ayer, se mandó exhortar a todas las Autoridades del reino por medio de la Gaceta de Madrid para que procedan a la captura y conducción con toda seguridad a este Juzgado de los dos mencionados reos Gaspar Rosa González y Antonio Blanco Toraño (hijo).
En su consecuencia, en nombre de S. M. la Reina Doña Isabel II (Q. D. G.), cuya jurisdicción ejerzo en su augusto Real nombre, exhorto a las referidas Autoridades, y del mío les ruego, que visto el presente en el periódico oficial ya indicado, se dignen disponer a todos sus agentes y dependientes procedan inmediatamente a la captura y rescisión de los dos insinuados reos a este Juzgado; siendo de advertir que en el día de la comisión del delito por que se procede, el Antonio Blanco Toraño, vestía camisa ó blusa de sarasa encarnada, pantalón de tela, botín de paño pardo, zapato y montera asturiana, sin que de ninguno de los dos referidos procesados conste ninguna otra seña; en disponerlo y hacerlo así las indicadas Autoridades administrarán recta justicia, la misma que yo estoy pronto a ejecutar cuando sus despachos viere.
Dado en La Vecilla a 5 de Julio de 1857. = Nicolás Antonio Suarez. = Por su mandado, Francisco Orejas Campomanes.
BOE, 21 de octubre de 1856
D. Nicolás Antonio Suarez, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por el presente cito, llamo y emplazo a todos los que se crean con derecho a los bienes pertenecientes a la capellanía titulada Nuestra Señora de las Angustias, sita en el pueblo de Serrilla, que fundó D. Baltasar Suarez, natural de dicho pueblo, vecino que fue de la ciudad de Santiago de Guatemala, para que en el término de 30 días se personen en este Juzgado y escribanía del que refrenda a usar de su derecho; pues pasado el plazo sin que lo hayan verificado, les parará el perjuicio que hubiere lugar, según que así está acordado en los autos de su razón.
Dado en La Vecilla a 27 de Setiembre de 1856. = Nicolas Antonio Suarez. = Por su mandado, Francisco Orejas Campomanes.
BOE, 2 de abril de 1857
D. Miguel Lope Escudero, Caballero Comendador de la Real Orden americana de Isabel la Católica y Juez de primera instancia de esta ciudad y partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza a María, cuyo apellido se ignora, y a Rosendo Fernández, naturales respectivamente de Pardavé y Laiz, en el partido judicial de La Vecílla, en esta provincia, expresándose a continuación las señas personales y el traje de ambos, para que en el término de 30 días, a contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, se presenten en la cárcel del partido de esta capital a responder a los cargos que les resultan en la causa formada de oficio contra los mismos y otros, sobre robo de corderos, ejecutado en las noches de 21 de Enero y 6 de Febrero últimos, en las corralizas de Lucía y Julián Llamazares, vecinos de Valle de Mansilla; bajo apercibimiento de que pasado sin haberlo verificado, se sustanciará la causa en su ausencia y rebeldía con los estrados del Juzgado, parándoles el perjuicio que haya lugar.
Dado en León a 27 de Marzo de 1857. — Miguel Lope Escudero.= Por mandado de S. S., Ildefonso García Álvarez.
Señas. La María, natural de Pardavé; edad doce años: llevaba manteo pagizo, un rebociño negro, madreñas, un pañuelo de colores por la cabeza. El Rosendo, natural de Laiz; estatura corta, grueso; edad 14 años; llevaba una manta blanca, calzón negro y chaqueta lo mismo, sombrero gacho, madreñas tarugueras, desgastadas, sin camisa.
BOE, 7 de julio de 1857
VENTA Ó ARRIENDO DE UNA FÁBRICA-FERRERÍA a la inglesa y minas de hierro y carbón de piedra.
La sociedad denominada Palentina Leonesa posee en los valles de Sabero y de Colle, partidos de Riaño y la Vecilla, provincia de León, 17 minas de excelente carbón de piedra con 68 pertenencias, que forman varias líneas en una extensión de 2 1/2 leguas, y otras varías de hierro y de caolín, cuya abundancia de minerales compite con la de los carbones de aquellos, hallándose todas situadas en un radio muy corto, así como abundantes canteras de castina, de modo que en un reducido espacio se encuentran reunidos todos los elementos necesarios para la fabricación de hierro en grande escala. Con este objeto ha montado la expresada sociedad, hace pocos años, una fábrica-ferrería a la inglesa, con altos hornos y numerosas máquinas y aparatos, y algunas dependencias auxiliares de aquella, como son: una fundería, dotada de todo lo necesario para la segunda fundición de piezas y objetos moldeados, y varios talleres de construcción y reparación de máquinas, de tornear cilindros, de fraguas, de modelería y carpintería, alfar para la fabricación de ladrillos refractarios y otros.
En virtud de ciertas circunstancias particulares de la sociedad, ha determinado esta arrendar ó vender sus propiedades, y al efecto abre una subasta pública, que se celebrará en Madrid, desde la una a las tres de la tarde del día 1.° de Octubre próximo, en la calle de Capellanes, núm. 10, cuarto bajo, con arreglo al pliego de condiciones que resulta testimoniado en esta fecha por el Escribano de número Sr. D. Basilio María de Arauna, en las cuales se expresan los tipos que han de servir para el arriendo y para la venta en su caso; advirtiéndose que en el de haber proposiciones en uno y otro sentido, optará la sociedad por la que sea más de su agrado, prefiriendo el arriendo a la venta, ó esta a aquel, según juzgue más conveniente. El mencionado pliego de condiciones, del que se permite sacar copias, como también una reseña descriptiva de las propiedades de la compañía, se hallarán de manifiesto todos los días no feriados, desde las diez a las dos de la tarde, en la escribanía del insinuado Escribano, que la tiene en la calle Mayor, núm. 117.
Madrid, 26 de Junio de 1857. = El Director de la sociedad, José María Gómez de Salazar.
BOE, 27 de julio de 1857
Licenciado D. Nicolás Antonio Suarez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla, provincia de León,
A los Sres. Gobernadores civiles, Jueces de primera instaura, Alcaldes constitucionales, pedáneos. Comandantes é individuos de la Guarnía civil y demás Autoridades que el presente vieren, hago saber que estoy instruyendo causa contra el autor o autores del robo de tres heminas de pan de la propiedad de Joaquín González, vecino de Sobrepeña, perpetrado en el molino del Peñuco, término do la Serna, Ayuntamiento de la Ercina, en este partido y provincia, en la noche de 14 de Febrero último, en la que aparece presunto reo Simón Reyero, natural del referido de la Serna. Practicadas repetidas diligencias en su busca, no ha sido posible hallarle, por lo que en providencia de hoy acordé dirigirme, como lo verifico, a todas las Autoridades civiles y militares del reino, exhortándoles de parte de S. M. (Q. D. G.) y pidiéndoles de la mía se dignen y sirvan dar las correspondientes disposiciones para averiguar el paradero del Simón Reyero, cuyas señas personales van anotadas a continuación, procediendo a su captura, si se descubriese, y remisión de él a este Juzgado con la debida seguridad; pues en hacerlo así, además de ser procedente, me obligarán a que de tal modo corresponda cuando quiera que los reciba en igualdad de circunstancias.
Dado en La Vecilla a 4 de Julio de 1857. Nicolás Antonio Suárez. Por su mandado, Juan Francisco Diez.
Señas personales. Simón Reyero, natural de la Serna, Ayuntamiento de la Ercina, soltero, de edad de 19 años, estatura corta, color macilento; viste a veces pantalón de paño viejo, chaqueta de lo mismo; otras veces pantalón de primavera, camisa, unas veces de color, y otras blanca; su oficio herrero. 2687
BOE, 7 de octubre de 1857
SEGUNDA SUBASTA PARA LA VENTA O ARRIENDO de una fabrica ferrería a la inglesa, y minas de hierro y carbón de piedra.
Sociedad Palentina Leonesa.— No habiendo tenido efecto la subasta anunciada para el día 1.° del actual del arriendo ó venta de las minas y fábrica de esta sociedad, la Junta gubernativa de la misma ha acordado celebrad otra subasta el día 30 del corriente, que tendrá efecto de las doce a las dos de su tarde en esta corte en el Círculo minero de la calle de Capellanes, núm. 10, piso bajo. Las proposiciones que se presenten durante la primera hora de las doce a la una, habrán de estar arregladas en un todo al pliego de condiciones testimoniado en 26 de Junio ultimo por el Escribano de número D. Basilio María de Arauna. Si no se hiciese ninguna en dichos términos, se oirán durante la segunda hora, de la una a las dos todas las que se presenten, aunque no estén conformes con el mencionado pliego de condiciones. En el caso de haber proposiciones arregladas a este, se observará todo lo establecido en el mismo con relación al acto de la subasta; pero en caso contrario, se reserva la Junta gubernativa decidir por sí sobre las demás, según lo tenga por conveniente, ó someterlas a la resolución de la Junta general, que se celebrará el 8 de Noviembre próximo, a cuya aprobación quedarán sujetas las proposiciones que haya relativas a la compra, si la gubernativa las juzgase pertinentes. Así las de esta clase como las de arriendo se presentarán en pliegos cerrados, y tanto para las unas como para las otras, estén ó no arregladas al pliego de condiciones, se exige constituir en el Banco de España un depósito previo, que para esta segunda subasta se ha reducido a la cantidad de 100.000 rs. en metálico ó su equivalente en papel de la Deuda pública; advirtiéndose que el resguardo del Banco se ha de acompañar a la proposición respectiva, y que en él ha de expresarse su afección al cumplimiento de esta en el caso de ser admitida.
El referido pliego de condiciones de 26 de Junio último, del que se permite sacar copias, se hallará de manifiesto en Paris en casa de los Sres. Saavedra y de Riberolles, calle Hauteville, núm. 13; en Barcelona en la redacción del periódico La Corona, calle de Escuders. número 10; y en esta corte los días no feriados, desde las diez a las dos de la tarde, en la Escribanía del insinuado Escribano, que la tiene en la calle Mayor, núm. 117.
En los propios puntos se hallará también una reseña impresa descriptiva de las propiedades que son objeto de la subasta, sitas en los valles de Sabero y de Colle, partidos de Riaño y la Vecilla, provincia de León; en los cuales posee la compañía 17 minas de excelente carbón do piedra, con 68 pertenencias, que forman varías líneas en una extensión no interrumpida de dos y media leguas, y otras varias de hierro y de caolín, cuya abundancia de minerales compite con la de los carbones de aquellas; hallándose todas situadas en un radio muy corto, así como abundantes canteras de castina; de modo, que en un reducido espacio se encuentran reunidos todos los elementos necesarios para la elaboración de hierro en grande escala. Con este objeto ha montado la sociedad, hace pocos años, una fábrica-ferrería a la inglesa con altos hornos y numerosas máquinas y aparatos, y algunas dependencias auxiliares de la misma, como son: una fundería dotada de todo lo necesario para la segunda fundición de piezas y objetos moldeados, y varios talleres de construcción y reparación de máquinas, de tornear cilindros, de fraguas, de modelería y carpintería, alfar para la fabricación de ladrillos refractarios y otros, según más pormenor se explica en la mencionada reseña descriptiva de las expresadas propiedades.
Madrid, 3 de Octubre de 1857. — El Director de la sociedad, José María Gómez de Salazar,
BOE, 20 de junio de 1858
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA VECILLA.
Licenciado D. Nicolás Antonio Suárez, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla.
A cuantos el presente vieren hago saber, que por renuncia hecha por Froilán Reyero de su cargo de alguacil de este Juzgado, se halla vacante este destino. Los que quieran aspirar a esta plaza han de ser sargentos, cabos ó soldados licenciados del ejército con buena nota y han de presentar sus solicitudes documentadas suficientemente en la Secretaría de este Juzgado en el término de 40 días siguientes a la inserción del presen te en el Boletín oficial de esta provincia , la de Oviedo, Valladolid, Palencia, Zamora y Gaceta de Madrid, y trascurrido dicho término no serán admitidas.
La Vecilla 9 de Junio de 1858. = Nicolás Antonio Suarez. = Por su mandado, Juan Francisco Diez. 2302
BOE, 3 de febrero de 1859
Licenciado D. Luis Alonso Vallejo, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla, provincia de León.
Por el presente se cita, llama y emplaza a D. Aniceto Guerra y Álvarez, soltero, natural de Zafra, de edad de 31 años, guarda mayor que ha sido de los montes de este partido, para que en el término de 20 días siguientes a la inserción en este periódico, se presente en este Juzgado de La Vecilla para ser notificado de lo ejecutoriado por S. E. la Audiencia territorial de Valladolid, en causa que aquí se le siguió por exacciones ilegales; advertido que de no verificarlo le parará el consiguiente perjuicio, y se entenderán las sucesivas diligencias con los estrados de esta audiencia en su ausencia y rebeldía.
La Vecilla Enero 19 de 1859. = Luis Alonso Vallejo — Por su mandado, Juan Francisco Diez.
BOE, 6 de febrero de 1859
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA VECILLA.
Licenciado D. Luis Alonso Vallejo, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla, provincia de León.
Hago notorio a cuantos el presente vieren, que por renuncia hecha por Valeriano del Castillo se halla vacante una plaza de Alguacil de este Juzgado: y con el fin de proveerla en persona que reúna aptitud legal, se llama a los aspirantes que se conceptúen con suficiencia para el desempeño de este cargo, para que en el término de 40 días siguientes a la inserción en el periódico oficial de esta provincia, presenten, si les acomoda, sus solicitudes en la Secretaría de este Juzgado, acompañadas de los documentos que identifiquen sus personas y demás circunstancias precisas en tal funcionario.
La Vecilla Enero 19 de 1859, Luis Alonso Vallejo. — Por su mandado. Juan Francisco Diez.
BOE, 13 de septiembre de 1859
Licenciado D. José Domingo Llera, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Al Sr. Director del periódico oficial Gaceta de Madrid, a quien atenta y previamente saludo, participo que en este Juzgado, y a testimonio del que refrenda, se está siguiendo causa criminal de oficio con motivo del hallazgo de los restos del cadáver de un hombre en el río, caudal y sitio del Formin, término misto de los pueblos de Peredilla y Nocedo de Gordón, el día 28 de Agosto último: dichos restos se componían de la parte media superior del cuerpo, con falta de las palmas y dedos de ambas manos, de la oreja derecha y piel de sobre el ojo y frente del mismo lado: tenia indicios de usar bigote y barba entera con la sota-barba corrida y más larga que aquella; una y otra bastante canosas, y entre las costillas quinta, sexta y sétima del lado derecho, señales claras do haber recibido tres puñaladas: no existía cabello alguno en la cabeza, y presentaban el aspecto de pertenecer a un hombre como de 55 ó 60 años de edad, corpulento y obeso; su boca chica, y solo en ella el diente incisivo superior del lado izquierdo. Como no haya sido posible la identificación de los expresados restos, por auto fecha de ayer acordé se anunciara en los Boletines oficiales de esta provincia de León, la de Oviedo y en la Gaceta de Madrid el hallazgo y señas mencionados para la oportuna identificación en su caso, y que la familia ó parientes del desgraciado puedan concurrir a este Juzgado en el término de un mes a usar de su derecho en la precitada causa.
Y para que así tenga efecto, en nombre de S. M. la Reina que Dios guarde exhorto a V. S., y del mío le ruego que habiendo recibido el presente se digne disponer tenga lugar dicha inserción en el periódico oficial la Gaceta de Madrid, de su digno cargo, a los fines expresados, dignándose mandar a la vez se avise e este Juzgado de haberse así realizado a los ulteriores efectos
Dado en La Vecilla a 4 de Setiembre de 1859. = José Domingo Llera — Por su mandado, Francisco Orejas Campomanes.
BOE, 23 de mayo de 1860
Juzgado de primera instancia de la Vecilla.
Se halla vacante una de las procuras de número y causas de este Juzgado por defunción del que la servía: por disposición de la Secretaría de la Sala de gobierno de la Audiencia territorial de Valladolid se acordó su provisión en persona que reúna las circunstancias precisas para obtenerla. Los aspirantes presentarán sus solicitudes legal y suficientemente documentadas en la Secretaría de este Juzgado en el término de 15 días, siguientes a la inserción en el periódico oficial de la provincia.
La Vecilla Mayo 18 de 1860. = José Domingo Llera.
BOE, 17 de marzo de 1861
D. José Domingo Llera, Juez de primera instancia del partido de la Vecilla.
Por el presente se cita, llama y emplaza a Marcelino Diaz, vecino de Mata de la Riva, para que en el término de 15 días siguientes a la inserción en el periódico oficial de esta provincia comparezca en este Juzgado y Escribanía del autorizante con el fin de notificarle lo providenciado a consecuencia de tercería propuesta por Rosalía Flórez en reclamación de sus haberes con preferencia al pago de costas de curiales en causa que se siguió al Diez; advertido que de no verificarlo le parará entero perjuicio, lo que harán saber al mismo las justicias de los pueblos en donde se hallare.
La Vecilla 24 de Febrero de 1861. = José Domingo Llera. = Por su mandado, Juan Francisco Diez.
BOE, 13 de mayo de 1861
D. José Domingo Llera, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla, provincia de León.
Por el presente se cita, llama y emplaza a Pedro Barroso, natural de los Barrios de Gordón, en este partido y provincia, para que en el término de 15 días, siguientes al en que tenga lugar la inserción en el Boletín de esta provincia y Gaceta de Madrid, comparezca en este Juzgado por sí ó por medio de Procurador con suficiente poder a manifestar su conformidad, ó a alegar de agravios en vista del inventario y cuenta, división de bienes yacentes por defunción de sus padres Alejandro y Francisca Rabanal, vecinos que han sido de dicho pueblo, practicadas por los testamentarios D. Benito Suarez Gordón y Francisco Barroso, pues si lo hiciere se le oirá en justicia: de lo contrario se continuará la operación sin más citación, parándole el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla Abril 23 de 1861. = José Domingo Llera. = Por su mandado, Juan Francisco Diez.
BOE, 18 de agosto de 1861
Juzgado de primera instancia de La Vecilla.
D. José Domingo Llera, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla, provincia de León.
Se hace saber a cuantos el presente vieren que por renuncia de Cosme Domínguez se halla vacante una plaza de alguacil de número de este Juzgado. Los que se consideren con aptitud y suficiencia para su desempeño presentarán sus solicitudes suficientemente documentadas en la Secretaría de este Juzgado dentro de 30 días siguientes al en que tenga lugar la inserción del presente en los Boletines oficiales de León, Oviedo, Patencia, Valladolid y Zamora, como también en la Gaceta oficial de Madrid, para cuya provisión han de ser preferidos los licenciados del ejército de la clase de sargentos, cabos ó soldados si se presentasen.
La Vecilla 10 de Agosto de 1861. = José Domingo Llera. = Por su mandado, Juan Francisco Diez.
BOE, 18 de diciembre de 1861
En la Villa y corte de Madrid, a 14 de Diciembre de 1861, en los autos que penden ante Nos en virtud de recurso de casación, seguidos en el Juzgado de primera instancia de la Vecilla y en la Sala tercera de la Real Audiencia de Valladolid por D. Pedro Arias Argüello contra D. Ángel Santos Hermosilla sobre pertenencia de una finca.
Resultando que por escrituras de 29 de Abril y 2 de mayo de 1854 D. Blas Arias Argüello vendió a su hermano D. Pedro, en pago de 2.000 rs. que le estaba adeudando, una huerta llamada del Membrillar, sita en la Pola de Gordón, libre de toda carga, cediéndole además las rentas que los colonos le adeudasen:
Resultando que tomada razón de ambas escrituras en la Contaduría de Hipotecas del partido, citó el comprador a juicio de conciliación a D. Ángel Santos Hermosilla, que llevaba la finca, para que la dejase a su disposición, y que este se opuso por haberla adquirido en virtud de contrato verbal de D. Blas Arias, que le prometió hacer escritura tan pronto como le pagase el precio, con cuya clausula la compró y edificó en el terreno una casa a ciencia y paciencia del mismo, a quien estaba pronto a entregar la cantidad estipulada cuando le hiciese la escritura según estaba pactado:
Resultando que en 22 de Diciembre de 1857 presentó demanda D. Pedro Arias pidiendo se condenase a Hermosilla a la entrega de la finca con lo en ella edificado y las rentas devengadas, y alegó que aun cuando fuese cierto que este hubiese tratado de la compra de la finca con D. Blas Arias, no llegó el contrato a consumarse, toda vez que no hubo entrega de precio, otorgamiento de escritura ni registro en el oficio de hipotecas, circunstancias que eran indispensables; y no podía por lo tanto aquel proyecto destruir el derecho que a él le daban sus títulos de propiedad traslativos del dominio y adquisición de la finca, ni ser obstáculo a la entrega de esta la posesión de seis ó siete años que el demandado alegaba, ni el que hubiese edificado sobre el terreno, porque el derecho del exponente era real sobre la cosa misma, y no podía afectarle el personal que Hermosilla pudiera tener contra el D. Blas ú otro tercero:
Resultando que el demandado solicitó se le absolviese libremente y se declarase que la casa que había construido en la huerta del Membrillar y el solar que ocupaba con todos sus accesorios le correspondían en dominio y propiedad, y expuso para ello dos hechos: primero, que en el año de 1850 pactó verbalmente con D. Blas Arias Argüello la venta de la finca que se reclamaba por precio de 2.000 rs. que había de pagar dentro del plazo de año y medio a dos, debiendo otorgarse escritura pública verificado que fuese el pago; y segundo, que en virtud de este contrato entró en la finca con anuencia y consentimiento del vendedor, permaneciendo en ella hasta el día, y edificando en la misma una casa cuyo valor excedía de 2.000 duros; por consiguiente, aquel contrato consensual quedó perfecto al convenir los contrayentes en la cosa vendida y en el precio, y consumado con la entrega de la misma, no habiéndose consignado en escritura pública por convenir se suspendiese hasta la entrega del precio; no adquirió el pleno dominio en la cosa vendida, ni el vendedor pudo ya disponer de ella, siendo, por lo tanto, nulas las ventas posteriores que hizo a su hermano D. Pedro:
Resultando que recibido el pleito a prueba, y hechas las que articularon una y otra parte, reconoció el actor, al alegar en su vista, el contrato consensual de la venta de la finca celebrado entre D. Blas Arias Argüello y Don Ángel Santos Hermosilla, negándole, sin embargo, su eficacia por no haberse consumado con la entrega del precio:
Resultando que dictada sentencia por el Juez de primera instancia en 13 de Octubre de 1859, la revocó la Sala tercera de la Real Audiencia de Valladolid en 9 de Marzo siguiente, declarando válido y perfecto el contrato de venta celebrado verbalmente ante testigos en 1850 entre D. Blas Arias Argüello como vendedor, y D. Ángel Santos Hermosilla como comprador, de la finca litigiosa; y por el contrario, nula y de ningún valor ni efecto la verificada de la misma finca por medio de escrituras públicas en 1854 por el referido D. Blas Arias a favor de su hermano D. Pedro Arias Argüello, y en su consecuencia que la expresada finca, con lo en ella edificado, correspondía en posesión y propiedad al mencionado D. Ángel Santos Hermosilla, a quien por lo tanto absolvía de la demanda contra él propuesta; con reserva al precitado D. Pedro Arias del derecho que pueda asistirle para repetir de evicción contra el vendedor a fin de que lo ejecutase como y cuando viere convenirle:
Y resultando que contra este fallo interpuso el demandante el actual recurso de casación, porque en su sentir y al declararse válido el contrato verbal celebrado entre su hermano y Hermosilla, y considerarlo perfecto y acabado, siendo así que por confesión de este último ni había satisfecho el precio convenido, ni realizádose la condición suspensiva que medió entre ambos, se habían infringido en su letra y espíritu la ley 46, tít. 28, Partida 3.ª; la 6.ª tít. 5.º, Partida 5.ª; la 58 del mismo título y Partida; la 59, tít. 5.°, Partida 5.ª y en su espíritu la 14, tít. 12, libro 10 de la Novísima Recopilación, así como la Real instrucción de 29 de Julio de 1830 y Real decreto de 23 de Mayo de 1845; hallándose además en oposición con las doctrinas de los más célebres jurisconsultos, especialmente con los que presentaron el Código y redactaron el art. 1.859 del mismo:
Vistos, siendo Ponente el Ministro D. Joaquín de Palma y Vinuesa:
Considerando que si bien la ley 46, tít. 28 de la Partida 3.ª establece por regla general que el dominio de la cosa vendida no pasa al comprador, aunque se haya apoderado de ella, si no ha entregado el precio, no se ha infringido en este caso por la sentencia, porque la misma ley exceptúa los en que el comprador se hubiese tomado plazo para pagar, ó que el vendedor fiase en aquel del precio; circunstancias que concurren en este pleito a favor del demandado D. Ángel Santos Hermosilla, porque se le otorgó un plazo para la satisfacción del precio, se apoderó de la finca litigiosa consintiéndolo el vendedor y trascurrido aquel sin haber pagado, se le permitió qué continuase en su posesión, que edificara y ejerciera actos de dominio, fiándose en el del precio, puesto que nada se le opuso, ni se le hizo reclamación de ninguna especie.
Considerando que lo acordado respecto a que se otorgara escritura pública luego que se verificase el pago del precio de la venta no se puede estimar en el caso presente como una condición suspensiva de su validez y necesaria para su eficacia, y que por lo tanto no se han infringido las leyes 6.ª y 58, título 5.º de la Partida 5.ª.
Considerando que no lo ha sido tampoco la 50ª del mismo titulo y Partida, porque versando la cuestión entre dos compradores sobre preferencia ó mejor derecho a la cosa que se les vendiera en tiempos departidos no se ha acreditado por el recurrente que se la hubiese entregado, ó que estuviera en posesión de ella:
Considerando que las disposiciones de la ley 14 título 12, libro 10 de la Novísima Recopilación, de la Real instrucción de 29 de Julio de 1830 y del Real decreto de 23 de Mayo de 1845, que se refieren al establecimiento y cobranza de impuestos fiscales sobre las ventas y el registro de hipotecas, no afectan al fondo de la cuestión y dejándola íntegra en su esencia por no haber llegado el caso de otorgarse la escritura, no se han podido invocar oportunamente para motivar el recurso:
Y considerando que a las opiniones de los jurisconsultos, por más respetables que sean, no puede dárseles el carácter de doctrinas legales para fundamentar en ellas la casación si no están admitidas en tal concepto por la jurisprudencia de los Tribunales;
Fallamos, que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Pedro Arias Argüello contra la sentencia de la Sala tercera de la Audiencia de Valladolid de 9 de Marzo de 1859, y le condenamos en las costas; devolviéndose los autos a la misma con la certificación correspondiente.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta é insertará en la Colección legislativa, librándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = Ramón López Vázquez. = Sebastián González Nandin. = Joaquín de Palma y Vinuesa. = Pedro Gómez de Hermosa. = Pablo Jiménez de Palacio. = Laureano Rojo de Norzagaray. = Ventura de Colsa y Pando.
Publicación. = »Leída y publicada fue la sentencia anterior por el Excmo. é Ilmo. Sr. D. Joaquín de Palma y Vinuesa, Ministro de la Sala primera del Tribunal Supremo de Justicia, estándose celebrando audiencia pública en la misma, de que certifico como Escribano de Cámara habilitado de dicho Supremo Tribunal. Madrid 14 de Diciembre de 1861. — Luis Calatraveño.
RECTIFICACIONES.
En la primera de las dos sentencias insertas en la Gaceta del día de ayer, segundo Considerando, línea segunda, donde dice a las 24 horas, debe decir ó las 24 horas; y en el párrafo Fallamos, cuarta línea, donde dice con arreglo a ley, debe decir con arreglo a la ley.
En la segunda sentencia de las dos insertas en la Gaceta de ayer, quinto Considerando, línea 11, doñee dice aditamento ó la dotación, debe decir aditamento a la dotación; y en la línea 14 del mismo Considerando, donde dice Reales con letra mayúscula, debe ser con minúscula.
BOE, 4 de mayo de 1864
Juzgado de primera instancia de La Vecilla.
Licenciado D. Telesforo Valcarce, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido, provincia de León.
Por el presente hago saber que por disposición de la Dirección del Registro de la Propiedad y Notariado se anuncia la vacante de dos Escribanías de actuaciones judiciales en este partido. Los que quisieren hacer oposición a ellas presentarán sus solicitudes con los documentos que acrediten tener las circunstancias que para Notarios exige el art. 10 de la ley del Notariado de 25 de Mayo de 1862, y el 5.° del reglamento del 30 de Diciembre del mismo año, dentro de 40 días, a contar desde la inserción de este anuncio en la Gaceta del Gobierno.
Dado en La Vecilla a 29 de Abril de 1864. Telesforo Valcarce. = Por su mandado, Juan Francisco Diez.
BOE, 8 de julio de 1864
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
REAL DECRETO.
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de León y el Juez de primera instancia de la Vecilla, de los cuales resulta:
Que el Consejo y vecinos de Campohermoso presentaron en dicho Juzgado interdicto de recobrar la posesión en que decían estar de cierta parte de monte, que lindaba con otra perteneciente al pueblo de Abiados, por haberles perturbado en ella Juan Tascón González, vecino de Abiados, que había entrado a cortar leña y madera en los terrenos que se expresan, más allá de los linderos de Campohermoso:
Que Juan Tascón González, sabedor de esto acudió al Gobernador de la provincia solicitando que requiriese al Juez de inhibición; y pasa esta instancia al Consejo provincial, estimó conveniente examinar el expediente formado, para conceder el aprovechamiento de leñas de los referidos montes, del que aparece que, así al pueblo de Campohermoso como al de Abiados, se había concedido utilizar leñas, maderas y pastos, pero en diferentes porciones del monte, que lindan una con otra:
Que el Gobernador, conforme con el Consejo provincial, requirió al Juez para que se inhibiese del conocimiento del asunto, fundándose en el núm. 6.° del art. 81 de la ley de 8 de Enero de 1845, en la Real orden de 19 de Julio de 1850 y en la de 8 de Mayo de 1839:
BOE, 13 de julio de 1864
Audiencia de Valladolid.
PROVINCIA DE LEON.
Registro de la Propiedad de La Vecilla. Relación de las inscripciones defectuosas halladas en los libros antiguos de este Registro, formada en virtud da lo prevenido en el Real decreto de 30 de Julio de 1862.
AYUNTAMIENTO DE BOÑAR.
Boñar.
En 7 de Diciembre de 1781 Manuel Diez y Manuel González, vecinos, el primero de Vegaquemada, y el segundo de la Mata de la Riva, otorgaron escritura de venta de una tierra de cabida de una fanega al sitio de la Reguera, y de otra de igual cabida al sitio de la Nogal, ambas en término de Boñar; no constan los linderos; se tomó razón en 14 de diciembre de dicho año en Boñar, a favor de D. Diego González Bocinos, del mismo Boñar, libro 1, folio 99 vuelto.
En 27 de Agosto de 1817 D. Prudencio Martínez, natural de Gigosos de los Oteros, otorgó escritura de venta ante D. Diego González Bocinos, Escribano de Boñar, de 41 fincas radicantes en este pueblo a favor de D. Manuel Galiano, Cura-rector del expresado Bóñar; no se expresa los sitios, cabidas ni linderos; se tomó razón en 25 de Setiembre de dicho año, libro 4, folio 140.
En 4 de Julio de 1849, ante D. José Fernández Porrero, Escribano de Vegamian, D. Eugenio Mateo, vecino de Boñar, otorgó escritura de venta a favor de sus convecinos D. Antonio Nuevo, D. Inocencio Mateo y D. Ciriaco Alonso de los bienes que pertenecieron a la fábrica de Boñar; no se expresa el número y clase de heredades, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón el día 20 de dicho mes, libro 2, folio 183.
En 9 de Marzo de 1844, ante D. Felipe Morala, Don Ramón García Lomana, Juez de primera instancia de León, otorgó escritura de venta a favor de Juan de Lera y Francisco Yillayandre, vecinos de Boñar, de 24 tierras, cabida de 46 fanegas, y de 16 prados de cabida de 26 carros, cuyas heredades correspondieron a la rectoría de Boñar; no se expresa los sitios y linderos, ni cabida de las fincas en particular; se tomó razón en 19 de Octubre de 1853, libro 2, folio 312.
En 9 de Marzo de 1857, ante D. Cayo Valbuena, D. Diego Orejas y compañeros, vecinos de Boñar, redimieron un censo de 330 rs. de principal y 33 de réditos que se pagaba a la H. N., gravitaba sobre varias fincas; no se expresa su clase, número, cabida ni linderos; se tomó razón en 16 de Abril de 1857, libro 2, folio 408.
Valdecastillo
En 28 de Enero de 1860, a testimonio de D. Fausto Nava, la H. N. otorgó escritura de venta a favor de Froilán Reyero, vecino de Boñar, de ocho tierras y un prado pertenecientes a la fábrica de la iglesia de Valdecastillo; no se expresan los sitios, cabidas ni linderos; se tomó razón en 15 de Marzo de 1861, libro 2, folio 281.
Voznuevo
En 5 de Setiembre de 1846, ante D. Pedro de la Cruz Hidalgo, la H. N. otorgó escritura de venta a favor de Don Mateo del Rio, vecino de León, de 67 fincas que pertenecieron a la fábrica de la iglesia de Voznuevo; no se expresan las cabidas, sitios ni linderos; se tomó razón en 12 de Octubre de dicho año, libro 2, folio 383.
En 22 de Setiembre de 1856, ante D. Ildefonso García, la Hacienda nacional otorgó escritura de venta a favor de D. Santiago del Rio, vecino de León, de un quiñón de cuatro fincas pertenecientes a la rectoría de Voznuevo; no se expresa su cabida, sitios y linderos; se tomó razón en 12 de Octubre de dicho año, libro 2, folio 383.
Villanueva de Pontedo.
En 14 de Agosto de 1843, ante D. Felipe Morala, Don Pedro Miñón, en funciones de Juez de primera instancia de León, otorgó escritura de venta a favor de Bernardo Alonso y compañeros, vecinos de. Villanueva del Pontedo, de 3 tierras y 10 prados que correspondieron a la fábrica de dicho pueblo; no se expresa la cabida, sitios y linderos; se tomó razón en 5 de Marzo de 1854, libro 2, folio 437.
BOE, 17 de julio de 1864
Audiencia de Valladolid.
PROVINCIA DE LEON.
Registro de la Propiedad de La Vecilla. Relación de las inscripciones defectuosas halladas en los libros antiguos de este Registro. formada en virtud de lo prevenido en el Real decreto de 30 de Julio de 1862 (4).
AYUNTAMIENTO DE LA ERCINA.
Barrillos de las Arrimadas.
En 12 de Diciembre de 1847, ante D. Inocencio Mateo Rodríguez, María Valladares, vecina de Barrillos de las Arrimadas, otorgó escritura de venta a favor de su convecino Tomás Valdés, de todas las heredades que le correspondieron por defunción de su hijo D. Luis Rodríguez; no se expresa el número de fincas, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 29 de Enero de 1848, libro 1, folio 97.
Palacio de Valdellorma.
En 9 de Agosto de 1852, ante D. Inocencio Mateo, Don Francisco Unzue, vecino de Valsemana, otorgó escritura de venta a favor de Antonio de Robles y Marcelo Áller, vecinos de Palacio, de todos los bienes que pertenecieron a la fábrica de la iglesia de dicho Palacio; no consta el número de fincas, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 14 de Agosto de dicho año, libro 2, folio 323.
En 19 de Diciembre de 1857, ante D. Ramón Salazar, numerario de Gradefes, Vicente González, vecino de Nava de los Caballeros, otorgó escritura de venta a favor de Manuel Valladares, vecino de Palacio, de una hijuela que correspondió al vendedor, en término de este pueblo; consta de 18 fincas; no se expresan los sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 7 de Enero de 1858, libro 2, folio 338.
La Pola.
En 8 de Junio de 1830, ante D. Julián Gaspar Pérez, Dámasa Roldan, vecina de La Pola, otorgó escritura de venta a favor de José Suárez, su convecino, de una tierra en término de dicho pueblo; no consta su cabida, sitios y linderos, se tomó razón en León en 15 de Marzo de 1831, libro 7, folio 916 vuelto.
En 9 de Octubre de 1856, ante D. Pedro de la Cruz Hidalgo, por la Hacienda nacional se otorgó escritura de venta a favor de D. Manuel Panguncion, vecino de La Pola, de tres tierras y dos prados, radicantes en término de dicho pueblo, que pertenecieron a los santuarios de Buensuceso y San Miguel; no constan los sitios, cabidas ni linderos; se tomó razón en 8 de Noviembre de 1855, libro 2, folio 478 vuelto.
BOE, 15 de julio de 1864
Naredo.
En 12 de Julio de 1850, por D. Isidro de la Sierra se expidió testimonio de las herencias que correspondieron a Teodora, Manuel, Pedro y Santiago Fernández Campomanes, naturales de Naredo, por defunción de su padre Don Pedro, vecino de dicho pueblo; no consta el número y clase ce fincas, sitios, cabidas y linderos; se tomó razón en 11 de Agosto de 1841, libro 2, folios 215 y 216.
En 20 de Enero de 1843, ante D. Pedro Campomanes se expidió testimonio de la hijuela que correspondió a León García, vecino de Naredo, por defunción de su padre y convecino Melchor; consta además de varias fin cas que se deslindan de siete tierras en el término de dicho pueblo; no se expresan los sitios, cabidas ni linderos; se tomó razón en 13 de Febrero de dicho año, libro 2, folio 260.
En 20 de Enero de 1843, por D. Pedro Campomanes se expidió testimonio de la herencia que correspondió a Vicente García por defunción de su padre Melchor, vecinos de Naredo; no consta el número y clase de fincas, sitios. cabidas y linderos; se tornó razón en 13 de Febrero de dicho año, libro 2, folios 262.
BOE, 22 de enero de 1865
PROVIDENCIAS JUDICIALES
En virtud de providencia del Sr. D. Julián Martínez Yanguas, Juez de primera instancia del distrito del Congreso de esta corte. refrendada del infrascrito Escribano, se cita por medio del presente a cuantos se crean con derecho a la hipoteca constituida sobre las fincas que se expresarán por la sociedad minera titulada Palentina Leonesa, según escritura pública otorgada en esta capital ante el Notario de la misma D. Juan Miguel Martínez en 23 de Mayo de 1848 para adquirir un préstamo de 1.000.000 rs., a fin de que en el término de 60 días se personen en dicho Juzgado y Escribanía en debida forma a ejercitar el de que se crean asistidos; bajo apercibimiento que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.
Fincas. — Las minas de hierro tituladas Imponderable, Alegico, Salud, Arlaban, Solitaria y Diana, sitas la primera y segunda en término del lugar de Alegico, Ayuntamiento de Cistierna, partido de Riaño; la tercera en el de Saelices, del propio Ayuntamiento; la cuarta en el de Argobejo, Ayuntamiento de Viílayandre. partido de Riaño; la quinta en el termino común de los pueblos de Felechas y Grandoso, Ayuntamiento de Boñar, partido de La Vecilla; y la sexta en el mido de Santa Olaja de la Barga y Ocejo de la Peña, Ayuntamiento de Cistierna, partido de Riaño,
Todas las minas de carbón que ocupan toda la cuenca carbonífera comprendida desde el rio Esla y pueblo de Sabero hasta el lugar de las Bodas, el primero del partido de Riaño y el segundo Ayuntamiento de Boñar y partido de La Vecilla.
Una casa en término del lugar de Saelices de Sabero lindante a Oriente la calle; Mediodía casa de Víctor García; Poniente, una calleja, y al Norte casa de Urbano Sánchez.
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BOE, 28 de febrero de 1865
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de León y el Juez de primera instancia de La Vecilla, de los cuales resulta:
Que D. Francisco Vuzne, vecino de Boñar, puso en conocimiento del referido Juzgado que D. Faustino Sierra y D. Roque González Reyero, sus convecinos, habían sustraído de una tierra baldía en el término de Oville dos carros de maderas de roble de la propiedad del demandante; é instruida sumaria en averiguación del hecho, D. Faustino Sierra, Alcalde de Bonar, ofició al Juzgado manifestándole que habiendo tenido noticia de los procedimientos criminales incoados contra él y el Secretario de Ayuntamiento por extracción de maderas del coto de Oville, y habiéndolo hecho por un auto gubernativo, en uso de sus atribuciones creía deber advertir al Juez que no podía encausarle sin licencia del Gobernador:
Que el Alcalde de Boñar acudió a aquella Autoridad superior solicitando que entablase la competencia al Juez, y remitiéndole el expediente formado para la limpia de maderas del coto de Oville, cuya corta había hecho el querellante D. Francisco Vuzne, del cual aparece que el Ayuntamiento de Boñar acordó la extracción de las maderas caídas y cortadas por Vuzne en atención a no haber cumplido este con una de las condiciones de la subasta, mandando depositarlas y esperando de resolución del Gobernador, cuyo acuerdo se ejecutó por el Alcalde y Secretario del Ayuntamiento:
Que el Gobernador, conforme con el Consejo provincial, requirió al Juez para que se inhibiese del asunto, fundándose en el núm. 6.° del art. 81 de la ley de 8 de Enero de 1845, en el art. 96 de las Ordenanzas de Montes de 22 de Diciembre de 1833 y en el núm. 1.° del art. 3.º del Real decreto de 4 de Junio de 1847, por existir una cuestión administrativa previa del juicio criminal:
Que sustanciado el incidente de competencia, declaró tenerla el Juez para conocer del asunto, de acuerdo con el Promotor fiscal, en atención a que el hecho denunciado no era relativo a corta, extracción y limpia de maderas en monte de aprovechamiento común, lo cual pudo acordar el Ayuntamiento; sino a extracción de maderas de propiedad particular, apiladas fuera del monte en heredad cercada, y sobre cuyo derecho no pudo deliberar el Municipio:
Que el Gobernador, de acuerdo con el Consejo provincial, pidió al Juez que ampliase el testimonio que le había remitido con ciertos particulares relativos a la tramitación del artículo de competencia, y que se uniesen al expediente los antecedentes, que sobre la corta y subasta de maderas en el coto de Oville hubiese en la Sección de Fomento, y en su vista insistió aquella Autoridad en el requerimiento, resultando el presente conflicto, que ha seguido sus trámites.
BOE, 17 de marzo de 1865
D. Telesforo Valcarce, Juez de primera instancia de la Vecilla y su partido.
Hago saber que en este Juzgado se sigue causa de oficio en averiguación del autor de tentativa de robo que tuvo lugar en casa de D. Eugenio Reyero, cura párroco de Valdepiélago, en 7 de Diciembre último, en la que por providencia de 16 del corriente acordé llamar por edictos y pregones a Eusebio Fernández, natural de Lodares, y dar orden a los Sres. Alcaldes, Comandantes de los puestos de la Guardia civil y demás Autoridades para la detención y conducción a este Juzgado al referido Eusebio si fuere habido, cuyos edictos se fijen en los sitios públicos y se inserten en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta del Gobierno, con inserción de las señas según resultan de la causa. Y en cumplimiento de lo acordado por el presente, cito, llamo y emplazo al Eusebio Fernández, natural de Lodares, para que en el término de 30 días, a contar desde la última inserción, se presente en este Juzgado a prestar declaración que tengo acordada, apercibido que de no hacerlo se seguirá la causa en su rebeldía y le parará todo el perjuicio a que haya lugar; y requiero a los Alcaldes, y Comandantes del puesto de la Guardia civil, para que si tuvieren conocimiento del paradero del referido Eusebio, lo detengan, y con calidad de tal detenido lo conduzcan a mi disposición a este juzgado.
La Vecilla 17 de Febrero de 1865, - Telesforo Valcarce. = Por su mandado, Juan Francisco Diez,
Señas del Eusebio Fernández. Edad como de 24 a 30 años, estatura alta, hoyoso de viruelas, pelo rojo, pantalón de paten con cuadros pequeños, rayas blancas y su fondo negro, con franja encarnada, sombrero hongo fino negro, chaqueta destrozada, mallorquínas negras, al parecer estudiante.
BOE, 4 de julio de 1865
Juzgado de primera instancia de La Vecilla.
D. Telesforo Valcarce y Yebra, Juez de primera instancia de esta villa de La Vecilla y su partido &c.
Hago saber que en este Juzgado se halla vacante una plaza de Procurador por haber sido nombrado Escribano de actuaciones del mismo D. Leandro Mateo Alonso que la desempeñaba; en conformidad a lo dispuesto en el art. 62 del reglamento de Juzgados, a lo mandado por el Ilmo. Sr. Regente de la Audiencia del territorio y a lo por mí acordado, cito y convoco por el presente a cuantos se consideren con derecho a dicha plaza de Procurador y reúnan las circunstancias prevenidas por la ley, a fin de que en el improrrogable término de 15 días, contados desde la inserción de este edicto en la Gaceta, presenten sus solicitudes documentadas en forma en la Secretaría de Gobierno de este Juzgado; apercibidos de que pasado dicho término no les serán admitidas.
Dado en La Vecilla a 18 de Junio de 1865. = — Telesforo Valcarce, = Por mandado de S. S., el Escribano, Valeriano Diaz González.
BOE, 31 de marzo de 1866
ANUNCIOS OFICIALES.
Dirección general de Sanidad. Nota de las temporadas en que están abiertos los establecimientos de baños y aguas minerales, con expresión de los nombres y categoría de sus Directores facultativos y de los puntos donde residen habitualmente, y propiedades de las aguas.
León, La Vecilla. Baños de San Adrián. Aguas salinas termales. De 20 Junio a 30 Setiembre. Director Don Julián Fernández Izquierdo. Médico director. Interino.
BOE, 24 de noviembre de 1866
D. Telesforo Valcarce Yebra, Juez de primera instancia de este Juzgado de La Vecilla.
Hago saber que en este Juzgado se siguió demanda de menor cuantía por el Procurador D. Antonio Llamera, en nombre de D. Juan García Gutiérrez, vecino de La Pola de Gordon, contra D. Eduardo Gutiérrez, vecino de Velilla, sobre pago de 4.120 rs. que este le es en deber, cuya demanda fue terminada condenando al deudor al pago del principal y costas; y hecho tasación de estas hasta el folio 23 vuelto, ascendieron a la suma de 368 rs.; conferida vista a las partes, no pudo tener lugar la del deudor D. Eduardo Gutiérrez por no haber sido hallado é ignorarse su domicilio, y en su consecuencia se ha dictado el auto siguiente al reportar el despacho librado al Juez de paz de Rodiezmo para hacerle saber dicha vista.
«Auto. — Por reportado el despacho; y mediante a que según resulta de la diligencia de 8 del corriente D. Eduardo Gutiérrez no ha sido notificado por no ser conocido su domicilio, notifíquesele por medio de edictos, que se inserten en el Boletín oficial de esta provincia y en la Gaceta del Gobierno, en que se le cite y llame para que en término de 30 días, a contar desde la última inserción, se presente en este Juzgado por sí ó por medio de apoderado a contestar el traslado conferido en auto de 17 de Julio de 1863; apercibido de que pasado dicho término sin oponerse a la tasación de costas practicarla se le habrá por conforme con ella y le parará el perjuicio que haya lugar.
Juzgado de primera instancia de La Vecilla a 26 de Julio de 1864. = Doy fe. = Valcarce. = Ante mí, Martin Lorenzana.»
En tal estado y en suspenso las diligencias, se presentó por el Procurador D. Lino de Robles, en nombre del demandante D. Juan García, un escrito en 16 de Enero último pidiendo el cumplimiento del auto inserto, a cuyo escrito recayó la providencia que dice así:
«Por presentado con el expediente, al que se una; llévese a puro y debido efecto el auto de 26 de Julio penúltimo según se solicita. Juzgado de primera instancia de La Vecilla a 7 de Enero de 1866 . = Valcarce. = Ante mí. Leandro Mateo.»
Y con el fin de que el ejecutado. D. Eduardo Gutiérrez sea notificado en la forma expresada en el auto inserto fecha 26 de Julio de 1864, expido el presente.
La Vecilla 10 de Febrero de 1866. = Telesforo Valcarce. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. .3035
BOE, 11 de octubre de 1867
El Sr. D. Telesforo Valcarce, Juez de primera instancia de este Juzgado de La Vecilla.
Hago saber que en este Juzgado y a testimonio del que autoriza se sigue demanda de menor cuantía a instancia de D. Juan García Gutiérrez, vecino de La Pola de Gordon, contra D. Eduardo Gutiérrez, que lo es de Velilla, sobre pago de 1.120 rs. ; en cuya demanda se ha dictado la sentencia siguiente:
«En La Vecilla, a 23 de Enero de 1862, el Sr. D. Domingo Llera, Juez de primera instancia de este partido, por ante mí el Escribano dijo que habiendo visto los autos de menor cuantía promovidos por D. Juan García Gutiérrez, vecino de la Pola de Gordon, su Procurador D. Antonio Llamera, contra Eduardo Gutiérrez, que lo es de Velilla, sobre pago de 1.120 rs. que aquel le prestara en virtud de la obligación que obra al folio 1.º, por la que se obliga el deudor a satisfacer la expresada suma tan luego le sea reclamada:
Considerando que, según se evidencia por lo manifestado por el Eduardo en su comparecencia al fol. 7, es una verdad el préstamo que motiva la demanda, a cuyo pago desde luego se allana, solicitando en último término que para obviar gastos y dilaciones no tenga ulterior curso el litigio, renunciando en su virtud a la ulterior sustanciación del mismo: por lo que, y teniendo presente lo expuesto en el precedente escrito,
Falla que debía declarar y declara obligado a Eduardo Gutiérrez a la satisfacción de los 1.120 rs. que le reclama Juan García, mandando en su virtud se lleve á puro y debido efecto el allanamiento hecho por aquel y que obra al fol. 7, que en el preciso término de sexto día cumplirá en todas sus partes el Eduardo.
Así definitivamente juzgando lo pronunció, mandó y firmó dicho Señor Juez, de que yo Escribano doy fe. — José Domingo Lerra .= Ante mí, Francisco Orejas Campomanes.»
En la misma demanda se ha dictado también otro auto que a la letra dice: «Por devuelto el despacho que se refiere únase a los de su razón y líbrese mandamiento de apremio contra los bienes del deudor Eduardo Gutiérrez, vecino de Velilla, para la satisfacción de los 1.120 rs. que adeuda a Don Juan García, vecino de La Pola de Gordon, y las costas de este expediente, según que está mandado en la sentencia de 25 de Enero último; procediendo a dicho pago por alguacil del Juzgado, con asistencia de Escribano, procediendo en ello en la forma legal.
Juzgado de primera instancia de La Vecilla 16 de Setiembre de 1862; doy fe. — Francisco Fantoni. — Ante mí, Francisco Orejas Campomanes.»
Y mediante a que las providencias insertas no están notificadas en forma por ignorarse el domicilio del Eduardo Gutiérrez, he acordado por auto de esta fecha se le hagan saber por medio de edictos que se publiquen en el Boletín oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid, a cuyo efecto expido el presente.
La Vecilla 26 de Febrero de 1867. Telesforo Valcarce. — Por mandado de S. S ., Leandro Mateo.
BOE, 5 de noviembre de 1867
El Sr. D. Telesforo Valcarce y Yebra, Juez de primera instancia de este partido.
Por el presente y en virtud de providencia refrendada por el que autoriza, se cita, llama y emplaza a todos los acreedores que se crean con derecho a los bienes de Francisco García Diez, vecino de Alcedo, que han sido cedidos y declarados en concurso voluntario, para que en el término de 20 días, a contar desde el en que tenga lugar la última inserción de este edicto en el Boletín oficial de León y Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado con los títulos justificativos a hacer las reclamaciones que crean convenir a su derecho por medio de Procurador y a dirección de Letrado; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar pasado que sea dicho término.
La Vecilla 28 de Octubre de 1867 .— Telesforo Valcarce. = Por mandado de S. S ., Leandro Mateo.
BOE, 2 de julio de 1868
Sentencia. — En la villa y corte de Madrid, a 9 de Junio de 1868: Visto el pleito seguido entre partes, de la una D. Luis Cancio Bermúdez, su Procurador D. Eduardo Martin de la Cámara, demandante, y de la otra D. Antonio Menéndez de la Vega, en concepto de Director gerente de la sociedad mercantil domiciliada en esta corte titulada La Probidad, su Procurador D. José Godino, demandado, y la sociedad carbonífera denominada La Cantábrica, y en su representación D. Santiago Alonso Valdespino; D. Eugenio García Ruiz y D. Jacobo de Santos Machado, por cuya incomparecencia se han sustanciado los autos con los estrados del Juzgado; sobre preferencia de créditos:
Resultando que por la sociedad titulada La Probidad, y en virtud de documentos que se estimó la traían aparejada, se pidió por determinada cantidad la ejecución contra La Cantábrica; que se despachó, se sentenció de remate y se llegó al procedimiento de apremio; y en este estado, por el D. Luis Cancio Bermúdez se interpuso demanda en la que solicitó se condenara en su día a la sociedad carbonífera La Cantábrica al pago de 31.113 reales que dijo serla en deber, en virtud del documento que se acompañaba, consistente en un papel blanco firmado por los Sres. Gutiérrez, Sanz, García Ruiz y Alonso Valdespino, comisionados por la junta general de la expresada sociedad para examinar y aprobar las cuentas del administrador de las minas de Vergaño, y en el que manifiesta que el D. Luis Cancio, administrador de dichas minas, alcanzaba a la sociedad por sueldos devengados y gastos suplidos desde 1.º de Enero de 1865 hasta fines de Marzo de 1863 la suma antes consignada, firmando dicho documento a 20 de Abril de dicho año 1865; y que se declarase a la vez la preferencia de su derecho sobre el de La Probidad, obligando a esta a que reconociera el privilegio y prelación de esta deuda; fundándose el Cancio en que había sido administrador de la carbonífera durante el tiempo expresado: en que entre los sueldos que la sociedad le debía y los gastos que por su cuenta había suplido ascendía su crédito a la cantidad demandada, y en que La Probidad había interpuesto la ejecución por créditos comunes; citando como fundamentos de derecho los artículos 995 y 997 de la ley de Enjuiciamiento civil, las leyes 9.ª, tít. 3.º, y 12 , tít. 14 de la Partida 5.ª, y las relativas al mandato:
Resultando que conferido traslado de esta demanda al ejecutante y al ejecutado, La Probidad solicitó se desestimara en cuanto a la prelación y privilegio el crédito del demandante, declarando preferente y de mejor derecho el de la expresada Probidad, exponiendo como puntos de hecho las escrituras públicas otorgadas a 9 de Setiembre de 1862 y 19 de Diciembre del mismo año, en virtud de las que se despachó la ejecución de que se ha hablado; y como fundamento de derecho, que gozaba su crédito el privilegio de prelación según las leyes 9.ª, tít. 3.°, y 12 , tít. 14, y 28, título 13 de la Partida 5.ª, toda vez que entre las condiciones estipuladas en dichas escrituras aparecía que la sociedad La Probidad abría crédito al señor D. Eugenio García Ruiz, como Presidente director de la sociedad minera La Cantábrica, por cantidad de 50.000 rs. vn., de los cuales podría disponer en diferentes partidas y a proporción que fueran necesarios para las labores y gastos de extracción de carbón de las minas que poseía La Cantábrica en los valles de Vergaño y la Vecilla, de las provincias de Palencia y León, sirviendo de garantía y respondiendo de los anticipos que hiciera La Probidad las minas de La Cantábrica en determinada parte de acciones que se expresan en la escritura, y otros varios efectos:
Resultando que no habiendo comparecido los representantes de la sociedad Cantábrica, se declaró contra ellos la rebeldía, y recibido el pleito a prueba, y practicadas que fueron por las partes las que cada una estimó conducentes a su derecho, habiendo alegado de bien probado, se mandaron traer los autos a la vista con citación para oír sentencia definitiva:
Considerando, respecto a la primera parte de la demanda, que un documento privado solo produce prueba contra el que lo mandó hacer si este lo reconoce, ó en su defecto dos testigos contestes y sin tacha que lo vieran hacer, leyes 114 y 119 , tít. 18, Partida 3.ª:
Considerando que no se ha acreditado que de lo que se trata se halla en alguno de los dos casos:
Considerando, respecto a la prelación, que aun cuando al demandante le fuera reconocida su deuda, nunca aquella podría declarársele contra el acreedor que acredita su crédito por escritura pública, en cuyo caso se encuentra La Probidad, ley 5.ª, tít. 24, libro 10 de la Novísima Recopilación;
Fallo absolviendo a la sociedad titulada La Cantábrica de la demanda contra ella interpuesta por D Luis Cancio; declarando en todo caso preferente para el cobro de su crédito a la sociedad titulada La Probidad, y sin hacer especial condenación de costas.
Así por esta mi sentencia, que además de notificarse en los estrados del Juzgado y de hacerse notoria por medio de edictos en la forma prevenida en el art 1.183 de la ley de Enjuiciamiento civil, se publicará en el Diario oficial de Avisos, Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo = Pablo Cases.
Publicación. = La precedente sentencia fue leída y publicada por el señor D. Pablo Cases, Juez togado de primera instancia del distrito de la Inclusa de esta corte, estando S. S. celebrando audiencia pública hoy 10 de Junio de 1868, por ante mí el Escribano, de que doy fe. = Rafael de Casas. Es copia exacta de su original a que me remito.
Y para que conste y tenga efecto la inserción en los periódicos oficiales, la firmo en Madrid a 13 de Junio de 1867. = El Escribano, Rafael de Casas.
BOE, 17 de febrero de 1869
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETOS.
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de León y el Juez de primera instancia de La Vecilla, de los cuales resulta:
Que en el Juzgado de paz de la Pola de Gordon se instruyó juicio verbal entre D. Juan González Duran y D. Tomás Arias sobre pago de 10 escudos 72 milésimas que el primero había pagado por el segundo a consecuencia de una orden del Gobernador de la provincia:
Que sentenciado el juicio condenando a D. Tomás Arias, apeló este y fue confirmada la sentencia por el Juez de primera instancia de La Vecilla:
Que después de fenecido el pleito y ejecutoriada la sentencia, el Gobernador de la provincia requirió de inhibición al Juez a instancia de Arias, citando en su apoyo el art. 109 de la ley de Ayuntamientos vigente a la sazón, referente al examen, censura y aprobación de cuentas municipales:
Que el Juez sustanció el conflicto y se declaró competente para haber conocido de la apelación del juicio verbal, fundándose en la naturaleza del pleito, en que estaba fenecido y en que se trataba de una cuestión entre particulares:
Que el Gobernador insistió en su requerimiento, de acuerdo con el Consejo provincial, resultando el presente conflicto que ha seguido sus trámites:
Visto el art. 54 del reglamento de 25 de Setiembre de 1863, que prohíbe a los Gobernadores suscitar contienda de competencia en los pleitos que se sigan ante los Alcaldes como Jueces de paz, y en los fenecidos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada:
Considerando que, sea cualquiera la naturaleza del asunto sobre que haya versado el juicio verbal, y hallándose fenecido y ejecutoriada la sentencia que en él recayó, no hay términos hábiles de suscitar contienda alguna sobre la competencia por el respeto que se debe a la cosa juzgada;
De conformidad con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno, Se declara esta competencia mal formada, y que no ha debido suscitarse.
Madrid catorce de Febrero de mil ochocientos sesenta y nueve. El Presidente del Gobierno Provisional y del Consejo de Ministros, Francisco Serrano.
BOE, 9 de septiembre de 1869
El Sr. D. Patricio Quirós, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente se cita, llama y emplaza a Joaquín Marcos, alias el Sordo, conocido por el Aragonés, y su compañero Pascual, braceros en las obras del ferro-carril, residentes últimamente en La Viz, cuya naturaleza y vecindad se ignora, para que en el término de 30 días, a contar desde el en que tenga lugar la inserción de este anuncio en la Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado a rendir declaración en causa que se les sigue por presumirles autores de robo de 62 escudos a Teodora Rebollo, vecina de dicho La Viz, la mañana del 15 de Mayo último; con apercibimiento que de no presentarse pasado que sea dicho término se sustanciará la causa en su rebeldía y les parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y Comandantes de los puestos de Guardia civil que si fueren habidos los conduzcan a disposición de este Juzgado.
La Vecilla 20 de Agosto de 1869. = Patricio Quirós. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 7 de diciembre de 1869
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA VECILLA.
El Licenciado D. Patricio Quirós, Juez dé primera instancia de La Vecilla y su partido.
Hago saber que hallándose vacante un oficio de Procurador de éste Juzgado, por el presente, cito y llamo a todos los aspirantes que quieran interesarse en la mencionada vacante presenten sus instancias documentadas en la Secretaría del mismo en el preciso término de 15 días, a contar desde la inserción en la Gaceta de Madrid y Boletín de la provincia; pues pasados no les serán admitidas.
Dado en La Vecilla a 7 de Diciembre de 1869. = Patricio Quirós. = Por su mandado, Valeriano Diez.
BOE, 19 de enero de 1870
El Sr. D. Patricio Quirós, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente se cita, llama y emplaza al gitano Nicolás García, cuya vecindad se ignora, para que si quiere ser parte en la causa que se sigue contra Miguel Reguera Castro, natural de Boñar, por haberle vendido una yegua que había hurtado a Santiago Grandoso, de la misma vecindad, se presente en este Juzgado en el término de 15 días, a contar desde el en que tenga lugar la inserción de este anuncio en la Gaceta de Madrid, a hacer uso del derecho de que se crea asistido; con apercibimiento que de no presentarse pasado que sea dicho término le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla, 45 de Enero de 1870. = Patricio Quirós.: Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L —45
BOE, 17 de marzo de 1870
El Sr. D. Patricio Quirós, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza a D. Carlos Baquero Pomares, destajista de las obras del ferrocarril, cuyo paradero se ignora, para que en el término de nueve días posteriores a la inserción de este edicto se presente en este Juzgado y Escribanía del que autoriza a objeto de nombrar Procurador que le represente y Letrado que le defienda en la Audiencia del territorio en la causa seguida en este Juzgado a su instancia contra D. Felipe Aguirre, Secretario del Juzgado de paz de La Pola de Gordon, por exacciones ilegales en el ejercicio de su cargo; con apercibimiento que de no presentarse pasado que sea dicho término le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 10 de Marzo de 1870. = Patricio Quirós. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L —46
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CLASES PASIVAS.
Relación de las declaraciones de derechos pasivos hechas por este Tribunal durante la primera quincena del mes de Diciembre de 1869, con arreglo al decreto del Gobierno Provisional de 22 de Octubre de 1868.
D. Juan Gómez y Álvarez, clasificado con el haber anual de 700 escudos, mitad de 1.400 que sirven de regulador, y 20 años, 6 meses y 24 días de servicios.
Extracto de los mismos: Promotor fiscal de Vega Cervera 5 meses y 9 días; Juez de primera instancia interino de Valencia de Don Juan, no se le abona este servicio con arreglo al decreto de 22 de Octubre de 1868; en el mismo destino en propiedad 2 años, 5 meses y 9 días; como comprendido en los beneficios de la ley de 26 de Julio de 1855, 11 años, un mes y 18 días; Juez de primera instancia de Villafranca del Vierzo un año, 10 meses y 14 días; en igual destino en Vivero un mes y 4 días; Juez de paz de Vecilla, no se le abona este servicio con arreglo al ya mencionado decreto; Juez de primera instancia de La Vecilla por la Junta.de Gobierno, tampoco se le abona por la misma razón que. el anterior.
BOE, 26 de mayo de 1870
El Sr. D. Patricio Quirós, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presento se cita, llama y emplaza a D. Ramón Lastra y Rón, natural de Pesóz y Ecónomo que fue de Tonin, para que en el término de nueve días, contados desde el siguiente al en que tenga lugar su inserción, se presente en este Juzgado y Escribanía del que autoriza a oír la sentencia que recayó en causa que se le siguió por desacato al Alcalde de barrio de dicho Tonin, citarle y emplazarle para ante el Tribunal superior, y a nombrar en el mismo Procurador que le represente y Letrado que le defienda; con apercibimiento que de no presentarse dentro de dicho termino se le hará el nombramiento de oficio y le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 30 de Abril de 1870. Patricio Quirós.= Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L —85
BOE, 11 de julio de 1870
D. Vicente María Clemente, Juez de primera instancia de Ávila y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza a los padres ó parientes más próximos del joven Manuel N., como de 16 años de edad y natural que se dice ser de La Vecilla, para que en término de nueve días, a contar desde la inserción de este anuncio en la Gaceta de Madrid, comparezcan en este mi Juzgado y Escribanía del infrascrito a fin de hacerles saber cierta providencia dictada en la causa que se sigue con motivo de la muerte del Manuel; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar.
Ávila 14 de Junio de 1870 = Vicente María Clemente. = Por mandado de S. S., Simón Núñez, por J. Nieto.
BOE, 29 de diciembre de 1870
El Sr. D. José Álvarez Cid, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente y tercer edicto se cita, llama y emplaza a Juan Martínez y Martínez, natural de Otero, provincia de Santander, para que en el término de nueve días, a contar desde la fecha, se presente en este Juzgado a contestar a los cargos que contra él resultan en causa que se le sigue en unión de otro por presumirles autores de lesiones inferidas la noche del 5 de Agosto último a Francisco Ruiz, residente en Santa Lucía; con apercibimiento que de no presentarse y pasado que sea dicho término se seguirá la causa en su rebeldía y le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 11 de Diciembre de 1870. = José Álvarez Cid . = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L—217
BOE, 22 de febrero de 1871
La Vecilla.
El Sr. D. José Álvarez Cid, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza a José Bilbao Urtiaga, natural de Yurrita, para que en el término de nueve días; a contar desde la fecha, se presente en este Juzgado y Escribanía del que autoriza a oír una notificación en causa que se le sigue por presumirle autor de lesiones inferidas a Juan Michal Oriol, residente en Villasimpliz; con apercibimiento que de no presentarse en dicho término seguirá la causa en su rebeldía y le parará el perjuicio que haya lugar. »
La Vecilla 18 de Febrero de 187l . = José Álvarez Cid.; = Por mandado de S. S,, Leandro Mateo. L - 1 7
BOE, 25 de febrero de 1871
La Vecilla.
El Sr. D. José Álvarez Cid, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza a José Rodríguez y Rodríguez, natural de Casares, para que en el término de nueve días se presente en este Juzgado y Escribanía del que autoriza a oír la sentencia dictada en causa que se le sigue por lesiones a Manuel Gutiérrez, su convecino; con apercibimiento de que no presentándose en dicho término será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 20 de Febrero de 1874. = José Álvarez Cid. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L— 48
BOE, 14 de marzo de 1871
El Sr. D. Cayetano Fernández, Juez municipal de esta capital en funciones del de primera instancia de partido por vacante.
Por el presente segundo edicto se cita, llama y emplaza a José Rodríguez y Rodríguez, natural de Casares, para que en el término de nueve días se presente en este Juzgado y Escribanía del que refrenda a oír una notificación en causa que se le sigue por presumirle autor de lesiones inferidas a su convecino Manuel Gutiérrez; con apercibimiento que de no presentarse en dicho término le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 8 de Marzo de 1871. = Cayetano Fernández. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. L—27
BOE, 26 de marzo de 1871
Sala tercera. En la villa de Madrid, a 6 de Febrero de 1871, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Antonio Cabanillas Salgado contra la sentencia pronunciada por la Sala tercera de la Audiencia de Valladolid en causa seguida al mismo en el Juzgado de primera instancia de La Vecilla por homicidio de Hermenegildo Barcia:
Resultando que en 2 de Marzo de 1870 fue herido en el pueblo de Santa Lucía, partido judicial de La Vecilla, Hermenegildo Barcia; y que en la declaración que este prestó manifestó que le había herido un peón llamado Cabanillas, habiendo acontecido el hecho en la calle del indicado pueblo, en donde se agarraron por una pequeña disputa, pegándole una puñalada en el vientre;
Resultando de las declaraciones de Jerónimo Fernández Diez, Camilo Fernández y Fernández y del procesad' Cabanillas, que hallándose en unión del Hermenegildo Barcia en la noche anterior bebiendo en una cantina del citado pueblo se suscitó una disputa entre Barcia y Cabanillas; y que agarrándose al salir a la calle y cayendo debajo Cabanillas, el Barcia le pegaba en la cara con el puño ó con una piedra, y luego que esté se levantó se retiraron, y cogiendo Diez y Fernández al Cabanillas le condujeron en cuyas declaraciones se ratificaron, añadiendo que, aunque Cabanillas estaba algo bebido, cuando la disputa se hallaba con conocimiento de su acción, y que Barcia no estaba herido en la cantina ni tenían noticia que tuvieran más reyerta en la referida noche, si bien no podían afirmar que el procesado haya sido quien lo hirió cuando se agarraron, porque se hallaban a la distancia de unos cuatro metros:
Resultando de la declaración del encargado de la cantina que la causa de la disputa habida entre Barcia y Cabanillas fue los insultos que aquel dirigió a este, por cuyo motivo tuvo que mandarlos retirarse, obedeciendo Cabanillas y Camilo Fernández, pero no el Barcia y Jerónimo Fernández Diez; antes bien insistiendo el Barcia en que le diesen más vino, a lo que condescendió él encargado, dándole un vaso que bebió y pagó; y que volviendo a entrar en este intermedio Camilo y Cabanillas, corno el Barcia apagase la luz, el procesado sacó una cerilla y la volvió a encender, retirándose todos en seguida, sin que en aquella ocasión el Barcia estuviese herido, y hablando y obrando Cabanillas con conocimiento, aunque estaba bebido:
Resultando que Hermenegildo Barcia falleció en el hospital de León a los cuatro días; y practicada la autopsia de su cadáver, afirmaron los Facultativos que la causa de la muerte fue la herida que recibió en el vientre, por ser necesariamente mortal:
Resultando que el procesado, si bien confesó que en la noche expresada estuvo en la Cantina de Santa Lucía, negó haber tenido con Barcia disputa alguna afirmando que ni riñeron ni anduvieron agarrados en la calle:
Resultando que en el término de defensa el procesado articuló prueba testifical, y que los dos testigos que presentó afirmaron que después, que Cabanillas se retiró a su casa no volvió a salir, manifestando uno de ellos que al entrar se quejaba de que le habían pegado y que llevaba la ropa. manchada con barro; y asegurando los dos que Barcia era pendenciero; que tenia algunas relaciones con Cabanillas, y que habían oído que el Hermenegildo se estuvo paseando la noche del suceso por la carretera entre doce y una:
Resultando que seguida la causa por todos sus trámites, dictó sentencia el Juez de primera instancia, que confirmó la Sala Tercera de la Audiencia de Valladolid, declarando que el hecho procesal constituía el delito de homicidio con la circunstancia atenuante primera del art. 9.º en combinación con la cuarta del 8.º ; y que su autor por indicios graves y concluyente lo era Antonio Cabanillas, condenándole en 12 años de reclusión temporal, con las accesorias correspondientes, indemnización de 300 escudos a la madre del difunto Barcia, y costas y gastos del juicio:
Resultando que contra esta sentencia interpuso el procesado en tiempo y forma recurso de casación por infracción de ley, fundado en el caso 5.º, art. 4.º dé la ley de 18 de Junio último, alegando como infringido el art. 87 del Código penal Vigente; porque habiendo obrado, según dijo, en defensa de su persona, y concurriendo la mayor parte de las circunstancias que en este concepto eximen de responsabilidad criminal, según lo dispuesto en el art. 8.º, núm. 4.º del propio Código, no se le había aplicado la rebaja de pena que le correspondía, favoreciéndole además la regla 45 de la ley provisional que acompaña al Código de 1850:
Resultando que admitido el recurso por la Sala segunda de este Tribunal Supremo, se ha pasado a esta tercera, donde ha sido sustanciado en forma:
Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Francisco Puget:
Considerando que para que proceda el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el caso 5.º del art. 4.º de la ley de 18 de Junio último, es indispensable que en la ejecutoria contra la cual se interpone se haya cometido error de derecho en la calificación de las circunstancias agravantes, atenuantes ó de exención de responsabilidad, o en la designación del grado de la pena, según la calificación que de las mismas circunstancias se hubiere hecho en la sentencia;
Considerando que en los recursos por infracción de ley, según lo dispuesto en el art. 7.º de la antes citada, el Tribunal Supremo, aceptando los hechos como vengan consignados en la ejecutoria, debe limitarse a declarar si se ha cometido ó no la infracción alegada, en el supuesto tan sólo de que lo sea alguna de las señaladas en el art. 4.º:
Considerando que de los hechos consignados en la sentencia contra la cual se ha interpuesto el recurso no se desprende indicación alguna de que en la riña que se suscitó, y empeñó entre Barcia y Cabanillas fuera aquel el que comenzara las vías de hecho y el que primero acometiera a su contrario; y que por lo mismo no cabe afirmar que el procesado repelió una agresión ilegítima en aquel suceso, y menos que tuvo necesidad racional de herir de muerte a Barcia para defenderse;
Considerando, por lo expuesto, que no existiendo en el hecho a favor del procesado la mayor parte de las circunstancias que, según lo dispuesto en el núm. 4.º del art. 8.° del Código citado, eximen de responsabilidad criminal, y sí solo la de falta de provocación, la Sala sentenciadora no ha incurrido en error, dejándole de aplicar la rebaja de pena que determina el art. 87; para aquel caso;
Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que contra la sentencia pronunciada en esta causa por la Sala tercera de la Audiencia de Valladolid interpuso el recurrente, al que condenamos en las costas; y remítase por el conducto ordinario la certificación correspondiente a la referida Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta de Madrid é insertará en la Colección legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. «Sebastián González Nandin. = Pascual Bayarri, «Manuel María de Basualdo. = Miguel Zorrilla, = Francisco Puget. = Manuel Almonací y Mora. = Antonio Valdés.
Publicación = Leída y publicada fue la anterior sentencia; por el Excmo. Sr. D. Francisco Puget, Magistrado del Tribunal Supremo, estándose celebrando audiencia pública en la Sala tercera el día de hoy, de que certifico como Secretario Relator de la misma.
Madrid 6 de Febrero de 1871. « Licenciado. José María Pantoja.
BOE, 27 de marzo de 1871
La Vecilla.
D. Cayetano Fernández, Juez municipal de esta capital, en funciones del de primera instancia del partido por vacante.
Por el presente tercer edicto se cita, llama y emplaza a José Rodríguez y Rodríguez, natural de Casares, para que en el término de nueve días improrrogables se presente en este Juzgado y Escribanía del que refrenda a oír una notificación en causa que se le sigue por presumirle autor de lesiones inferidas a su convecino Manuel Gutiérrez; con apercibimiento que de no realizarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla y Marzo 25 de 1,871. = Cayetano Fernández. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 5 de septiembre de 1871
La Vecilla.
El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente segundo edicto se cita, llama y emplaza a dos hombres desconocidos, cuyas señas se insertarán, a fin de que en el término de nueve días se presenten en este Juzgado a contestar los cargos que contra ellos resultan en causa que se sigue a consecuencia del robo de ropas y alhajas que del 18 al 19 de Mayo último tuvo lugar en la iglesia de Barrillos de las Arrimadas; apercibidos de que pasado que sea dicho término sin realizarlo, les parará el perjuicio que haya lugar. Y se encarga a las Autoridades y Guardia civil que si dichos sujetos pudiesen ser habidos procedan a su captura y conducción a este Juzgado.
La Vecilla y Agosto 28 de 1871; = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
Señas de los desconocidos
El uno de estatura alta, pelo y barba canosa, esta bastante larga; vestía una anguarina con bocamanga encarnada y sombrero de ala ancha. El otro de la misma estatura, color quebrado como si hubiera estado enfermo, se cubría con una manta a cuadros negros y blancos y gorra de pellejo. Ambos sujetos calzaban coricias ó abarcas.
BOE, 23 de octubre de 1871
La Vecilla.
El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a un hombre conocido por el Portugués, cuyas señas se insertarán, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado a contestar a los cargos que contra el mismo resultan en causa que me hallo instruyendo sobre estafa de 435 pesetas al desenlace de una correa en la Pola de Gordon el día 10 de Julio último; con apercibimiento que de no presentarse en dicho término se continuará el procedimiento y le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil que si dicho sujeto pudiese ser habido procedan a su captura y conducción a este Juzgado con la debida seguridad.
Dado en La Vecilla a 18 de Octubre de 1871. = Pedro R. Villamil, = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
Señas del titulado Portugués, De estatura alta, de 48 años, fisonomía regular a 50, con traje de artesano y sombrero hongo negro.
BOE, 13 de noviembre de 1871
La Vecilla.
El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente edicto se cita, llama y emplaza a Manuel González su mujer Juana Martínez é Isidro Altuna, residentes últimamente en Busdongo, para que en el término de 30 días se presenten en este Juzgado a rendir declaración, y además el Manuel González a hacer uso del derecho de que se crea asistido en la causa que me hallo instruyendo a consecuencia de las lesiones que sufrió la noche del 30 de Setiembre último. Sí quiere ser parte en ella; con apercibimiento que de no presentarse y pasado que sea dicho término les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla y Noviembre 8 de 1871. = Pedro R. Villamil ,= Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 24 de noviembre de 1871
La Vecilla.
D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente edicto se cita, llama y emplaza a Eduardo Fernández, natural de Lillo y residente últimamente en Busdongo, para que en el término de 20 días se presente en este Juzgado a rendir declaración en causa criminal que me hallo instruyendo en averiguación del autor ó autores\de lesiones que sufrió Manuel González, residente en el mismo, la noche del 30 de Setiembre último; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 18 de Noviembre de 1871, Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 23 de diciembre de 1871
La Vecilla.
El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente se cita, llama y emplaza al padre, madre ó pariente más inmediato de Domingo Ducas, natural de Monfort (Francia), para que en el término de 30 días se presenten en este Juzgado a hacer uso de su derecho si quisieren ser parte en la causa que me hallo instruyendo a consecuencia de la muerte de este, que tuvo lugar con la caída de un chopo el día 24 de Junio de 1870 en término dé Santa Lucía de Gordon; con apercibimiento que de no presentarse dentro de dicho término les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 15 de Diciembre de 1871. = Pedro R. Villamil.= Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 27 de enero de 1872
La Vecilla. El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a D. Pedro Izquierdo, vecino que fue de Madrid, calle de Capellanes, número 5, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado a hacer uso del derecho de que se crea asistido en la causa que me hallo instruyendo contra Valentín Rodríguez, vecino de León, y otros, por estafa de 130 pesetas; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 23 de Enero de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 30 de enero de 1872
La Vecilla.
El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza para que en el término do 30 días comparezcan en este Juzgado a rendir declaración en causa que me hallo instruyendo contra Alejo García por incendio de una casa en el pueblo de Busdongo la noche del 4 de Setiembre último a un zagal del coche titulado La Madrileña, a dos mozos llamados Santos, criados de un señor de León, que dicha noche la pasaron en el indicado pueblo, y al referido señor de León, a un asturiano, cuyo nombre y vecindad se ignora, y a Miguel Cano, vecino que fue del citado pueblo, por si como perjudicados con el incendio quieren ser parte en dicha causa, con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse les parará a todos el perjuicio a que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 18 de Enero de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 27 de febrero de 1872
La Vecilla.
El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a José N., natural de Astorga, y residente últimamente en la Pola de Gordon, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado con objeto de rendir declaración y de ofrecerle la causa que me hallo instruyendo contra Valentín Arenas y Jove, natural de San Julián de Boó, por hurto de una faja y un sombrero; con apercibimiento que de no presentarse dentro de dicho término le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 23 de Febrero de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S ., Leandro Mateo.
BOE, 29 de abril de 1872
La Vecilla.
D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a Donato Domínguez, natural de Villaornate, pordiosero, cuyas señas se expresarán, para que en el término de 30 días, a contar desde el siguiente al en que tenga lugar la inserción de este edicto, se presente en este Juzgado a rendir indagatoria en causa que contra el mismo me hallo instruyendo por el delito de hurto; y se encarga a las Autoridades y dependientes de la Guardia civil que si pudiese ser habido procedan a su captura y conducción a esta capital.
Dado en La Vecilla a 16 de Abril de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
Señas de Donato Domínguez. Edad de 26 a 28 años, estatura baja, color moreno, cara redonda, nariz chata, pecoso de viruelas, barba poblada; viste pantalón, chaqueta, y capote de paño pardo en bastante buen uso; sombrero hongo negro redondo, borceguíes a medio uso.
BOE, 15 de mayo de 1872
La Vecilla.
D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a Manuel González Arias, alias Gordillo, natural y residente en La Pola de Gordón, de 30 años de edad, estatura regular, grueso, color moreno, lleno de cara, pelo y ojos negros, nariz ancha; lleva toda la barba, pantalón de corte claro y con rayas, chaquetón y chaleco negro, sombrero hongo blanco ó boina del mismo color; calza botas de becerro altas.
Eduardo García Robles, residente en la misma villa, de 22 años de edad, estatura regular, semblante claro, escaso de barba y afeitada, ojos pardos y nariz afilada; viste pantalón y chaqueta de paño pardo, chaleco de paño negro fino y gorra de paño color café con visera y bastante usada.
Gregorio Robles González, de la misma vecindad, de 23 años de edad, alto, grueso, lleno de cara, pelo y ojos castaños, nariz regular y barbilampiño; viste pantalón de corte color oscuro con pintas blancas y remontado con paño negro, chaleco de paño color café y cuadros negros, chaqueta morada y sombrero negro redondo; calza botas de caña.
Antonio González, residente en el Buen Suceso, de 20 años de edad, estatura cinco pies, moreno, pelo negro, cara redonda, ojos castaños y nariz regular; viste pantalón y chaqueta de paño pardo, chaleco negro de estameña y boina blanca.
Manuel González, de la misma vecindad, de 19 años de edad, estatura cinco pies, color claro, pelo negro, delgado de cara, ojos castaños, nariz regular y sin pelo de barba; viste chaqueta de sayal, chaleco de estameña negra y pantalón de paño pardo, boina blanca y calza alpargatas.
Sabino Arias González, natural de Peredilla, de 21 años de edad, alto, moreno, sin pelo de barba, cara redonda, pelo negro; viste pantalón y chaqueta de sayal, chaleco negro de estameña teñida, sombrero negro de ala ancha y zapato blanco alto.
Juan León Fernández González, natural de Nocedo de Gordon, de 35 años de edad, delgado, estatura regular, color moreno, cerrado de barba y afeitado, ojos castaños, nariz afilada; viste pantalón y chaqueta de paño pardo del país, chaleco negro de estameña, sombrero negro de ala ancha y calza borceguíes.
León González y García, natural del mismo, de mediana estatura, color claro, cara redonda, barba escasa y afeitada, nariz regular, ojos azulados; viste pantalón de pana negro, chaqueta de paño pardo teñido de negro, chaleco de paño negro, boina azul y calza borceguíes.
Manuel Roson González, natural de los Barrios de Gordon, de 24 años de edad, bajo de estatura, grueso, cara redonda, color moreno, pelo negro, ojos castaños, nariz afilada, barba cerrada y afeitada; viste pantalón, chaleco y chaqueta de paño pardo del país, sombrero negro de ala ancha y calza borceguíes.
Y Diego Gutiérrez Diaz, vecino de La Pola de Gordon, de 30 años de edad, estatura regular, moreno, ojos negros; viste chaqueta de paño aplomado, pantalón de paño negro con remonta también aplomada, chaleco, alpargatas y gorra color negro.
Con el fin de que en el término improrrogable de 30 días se presenten en este Juzgado a rendir indagatoria en causa que contra los mismos me hallo instruyendo por delito cometido contra la forma de Gobierno; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse les parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil que procedan a su busca, captura y conducción en su caso a la cárcel de esta villa.
Dado en La Vecilla a 2 de Mayo de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 16 de mayo de 1872
La Vecilla.
D. Pedro Rodríguez. Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a José Martínez Alonso, Antonio San Tirso y Quiroga y Froilán López, residentes últimamente en La Pola de Gordon, para que en el término de 30 días se presenten en este Juzgado a rendir declaración en causa que me hallo instruyendo contra el último y otros por sustracción de carbones de la mina Diana, sita en términos de Santa Lucía; con apercibimiento de que pasado dicho término sin realizarlo, les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 22 de Abril de 1872. = Pedro Rodríguez Villamil. Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 14 de octubre de 1872
La Vecilla.
El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente se cita, llama y emplaza a D. Miguel Arias Cachero, vecino de Roñar, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado a contestar a los cargos que le resultan en causa que contra el mismo me hallo instruyendo por delito contra la forma de Gobierno; previniéndole que de no presentarse le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil procedan a su busca, captura y conducción en su caso a esta capital.
Dado en La Vecilla a 20 de Setiembre de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 6 de noviembre de 1872
La Vecilla.
El Sr. D. Pedro Rodríguez Villamil, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente se cita, llama y emplaza a Esteban Sánchez Álvarez, natural de Vadecondes, soltero, comerciante ambulante y residente últimamente en Valladolid, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado a rendir declaración en causa que contra el mismo me hallo instruyendo por presumirle autor de hurto de 85 pesetas 75 céntimos; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 30 de Octubre de 1872. = Pedro R. Villamil. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 16 de diciembre de 1872
La Vecilla.
D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente cito, llamo y emplazo a Fernando Peña, cuya naturaleza y vecindad se ignora, expresándose sus señas a continuación, para que en el término de 30 días, que correrá desde el siguiente al en qué tenga lugar la inserción de este en la Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado a prestar declaración en la causa que me hallo instruyendo con ocasión de haberse fugado el mencionado sujeto el día 5 de Octubre último de una casa del pueblo de Busdongo, en que se encontraba preso. Y en nombre de S. M. Don Amadeo I (Q. D. G.) ordeno, y en el mío ruego y suplico a las Autoridades que tuvieren noticia del paradero del citado Fernando lo pongan en conocimiento de este Juzgado.
Dado en La Vecilla a 28 de Noviembre de 1872. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Julián A. Rodríguez.
Señas del procesado. Estatura cuatro pies y seis pulgadas, color moreno, barba toda; viste chaqueta negra, faja morada, blusa azul, pantalón negro, zapatos nuevos, sombrero hongo de color de chocolate.
BOE, 23 de diciembre de 1872
La Vecilla.
El Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente segundo edicto se cita, llama y emplaza a D. Miguel Arias Cachero, residente últimamente en Boñar, para que en el término de nueve días, a contar desde la inserción de este anuncio, se presente en este Juzgado a rendir declaración en causa criminal que contra el mismo me hallo instruyendo por presumirle autor de delito de conspiración contra la forma de Gobierno; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil que procedan a su busca, captura y conducción a la cárcel de esta villa.
Dado en La Vecilla a 30 de Noviembre de 1872'. =Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 30 de diciembre de 1872
La Vecilla.
El Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza al Presbítero D. Marcelino Gutiérrez, Felipe Aguirre y Diego Gutiérrez, vecinos de la Pola de Gordon, Manuel González de Villergas y Francisco Pazos, para que en el término de nueve días, contados desde la inserción de este anuncio en la Gaceta oficial, se presenten en este Juzgado a rendir indagatoria en causa que contra los mismos estoy instruyendo por rebelión contra la forma de Gobierno; con apercibimiento de que en otro caso les parará el perjuicio que haya lugar: y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil procedan a su busca, captura y conducción, en su caso, a la cárcel de esta capital.
Dado en La Vecilla a 16 de Diciembre de 1872. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 27 de enero de 1873
En la villa y corte de Madrid, a 24 de Diciembre de 1872, en el expediente núm. 2.118, pendiente ante Nos sobre admisión del recurso de casación interpuesto por Alejo García Ojeda:
1.º Resultando que este, entre once y media y doce de la noche del 4 de Setiembre de 1871, prendió fuego a la techumbre de paja de una casa propia de Carmen González, y destinada a posada en el pueblo de Busdongo, partido judicial de La Vecilla, cuyo incendio se propagó rápidamente a todo el edificio, y a pesar de los esfuerzos de los vecinos para extinguirlo, lo consumió en media hora con todo lo que contenía, y causando daño a la propietaria en suma de 3.531 pesetas, y además a un inquilino, a los dueños de tres bueyes y a dos carreteros por 11 cargas de cebada y los arreos de cuatro mulas, en valor total de 1.461 pesetas; é instruida causa sobre este hecho, en lo que el procesado se mostró negativo, se consignó que en las reyertas que el mismo sostuvo con la González y Josefa Diaz, las amenazó con quemar la casa y a ellas mismas:
2.º Resultando que la Sala de lo criminal de la Audiencia de Valladolid, por sentencia de 17 de Octubre de 1872, declaró que los hechos relatados constituían el delito de incendio en casa habitada, causando daño en más de 2.500 pesetas; y siendo su autor el procesado García Ojeda, con la circunstancia, agravante de noche buscada al efecto, sin ninguna atenuante; y con arreglo a los artículos 563, párrafo 2.º, regla 3.ª del 82, y demás aplicables del Código penal, le condenó en 20 años de cadena, indemnización de los perjuicios causados y en las accesorias correspondientes:
3.º Resultando que a nombre del procesado García se ha interpuesto contra la sentencia anterior recurso de casación, sin citar el articulo de la ley que lo autorice, y suponiendo infringidos:
1.º La circunstancia 3.ª del art. 9.º; pues constando que el recurrente al perpetrar el delito sólo quiso vengarse, de la González, se deducía lógicamente que su intención fue causarle daño de poca monta, no teniendo culpa de que el incendio tomase tan grandes proporciones:
2.º La circunstancia 7.ª del mismo articulo, porque existiendo antigua enemistad entre el procesado y la perjudicada, se comprendía que obró con arrebato y obcecación:
3.º El art. 79, con arreglo al cual no debió tomarse en cuenta la agravante de la noche, porque tratándose de un establecimiento de tanto concurso no era posible incendiarlo a otra hora:
Y 4.º La regla 5.ª del 82, en conformidad de lo cual debió imponerse la pena inmediatamente inferior:
Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Manuel León:
1.º Considerando que este Tribunal Supremo, conforme al artículo 7.º de la ley de casación criminal, ha de aceptar los hechos como se consignen en la sentencia:
2.º Considerando que las alegaciones que se hacen para fundar el presente recurso están en oposición con los hechos que se admiten como probados, y de los mismos no se desprenden las circunstancias atenuantes que se invocan:
3.º Considerando que la agravante de nocturnidad, estimada por la Sala, es resultado de los hechos que la misma acepta según la naturaleza y accidentes del delito, y no es inherente al mismo como se pretende:
4.º Considerando, por último, que el recurrente ha faltado a lo prevenido en el art. 46 de la referida ley, no citando la disposición de la misma que autorice su interposición;
Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar a su admisión, con las costas; y comuníquese esta decisión al Tribunal sentenciador a los efectos correspondientes.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta de Madrid é insertará en la Colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = Manuel Ortiz de Zúñiga. = Tomás Huet. = Manuel León. = Fernando Pérez de Rozas. — Mariano García Cembrero. = Luis Vázquez Mondragón. = Críspulo García Gómez de la Serna.
Publicación. = Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Ortiz de Zúñiga, Presidente de la Sala segunda del Tribunal Supremo, celebrando audiencia publica la misma en el día de hoy, de que certifico como Secretario de ella.
Madrid 24 de Diciembre de 1872. = Licenciado Carlos Bonet.
BOE, 19 de febrero de 1873
La Vecilla.
El Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente segundo edicto se cita, llama y emplaza a Francisco Pazos y López para que en el término de nueve días se presente en este Juzgado a rendir declaración de inquirir en la causa que se le sigue por haberse evadido de la cárcel de esta villa y unídose a la partida carlista del cabecilla Rosas el 16 de Julio último; con apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la Guardia civil que procedan a su busca, captura y conducción en su caso a la referida cárcel.
Dado en La Vecilla a 11 de Febrero de 1873. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara.= Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 27 de marzo de 1873
La Vecilla.
En nombre de la Nación, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Vecilla.
A las Autoridades judiciales y de policía judicial, y a los agentes de esta, que la presente vieren, hago saber que en la causa que instruyo sobre robo de dinero y efectos, perpetrado en la noche del 6 al 7 del actual en el Mesón de Valdespina, Ayuntamiento de Santa Colomba de Curueño, he decretado con esta fecha auto de prisión contra los sujetos cuyos nombres y señas así como la de los efectos robados que aun no han sido habidos, son las siguientes:
Antonio N., de estatura regular, de unos 22 años de edad, delgado, color trigueño, pecoso de viruelas, la nariz y los dedos de las manos delgados y largos, pelo castaño y también largo; viste pantalón oscuro de corte con raya encarnada, chaleco de paño Villaoslada y chaqueta larga de paño somonte, sombrero oscuro y de fieltro, basto, todo en uso, y calza borceguí de becerro blanco, ignorándose su naturaleza.
Isidoro García, vecino de Villarmin, barbero, como de 50 años de edad, pelo cano y corto, barba afeitada y también cana, color bueno, nariz larga, y anda un poco encorvado; viste pantalón de paño Astudillo, chaqueta de estameña y chaleco de paño negros, estando el pantalón muy viejo y remendado, sombrero de fieltro bajo y aplomado con cinta del mismo color y en buen uso; calza zapato bajo de becerro blanco.
Fermín Arias, vecino de Villaronte, de unos 50 años de edad, estatura regular, descolorido y un poco pecoso de viruelas, ojos azules, nariz regular, pelo negro y algo largo, barba roja cerrada y muy larga; viste pantalón y chaqueta de paño pardomonte, chaleco de corte color oscuro y liso, tapa-boca de algodón blanco hecho a punto de aguja, con rayas encarnadas y borlas blancas, sombrero de fieltro aplomado, y calza bota de caña de becerro negro, todo en buen uso.
Los efectos robados y que aun no han sido ocupados son: Un par de pantalones de paño negro, en buen uso. Una chaqueta color pasa, casi nueva. Un par de botas de caña, de becerro. Dos ó tres mantas ó cobertores, 24 sábanas de lienzo y estopa y 22 servilletas. Cuatro paños de manos. Un pañuelo de seda. Un manteo de mujer. Cuatro arrobas de tocino y como nueve libras de jamón. Trescientos chorizos. Cuatrocientas ochenta morcillas de cerdo. Unos 500 rs. en dinero. Algunas hojas de bacalao. Un mantel. Cuatro camisas de hilo para hombre. Cuatro pares de calzoncillos de lienzo, también para hombre. Tres pañuelos de hilo a cuadros blancos para bolsillo, con rayas azules, todo lo mismo que las demás ropas se hallaban en muy buen uso.
Y habiendo acordado también el expedir requisitoria para la captura y conducción de dichos sujetos a la cárcel de este partido y aprehensión de los expresados efectos en nombre de la Nación ordeno y en el mío ruego y suplico a los funcionarios arriba mencionados que cuiden de cumplir el expresado objeto con el mayor celo y actividad.
Dado en La Vecilla a 11 de Marzo de 1873. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S ., Leandro Mateo.
BOE, 7 de abril de 1873
La Vecilla.
En nombre de la Nación, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
A todas las Autoridades y agentes de la policía judicial hago saber que en la causa seguida en este Juzgado contra D. Ramón Lastra y Rom, natural de Pesóz, Ecónomo que fue de Tonin, de 35 años de edad, estatura un metro 600 milímetros, pelo y ojos castaños, color bueno y barba regular, por desacato a la Autoridad, se ha dictado sentencia por S. E. la Audiencia del territorio, con fecha 24 de Junio de 1870, condenándole a sufrir la pena de 10 meses de prisión correccional; y como dicho sujeto no haya podido ser habido en su domicilio y se ignore su paradero, con objeto de ejecutoriar la indicada sentencia se le requiere por tercera vez para que en el término de 30 días, a contar desde la inserción de esta requisitoria en la Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado; con apercibimiento de que en otro caso le parará el perjuicio que haya lugar: y se encarga a las referidas Autoridades que procedan a la busca, captura y conducción en su caso a la cárcel de esta villa del mencionado sujeto.
Dado en La Vecilla a 24 de Marzo de 1873. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 8 de abril de 1873
La Vecilla.
En nombre de la Nación, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
A todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial hago saber que en la causa seguida contra José Bilbao Urtiaga, natural de Yurrita, bracero, de 29 años de edad; Manuel Oria Mantecón, y en rebeldía contra Tomás Fornell Manete, natural de Coarolo, departamento de Lauro (Italia), bracero, de 30 años de edad, por lesiones a Juan Michal Oriol, todos residentes en Villasimpliz, se ha dictado sentencia con fecha 31 de Diciembre último por S. E. la Sala de lo criminal de la Audiencia del territorio condenando a los dos primeros a sufrir la pena de dos meses y un día de arresto mayor a cada uno, y a pagar por vía de indemnización al herido y por iguales partes 28 pesetas, siendo responsables cada uno respectivamente por esta suma, y mandando archivar la causa respecto del procesado Tomás Fornell; y como ni este ni el José Bilbao hayan sido habidos y se ignore su paradero, he acordado citarles por medio de la presente requisitoria para que en el término de 30 días, a contar desde su inserción en la Gaceta oficial, se presenten en este Juzgado el Bilbao a sufrir la pena y pagar la indemnización indicada, y el Fornell a contestar a los cargos que contra él resultan en la causa; con apercibimiento de que en otro caso les parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga asimismo a las referidas Autoridades que por cuantos medios les sugiera su celo procedan a la busca, captura y conducción en su caso a esta cárcel de partido de los dos citados reos.
Dado en La Vecilla a 31 de Marzo de 1873. — Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 23 de junio de 1873
La Vecilla.
D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
A las Autoridades judiciales y agentes de la policía judicial saludo y hago saber que en la causa criminal que instruyo sobre el robo de dinero y efectos que se expresarán, perpetrado en la noche del 21 de Mayo último en la casa-habitación de D. Javier García, vecino de Viadanejos de la Tercia, he acordado por auto de este día expedir requisitoria citando y emplazando a los cinco individuos que en la citada ocasión penetraron en dicha casa, y cuyas señas a continuación se expresan, para que dentro del término de 20 días después de la inserción de aquella en el Boletín oficial de esta provincia y en la Gaceta de Madrid comparezcan en la audiencia de este Juzgado a prestar declaración indagatoria; apercibidos de que en otro caso se les declarará rebeldes y les parará el perjuicio a que hubiere lugar; é interesando su captura y conducción a la cárcel de este Juzgado en clase de detenidos, y asimismo la de los efectos robados que fueren hallados, de las precitadas Autoridades y agentes, cuyo encargo en mi nombre les ruego y en el de la Nación les ordeno, cumplan con el mayor celo y actividad.
Dado en La Vecilla a 8 de Junio de 1873. = Francisco Moreno Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
Efectos robados. Como 1.000 rs. en metálico. Una porción de chorizos-longaniza de cerdo. Seis ó siete libras de manteca de vaca fresca. Una marmita de hoja de lata. Dos jarras de Talavera con vino.
Señas de los delincuentes. Los cinco vestían pantalones y llevaban boinas y alpargatas blancas cerradas; y uno de ellos era pequeño, regordo, con la cara tapada con un pañuelo ó paño blanco, con la boina blanca y blusa azul; y otro alto, bien parecido, color trigueño fresco, barba afeitada, y llevaba boina azul y blusa blanca rayada, pareciendo todos trabajadores del ferro-carril.
BOE, 14 de julio de 1873
La Vecilla.
Por el, Sr. D, Francisco Moreno y Ladrón d e Guevara, Juez de primera instancia de este partido se ha acordado por providencia de hoy que se cite por medio de cédula, que se inserte en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, a los viajeros D. Manuel Menéndez, D. Andrés y D. Gaspar González, que la mañana del 19 del corriente llegaron de Asturias al pueblo de Busdongo en el coche titulado La Ferrocarrilana, a fin de que en el término de 10 días, y con apercibimiento de multa de 5 a 25 pesetas, se presenten en la sala de audiencia de este Juzgado a rendir declaración en causa que en el mismo se sigue en averiguación de las que produjeron la muerte de D. José Rotondo, natural de Madrid, que tuvo lugar la mañana del citado día 19 en el referido pueblo de Busdongo.
Y para que pueda tener lugar la citación acordada, expido la presente cédula en La Vecilla a 27 de Junio de 1873. = Doy fe. = El actuario - Leandro Mateo.
BOE, 15 de julio de 1873
La Vecilla.
D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
En nombre de la Nación, a las Autoridades judiciales y agentes de la policía judicial saludo y hago saber que por cuantos medios les sugiera su celo procedan a la busca, captura y conducción en su caso a la cárcel de este partido en clase de detenidos a los sujetos cuyas señas a continuación se expresan, y se cree se encuentran en la ciudad de León; pues así lo tengo acordado por providencia de 7 del actual en la causa que instruyo con motivo del robo de dinero perpetrado durante la noche del 30 a 31 de Junio último en la casa-habitación de Juan Antonio Castro, residente en Solana de Fenar, con cuyo objeto expido la presente requisitoria.
Dado en La Vecilla a 8 de Julio de 1873. = Francisco Moreno Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
Señas de los delincuentes. Dos de ellos vestían pantalón de algodón azul rayado, boina del mismo color y chaquetones de paño bastante fino; de los que uno era alto, moreno, mal parecido, abultado de carrillos, con la barba recién afeitada, siendo de edad como de 55 años; y el otro pequeño, delgado, con la barba afeitada, de buen color, como de 35 años, pareciendo por su porte de la ciudad de León. Y el tercero llevaba calzón como el que usan los hombres del país, sin que se puedan dar más señas por carecer de ellas.
BOE, 21 de agosto de 1873
La Vecilla.
En causa que en este Juzgado se sigue a mi testimonio en averiguación del autor ó autores de sustracción de carbón de una mina de la propiedad de D. Fernando Penelas, vecino de Madrid, hoy de sus herederos, titulada Deseada, sita en término de Matallana, se acordó por el Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido en providencia de hoy, se cite por medio de cédula que se inserte en los periódicos oficiales, a los herederos del D. Fernando que sean mayores de edad, y a su viuda Doña Ana Arcon, para que por sí y como representante de sus hijos menores, si los hubiere, se presenten en este Juzgado a manifestar si quieren ser parte en dicha causa en el término de 10 días con apercibimiento que de no verificarlo se entiende renunciar el derecho a ser parte.
Y para que tenga lugar la citación acordada, expido la presente en La Vecilla a 8 de Agosto de 1873. = El actuario, Leandro Mateo.
BOE, 26 de agosto de 1873
La Vecilla.
El Sr, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
En nombre de la Nación, a las Autoridades judiciales y agentes de la policía judicial saludo y hago saber que en la causa criminal que me hallo instruyendo de oficio con ocasión de haberse dado muerte a Juan y Francisco González Gutiérrez, y producido varias lesiones a Marcelino González Gutiérrez y a Manuel Álvarez Gutiérrez, residentes en el pueblo de Benisa, sobre las diez de la noche del 15 del actual, he decretado con fecha de ayer auto de prisión contra Vicente Martin González, alias Vicente Blanco el Hospiciano, residente en los Barrios de Gordon, de 23 años, estatura mediana, regordo, rubio casi albino, colorado, con muchas pecas, ojos negros, barba rubia y afeitada, nariz regular; vistiendo pantalón y chaleco negro de paño, faja morada, blusa, alpargatas y boina azul; y Manuel Rosón González, de 25 años de edad, residente en dichos Barrios, estatura mediana, grueso, pelo negro, ojos al pelo, color trigueño, barba cerrada y afeitada y nariz regular; viste pantalón y chaleco de paño pardo, faja morada, blusa rayada de fondo azul, sombrero basto de lona negra y borceguí de becerro blanco; cuyos sujetos no han sido hallados en sus domicilios, y se ignora su paradero, aunque se sospecha se hayan unido a las partidas carlistas de esta provincia ó de la de Oviedo; por lo que, cumpliendo con lo prevenido en el núm. 1.° del art. 129 de la ley de Enjuiciamiento criminal, expido la presente requisitoria por que cito y emplazo a los dos mentados sujetos, para que dentro del término de 20 días después de publicada en la Gaceta y Boletines oficiales de esta provincia, Palencia y Oviedo comparezcan en la cárcel de este partido; apercibidos de que en otro caso serán declarados rebeldes y les parará el perjuicio a que hubiere lugar con arreglo a la precitada ley; y a la vez encargo a todas las Autoridades y agentes que por cuantos medios les surgiera su celo procedan a la busca de dichos sujetos, su captura y conducción en su caso a la cárcel expresada.
Dado en La Vecilla a 19 de Agosto de 1873. = Francisco Moreno Ladrón de Guevara. — Por mandado de S. S, Leandro Mateo.
BOE, 22 de septiembre de 1873
La Vecilla.
En causa que en este Juzgado se sigue de oficio a mi testimonio, con ocasión de la muerte de Antonio Rodríguez, natural de Burgayal, ocurrida en el pueblo de Busdongo la noche del 10 de Junio último en la posada-parador de D. Manuel Cauriedo Martinez, vecino del referido Busdongo, se acordó por el Sr. D. Francisco Moreno Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido, en providencia de este día se cite por medio de cédula que se insertará en los periódicos oficiales, a los hermanos del citado Antonio, Ángel y Victoria para que se presenten en este Juzgado a manifestar si quieren ser parte en dicha causa en el término de 10 días; con apercibimiento que de no verificarlo se entiende que renuncian al derecho de ser parte en ella.
Y para que tenga efecto la citación acordada expido la presente en La Vecilla a 31 de Agosto de 1873. = E1 actuario, Julián M. Rodríguez.
BOE, 4 de octubre de 1873
La Vecilla.
En nombre de la Nación, el Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria y en cumplimiento de lo prevenido en el núm. 3.° del art. 429 de la ley de Enjuiciamiento criminal se cita, llama y emplaza a Luis Fernández Martínez, soltero, natural de la Vega de Boñar, de 25 años de edad, para que dentro del término de 20 días, a contar desde la inserción de esta en la Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado a contestar a los cargos que le resultan en la causa que contra el mismo y otros se sigue por lesiones a José Fernández, su convecino, la noche del 10 de Marzo último; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde, y le parará el perjuicio a que hubiese lugar con arreglo a dicha ley.
Dada en La Vecilla a 18 de Setiembre de 1873. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S ., Leandro Mateo.
BOE, 28 de octubre de 1783
La Vecilla.
En nombre de la Nación, el Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
A las Autoridades judiciales y agentes de la policía judicial que la presente vieren, saludo y hago saber que por cuantos medios estén a su alcance procedan a la busca, captura y conducción a la cárcel de este Juzgado de Dámaso Gutiérrez, Vicente Gutiérrez, Benito García, Juan González Prieto, Marcelo González y Victoriano González, solteros, de 18 a 22 años, domiciliados en Aviados, serradores; vistiendo de paño sayal, según el uso de este país, y que se presume se encuentren trabajando en su oficio en los pueblos de las provincias de Valladolid y Palencia; a cuyos sujetos cito, llamo y emplazo para que dentro del término de 15 días, después de la inserción de esta requisitoria en la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de León, Palencia y Valladolid, se presenten en dicha cárcel; apercibidos de que en otro caso se les declarará rebeldes, y les parará el perjuicio correspondiente, pues que así lo tengo acordado con esta fecha; y de conformidad a lo dispuesto en el número 4.° del art. 429 de la ley de Enjuiciamiento criminal en la causa criminal que contra los mismos instruyo de oficio sobre desórdenes públicos en sentido carlista, en la que he decretado su detención que no ha podido llevarse a cabo por no encontrarse en sus domicilios é ignorarse el paradero de los mentados procesados.
Dada en La Vecilla a 20 de Octubre de 1873. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 31 de diciembre de 1873
La Vecilla.
El Sr. Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla, por providencia de este día dictada en cumplimiento de lo acordado por S. E. la. Sala de lo criminal de la Audiencia de Valladolid en 6 del actual, ha acordado se cite por medio de cédula, que se insertará en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, a Hipólito Diez Viñuela, residente que ha sido en el pueblo de Robles, y que actualmente se halla en el servicio militar, y a Vicente García, conductor que ha sido de la correspondencia desde la ciudad de León a la Magdalena, a fin de que se presenten el día 2 del próximo mes de Enero en el Palacio de Justicia de dicha ciudad de Valladolid con objeto de declarar como testigos en el juicio oral que se ha de celebrar en cierta causa criminal seguida contra Félix y Sindan Domínguez de Caso; apercibidos de que no verificándolo incurrirán en la multa de 25 a 50 pesetas cada uno.
En su virtud, para que tenga efecto su inserción en la Gaceta de Madrid, como Secretario originario libro la presente cédula en La Vecilla a 26 de Diciembre de 1873. = Julián. M. Rodríguez.
BOE, 12 de enero de 1874
La Vecilla.
En nombre de la Nación, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Vecilla.
A las Autoridades judiciales y á los agentes de la policía judicial y de orden público que la presente vieren hago saber que por cuantos medios les sugiera su celo procedan a la busca, detención y conducción en su caso a la cárcel de este Juzgado del llamado Juan Ramón García Gitato, residente ó vecino de Madrid, de 35 a 40 años, estatura regular, pelo negro, color moreno, ojos tiernos y que usa patillas cortas, y viste pantalón de corte con rayas blancas y negras, gorra de pelo negro, faja morada, elástico encarnado y negro y borceguíes blancos, ignorándose su actual paradero; a cuyo sujeto cito, llamo y emplazo para que en el término de nueve días se presente en dicha cárcel a responder de los cargos que le resultan en la causa que instruyo con motivo de haberse fugado el mismo a las doce de la noche del 17 de Diciembre último de una casa del pueblo de Huergas, en la que se hallaba detenido con otros que con él eran conducidos por tránsitos de justicia a la ciudad de Oviedo; en cuya causa se ha dictado su detención, expidiéndose esta requisitoria en virtud de lo dispuesto en el núm, 2.° del art. 429 y en el art. 399 de la ley de Enjuiciamiento criminal.
La Vecilla 3 de Enero de l874. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. — Por mandado de S.S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 13 de enero de 1874
La Vecílla.
En causa que en este Juzgado se sigue de oficio contra D. Pablo Gregorio Saldaña, vecino de La Pola de Gordon, por sustracción de carbones, cuya cantidad se ignora, de una mina término de Llombera, a los Puertos de Don Diego, correspondiente al coto minero de San Fernando, de la propiedad de D. Fernando Penelas, se ha acordado con esta fecha por el Sr. D. Francisco Moreno Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido, el particular del auto que dice:
«Dése conocimiento de esta causa al Director del Banco de Previsión y Seguridad, residente en Madrid, y a la viuda y herederos de D. Fernando Penelas, cuyo domicilio se ignora, y hágaseles saber que si quieren ser parte en ella se personen en legal forma dentro del quinto día después del de la notificación; pues en otro caso se les declarará desistidos de la acción ó acciones criminales que pudieran asistirles; y requiérameles para que en el acto de la notificación el primero y los otros dentro del mismo término de cinco días, manifiesten en cuánto regulan el daño en la mina a que estos autos se refieren, cansado con la sustracción de carbón de ella efectuado, ó si no les es esto posible, en cuánto estiman el valor de cada carro de carbón sustraído; apercibidos de que en otro caso se les considerará como renunciantes al derecho que como dueños ó perjudicados les concede el art. 259 de la ley de Enjuiciamiento criminal; y para que la notificación y requerimiento acordados tengan lugar en cuanto al mentado Director, líbrese exhorto al Sr. Juez Decano de la villa de Madrid, y por lo relativo a la viuda y herederos del D. Fernando, insértese la oportuna cédula en el Boletín oficial y Gaceta de Madrid; bien entendido que el término ó términos a aquellos concedido en esta resolución empezará a correr desde el día de la inserción de la cédula en los citados periódicos oficiales.»
Y en cumplimiento de lo acordado, y como actuario de la causa, expido la presente en La Vecilla a 4 de Enero de 1874. = Leandro Mateo.
BOE, 16 de febrero de 1874
La Vecilla.
En nombre de la Nación, el Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por la presente requisitoria, expedida en virtud de lo dispuesto en el art. 429 de la ley de Enjuiciamiento criminal, se cita, llama y emplaza a Julián Diez Prada, de 22 años de edad, natural y con su última residencia conocida en Gallegos de Cumeños, de oficio herrero, cuyo paradero se ignora, a fin de que dentro de los 40 días siguientes al de la inserción de esta en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia comparezca en la audiencia de este Juzgado a responder a los cargos que le resultan en la causa criminal que contra él se sigue de oficio sobre falso testimonio dado en causa criminal; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar.
Dada en La Vecilla a 9 de Febrero de 1874. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara.= Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 18 de febrero de 1873
La Vecilla.
D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente se cita, llama y emplaza a Ramón Viñuela Llamazares, vecino que fue de Ventosilla y cuyo paradero.se ignora, para que en el término de 30 días se presente en este Juzgado por medio de Procurador y con dirección de Letrado a contestar a la demanda ordinaria que sobre pago de 899 pesetas 25 céntimos le ha promovido Clemente Viñuela, de la misma vecindad; con apercibimiento de que pasado dicho término sin contestarla se le declarará rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 21 de Enero de 1874. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 23 de febrero de 1874
La Vecilla.
En nombre de la Nación, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
A las Autoridades judiciales y a los agentes de policía judicial de la Nación saludo y hago saber que por cuantos medios les sugiera su celo, procedan a la busca, captura y conducción a la cárcel de este Juzgado de Antonio Sampayo Garrido, natural de Rebordiños de Esgos, Juzgado de Allariz, con su última residencia conocida en la villa de Boñar, de este partido, casado con Concepción Rabanal, de oficio cedacero, de 29 años, estatura mediana, delgado de cuerpo, pelo castaño, color bajo, nariz regular, ojos al pelo, barba escasa, sin otras señas particulares, y que al ser indagado vestía pantalón de paño pardo monte remontado, chaleco de chinchilla oscuro, faja morada, sombrero de fieltro negro de clase media y borceguí de becerro blanco; pues así lo tengo acordado por providencia de este día en atención a ignorarse el paradero actual de dicho sujeto en las diligencias que instruyo para dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria pronunciada por S. E. la Sala de lo criminal de la Audiencia de Valladolid en 24 de Noviembre último, por la que se condenó a aquel, entre otras cosas, en un mes y un día de arresto mayor por considerarle autor de lesiones menos graves causadas a su convecino José Martínez; y a la vez por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo al mencionado Sampayo, para que inmediatamente de publicarse en el Boletín oficial de esta provincia y en la Gaceta de Madrid comparezca en dicha cárcel con objeto de cumplir la expresada pena; apercibido de que en otro caso le parará el perjuicio que corresponda con arreglo a derecho.
Dada en La Vecilla a l1 de Febrero de 1874. = Francisco Moreno Ladrón de Guevara. = Por mandado de S.. S., Leandro Mateo.
BOE, 10 de marzo de 1874
La Vecilla.
En nombre de la Nación, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
A las Autoridades judiciales y a los agentes de la policía judicial y de Orden público que la presente vieren hago saber que por cuantos medios les sugiera su celo procedan a la busca, detención y conducción en su caso a disposición de este Juzgado de los sujetos desconocidos, cuyas señas sé expresarán a continuación, así como de los efectos que también se expresan como robados; pues así lo tengo acordado en la causa criminal que instruyo con motivo del robo de dinero y de dichos efectos perpetrado en la casa-habitación de Justo Suarez, residente en el barrio de la Congosta, ocurrido la noche del 27 al 28 de Enero último.
Dada en La Vecilla a 26 de Febrero de 1874. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
Señas de los ladrones. El sujeto que estando de posada en la casa del robado abrió la puerta a los 10 ó 12 que eran, vestía pantalón claro, chaqueta de paño negro fino, sombrero de ala corta fino, capa de paño, botas de becerro blanco nuevas, que le cubrían el pantalón hasta la rodilla; dijo ser asturiano, pero no debía serlo porque hablaba el castellano perfectamente; también dijo ser casado en Mieres; era alto, ojos y pelo rojo, bien parecido y delgado de cuerpo; se presentó en dicha posada montado en un caballo de pelo negro, de siete cuartas ó más de alzada, no muy gordo; traía sacamantas encarnado y de aparejo un sillón; tendría como de 25 a 30 años, barba afeitada.
Otro, color moreno, de ojos y pelo negro, poco más de cinco pies, llevando pantalón, chaqueta y chaleco de paño fino, color oscuro, y en la cabeza una gorra que quería figurar un ros, blanca por la parte superior, formando a los costados una banda de hule, postiza al parecer, atada atrás con una cuerda.
Otro moreno, con un traje parecido al primero, estando como este afeitado, ambos como de 40 a 55 años.
Otro de más de 50 años, de bastante estatura, cara larga y arrugada, de color caído y rojo.
Otro como de 30 a 35 años, rojo, bien parecido; usaba boina blanca con borla encarnada y un capote fino con cuello y esclavina larga, parecido a un carrik.
Otro jovencito, de color blanco, bien vestido.
Otro de estatura corta; vestía de voluntario con boina azul; llevaba traje muy parecido al de los voluntarios de la Pola de Gordon, y era rubio, afeitado, de 25 a 30 años, nariz afilada y pecas blanquecinas de viruelas en la cara.
Ocho de ellos iban montados y cuatro de a pie; llevaban los de a caballo capas negras cortas y sombreros también negros de los que llaman capitalistas, armados con tercerolas, y los cuatro infantes con escopetas Remington, nuevas al parecer,
Efectos robados. Bastante dinero en centenes y onzas de oro, estas ahumadas. Una manta encarnada en buen uso, de lana fina, con un cordón por el medio. Una capa de paño fino de Béjar, forrada de pana, con algunos remiendos por bajo de paño pedroso a causa de la polilla. Un cobertor encarnado y otro con rayas verdes y encarnadas, nuevos, ambos fábrica de Palencia. Una carabina de pistón de vara y carga, que la falta una astilla en la caja al pie de la chimenea. Un rewolver nuevo de bolsillo de seis tiros. Una caja de mistos y tres libras de chocolate.
Efectos abandonados por los ladrones. El gorro de lana precitado y dos bayonetas de fusil, teniendo la una marcado el núm. 511, la letra K, y leyéndose al parecer en la marca de fábrica el año de 1868, y en la otra únicamente se conoce marcada la letra A.
BOE, 30 de marzo de 1874
Oviedo.
D. Miguel Lama y Noríega, Juez de primera instancia de la ciudad de Oviedo y su partido.
Por el presente y único edicto cito, llamo y emplazo a Valentín Álvarez Arenas y Joven, natural de San Julián de Box, de esta provincia, empadronado en 12 de Noviembre del año último en La Vecilla, Plaza, núm. 2, para que en el término de 30 días, a contar desde la inserción de este edicto en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, comparezca en este Juzgado a prestar declaración en causa criminal que por hurto de varias prendas de ropa y un paraguas estoy instruyendo contra José Blanco é Iglesias, procedente de la casa de Expósitos de León.
Dado en Oviedo a 18 de Marzo de 1874. = Miguel Lama. Por mandado de S. S., Antonio Bances.
BOE, 14 de abril de 1874
La Vecilla.
En nombre del Presidente del Poder Ejecutivo de la República, por la que administro justicia, D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
A las Autoridades judiciales y a los agentes de la policía judicial y de Orden público que la presente vieren, hago saber que por cuantos medios les sugiera su celo, procedan a la busca, detención y conducción, en su caso a disposición de este Juzgado, de dos desconocidos que la noche del 6 de Marzo último y sitio llamado la Vallanía, término de Robledo de Fenar, robaron 24 rs. en monedas de 5 céntimos a Jerónimo de Castro, residente en dicho Robledo: siendo uno de ellos grueso, estatura regular, color blanco y sin barba, y vestía pantalón negro, blusa algo clara, boina azul, y llevaba una escopeta ó fusil, sin que del otro se pueda dar seña alguna; pues así lo tengo acordado en la causa criminal que con tal motivo instruyo de oficio.
La Vecilla 1.º de Abril de 1874. = Francisco Moreno y Ladrón de Guevara. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 29 de abril de 1874
La Vecilla
El Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla, ha acordado por providencia de este día que se cite por medio de cédula, que se insertará en los Boletines oficiales de esta provincia y la de Oviedo y en la Gaceta de Madrid, a Bernardo Cuevas Robés, Indalecio Álvarez Bayón, José Fernández de Loro, Florentina Fernández, Josefa Álvarez y Álvarez, Deogracias Palanca Calleja, Lorenzo Rodríguez, Santos Martin Lafuente, Benito Villar Cardin y Juan de Musa Cortés, para que dentro de los 10 días siguientes al en que tenga lugar la inserción de la misma en el último de dichos periódicos, y a la hora de las nueve de su mañana, comparezcan en la audiencia de este Juzgado con objeto de prestar declaración en causa criminal que por el mismo se instruye de oficio, ó pongan en conocimiento el lugar donde actualmente residen por el medio que estimen más conveniente, a fin de que pueda recibírseles la declaración acordada; apercibidos si no lo cumpliesen con la multa de 25 a 250 pesetas. Y en cumplimiento a lo mandado, como Secretario actuario en la causa de su referencia, expido la presente cédula en La Vecilla a 16 de Abril de 1874. = El actuario, Julián M. Rodríguez.
BOE, 7 de junio de 1874
La Vecilla.
El Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Ha acordado por providencia de este día que se cite por medio de cédula, que se insertará en los Boletines oficiales de las cuatro provincias gallegas y en la Gaceta de Madrid a Manuel Chamosa, gallego, soltero, de oficio cantero, y que en tal concepto ha trabajado algunos años en La Pola de Gordon, ignorándose otras circunstancias, para que dentro de los 10 días siguientes al en que tenga lugar la inserción en dichos periódicos, y a la hora de las nueve de la mañana, comparezca en la audiencia de este Juzgado con objeto de declarar como testigo en causa criminal; y que en el caso de no serle esto posible ponga por cualquier medio en conocimiento de dicho Juzgado cuál es el pueblo en que actualmente resida para que pueda en él recibírsele la declaración acordada, todo bajo las responsabilidades que establece el art. 312 de la ley de Enjuiciamiento criminal.
Y en cumplimiento a lo mandado, como Secretario actuario en la causa de su referencia expido la presente cédula en La Vecilla a 26 de Mayo de 1874. = E1 actuario, Julián M. Rodríguez.
Relación de las declaraciones de derechos pasivos hechas por esta Junta durante la segunda quincena del mes de Febrero último.
CLASIFICACIONES DE LA PENÍNSULA.
D. Pedro Carrillo y Sánchez, clasificado en concepto de jubilado con el haber anual de 1.800 pesetas, dos quintas partes del sueldo de 4.500 que le sirve de regulador por reunir 23 años, un mes y 16 días de servicios. Extracto de los mismos: Promotor fiscal de entrada de Madridejos con el carácter de interino, no se le abona este servicio; Juez de entrada de La Vecilla un año, 7 meses y 10 días; en el mismo destino en Sacedon 3 años, un mes y 13 días; en igual cargo en Cañete 7 años, 3 meses y 21 días; Abogado de la Beneficencia provincial de Cuenca 2 meses y 25 días; Juez de entrada de Lillo 2 años, un mes y 20 días; en el mismo cargo en Priego 8 meses y 17 días, y se le abonan por razón de carrera 8 años.
BOE, 21 de junio de 1874
La Vecilla.
El Sr. D. José de Robles, suplente de Juez municipal de esta capital, en funciones del de primera instancia del partido por enfermedad de este y del municipal.
Ha acordado por providencia del día de ayer en la causa que en este Juzgado se sigue de oficio con motivo del incendio ocurrido en el pueblo de Tolibia de Arriba el 15 de Mayo último el particular que a la letra dice así :
«Y mediante a ignorarse el paradero de Damián Suarez, Vicente González y Casimiro García, maridos respectivamente de María Fernández, Ceferina Suarez y Manuela González, y vecinos de Tolibia de Arriba, hágaseles saber por medio de cédula que se insertará en el Boletín oficial de esta provincia y en la aceta de Madrid, que dentro de los 10 días siguientes al en que tenga lugar dicha inserción, y a la hora de las nueve de la mañana, comparezcan en la audiencia de este Juzgado con objeto de declarar en esta causa, ó manifiesten al mismo por cualquier medio el punto de su actual residencia; todo bajo apercibimiento de multa de 50 pesetas, y de haberles por desistidos de las acciones penales que pudieran asistirles por razón del hecho de autos.»
Y en cumplimiento a lo mandado, como Secretario actuario en la causa de su referencia expido la presente cédula en La Vecilla a 13 de Junio de 1874. — El actuario, Julián M. Rodríguez.
BOE, 3 de julio de 1874
La Vecilla.
El Sr. D. Francisco Moreno y Ladrón de Guevara, Juez de primera instancia de La Veciila y su partido.
Ha acordado por providencia de este día que se cite por medio de cédula, que se insertará en los Boletines oficiales de la provincia de Huelva y León, y en la Gaceta de Madrid, a Pascual González Mieres, vecino de Cabornera, y cuyo paradero se ignora, para que dentro de los 10 días siguientes al en que tenga lugar la inserción en dichos periódicos, y a la hora de las nueve de la mañana, comparezca en la audiencia de este Juzgado con objeto de declarar en causa criminal que en el mismo se sigue con ocasión del incendio ocurrido en el pueblo citado el 8 de Marzo último, ó manifieste al mismo por cualquier medio el punto de su actual residencia; todo bajo apercibimiento de multa de 50 pesetas, y de haber por desistido de las acciones penales que pudieran asistirle por razón del hecho de autos.
Y en cumplimiento a lo mandado como Secretario actuario en la causa de su referencia, expido la presente cédula en La Vecilla a 22 de Junio de 1874 = El actuario, Julián M. Rodríguez.
BOE, 6 de mayo de 1875
La Vecilla.
Julián Mateo Rodríguez, Escribano actuario de este Juzgado de primera instancia de La Vecilla.
Certifico y doy fe que en la demanda ordinaria seguida a mi testimonio, y que se expresará, se ha dictado la sentencia que copiada a la letra dice así:
«Sentencia. — En La Vecilla, a 3 de Marzo de 1875, en el pleito ordinario de mayor cuantía promovido por Clemente Viñuela, vecino de Ventosilla, contra su convecino Ramón Viñuela Llamazares por la cantidad de 899 pesetas 25 céntimos, procedentes de empréstito que aquel hizo a este; y cuyo pleito ha seguido en rebeldía por ausencia del segundo, que no ha contestado a la demanda ni comparecido al llamamiento de edictos;
El Sr. D. Domingo Salazar, Juez de primera instancia de esta villa y su partido.
1.º Resultando que en 15 de Febrero de 1872 Ramón Viñuela Llamazares se obligó en el pueblo de Villamanín a pagar al demandante Clemente Viñuela la cantidad de 899 pesetas 25 céntimos procedentes de empréstito, otorgando la obligación privada que obra al folio 69:
2.º Resultando que el demandado Ramón Viñuela dejó trascurrir los dos plazos de pago sin hacerlo, y que vencieron en 24 de Junio y 29 de Setiembre del año de 1872:
3.º Resultando que con motivos fundados se solicitó, decretó y practicó el embargo preventivo de los bienes del demandado: que citado en forma, no compareció al acto conciliatorio intentado por el demandante:
4.º Resultando que presentado por este el escrito de demanda por ausencia del demandado, se le declaró en rebeldía después de haber por contestada aquella; y recibido el pleito a prueba, dio el demandante la que hubo por conveniente:
1.º Considerando que de cualquiera manera que aparezca que un hombre quiso obligarse queda obligado, conforme á la ley 1.ª, tít. 1.º, libro 10 de la Novísima Recopilación, en cuya consecuencia Ramón Viñuela debe pagar a su convecino Clemente el principal y costas que estipuló en la obligación privada por este presentada:
2.º Considerando que la ausencia y rebeldía del demandado, privando del reconocimiento de su firma y obligación escrita, hizo necesario el cotejo y reconocimiento en juicio de peritos, que es uno de los medios de prueba y el mejor, atendidas las circunstancias de este pleito:
Vista la citada ley y demás expuesto, por ante mí el Escribano;
Falla que debe declarar y declara a Ramón Viñuela Llamazares obligado al pago de las 899 pesetas 25 céntimos que expresa la obligación privada, y debe condenarle y le condena a que pague la dicha cantidad, con las costas procesales, a término de 15 días que merezca ejecución esta sentencia, que además se notificará en los estrados del Juzgado y hacerse notoria por medio de edictos en la forma prevenida en el artículo 1.183, se publicará en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, como dispone el art. 1.190 de la ley de Enjuiciamiento civil.
Así lo proveyó, mandó y firma dicho señor, de que yo Escribano doy fe. = Domingo Salazar. = Ante mí, Julián M. Rodríguez.
Así literalmente resulta de dicha sentencia que en mi oficio queda unida a los autos de su razón, y a la que me remito caso necesario. A que conste, y en cumplimiento a lo mandado en la misma é instancia del interesado, pongo el presente, visado por el Sr. Juez y sellado con el de este Juzgado, que sigue y firmo.
La Vecilla 23 de Abril de 1875. = V.° B.°= Domingo Salazar. = Juan M. Rodríguez.
BOE, 11 de mayo de 1875
Junta de pensiones civiles.
Relación de las declaraciones de derechos pasivos hechas por esta Junta durante la segunda quincena del mes de Julio de1874.
CLASIFICACIONES DE LA PENINSULA
D. Francisco Blanco y Marrón, clasificado en concepto de jubilado con el haber anual de 3.300 pesetas, tres quintas partes del sueldo de 5.500 que le sirve de regulador por reunir 30 años, 11 meses y 4.días de servicios. Extracto de los mismos: Promotor fiscal interino de Riaño; no se le abona este servicio; en el mismo destino en la Vecilla y Santander 3 años, 10 meses y 9 días; Juez de primera Instancia de la Vecilla, la Bañeza y Pola de Lena 11 años, 3 meses y 22 días; Registrador de la propiedad en León 7 años, 9 meses y 3 días, y se le abonan por razón de carrera 8 años.
BOE, 9 de septiembre de 1875
La Vecilla.
El Sr. D. Domingo Salazar, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Adriano Benito Requena, natural de Llama de Colle, y a Santiago del Rio, que lo es de Boñar, para que dentro del término de 30 días, a contar desde la inserción de la presente en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado con objeto de rendir indagatoria en la causa que contra los mismos me hallo instruyendo por sustracción de carbón de piedra de una mina, término de dicho Llama; apercibidos de que en otro caso y pasado dicho término serán declarados rebeldes y les parará el perjuicio que haya lugar.
Dada en La Vecilla a 31 de Agosto de 1875. = Domingo Salazar. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 10 de noviembre de 1875
La Vecilla.
El Sr. D. Domingo Salazar, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a Gregorio Salcedo y Juan García Aguilar, soldados que fueron de caballería en el primer escuadrón del regimiento de Santiago; a Víctor Fernández y Cayetano Sandin, soldados de infantería en el batallón de reserva de Cangas de Tineo, que ha sido disuelta en el año último, a fin de que en el término de 30 días, a contar desde la última inserción de este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado a rendir declaración en causa que me hallo instruyendo contra D, Tomás Diez, Teniente Alcalde que fue en el Ayuntamiento de Rodiezmo, por presumirle autor del delito de allanamiento de morada; apercibidos de que en otro caso y pasado que sea dicho término les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 31 de Octubre de 1875. = Domingo Salazar. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 15 de diciembre de 1875
La Vecilla.
D. Domingo Salazar, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a Julián Suarez , natural de Santullano (Asturias), cuyo paradero se ignora, s fin de que en el término de 20 días, a contar desde la inserción de este edicto en el Boletín oficial de esta provincia, la de Oviedo y Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado a dar declaración en causa criminal que en el mismo se sigue de oficio por lesiones causadas al citado Julián y otro en las inmediaciones del puente de Arbas, distrito de Rodiezmo; apercibido de que en otro caso, y pasado dicho término, le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 21 de Noviembre de 1876. = Domingo Salazar. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 26 de diciembre de 1875
La Vecilla.
D. Leandro Mateo Alonso, Escribano actuario de este Juzgado de primera instancia de La Vecilla.
Certifico y doy fe que en el incidente de pobreza seguido a mi testimonio, y de que se hará mención, se ha dictado la sentencia que a la letra dice así:
«Sentencia. — En la villa de La Vecilla, a 5 de Enero de 1875; habiendo visto este incidente de pobreza promovido por Doña Anacleta Vera, viuda, vecina ó residente en Búrgos, en autos de testamentaría de su marido con D. Vicente Cobos Varona, vecino de Lugo y preso en la Coruña, y otros hermanos políticos de aquella y legítimos de este, el Sr. D. Domingo Salazar, Juez de primera instancia de dicha villa y su partido:
Resultando que el 7 de Julio de 1873 la Doña Anacleta Vera pidió en el Juzgado de Lerma la prevención del juicio de testamentaría necesaria por fallecimiento de D. Ambrosio Cobos, su marido, y por un otrosí del mismo escrito pidió a la vez que se la declarase pobre para litigar con sus hermanos políticos, uno de los cuales, el D. Vicente Cobos, se mostró parte pidiendo la declinatoria de dicho Juzgado, que efectivamente se inhibió a favor de este Juzgado, al que vinieron originales los autos, previa citación y emplazamiento de partes:
Resultando que después de varios incidentes promovidos se ha entrado y recibido a prueba el de la pobreza de la Doña Anacleta Vera: que ha justificado carecer de salario permanente, sueldo y rentas: que no se dedica al cultivo de tierras o cría de ganados, ni ejerce industria ni comercio que puedan darla productos algunos: que debe su subsistencia a la piedad de sus padres, que la han acogido como soltera: que incluido su dote en el caudal de la testamentaría de su marido, en nada puede utilizarlo, como se debe deducir del escrito y diligencias, folio 210:
Resultando que ofrecida información por la parte adversa de Doña Anacleta contra la pobreza de esta, después de haber alegado que disfruta capital de cerca de 2.000 duros y otras cantidades que ofrecieron justificar, como su lujo y desahogo por los gastos del funeral de su marido y disfrute de los bienes inventariados, que al folio 215 reducen a solo el lujo en su hábito exterior y al funeral decente de su marido; particularidades estas que nadie asevera, y aquel que afirman tres testigos; y que de la certificación, folio 211 vuelto, aparece que la Doña Anacleta. sólo paga por contribución territorial 3 pesetas 57 céntimos, sin que se halle inscrita en la matrícula de subsidio:
Resultando que traídos los autos a la vista con citación de las partes, por ninguna se ha solicitado señalamiento de día para aquella dentro del término legal, y qué el Sr. Promotor pide se declare la pobreza de Doña Anacleta Vera :
Considerando que por parte de Doña Anacleta Vera se ha justificado bien y cumplidamente que carece de salario, sueldo ó rentas del cultivo de tierra, cría de ganados, ejercicio de comercio ó industria que la den ó puedan darla utilidades; que libra su subsistencia al amparo y de la piedad de sus padres, y que su dote, incluido en el caudal de la testamentaría de su marido, no le da provecho por no disponer del mismo:
Considerando que la parte contraria de Doña Anacleta Vera sólo tiene justificación de que esta paga contribución territorial de 3 pesetas 57 céntimos, y el lujo del hábito exterior de dicha señora en Lerma; esto que, por la vaguedad con que se expresa, puede ser decencia en otras ciudades y villas, y siempre justa donación de la liberalidad paterna, y aquello que en manera alguna supone ni puede suponer utilidad superior al doble, ni aun al sencillo jornal de un bracero :
Considerando que, bien se atienda al art. 188 y sus diferentes números y párrafos, bien al 184 de la ley de Enjuiciamiento civil; por el primero es procedente la declaración de pobreza de Doña Anacleta Vera, y sin que obste ni pueda obstar a ella el contenido del segundo, pues en manera alguna hay ni se deducen motivos racionales a inferir con juicio prudencial que dicha señora tenga ni pueda tener medios de vivir superiores al doble jornal de un bracero :
Vistos los citados artículos y 180 de la ley de Enjuiciamiento civil;
Falla que debe declarar y declara pobre para litigar en el juicio promovido a Doña Anacleta Vera, quien será ayudada como tal pobre y gozará de los beneficios de su clase, por ahora y sin perjuicio de lo que pueda corresponderla, según lo dispuesto en los artículos 198 y dos siguientes de la misma ley.
Así por esta sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, lo pronunció, mandó y firma dicho señor, de que doy fe. — Domingo Salazar. — Ante mí, Leandro Mateo.»
Así literalmente resulta de dicha sentencia, a que me remito caso necesario. A que conste y efectos prevenidos en el art. 1.190 de la ley de Enjuiciamiento civil, pongo el presente, visado por el Sr. Juez y sellado con el de este Juzgado, que, signo y firmo.
La Vecilla 9 de Julio de 1875. = V.° B.° =Domingo Salazar. = Leandro Mateo.
BOE, 21 de enero de 1876
La Vecilla.
D. Isidoro Castañón, suplente de Juez municipal de esta capital, en funciones del de primera instancia del partido por traslado de este y enfermedad de aquel.
Por el presente primero y último edicto se cita, llama y emplaza a Domingo Echevarría, cuyo paradero se ignora, a fin de que en el término de 20 días, a contar desde la inserción de este edicto en el Boletín oficial de esta provincia, la de Lugo y Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado a dar declaración en causa criminal que en el mismo se sigue de oficio contra Justo Suarez, vecino de Golpejar; Francisco Balanzátegui y Engracia González, residentes en Villanueva, por sustracción de piedras labradas de la cantera del Carrezol, término de dicho Golpejar; apercibido de que en otro caso y pasado dicho término sin presentarse le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 11 de Enero de 1876. = Isidoro Castañón. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 29 de enero de 1876
La Vecilla.
El Sr. D. Celestino de los Ríos y Córdova, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Antonio García López, natural de Paniza, provincia de Zaragoza, vecino de Villalegre, en la de Oviedo, casado, de 31 años de edad, alto, bastante grueso, con una herida en la frente vendada con un pañuelo a cuadros negros y blancos; viste pantalón de paño, y sobre este bombacho de tela color ceniza, elástica de punto color encarnado, sin chaqueta ni sombrero y descalzo, que la noche del 22 del corriente se fugó de la cárcel de La Robla, a fin de que dentro del término de 30 días, a contar desde la última inserción de esta requisitoria en la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de León y Oviedo, se presente en la cárcel de este partido mediante haberse dictado contra él auto de prisión en la causa que se le sigue por lesiones con arma de fuego la noche del 17 del corriente en la Venta de Alcedo a Antonio Moran, domiciliado en la misma; con apercibimiento que de no presentarse y pasado que sea dicho término será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiese lugar. Al propio tiempo encargo a todas las Autoridades civiles y militares y agentes de la policía judicial procedan a la busca, captura y conducción en su caso a la referida cárcel de dicho sujeto.
Dado en La Vecilla a 24 de Enero de 1876. = Celestino de los Ríos y Córdova. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 28 de marzo de 1876
La Vecilla.
El Sr. D. Manuel Yuste y Martínez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente se cita, llama y emplaza a; Antonio García López, vecino de Villalegre, para que dentro del término de 40 días, a contar desde la última inserción de este edicto en el Boletín de León, Oviedo, ó Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado a nombrar perito para la tasación del macho mular que le ha sido embargado para las resultas de la causa que se le sigue por homicidio en la persona de Antonio Morán, cuya venta está acordada de conformidad a lo dispuesto en la tercera parte del art. 480 de la ley de Enjuiciamiento criminal; apercibido que de no presentarse se hará el nombramiento de oficio y le parará el perjuicio que haya lugar, verificándose la venta, a menos que los gastos de conservación y administración se aseguren por dicho procesado ó persona en su nombre.
Dado en La Vecilla a 23 de Marzo de 1876. — Manuel Yuste . = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 30 de abril de 1876
La Vecilla.
D. Manuel Yuste y Martínez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo a Antonio García López, vecino de Villalegre, procesado por este Juzgado de primera instancia en causa por homicidio en la persona de Antonio Morán, y que en la noche del 22 de Enero último se fugó de la cárcel del pueblo de la Robla, en la que se hallaba detenido a virtud de tal hecho, ignorándose cuál sea su actual paradero, para que dentro del término de 20 días, a contar desde su inserción en los Boletines-oficiales de León y Oviedo y Gaceta de Madrid, se presente ante este dicho Juzgado a rendir declaración en la causa que se sigue contra el Alcalde de aquel establecimiento Manuel Castañón Morán por infidelidad en la custodia de presos; apercibido de pararle el perjuicio que halla lugar si no lo verificase. Al propio tiempo ruego y encargo a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan a la busca y captura del referido Antonio García, cuyas señas al final se expresan, poniéndole en el caso de ser habido s disposición de este Juzgado.
Dada en La Vecilla a 21 de Abril de 1876. = Manuel Yuste. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
Señas de Antonio García López. Edad 34 años, estatura alta, color rubio, barba id. y poblada; viste pantalón de paño y sobre él bombacho de tela color ceniza, elástico de punto color encarnado.
BOE, 27 de mayo de 1876
La Vecilla.
D. Manuel Yuste y Martínez, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por la presente requisitoria y por la circunstancia 1.ª del artículo 129 de la ley de Enjuiciamiento criminal cito, llamo y emplazo a Antonio Pérez Cachan y su mujer Petra González Álvarez, vecinos de Gallegos de Curueño, procesados por este Juzgado de primera instancia en causa sobre allanamiento de morada, para que dentro del término de 30 días, a contar desde su inserción en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia, se presenten a responder a los cargos que les resultan; bajo apercibimiento de pararles el perjuicio que haya Jugar si no lo verifican. Al propio tiempo y en atención a tener decretada la prisión provisional de dichos procesados por auto de 5 del actual, ruego y encargo a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan a su busca y captura, a cuyo fin se expresan a continuación sus señas personales, poniéndoles en el caso de ser habidos a disposición de este Juzgado.
Dada en La Vecilla a 6 de Mayo de 1876. = Manuel Yuste. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
Señas del Antonio. Estatura regular, pelo castaño, cara redonda y un poco pecoso de viruelas, ojos melados, sin ninguna seña particular; y viste regularmente al estilo del país.
Señas de la Petra. Estatura regular, pelo castaño, ojos melados, color bueno, sin ninguna seña particular; y viste al estilo del país.
BOE, 15 de junio de 1876
La Vecilla.
D. Leandro Mateo Alonso, Escribano actuario del Juzgado de primera instancia de La Vecilla.
Certifico y doy fe que en la causa que en este Juzgado se sigue a mi testimonio contra Antonio García López, vecino de Villalegre, por lesiones que produjeron la muerte de Antonio Moran, natural de Llanos de Alba, se ha dictado el auto siguiente:
«Auto. — La Vecilla y Mayo 7 de 1876. — Visto el presente sumario; y
Resultando que en la noche del 17 de Enero último fue herido gravemente en la venta de Alcedo, término municipal de La Robla, Antonio Moran García, natural de Llanos de Alba y domiciliado en dicho punto, por consecuencia de un disparo de arma de fuego que le hiciera el procesado Antonio García López, vecino de Villalegre, habiendo fallecido de resultas de las heridas a los 12 días de serle ocasionadas:
Resultando que en la noche del 22 del propio mes el Antonio García se fugó de la cárcel de La Robla, en la que desde los primeros momentos se le constituyó detenido, sin que haya comparecido a pesar de las requisitorias expedidas en su busca, ni de los llamamientos que le han sido hechos en la forma prevenida por la ley:
Resultando que por el hecho de su fuga se sustancia procedimiento separado contra el Alcaide de aquel establecimiento, y que en el presente se han llevado a cabo todas las diligencias oportunas a la perfección del sum rio por lo que respecta a las lesiones y sucesiva muerte del Antonio Morán:
Considerando que el procesado que no se presentare en el término fijado en las requisitorias, ni fuese habido, debe ser declarado rebelde con arreglo a los artículos 428 y 433 de la ley de Enjuiciamiento criminal; y
Considerando que, cuando son dirigidas las causas contra reos ausentes, deben sólo sustanciarse hasta la terminación del sumario, archivándose después hasta que se presenten ó sean habidos, según lo dispone el art. 49 de la ley de 48 de Junio de 1870 sobre reformas en el procedimiento criminal:
Vistos, además de los artículos citados, el 137 de la referida ley de Enjuiciamiento;
Se declara rebelde al Antonio García López, y asimismo concluso el presente sumario, el que se archivará a los efectos de la ley con las piezas de convicción ocupadas, y cuya descripción aparece a los folios 9 y 42, reservando la acción que pueda corresponderle a la parte ofendida para que la ejercite por la vía civil, independientemente de la causa, si así viese convenirle: consúltese este auto con la Superioridad, remitiendo a la misma este proceso por el conducto prevenido; y notifíquese previamente al procesado en la forma que establece el art. 52 de la ley de Enjuiciamiento criminal mediante a su ignorado paradero, dirigiéndose al efecto el oportuno testimonio al Sr. Director de la Gaceta de Madrid para su inserción en ella, y con el propio objeto otro al Sr. Gobernador civil de la provincia de Oviedo para el Boletín oficial de la misma, donde corresponde su última residencia.
Así lo mandó y firma el Sr. D. Manuel Yuste y Martínez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla, de que doy fe. = Manuel Yuste. = Ante mí, Leandro Mateo.»
Así literalmente resulta de la referida causa que en mi oficio queda y a la que me remito caso necesario; y a que conste y efectos del auto inserto pongo el presente, visado por el señor Juez y sellado con el de este Juzgado, que signo y firmo en La Vecilla a 9 de Mayo de 1876. = V.º B.º = Manuel Yuste. = Leandro Mateo.
BOE, 3 de octubre de 1876
La Vecilla.
D. Rafael García Crespo, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria, y en cumplimiento de lo prevenido en el núm. 1.º del art. 129 de la ley de Enjuiciamiento criminal, se cita, llama y emplaza a Pio Diaz, natural y vecino de Orzonaga, residente últimamente en Navatejera, casado, y cuyo paradero y señas se ignora, para que dentro del término de 15 días, a contar desde la última inserción de esta en los periódicos oficiales, se presente en este Juzgado con objeto de rendir indagatoria en la causa que se le sigue por calumnia é insultos a los agentes de la Autoridad; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar. Y se ruega a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procuren aquella, y si fuese habido dicho procesado lo pongan a disposición de mi Autoridad.
Dada en La Vecilla a 26 de Setiembre de 1876. = Rafael García Crespo. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 21 de octubre de 1876
La Vecilla.
Por la presente, y de orden del Sr. Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla, se cita y llama a Pedro Oreja Uriarte, natural de Inza del Valle de Aras, cantero, de 38 años de edad, residente últimamente en la venta de Alcedo, y cuyo paradero se ignora, para que en el término de seis días, a contar desde la inserción de esta cédula en la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de León y Oviedo, se presente en este Juzgado con objeto de reconocer al procesado Antonio García López en la causa por homicidio de Antonio Morán la noche del 17 de Enero último en dicha venta; apercibido que de no presentarse le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 10 de Octubre de 1876. El actuario, Leandro Mateo.
BOE, 3 de noviembre de 1876
La Vecilla.
Por la presente y de orden del Sr. Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla, se cita, llama y emplaza a Manuel y José Antonio Arregui, naturales de Cegama, domiciliados últimamente en Busdongo, de unos 57 años de edad respectivamente, braceros del ferro-carril, cuyo paradero y demás circunstancias se ignoran, para que dentro del término de nueve días, a contar desde el siguiente al en que tenga lugar la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de la provincia de León y Gaceta de Madrid, y bajo apercibimiento de multa de 5 a 50 pesetas, se presenten en la sala de audiencia de este Juzgado, con objeto de rendir declaración en la causa que por detención arbitraria de los mismos se sigue contra D. Gregorio Diez, D. Jacobo y D. Pedro Alonso. Y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial averigüen el paradero de aquellos y lo pongan en conocimiento de este Juzgado.
La Vecilla 27 de Octubre de 1876. = E1 actuario, Leandro Mateo.
BOE, 10 de noviembre de 1876
La Vecilla.
D. Rafael García Crespo,, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Antonio García Lope, natural de Paniza, Juzgado de Daroca, y vecino de Villalegre, en el de Avilés, para que en el término de nueve días, a contar desde la inserción de esta en la Gaceta de Madrid, se presente en la cárcel de este partido, en la que se hallaba preso per consecuencia de causa que se le sigue por homicidio a Antonio Moran, y de donde se fugó la tarde de este día; apercibido que de no presentarse será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar. Y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procedan a la busca, captura y conducción a disposición de este Juzgado del citado sujeto, que es alto, delgado, pelo negro, ojos pardos y la vista un poco extraviada, barba poblada y corta, de 34 años de edad; viste pantalón y chaquetón de paño oscuro, chaleco también de paño blanco ribeteado con cinta negra, y faja morada.
Dada en la Vecilla a 4 de Noviembre de 1876. = Rafael García Crespo. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 17 de diciembre de 1876
La Vecilla.
D. Rafael García Crespo, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Hago saber que por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza por término de 30 días a todos los que se crean con derecho a heredar los bienes relictos de D. Juan Gómez Álvarez, vecino que fue de Candana, que falleció intestado en dicho pueblo el día 7 de Mayo último; apercibidos que de no presentarse en debida forma a hacer uso del derecho que se crean asistidos les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 25 de Octubre de 1876. = Rafael García. — Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 6 de febrero de 1877
La Vecilla.
D. Rafael García Crespo, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Hago saber que por la presente requisitoria se cita, llama y em plaza a D. Ricardo Barón Ibáñez, vecino que fue de la P ola de Gordon, y cuyo paradero se ignora, para que en el término de nueve días, a contar desde la última inserción de esta en los periódicos oficiales, se presente en este Juzgado con objeto de rendir la correspondiente indagatoria en causa que se le sigue por delito de falso testimonio, y de hacerle saber el auto de procesamiento; apercibido de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que haya lugar. Y se encarga, a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción a este Juzgado con el objeto indicado.
La Vecilla y Enero 14 de 1877. = Rafael García Crespo. = Por mandado de S. S„ Julián M. Rodríguez.
BOE, 22 de febrero de 1877
La Vecilla.
D. Rafael García Crespo, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Manuel Alonso Castañón, alias Socorro, soltero, bracero, de 23 años de edad, natural de Villamanín, hijo legitimo de Francisco y María; es de estatura regular, color bueno, pelo y ojos castaños, carilargo, nariz y boca regular, barbilampiño, y con una pequeña cicatriz en el lagrimal izquierdo, a fin de que dentro del término de nueve días, a contar desde la última inserción de esta requisitoria en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta DE MADRID, se presente en este Juzgado con objeto de sufrir en el penal que corresponda cuatro años, nueve meses y once días de prisión correccional que le fueron impuestos en causa que se le siguió por lesiones a Tomás Gutiérrez, vecino de Poladura, y allanamiento de morada. Y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procedan a la busca, captura y conducción en su caso de dicho sujeto a la cárcel de este partido con las seguridades debidas dentro del citado término y objeto indicado.
Dada en La Vecilla a 30 de Enero de 1877 .— Rafael García Crespo. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 17 de abril de 1877
La Vecilla.
D. Rafael García Crespo, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Hago saber que por el presente edicto se cita, llama y emplaza a D. Francisco Suarez y Suarez, natural de Golpejar, Médico-cirujano que ha sido de la Pola de Gordon y Candás, cuyo actual paradero se ignora, para que en el término de nueve días, y hora de las diez de la mañana, comparezca en este Juzgado a prestar declaración en causa criminal que me hallo instruyendo contra Isidro Diez Alonso por lesiones a Eugenio López; apercibido de que en otro caso le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 23 de Marzo de 1877. = Rafael García Crespo . = Por mandado de S, S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 20 de mayo de 1877
La Vecilla.
D. Rafael García Crespo, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por este segundo edicto se cita, llama y emplaza a cuantos se crean con derecho a la herencia de D. Juan Gómez Álvarez, marido que fue de Doña Marcela Fernández, domiciliado en la Candana, y en cuyo pueblo falleció sin dejar disposición testamentaria el día 7 de Mayo próximo anterior, para que dentro de 20 días, contados desde la publicación de este segundo edicto en los sitios y periódicos donde lo fue el primero, comparezcan a deducirle ante este Juzgado y autos pendientes de abintestato por ante la Escribanía del que refrenda; bajo apercibimiento de seguir el curso de los mismos y pararles el perjuicio consiguiente; haciéndose constar que hasta la fecha se han presentado D. Antonio, D. Gregorio, D. Juan, D. Mariano, D. Gerardo y D. José Gómez Fernández, en concepto de hijos, el primero por sí, el último por el Promotor fiscal, que es parte, y los demás por su citada madre Doña Marcela.
Dado en La Vecilla a 28 de Abril de 1877. = Rafael García Crespo. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 4 de octubre de 1877
La Vecilla.
El Sr. D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido.
Por el presente hago saber que por fallecimiento de D. Gregorio Diez González, Registrador de la propiedad de este partido, sus herederos intentan retirar la fianza que había constituido para desempeñar el indicado cargo. Lo que por primera vez y a instancia de aquellos he acordado en providencia de hoy se anuncie en este periódico oficial a los efectos del art. 208 de la ley hipotecaria.
La Vecilla 25 de Setiembre de 1877. = Ceferino Gamoneda. = Por su mandado, Leandro Mateo.
BOE, 19 de abril de 1878
La Vecilla.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que con motivo del fallecimiento de D. Gregorio Diez González, Registrador que fue de la propiedad en este partido, per sus declarados legítimos herederos se ha solicitado el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 306 de la ley Hipotecaria, con objeto de en su día poder retirar la fianza constituida por aquel para desempeñar dicho cargo. Lo que se hace público por medio del presente segundo edicto, a los efectos del artículo citado.
Dado en La Vecilla a 2 de Abril de 4878. = Ceferino Gamoneda, —P or mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 22 de abril de 1878
La Vecilla.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente segundo y último edicto se cita, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho a heredar los bienes relictos por defunción de Petra Fernández, natural y vecina que fue de Tolibia de Abajo, que falleció intestada en dicho pueblo el 18 de Mayo de 1855, a fin de que dentro del término de 20 días, a contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, y por medio de Procurador autorizado en forma se presenten en los autos de testamentaría que se siguen en este Juzgado a deducir el derecho de que se crean asistidos, y en los que ya son parte como sobrinos de la finada Isabel, Manuel y Basilio Oreja Getino, Isidora y Petra Martínez; apercibidos de que pasado dicho término les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 8 de Abril de 1878. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 23 de abril de 1878
La Vecilla.
Por el presente y en virtud de providencia dictada en este Juzgado y en el día de hoy por el Sr. D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido, se cita, llama y emplaza a D. José Ortiz del Rio, vecino de León, cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de 15 días, a contar desde esta en la Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado a las diez de la mañana, bajo apercibimiento de todo perjuicio; con objeto de ratificarse en una denuncia remitida a este Juzgado por conducto del Sr. Fiscal de la Audiencia de Valladolid. La Vecilla 13 de Marzo de 1878. = E1 actuario, Julián M. Rodríguez.
BOE, 3 de junio de 1878
La Vecilla.
En cumplimiento de lo mandado por D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido, en auto de fecha de ayer, se cita, llama y emplaza a Manuela López, que en el año de 1876 estuvo en clase de sirvienta en la cesa de D. Florentino Castaño, vecino de León, y cuyo actual paradero se ignora, para que bajo los apercibimientos legales y dentro del término de 10 días, a contar desde la inserción de la presente en la Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado, a las diez de la mañana, con objeto de declarar en causa que en el mismo se sigue de oficio contra José y Rosa González Fierro, vecinos de San Martin de la Tercia, y otros por presumirles autores del delito de encubridores de robo de los fondos del Ayuntamiento de Rodiezmo.
La Vecilla y Mayo 7 de 1878. = El actuario, Julián M. Rodríguez.
BOE, 7 de agosto de 1878
La Vecilla.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecílla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Antonio García López, natural de Paniza, Juzgado de Daroca, vecino de Villalegre, en el de Avilés, fugado de la cárcel de Vega de Valcarce la madrugada del 7 del corriente al ser conducido al Juzgado de Fonsagrada, para que dentro del término de 40 días, a contar desde la última inserción de esta en el Boletín oficial de León y Gaceta de Madrid, se presente en la cárcel de este partido, en donde se le sigue causa por homicidio en la persona de Antonio Morán; apercibido de que de no cumplirlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar. Y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procedan a la busca, captura y conducción a estas cárceles del indicado sujeto, que es de estatura alta, delgado, pelo negro, ojos pardos, y la vista un poco extraviada, barba poblada y afeitada, es de 34 años; viste pantalón, chaleco y chaqueta de paño oscuro y faja morada, calza borceguíes de becerro negro.
Dada en La Vecilla a 28 de Mayo de 1878. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 3 de noviembre de 1878
La Vecilla.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que habiendo fallecido en esta capital el señor Registrador de la propiedad del partido de la misma D. Gregorio Diez González, sus legítimos herederos han solicitado el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 306 de la ley Hipotecaria, con objeto de poder retirar en su día la fianza constituida para desempeñar dicho cargo. Lo que se hace público por medio de este tercer edicto, a los efectos consiguientes.
Dado en La Vecilla a 15 de Octubre de 1878. = Ceferino Gamoneda. — Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 25 de enero de 1879
La Vecilla.
Por la presente, y en virtud de providencia de este día, dictada por el Sr. Juez de primera instancia de esta capital en causa con motivo de lesiones que sufrió José Bobis, natural de Puente de Alba, la noche del 27 al 28 de Agosto último, se cita y llama a Francisco Bobis, natural del mismo, para que dentro del término de 10 días, a contar desde la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de León y Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado, a las diez de la mañana, con objeto de rendir declaración; apercibido de que en otro caso le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 18 de Diciembre de 1878. = E1 actuario, Leandro Mateo.
BOE, 9 de febrero de 1879
La Vecilla.
En cumplimiento de lo mandado por D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido, en providencia de esta fecha se cita, llama y emplaza a Hermógenes Zapito, natural y vecino de la villa de Boñar, y cuya actual residencia se ignora, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente cédula en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado, a las diez de la mañana, con objeto de declarar en causa criminal que en el mismo se sigue de oficio a consecuencia de denuncia presentada en el municipal de Boñar por D. Tomás Barba, vecino de La Vega y Alcalde del Ayuntamiento de la expresada villa de Boñar.
La Vecilla 9 de Enero de 1879. = El actuario, Julián M. Rodríguez.
BOE, 15 de febrero de 1879
La Vecilla.
El Sr. D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente se cita, llama y emplaza a Francisco Blanco, como marido de Dolores Robles, vecinos de la Pola de Gordon, y Bernardino Calvo, que lo es de Millaró, cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de seis días comparezcan en este Juzgado, por medio de Procurador y con dirección de Letrado, a contestar el incidente de pobreza que para litigar con los mismos ha promovido Sabino Arias, como marido de María García, vecinos de Peredilla; bajo apercibimiento de que pasado dicho término sin presentarse, les parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 16 de Enero de 1879. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 8 de marzo de 1879
La Vecilla.
En cumplimiento de lo mandado por D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido, en providencia de esta fecha, se cita, llama y emplaza a Benito N., de oficio sastre, natural de la provincia de Oviedo y cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de 10 días, a contar desde la inserción de la presente cédula en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado con objeto de declarar en causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio en averiguación del autor ó autores de la sustracción de varias prendas de ropa de la casa de Francisco Cuesta, vecino de Santa Colomba de Curueño.
La Vecilla 5 de Febrero de 1879. = El actuario, Julián M. Rodríguez.
BOE, 12 de marzo de 1879
La Vecilla.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Hago saber que por el presente edicto se cita, llama y emplaza por término de 30 días a todos los que se crean con derecho a heredar los bienes relictos de Francisco González Alonso, vecino que fue de Redipuertas, y falleció intestado en la venta de Vegarada el día 17 de Noviembre de 1874; apercibidos que de no presentarse en debida forma a hacer uso del derecho que se crean asistidos les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 1.° de Febrero de 1879. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 19 de marzo de 1879
La Vecilla.
En cumplimiento de lo mandado por D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido en providencia de esta fecha, se cita, llama y emplaza a Julián de Castro, natural y vecino de la villa de Boñar, y cuya actual residencia se ignora, para que dentro del término de 10 días, a contar desde la inserción de la presente cédula en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado a las diez de la mañana con objeto de declarar en causa criminal que en el mismo se sigue de oficio, a consecuencia de denuncia presentada en el municipal de Boñar por D. Tomás Barba, vecino de la Vega y Alcalde del Ayuntamiento de la expresada villa de Boñar.
La Vecilla 19 de Febrero de 1879. = El actuario Julián M. Rodríguez.
BOE, 9 de diciembre de 1879
La Vecilla;
D. Ceferino Gamóneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que habiendo fallecido en esta capital el Registrador de la propiedad del partido de la misma D. Gregorio Diez González, se hace público por medio del presente y quinto edicto a los efectos del art. 306 de la ley hipotecaria, con objeto de que sus herederos puedan retirar la fianza constituida para el desempeño del cargo.
Dado en La Vecilla a 4 de Noviembre de 1879. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S. Leandro Mateo.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por medio del presente segundo edicto se anuncia el fallecimiento de D. Juan Dalmau Rabassa, Registrador de la propiedad que fue en este partido, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 306 de la ley hipotecaria y con el fin de en su día puedan sus herederos retirar la fianza constituida para el desempeño del cargo.
Dado en La Vecilla a 5 de Noviembre de 1879. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 19 de enero de 1880
La Vecilla.
Por la presente y en virtud de providencia del Sr. D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de esta villa y su partido, se cita, llama y emplaza a Doña Leocadia Fernández, vecina que fue de Oviedo, calle de Jesús, núm. 4, y cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de quinto día, y hora de las diez de la mañana, se presente en este Juzgado con objeto de rendir declaración en causa que se sigue por delito de contrabando; bajo apercibimiento de que en otro caso le parará el perjuicio a que haya lugar.
La Vecilla 23 de Noviembre de 1879. — E1 actuario, Leandro Mateo.
BOE, 26 de marzo de 1880
La Vecilla.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Doña Leocadia Fernández, vecina que fue de Oviedo, y cuyo paradero y demás circunstancias se ignoran, para que dentro del término de 10 días, a contar desde la inserción de esta en los Boletines oficiales de Oviedo y León y Gaceta de Madrid, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado con objeto de rendir declaración de inquirir en causa que se la sigue por infracción del reglamento de ferro-carriles; bajo apercibimiento de que en otro caso le parará el perjuicio a que haya lugar con arreglo a la ley.
La Vecilla 11 de Febrero de 1880. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 28 de junio de 1880
La Vecilla.
D. Ceferino Gamoneda y González del Barreiro, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente y único edicto se cita, llama y emplaza a Rosendo López Rodríguez, vecino del pueblo de Rengos, en Asturias, natural de Carrocedo, Juzgado de Fonsagrada, en la provincia de Lugo, soltero, tachuelero ambulante, de 37 años, estatura regular, color bueno, barba y pelo negros, ojos pardos, nariz y boca regulares; viste pantalón y blusa azul de tela de algodón, chaleco negro, sombrero hongo, también negro, de ala ancha, y calza borceguíes de vaqueta blanca, para que dentro del término de 10 días, a contar desde la inserción del presente edicto en los periódicos oficiales, se presente en este Juzgado con objeto de practicar una diligencia en causa que se le sigue por hurto de yerba; bajo apercibimiento de que en otro caso le parará el perjuicio a que haya lugar. Al propio tiempo se encarga a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción a este Juzgado con la debida seguridad, si fuese habido.
Dado en La Vecilla a 8 de Abril de 1880. = Ceferino Gamoneda. Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 25 de agosto de 1880
La Vecilla.
Por la presente, y en virtud de lo acordado por el señor D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido, en providencia de este día, se cita a Juan N., zapatero ambulante, que en la noche del 8 de Diciembre último durmió en el pueblo de Villamanín, para que dentro del término de 40 días se presente en este Juzgado con objeto de rendir declaración en causa que a mi testimonio se sigue en averiguación del autor ó autores de la muerte de Tomás Gutiérrez, vecino de Pobladura; bajo apercibimiento de todo perjuicio.
La Vecilla, 21 de Junio de 1880. = E1 actuario, Leandro Mateo.
BOE, 3 de octubre 1880
LA VECILLA
D. Ceferino Gamoneda y González del Barreiro, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por la presente hago saber que en la causa que me hallo instruyendo contra Luis Corcueras Montoya, natural de Leciñaña de la Oca, de 23 años de edad, estatura alta, delgado de cuerpo, sin barba, por suponerle autor de la muerte de María Gutiérrez González, vecina que fue de San Martin de la Tercia, he acordado llamar a dicho procesado por medio de requisitorias, que se insertarán en el Boletín oficial de esta provincia, la de Vitoria y Gaceta de Madrid, para que dentro del término de 10 días, que principiarán a contarse desde el en que se publique la requisitoria en la Gaceta comparezca ante este Juzgado a responder de los cargos que le resultan en dicha causa; apercibiéndole de que si no lo verifica se le declarará rebelde, parándolo el perjuicio que haya lugar. Al propio tiempo ruego s todas las Autoridades civiles y militares se sirvan disponer por cuantos medios estén a su alcance se proceda a la busca y captura de dicho procesado; poniéndolo a disposición de este Juzgado, caso de ser habido.
Dada en La Vecilla a 22 de Setiembre de 1880. Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 4 de octubre de 1880
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda y González del Barreiro, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por el presente cito, llamo y emplazo a Pilar García, vecina que fue de Busdongo y de Madrid, y cuyo actual domicilio se ignora, para que en el término de 10 días, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, comparezca en este Juzgado a prestar declaración como testigo en la causa que en el mismo se instruye contra Dionisio y Cayo Castaño por suponerles autores de lesiones causadas a Toribio Fernández López; bajo apercibimiento en otro caso de pararle el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 24 de. Setiembre de 1880. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 5 de octubre de 1880
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda y González del Barrió, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por el presente edicto se cita, llama y emplaza a María López Sierra, alias La Canóniga, de oficio herrera, natural de Golpejar, de estado soltera, de 25 años de edad, para que en el término de 10 días se presente en las cárceles de este partido a sufrir en ellas la pena de dos meses y un día de arresto mayor que le resulta impuesta por Sentencia firme dictada en la causa criminal que se le siguió sobre hurto de dos lacones dé cerdo y un frasco para vino, de la propiedad de Miguel Pérez, vecino de la Virgen del Camino. Al propio tiempo encargo a todos los funcionarios de la policía judicial procedan a la busca de dicha penada, su detención y conducción a las expresadas cárceles.
Dado en La Vecilla a 29 de Setiembre de 1880. = Ceferino Gamoneda = Por su mandado, Julián M. Rodríguez.
BOE, 12 de diciembre de 1880
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente se cita, llama y emplaza a Santiago del Rio, natural de Boñar y a Adriano Benito Requena, que lo es de Llama de Colle, y cuyas otras circunstancias se ignoran, para que dentro del termino de 10 días, a contar desde la última inserción de la misma en el Boletín oficial de León y Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado a rendir declaración de inquirir un causa que se les sigue por sustracción de carbón de una mina término de dicho Llama, bajo apercibimiento de que no presentándose serán declarados rebeldes y les parará el perjuicio a que haya lugar.
Dada en La Vecilla a 30 de Noviembre de 1.880. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 21 de febrero de 1881
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Félix. Diez y Díez, natural y vecino de Buvia, cuya actual residencia se ignora, casado, bracero, de 27 años de edad, estatura regularmente alta, color bueno, ojos y pelo castaños, barba escasa, nariz regular; viste pantalón de paño pardo, chaleco de corte a cuadros negros y rojos, chaqueta de paño teñido de negro, sombrero hongo negro de ala ancha, y calza alpargata de cáñamo, para que se presente en este Juzgado con objeto de practicar una diligencia dentro del termino do 10 días, a las diez de la mañana en la causa que con otro se le sigue por robo de efectos y lesiones a su convecino Francisco Huerta; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar. Y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial su busca, y si fuere habido la conducción a este Juzgado.
Dado en La Vecilla a 29 de Enero de 1881. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 9 de marzo de 1881
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a José Antuña Faes, vecino de Beloncio, en el Juzgado del Infiesto, residente últimamente en Cármenes, y cuyo paradero se ignora, casado, minero, de 60 años de edad, para que dentro del término de 10 días, a contar desde el siguiente a la inserción de esta en los periódicos oficiales, se presente en la audiencia de este Juzgado durante las horas de ella a rendir declaración indagatoria en causa que contra el mismo se sigue con motivo de la muerte de Joaquín Diez Fierro, natural de Velilla; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar, y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción en su caso a este Juzgado.
Dada en La Vecilla a 28 de Febrero de 1881. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S. Leandro Mateo.
BOE, 23 de marzo de 1881
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Guillermo Konig y Guber, natural de Steinherin, en Alemania, soltero, tejedor, de 37 años de edad, alto, color bueno, ojos castaños, pelo y barba negros, gasta bigote; viste pantalón bombacho y blusa de tela de algodón, chaleco y americana de lanilla color ceniza; sombrero hongo negro, y gasta alpargata de cáñamo cerrada; y a Matilde González; cuyo segundo apellido se ignora, natural de Villavélez, vecina de Gijón, viuda, sirvienta, de 29 años de edad, de estatura alta, color bueno, ojos castaños, pelo negro, nariz y boca regulares; viste falda de percal negro con volante, delantal de la misma clase y de varios colores, pañuelo grande de merino al cuello, otro blanco con flores negras a la cabeza, calza zapato negro de cabra, cuyos paraderos se ignoran, para que dentro del término de 10 días se presenten en éste Juzgado y Escribanía del que autoriza con el objeto de nombrar Procurador que les represente y Letrado que les defienda en la causa que se les signe por presumirles autores del delito de hurtó del dinero, limosna existente en la caja ó cepillo de la Virgen del Buen Suceso; bajo apercibimiento que de no presentarse y pasado que sea dicho término les parará el perjuicio que haya lugar después de ser declarados, rebeldes. Y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción a este Juzgado en su caso.
Dada en La Vecilla a 15 de Marzo de 1881. Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 3 de abril de 1881
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Fermín Álvarez García, natural de las Paníciegas, en el Juzgado de Cangas de Tineo, casado, bracero, de 36 años de edad, de estatura baja, color rubio, barba y pelo lo mismo, ojos castaños, nariz y boca regulares; viste pantalón de paño negro, chaqueta de castor color café, chaleco de paño a cuadros negros y grises, faja morada, boina azul, calza bota negra de media caña; y a Celedonia Santa Marina Fernández, natural y vecina de Tineo en el mismo Juzgado, casada, costurera, de 28 años dé edad, de estatura alta, pelo negro, ojos pardos, nariz y cara, largas; viste saya de percal con flores y adornos encarnados, pañuelo de merino negro al cuello, otro de percal a cuadros encarnados y negros a la cabeza y chambra de color barquillo con flores negras, para que dentro del término de 10 días y durante las horas de audiencia se presente en este Juzgado con objeto de nombrar Procurador que les represente y Letrado que les defienda en la causa que se les sigue por hurto de un pañuelo; bajo apercibimiento de que en otro caso serán declarados rebeldes y les parará el perjuicio que haya lugar. Y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción, em su caso, a disposición de este Juzgado.
Dada en La Vecilla a 26 de Marzo de 1881. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo
BOE, 29 de abril de 1881
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que habiendo cesado en el ejercicio de su cargo D. Federico Soler y Castelló, Registrador interino que fue del Registro de la propiedad de este partido, y solicitado la devolución de la fianza prestada con tal motivo, se hace presente al público por medio del presente a los efectos del art. 277 del reglamento para la ejecución de la ley Hipotecaria.
Dado en La Vecilla a 20 de Abril de 1881.= Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 28 de julio de 1881
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a José Antuña Fonvella, vecino de Beloncio, en el Juzgado de Infiesto, residente últimamente en Cármenes, y cuyo actual paradero se ignora, casado, minero, de 60 años de edad, para que dentro del término de 10 días, a contar desde el siguiente a la inserción de ésta en los periódicos oficiales, se presente en la audiencia de este Juzgado durante las horas de ella con objeto de practicar una diligencia en causa que contra el mismo se sigue por suponerle culpable de la muerte de tres trabajadores, que ha tenido lugar el 27 de Setiembre de 1876 en la mina llamada Profunda, sita en término de Cármenes; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar. Y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procedan a la busca, captura y conducción en su caso a disposición de este Juzgado.
Dada en La Vecilla a 30 de Mayo de 1881. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S„ Julián M. Rodríguez,
BOE, 30 de julio de 1881
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por el presente edicto cito, llamo y emplazo a Vicente González Gutiérrez, alias Mocete, vecino de La Robla, y cuyo actual paradero se ignora, para que en el término de 10 días, contados desde la publicación de este en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, se presente en este Juzgado con objeto de nombrar perito para la tasación de los bienes que tiene embargados procedentes de causa criminal que se le ha seguido por robo de haces de urces a su vecino Bernardo Escobar; pues de no verificarlo se le tendrá por conforme con el nombrado por el Sr. Promotor fiscal y Recaudador de costas de este partido.
Dado en La Vecilla a 18 de Junio de 1881. = Ceferino Gamoneda. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 2 de agosto de 1881
LA VECILLA.
D. Ceferino Gamoneda, Juez de primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por el presente edicto cito, llamo y emplazo a Lucas Aguadero Pérez, domiciliado en Villayana, partido judicial de La Pola de Lena, soltero, de 24 años de edad, y de oficio delantero de diligencia, y cuyo actual paradero se ignora, para que en el término de 15 días, contados desde la publicación de este en la Gaceta de Madrid, Boletín oficial de la provincia de Oviedo y de esta provincia, se presente en este Juzgado y su sala-audiencia con objeto de practicar una diligencia en causa que se le sigue por suponerle autor del delito de sustracción de una manta a Blas Samper, vecino de Busdongo; pues de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 20 de Junio de 1881. = Ceferino Gamoneda. — Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 14 de noviembre de 1881
REAL DECRETO
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de León, y el Juez de primera instancia de La Vecilla, de los cuales resulta :
Que a nombré de Francisco Arias Alonso se presentó en el referido Juzgado un interdicto de recobrar la posesión de una finca en el término de Villasimpliz, al sitio conocido con el nombré del Entreminado, de dos fanegas próximamente, lindante por Oriente con el rio, y rodeada por los otros aires de peña, en terreno, común de dicho Villasimpliz:
Que el actor fundaba su derecho en que venia poseyendo la finca de que se ha hecho mérito, pagando por ella la contribución correspondiente, como lo habían verificado sus antecesores hacía muchos años y en que el día 19 de Junio de 1880 había sido perturbado en la quieta y pacifica posesión del terreno referido por haber introducido a pastar en él entre seis y siete de la tarde sus yuntas de bueyes Francisco Lombas y Santiago Diez, vecino de Villasimpliz :
Que sustanciado el interdicto sin audiencia de los despojantes, y dictada sentencia restitutoria, el Gobernador de la provincia de León, a instancia de la Junta administrativa del mencionado pueblo, correspondiente al Ayuntamiento de Pola de Gordon, requirió de inhibición al Juzgado^ fundándose en que entre los Propios del pueblo de Villasimpliz se hallaba incluido el predio conocido con el nombre del Entreminado, de cabida de tres fanegas, lindante al Norte y Este con el rio, Sur con peña de San Lorenzo y al Oeste con la Balbina: en que la administración del predio en cuestión corresponde a la Junta administrativa, la cual había hecho uso de sus atribuciones al acordar el disfrute y aprovechamiento del Entreminado; y en que contra los acuerdos de dicha Junta proceden les recursos gubernativos que la ley señala, pero no pueden ser contrariados por el interdicto; y citaba el Gobernador la Real orden de 8 de Mayo de 1839, los artículos 72, 75, 89 y 96, y el cap. 2.° de la ley municipal y el Real decreto de 10 de Junio de 1878:
Que sustanciado el incidente, el Juzgado sostuvo su jurisdicción alegando que es distinta la finca que dio lugar al interdicto de la a que se refiere el requerimiento de inhibición, no sólo por ser diferentes los nombres, sino por no ser los mismos linderos los de una que los de otra: que aun cuando fueran una misma, y aun en las hipótesis de que las Juntas administrativas pudieran ser consideradas en igual caso que los Ayuntamientos y Alcaldes para el efecto de que sus providencias no pudieran ser contrariadas por los interdictos, era lo cierto que el propuesto por Francisco Arias Alonso no iba dirigido contra Autoridad alguna administrativa ni contra acuerdo de ella, y sí únicamente tenía por objeto dejar sin efecto actos ejecutados por simples particulares: que ni siquiera se había justificado que el acuerdo de la Junta administrativa de Villasimpliz fuera anterior al interdicto : que en éste se había probado que el actor venia poseyendo la finca y pagando la contribución correspondiente, sin que ésos hechos se hallasen contrariados por otros legalmente justificados; y citaba el Juez los Reales decretos de 26 de Noviembre dé 1878 y 5 de Mayo de 1879:
Que el Gobernador, de acuerdo con la Comisión provincial, insistió en su requerimiento, resultando el presento conflicto que ha seguido sus trámites.
Visto el art. 72 de ley municipal, que atribuye a la exclusiva competencia de los Ayuntamientos el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Municipio:
Visto el art. 75, que señala entre las atribuciones de los Ayuntamientos el arreglar para cada año el modo, de división, aprovechamientos y disfrute de los bienes comunales del pueblo; con sujeción a las reglas que se establecen:
Visto el art. 90, según el cual los pueblos que formados con otros términos municipales tengan territorio propio, aguas, pastos, montes ó cuales sean peculiares, conservarán sobre ellos su administración particular:
Visto el art. 91, que establece que para dicha administración nombrarán una Junta, que se compondrá de un Presidente y de dos ó cuatro Vocales, elegidos directamente unos y otros por los vecinos del pueblo y de entre ellos mismos:
Visto el art. 96, con arreglo a cuyas disposiciones la administración expresada, así como los deberes y las obligaciones de la Junta y sus Vocales, se arreglarán a las prescripciones de la misma ley municipal en todo lo que no se halle determinado en el capítulo a que pertenecen los artículos que acaban de citarse:
Visto el art. 89, también de la ley municipal, que prohíbe la admisión de interdictos contra las providencias administrativas de los Ayuntamientos y Alcaldes en los asuntos de su competencia:
Considerando:
1.° Que según consta en el expediente gubernativo por medio de la oportuna certificación , expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Pola de Gordon y visada por el Teniente Alcalde, la Junta administrativa de Villasimpliz comprendió en la cédula declaratoria de riqueza que formó en 26 de Abril de 1879, entre las fincas rústicas que pertenecen al común de vecinos de dicho pueblo, la finca El Entreminado:
2.º Que con arreglo a otra certificación, que también aparece en dicho expediente, la referida Junta acordó en 19 de Junio de 1880 que en dicho día pudieran entrar a pastar en la mencionada finca las parejas de bueyes de Santiago Diez y Francisco Lombas, que se ocupaban en servicios del pueblo, y que al día siguiente entrase todo el ganado vacuno del mismo:
3.º Que en virtud de las disposiciones legales citadas, la Junta administrativa de Villasimpliz hizo uso de las atribuciones que la misma le conceden al ordenar el aprovechamiento de la finca en cuestión:
4.° Que la prohibición consignada en el art. 89 de la ley municipal no puede menos de ser aplicable a las providencias de las Juntas administrativas que aquella establece, puesto que su carácter y el de sus obligaciones así lo exigen:
5.° Que de lo anteriormente expuesto se deduce que ya no procede el interdicto Interpuesto por Francisco Arias por los actos llevados a cabo por Francisco Lombas y Santiago Diez el 19 de Junio de 1880, ó sea él día en que la Junta les autorizó para entrar con sus yuntas en Entreminado:
6.° Que sin perjuicio de esto, puede el interesado hacer uso de los recursos que las leyes le conceden ya en lo judicial para hacer valer los derechos de que se crea asistido sobre la finca en cuestión, que el pueblo de Villasimlpliz considera corno de su propiedad;
Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno,
Vengo en decidir esta competencia a favor, de la Administración.
Dado en Palacio a cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno.
ALFONSO,
El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.
BOE, 2 de febrero de 1882
OVIEDO.
D. Julián Cernuda y Cernuda, Juez de primera instancia de la ciudad de Oviedo y su partido.
Por el presente edicto, que se insertará en la Gaceta de Madrid, hago saber que en este Juzgado se recibió de la Sala de lo criminal de la Audiencia del distrito la certificación que dice así:
«El Licenciado D. Facundo García Arango, Secretario judicial de Sala de la Audiencia del distrito de Oviedo. Certifico que en la causa de que se hará mención se dictó por la Sala de lo criminal de esta Audiencia la sentencia siguiente:
«En la ciudad de Oviedo y Abril 11 de 1881, en la causa procedente del Juzgado de primera instancia de Oviedo que ante Nos pende en consulta, entre partes, de la una el Ministerio fiscal, actor, y de la otra el procesado Jesús Corral y Lugilde, hijo de José y de María, natural y vecino de la ciudad y partido de Lugo, provincia del mismo nombre, soltero, armero, de 37 años, con instrucción, sin antecedentes penales, Procurador a su nombre D. José María Álvarez, sobre hurto de dinero a D. Isidro Rodríguez Valbuena; siendo Magistrado Ponente D. Manuel J. Guerrero:
Aceptando la relación de los hechos, fundamentos y citas legales de la sentencia consultada:
Resultando además que el Ministerio fiscal y la defensa del procesado en esta segunda instancia piden su confirmación, si bien el último pretende que se le abone la mitad del tiempo de la prisión preventiva sufrida:
Visto el art. 856 de la Compilación general sobre disposiciones vigentes del Enjuiciamiento criminal;
Fallamos que debemos confirmar y confirmamos la expresada sentencia consultada, por la que se condena al procesado Jesús Corral y Lugilde en la pena de un año y nueve meses de presidio correccional, suspensión de todo cargo público, profesión, oficio ó derecho de sufragio, a que indemnice 1.000 pesetas al perjudicado Isidro Rodríguez, y al pago de las costas procesales, con las de esta instancia.
Aprobamos el auto por el cual se declara la insolvencia del procesado, quien debe sufrir un día más de detención por cada 5 pesetas que deje de satisfacer del importe de la indemnización, sin que pueda exceder de la tercera parte de la pena principal, no siéndole de abono para el cumplimiento de aquella por razón de la cuantía hurtada la mitad del tiempo de la prisión preventiva sufrida.
Así por esta nuestra sentencia definitiva lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Julián Gutiérrez del Olmo. = Ramon G. Luna. = Manuel J. Guerrero.»
Se publicó esta sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública en el día de hoy, de que como Secretario judicial de Sala certifico.
Oviedo 11 de Abril de 1881. = Licenciado Facundo G. Arango.»
En el mismo día se hizo saber esta sentencia al Sr. Fiscal, y se notificó al Procurador del procesado; y por auto del día 20 se declaró y quedó firme, comisionándose para su ejecución al Juez de primera instancia que conoció en la causa.
Para que conste y el de esta ciudad la lleve a efecto, remitiendo a su tiempo testimonio en relación suficiente, libro la presente, de que acusará recibo.
Oviedo 6 de Mayo de 1881. = Licenciado Facundo G. Arango.»
En su vista se estimó guardarla y cumplirla, y notificar la sentencia al perjudicado D. Isidoro Rodríguez Valbuena; mas como a pesar de haberse librado el oportuno exhorto al Juzgado de La Vecilla por expresarse que el D. Isidoro era vecino de Boñar, no fuera habido y se ignorase su paradero, por providencia de 30 de Noviembre último y a instancia del Ministerio fiscal se acordó hacer la notificación de dicha sentencia a medio de edictos y término de 10 días, uno de los cuales se insertase en la Gaceta de Madrid para que llegue a conocimiento del agraviado Rodríguez Valbuena la referida sentencia.
Y a fin de que tenga lugar la notificación por edictos en la forma expresada, libro el presente en Oviedo a 5 de Diciembre de 1881. = Julián Cernuda. = Por su mandado, José Gregorio Quirós.
BOE, 12 de mayo de 1882
LA VECILLA.
D. Gregorio Martínez Cepeda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente se cita, llama y emplaza a Matías Rodríguez Álvarez, vecino de Solledo, para que dentro del término de 30 días, a contar desde la inserción de este edicto, se presente en este Juzgado con objeto de ser inquirido en causa que se le sigue por corta y sustracción de leñas en el monte común de dicho pueblo; bajo apercibimiento de que en otro caso le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 28 de Marzo de 1882. = Gregorio M. Cepeda. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 7 de agosto de 1882
LA VECILLA.
D. Gregorio Martínez Cejuela, Juez do primera instancia de La Vecilla y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza a D. José Rives Marty, natural de Terrat (Francia), departamento de los Pirineos Orientales, de 42 años de edad, viudo, contratista de obras públicas, y residente en Busdongo todavía en Febrero del año próximo pasado, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de 30 días, a contar desde su inserción en la Gaceta de Madrid, comparezca ante este Juzgado con objeta de prestar declaración en la causa que en el mismo se sigue de oficio sobre muerte de D. Julio Salzar, Manuel Roitel y Juan Monier, ocurrida en la casa boca Sur del túnel de la Perruca, en término de Busdongo, como a la una de la tarde del día 3 de Febrero de 1881; con apercibimiento que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 31 de Julio de 1882, — Grcgorio Martínez Cejuela. — Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 10 de octubre de 1882
MINISTERIO DE HACIENDA
Dirección general de Rentas Estancadas
Circular
Por el Ministerio de Hacienda se ha comunicado a esta Dirección general con fecha 7 de Setiembre último la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de Hacienda dice con esta fecha al de Gracia y Justicia lo que sigue:
«Excmo. Sr.: He dado cuenta a S. M. el Rey (Q. D. G.) de la exposición que dirigió a este Ministerio, por conducto del digno cargo de V. E., el Juez de primera instancia de La Vecilla, provincia de León, a consecuencia de haberse negado un Párroco a facilitar en papel de oficio la partida de bautismo de un procesado que le tenia reclamada, consultando con este motivo la inteligencia y aplicación de los artículos 48 y 53, caso 3.°, de la vigente ley del Timbre del Estado; en su vista:
Considerando que la referida ley, más que a la índole de los documentes sujetos al impuesto, atiende a los efectos que están llamados a producir y a la naturaleza del asunto en que su presentación es necesaria, por lo cual no existe en realidad la contradicción que a primera vista se advierte entre las disposiciones que dan origen a la consulta, toda vez que el art. 48 es aplicable en todos los casos a la jurisdicción criminal y el 53 a la eclesiástica:
Considerando, por otra parte, que las certificaciones que los Jueces y Tribunales reclaman a los Párrocos para unir a las causas criminales no se agregan a estas a instancia de parte interesada, sino por ministerio de la ley adjetiva que regula el procedimiento, por lo cual constituyen verdaderos documentos de oficio, bajo cuyo concepto deben expedirse en papel de esta clase, sin perjuicio del reintegro cuando proceda, conforme se establece por el art. 48;
Y considerando que es indispensable evitar en lo sucesivo que por mala inteligencia de la ley se ocasionen obstáculos y dificultades que, como la de que da cuenta el Juzgado de La Vecilla, se opongan a la marcha regular de la administración de justicia, para lo cual es conveniente hacer aplicación de la dispuesto por el art. 303 de la ley del Timbre;
S. M., conformándose con los dictámenes de esa Dirección general y la de lo Contencioso del Estado, se ha servido declarar que, con arreglo a lo prevenido por el art. 48 de la referida ley, las certificaciones de partidas sacramentales y de defunción que los Párrocos libren a petición de los Juzgados y Tribunales deben extenderse en papel de oficio; que éstos facilitarán sin perjuicio del reintegro en el caso de que haya expresa condenación de costas; disponiendo al propio tiempo que en lo sucesivo y para evitar toda clase de dudas se entienda redactado el párrafo segundo del art. 53 de la ley en la forma siguiente:
«2.º En las certificaciones de partidas sacramentales y de defunción, cualquiera que sea su destino, que expidan los Párrocos s petición de parte no se expedirá más de una en cada pliego.»
De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.»
De la propia Real orden, comunicada por el referido señor Ministro, lo traslado a V. E. para iguales fines.»
Y la traslada a V. S. la propia Dirección general para su conocimiento y a fin de que se sirva disponer se publique en el Boletín oficial de esa provincia,
Dios guarde a V. muchos años. Madrid 6 de Octubre de 1882. = El Director general, Juan García de Torres. — Sr. Delegado de Hacienda en la provincia de...
BOE, 25 de octubre de 1882
LA VECILLA.
D. Gregorio Martínez Cepeda, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Antonio García López, natural de Paniza, de 40 años de edad, comerciante y vecino de Villaleque, fugado la noche del 23 de Setiembre del año último de la cárcel de Frómista, para que inmediatamente se presente en esto Juzgado con objeto de sufrir en el penal correspondiente la pena de 12 años y un día que le han sido impuestos por sentencia firme en causa que se le siguió por homicidio en la persona de Antonio Moran; bajo apercibimiento de que en otro caso le parará el perjuicio que haya lugar. Y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procedan a la busca, captura y conducción en el caso a disposición de este Juzgado de dicho rematado, que es de estatura alta, color bueno, pelo negro, ojos pardos, la vista un poco extraviada y poblado de barba.
Dada en La Vecilla a 30 de Setiembre de 1882. Gregorio M, Cepeda. Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 23 de mayo de 1883
LEON.
D. Rafael Elvira Prida, Alférez, Fiscal del batallón reserva de León, núm. 110.
Habiéndose ausentado del pueblo de Sopeña, Ayuntamiento de La Vecilla, en esta provincia, el soldado de este batallón en situación de reserva Antonio González y González, a quien me hallo instruyendo sumaria por no haber verificado su presentación en el mes de Octubre último a la revista prevenida en el art. 230 del reglamento para reemplazo y reserva del Ejército;
y Usando de las facultades que me conceden las Reales Ordenanzas, por el presente cito, llamo y emplazo por tercera y última vez al expresado soldado, a fin de que en el término de e0 días, a contar desde la publicación del presente edicto en los periódicos oficiales, se presente en el cuartel de esta plaza a dar sus descargos; y de no verificarlo en el término señalado se seguirá la causa y sentenciará en rebeldía.
León 11 de Mayo de 1883. = Rafael Elvira Prida.
BOE, 2 de julio de 1883
LEÓN.
D. Leto Santos y González, Capitán graduado, Teniente Fiscal del batallón reserva de León, núm. 110. Habiéndose ausentado del pueblo de Pedrosa, Ayuntamiento de Cármenes, Juzgado de primera instancia de La Vecilla, en ésta provincia de León el soldado de este batallón en situación de reserva Miguel Orejas Diez, a quien de orden superior me hallo instruyendo sumaria por no haber verificado su presentación en el mes de Octubre del año último a la revista prevenida en el art.. 830 del reglamento de reservas del Ejército de 8 de Diciembre de 1878;
Y usando de las facultades que me conceden las Reales Ordenanzas del Ejército, por el presente cito, llamó y emplazo por primer edicto al expresado soldado, señalándole el cuartel de esta plaza, donde deberá presentarse en el término de 30 días, a contar desde la publicación del presente edicto a dar sus descargos, y de no verificarlo en el término señalado se seguirá la causa y se sentenciará en rebeldía. León 15 de Junio de 1883. Lete Santos.
BOE, 18 de agosto de 1883
LEÓN.
D. Manuel Abad y Heras, Comandante graduado, Capitán Ayudante del batallón reserva de León, núm. 110. Ignorándose el paradero actual del soldado que fue del regimiento infantería de Soria, núm. 9, y en la actualidad del batallón reserva de León, núm. 110, Vicente González Gutiérrez, hijo de Lázaro y de Catalina, natural de la Robla, Ayuntamiento de id, Juzgado de primera instancia de La Vecilla, provincia de León, a quien estoy sumariando por el delito de no haberse presentado a pasar la revista anual en el mes de Octubre último;
Usando de las facultades que conceden las Reales Ordenanzas en estos casos a los Oficiales del Ejército, por el presente cito, llamo y emplazo por tercer edicto al referido soldado, señalándole las oficinas del batallón, que se hallan en el cuartel de la fábrica de esta capital, donde deberá presentarse dentro del término de 10 días, a contar desde la publicación del presente, a dar sus descargos; y en caso de no presentarse en el plazo señalado se seguirá la causa y se sentenciará en rebeldía. León 25 de Julio de 1883. = El Capitán, Fiscal, Manuel Abad.
BOE, 9 de septiembre de 1883
LA VECILLA.
En virtud de providencia del Sr. D. Feliciano Rodríguez, Juez municipal de esta villa, en funciones del de instrucción de la misma, se cita y llama a Eufrasio González Gutiérrez, natural de Villayuso de Cieza. y domiciliado últimamente en Busdongo, para que dentro del término de ocho días, y bajo la multa de 25 pesetas, comparezca en la sala de audiencia de este Juzgado, a las diez de la mañana, con objeto de rendir declaración en causa contra Joaquín Fernández Cayón y otros por homicidio en la persona de Alejandro Pérez.
La Vecilla 18 de Julio de 1883 = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 1 de octubre de 1883
LA VECILLA.
En virtud de providencia dictada en el día de hoy por el Juez de Instrucción de este partido en la causa criminal que se instruye sobre lesiones inferidas a Santiago Carballo, pordiosero, conocido por el Manco, la noche del 10 de Julio último en la carretera de Asturias al pasar por Arbas, se ha mandado citar a unos carreteros que a la sazón transitaban para que comparezcan ante este Juzgado a fin dé prestar la correspondiente declaración dentro del término de 10 días; bajo apercibimiento de lo que tenga lugar en derecho.
La Vecilla, 1.º de Setiembre de 1883 = E1 Secretario, Julián M. Rodríguez.
BOE, 2 de diciembre de 1883
LA VECILLA.
D. Feliciano Rodríguez, Juez municipal de esta ciudad, en funciones del de instrucción del partido por incompatibilidad.
Por el presente edicto llamo y emplazo a un sujeto desconocido, que dijo ser de Rioseco, cuyo nombre y apellido se ignora, de 40 a 45 años de edad, estatura baja, grueso, de nariz chata, cara redonda, color moreno, labios gruesos, sin barba, falto de algunos dientes; vestía con traje usado de verano, cubierta la cabeza con gorra de piel de nutria, calzado con alpargatas, que el día 12 de Octubre del año próximo pasado en la feria de Boñar compró dos reses vacunas en precio de 1.280 rs. a Juan de la Cuesta López, vecino de la Mata de la Vervola, para que en el término de 20 días, contados desde la inserción del presenté en los Boletines oficiales de esta provincia y la de Palencia y Gaceta de Madrid, comparezca ante la sala de audiencia de este Juzgado a fin de prestar declaración en méritos de causa criminal que se instruye sobre expendición de moneda falsa.
Dado en La Vecilla a 4 de Abril de 1883. = Feliciano Rodríguez. = Por orden de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 10 de junio de 1884
LA VECILLA.
D. Feliciano Rodríguez, Juez municipal de esta villa en funciones del de instrucción del partido por vacante.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Martín Gómez, cuya naturaleza y vecindad se ignora, operario últimamente en las minas de Cármenes, cuyas señas se insertarán al final, para que dentro del término de ocho días, a contar desde la última inserción en los Boletines oficiales, comparezca en la sala de audiencia de este Juzgado a rendir declaración sin juramento en causa que con otro se le sigue por amenazas de asesinato a D. Pedro Cazcause, residente en dicho Cármenes; bajo apercibimiento de que en otro caso le parará el perjuicio que haya lugar; y se encarga a todas las Autoridades, Guardia civil y demás dependientes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción a disposición de este Juzgado.
Dada en La Vecilla a 13 de Abril de 1884. = Feliciano Rodríguez. = Por su mandado, Leandro Mateo.
Señas de Martin Gómez. Estatura alta, de 34 años de edad, delgado de cara, nariz afilada y larga, ojos, barba y pelo negros, un poco cargado de hombros; viste bombacho de tela azul, chaqueta y chaleco de paño oscuro, faja negra, boina encarnada y cotas de becerro altas.
BOE, 24 de marzo de 1884
LA VECILLA,
D. Ricardo Montes, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla,
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Francisco Ortiz, natural de Arenas, Juzgado de instrucción de Torrelavega, provincia de Santander, soltero, de estatura regular, de 24 años de edad, domiciliado en Busdongo, residente últimamente como bracero en los trabajos del ferrocarril de La Pizona, el Establón y la Raigosa, en el Juzgado de la Pola de Lena, cuyo paradero y demás circunstancias se ignoran, para que dentro del término de 10 días, a contar desde la última inserción de la presente en los Boletines oficiales de esta provincia, la de Oviedo y Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado durante las horas de audiencia con objeto de oír una notificación y declarar sin juramento en causa que contra el mismo se sigue y otro por hurto de dinero y efectos ó prendas de vestir a Primitivo Fernández la mañana del 25 de Octubre de 1882 en la carretera de Busdongo a Sorbas; apercibido que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio consiguiente.
Al propio tiempo se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial la busca, captura y conducción a este Juzgado del expresado Francisco Ortiz.
Dada en jua Vecilla a 28 de Febrero de 1884. = Ricardo Montes. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 26 de junio de 1884
Sociedad de las minas de Sabero.
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Número 267. — En la villa de Madrid, a 16 de Junio de 1884, ante mí D. Félix González Carballeda, Diputado a Cortes, Abogado y Notario de los ilustres Colegios de esta capital, vecino de la misma, y testigos que suscribirán, comparecen:
El Excmo. Sr. D. Eusebio Page y Albareda, de 56 años de edad, casado, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de esta vecindad, calle de San Nicolás, núm. 15, cuarto principal derecha.
El Sr. D. Florencio Fiscovich y Díaz de Antoñana, de 33 años, casado, editor, también de esta vecindad, en la calle del Pez, núm. 40, piso segundo.
El Sr. D. Bernardino Franco y Alonso, de 28 años, casado, Abogado, vecino de esta Corte, en la calle de Campomanes, número 7, piso tercero.
El Sr. D. Guillermo Gullón y Regoyos, de 32 años, casado, propietario, de esta vecindad, en la calle de la Luna, núm. 40, piso tercero.
Y el Sr. D. Juan Ruiz y Castellanos, de 56 años, casado, empleado de particular, vecino de esta capital, en la calle de Pontejos, núm. 10, piso cuarto.
......
BOE, 15 de julio de 1884
LA VECILLA.
D. Mapálico González Pérez, Juez de instrucción de La Vecilla y su partido.
Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo a José Ramón Díaz Sánchez, natural de Mieres, avecindado en Ciñera, soltero, capataz de minas, de 23 años de edad, para que dentro de 20 días, a contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, se presente en las cárceles de esta villa a extinguir la pena de dos meses y un día de arresto mayor que le fue impuesta por sentencia ejecutoria de 27 de Octubre último en causa seguida en este Juzgado sobre homicidio de Cipriano Morán, vecino que fue de Valle, ocurrido por el desprendimiento de tierra de la mina titulada Emilia; pues de no presentarse le parará el perjuicio a que hubiese lugar. Y encargo a todas las Autoridades é individuos de la Guardia civil procedan a la busca y captura del expresado penado, poniéndole, caso de ser habido, a disposición de este Juzgado.
Dada en La Vecilla a 15 de Mayo de 1884. = Mapálico González Pérez. = Por mandado de S. S., Primo Avecilla.
BOE, 10 de agosto de 1884
LA VECILLA.
Por la presente, y en virtud de lo acordado por el señor D. Mapálico González Pérez, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha, se cita y llama a José García Orgaz, vecino de Tolvira de Abajo, para que dentro del término de ocho días y con apercibimiento de multa de 25 pesetas comparezca en la sala de la audiencia de este Juzgado durante las horas de la misma, con objeto de rendir declaración en causa que se sigue en averiguación del autor ó autores del incendio de la casa del mismo José García, cuyo paradero se ignora.
La Vecilla y Mayo 20 de 1884, — Leandro Mateo.
BOE, 25 de agosto de 1884
LA VECILLA.
D. Mapálíco González Pérez, Juez de instrucción de La Vecilla.
Por la presente cito, llamo y emplazo a Ramón Gardiazabal Elosegui, de 35 años de edad, natural de San Sebastián, vecino de Bilbao, para que dentro del término de 15 días comparezca en este Juzgado y Escribanía del que refrenda a oír una notificación y emplazamiento en causa criminal que contra él y otro se instruye en este Juzgado por muerte de José Castañón, ocurrida el día 3 de Diciembre de 1881 en la mina llamada Profunda, en término de Cármenes; bajo apercibimiento de que si no comparece será declarado rebelde, parándole el perjuicio a que hubiere lugar.
Dada en La Vecilla a 1.° de Agosto de 1884. = Mapálico González Pérez. Por mandado de S. S., Primo Avecilla.
BOE, 29 de septiembre de 1884
LA VECILLA.
D. Mapálico González Pérez, Juez de instrucción de La Vecilla.
Por el presente cito y emplazo a Aurelio González, natural de La Caridad, provincia de Oviedo, que en el mes de Junio último estuvo de sirviente en la casa de D. Gabriel Sánchez, vecino de La Robla, para que dentro del término de 15 días, a contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, comparezca en este Juzgado y Escribanía del que refrenda a fin de poder ofrecerle la causa que instruyo en virtud de denuncia presentada por el mismo, por José de Robles y Francisca González, domiciliados en La Robla, por detención ilegal, y ratificarse en dicha denuncia; bajo apercibimiento de que si no comparece le parará él perjuicio que hubiere lugar.
Dado en La Vecilla a 19 de Agosto de 1884. = MapáIico González Pérez. Por mandado de S. S., Primo Avecilla.
BOE, 4 de octubre de 1884
LA VECILLA.
D. Mapálico González Pérez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a José García Orejas, vecino de Tolibia de Abajo, para que dentro del término de 10 días comparezca en la sala da audiencia de este Juzgado con objeto de rendir declaración sin juramento en causa que se le sigue por incendio de su propia casa; y se encarga a todas las Autoridades y agentes dé policía judicial procedan a su busca, captura y conducción en su caso a disposición de este Juzgado.
La Vecilla, 3 de Setiembre de 1884, Mapálico González Pérez.
BOE, 22 de octubre de 1884
POLA DE LENA
D. Eladio Gómez Calderón, Juez de instrucción de Pola de Lena y su partido.
Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo a José García, alias Pepín de Quirós, vecino de Tolivia de Abajo, partido de La Vecilla, provincia de León, para que dentro del término de 10 días, a contar desde la inserción de la presente en el Boletín oficial y Gaceta de Madrid, comparezca en la cárcel pública de esta villa a rendir declaración en la causa que contra el mismo se instruye sobre hurto de una yegua de la cuadra de Tomás Alonso, de la Veguellina, de la propiedad de Benigno Castañón; bajo apercibimiento que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio que hubiere lugar con arreglo a la ley. Al propio tiempo ruego y encargo a todas las Autoridades civiles y militares dispongan lo conveniente a la busca y captura del referido procesado, y caso de ser habido lo remitan a la cárcel de esta villa con las debidas seguridades, dejándole a disposición de este Juzgado.
Pola de Lena 26 de Setiembre de 1884. = Eladio Gómez Calderón. Por mandado de S. S., Víctor J. Miranda y Cárcaba.
BOE, 5 de enero de 1885
LA VECILLA.
D. Mapálico González Pérez, Juez de instrucción de La Vecilla,
Por la presente cito, llamo y emplazo a Ramón Gardiazabal Elosegui, hijo de Carlos y de Francisca, natural de San Sebastián, de 35 años de edad, comerciante, domiciliado que estuvo en León el año último en la casa de Doña Basilisa González, Rinconada del Conde, núm. 2, y últimamente en el pueblo de Maraña, partido de Riaño, encargado en esto último punto de la explotación de minas, para que dentro del término de 15 días comparezca en dicho Juzgado con objeto do ingresar en la cárcel del mismo y permanecer en ella hasta que preste fianza personal, con arreglo a las prescripciones legales, en causa que contra él y otro se sigue por muerte de José Castañón. Y encargo a las Autoridades, así civiles como militares, que procedan a la busca y captura de dicho procesado, poniéndole a mi disposición caso de ser habido, a cuyo fin se insertan a continuación sus señas personales.
Dado en La Vecilla a 17 de Diciembre de 1884 = Mapálico González Pérez. = Por mandado de S. S., Primo Avecilla.
Señas del procesado. Estatura buena, color id., cara redonda y grande, ojos castaños, pelo id., barba rubia y poblada, nariz aguileña; viste como caballero.
BOE, 18 de enero de 1885
LA VECILLA
D. Mapálico González Pérez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por medio del presente cuarto edicto se anuncia el fallecimiento de D. Juan Dalmáu y Rabassa, Registrador que fue de la propiedad de este partido, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 306 de la ley Hipotecaria y con el fin de que sus herederos puedan en su día retirar la fianza constituida para el desempeño del cargo.
Dado en La Vecilla a 20 de Diciembre de 1884. — Mapálico González Pérez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 1 de julio de 1885
LA VECILLA
D. Mapálico González Pérez, Juez de instrucción de La Vecilla.
Por el presente cito, llamo y em plazo a Pablo González Fuente, carromatero, vecino que fue de Busdongo, de 30 años de edad, casado, para que dentro del término de 20 días comparezca en la sala audiencia de este Juzgado a prestar declaración en causa que instruyo por lesiones que le fueron inferidas el 4 do Agosto del año último de 1884 en el lugar do Arbas; bajo apercibimiento de que si no compareciere le parará el perjuicio consiguiente.
Dado en La Vecilla a 26 de Mayo de 1885, Mapálico González Pérez. Por mandado de S. S., Primo Avecilla.
BOE, 3 de julio de 1885
LA VECILLA
Por la presente, y en virtud de providencia fecha 10 del corriente, dictada por D. Mapálico González, Juez de instrucción de este partido, se cita y emplaza a Simón Burgos, domiciliado últimamente en Matallana, y cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de 10 días, y durante las horas de audiencia, comparezca en este Juzgado, bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, con objeto de rendir declaración en causa que se sigue contra Lucas Fernández García, natural de Matueca, por hurto de un candil y tres billetes del Banco; pues de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 11 de Junio de 1885, = E1 Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 17 de agosto de 1885
LA VECILLA
Habiendo cesado D. Wenceslao García y Gómez en el cargo de Registrador de la propiedad interino de este partido, se hace público por primera vez, a fin de que en el término de seis meses puedan deducirse las reclamaciones a que hubiere lugar, para los efectos de la devolución de la fianza.
La Vecilla 18 de Julio de 1885. = E1 Juez, Mapálico González Pérez.
BOE, 20 de septiembre de 1885
LA VECILLA
D. Mapálico González Pérez, Juez de instrucción del partido de La Vecilla.
Por el presente cito, llamo y emplazo a Cipriano Menéndez, domiciliado que estuvo en Arbas del Puerto, de este partido, jornalero, que se ausentó para la provincia de Segovia, para que en el término de 15 días, después que tenga lugar la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, comparezca en la sala de audiencia de este Juzgado con objeto de prestar declaración indagatoria en causa que contra el mismo se sigue de oficio sobre lesiones a Pablo González Fuente, domiciliado que estuvo en Busdongo; bajo apercibimiento de que en otro caso se le declarará rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 8 de Setiembre de 1885. = Por mandado de S. S., Julián M. Rodríguez.
BOE, 9 de marzo de 1886
D. Manuel Villazán Pulgar, Juez municipal, en funciones de instrucción del distrito de la Audiencia de esta ciudad.
Por la presente requisitoria se llama, cita y emplaza a Bernardo Castañón Suárez, natural de Víllanueva de Pontedo, provincia de León, partido de La Vecilla, hijo de Diego y Aniceta, de 43 años, viudo, sin residencia fija, para que dentro del término de 30 días, a contar desde la inserción de la presente en la Gaceta de Madrid, comparezca en este Juzgado y Escribanía del que refrenda, pues así viene acordado en causa criminal que contra el mismo se sigue por suposición dé nombre; apercibido que de no realizarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio que hubiere lugar. Así bien encargo a los Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de la policía judicial procedan a la busca, captura y conducción de indicados sujetos a la cárcel de Audiencia de esta ciudad.
Dada en Valladolid a 1.° de Febrero de 1886. = Manuel Villazán Pulgar. = Por su mandado, Anastasio H. Almaraz,
Señas de Bernardo Castañón Suárez, Estatura baja, ojos castaños, pelo negro, barba poblada, nariz y boca regulares, cara redonda, color quebrado; viste bombacho de tela azul, chaleco de paño a mezcla bastante viejo, chaqueta de pana, gorra de paño y zapatos de lona.
BOE, 21 de marzo de 1886
LA VECILLA.
En virtud de lo acordado en providencia de esté día, dictada por el Sr. Juez de instrucción de este partido D. Marcelino Agundez en la causa que se sigue por tentativa de violación de la niña María del Carmen González, natural de Ambasaguas, se cita y llama a Benjamín Yugueros, natural del mismo, y cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de 10 días, a contar desde la última inserción de está cédula en los periódicos oficiales, y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, comparezca en este Juzgado a las doce de la mañana con objeto de rendir declaración en dicha causa.
La Vecilla 25 de Febrero de 1886. E1 Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 25 de marzo de 1886
LEÓN
D. Martín del Castillo y Calahorra, Juez de instrucción de esta ciudad de León y su partido.
Por la presente requisitoria cito, llamo y emplazo a Lucía Blanco Jiménez, natural de la Vez, partido de La Vecilla, y residente que dijo estar en Valencia de Don Juan, hija de Manuel y de Juliana, soltera, jornalera, de 32 años de edad, para que en el término de 15 días, a contar desde la inserción de esta requisitoria en el Boletín oficial te esta provincia y Gaceta de Madrid, se persone en la sala de audiencia de este juzgado, sito en la cárcel pública, plaza de puerta Castillo, con objeto de emplazarla para que en él termino de 10 días comparezca en la Sala de lo criminal de esta ciudad a usar de su derecho en causa que contra la misma pende sobre estafa; advirtiéndola que de no verificarlo la parará el perjuicio que haya lugar. Al propio tiempo ruego y encargo a todas las Autoridades, Guardia civil y demás agentes de la policía judicial procedan a la busca y captura de la indicada sujeta, y caso de que sea habida la pongan a mi disposición con las seguridades debidas.
Dada en León a 11 de Febrero de 1886. = Martín del Castillo. Por mandado de S. S., Martín Lorenzana.
Señas particulares de la misma. Estatura regular, cara redonda, pelo, cejas y ojos negros, nariz regular, la cara hoyosa de viruelas; viste manteo de bayeta encarnado, mantón de lana negro con cenefas encarnadas y pañuelo encarnado de algodón a la cabeza con flores blancas
BOE, 4 de mayo de 1886
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción, del partido de La Vecilla.
En virtud del presente edicto hago saber a todos los agentes de la policía judicial de la Nación procedan a la busca de dos copones, dos cálices, dos coronas dé la Virgen y un viril, todo de plata, excepto el pie de éste, unas vinageras con su platillo y una esquila de metal blanco y de seis a siete libras de cera que en la noche del día 8 del corriente fueron robadas de las iglesias de Valverde y Valdeteja de Curueño, y en el caso de averiguar su paradero procedan a la ocupación de los mismos y detención de las personas en cuyo poder se encuentren, poniendo a mi disposición unos y otras por tránsitos de justicia dentro del término de 15 días, contados desde el siguiente al en que se inserte el presente en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid.
Dado en La Vecilla a 16 de Abril de 1886. = Marcelino Agúndez. = Por m andado de S. S., Julián M. Rodríguez. J —3440
El Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Hago saber que en este Juzgado se instruye el correspondiente sumario en averiguación de la procedencia y autores del robo de las alhajas y efectos de iglesia que a continuación se insertan y que fueron halladas el día 20 del corriente y siguientes en el monte mixto del pueblo de Santa Colomba de Curueño, Barrillos y Gallegos y sitio Vallín de las Yeguas. Lo que se hace público por medio del presente edicto para conocimiento de la Autoridad ó particular que se crea con derecho a la reclamación de indicadas alhajas y efectos pueda deducirle ante este Juzgado.
Dado en La Vecilla a 24 de Abril de 1886. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
Nota de las alhajas y efectos hallados. Dos candeleros de metal plateados. Una campanilla sin badajo ni manilla, de id. Un platillo con dos vinageras, de id. Sesenta centímetros de cinta vieja para adorno, de id. Un paño viejo de damasco para cubrir el cáliz. Un paño purificador de lienzo. Dos trapitos viejos, Y una hoja de medio pliego, deteriorada, de inventario.
BOE, 10 de julio de 1886
LA VECILLA
En juicio declarativo de mayor cuantía que a mi testimonio se sigue por el Procurador D. Isidro Solarat, en nombre y con poder bastante de D. Isidro Llamazares, vecino de León, contra Froilán Fernández, vecino que fue de Voznuevo, y otros varios, sobre reclamación de pensiones forales del foro denominado Puente y cuarto barrio, con fecha 2 del corriente se ha dictado providencia por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de este partido, mandando conferir traslado con emplazamiento a las partes demandadas para que dentro del término de nueve días improrrogables comparezcan en los autos personándose en forma. Y no habiendo podido ser emplazado el Froilán Fernández por no hallarse en su domicilio é ignorarse su paradero desde hace un año, por el mismo Sr. Juez y providencia de 18 del mismo mes se acordó se notificara y emplazara a dicho demandado por medio de cédula, insertándose ésta en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, de conformidad a lo dispuesto en el art. 269 de la ley de Enjuiciamiento civil. En cumplimiento de lo acordado, y con el fin de que sea citado y emplazado el Froilán Fernández para que dentro de dicho término comparezca en los autos, personándose en forma, y recoja en mi Escribanía la copia de la demanda y documentos, con prevención de que si no compareciese le parará el perjuicio que haya lugar en derecho, expido la presente en La Vecilla a 19 de Junio de 1886. = Doy fe. = Leandro Mateo. X—60
BOE, 26 de julio de 1886
LA VECILLA
D. Leandro Mateo Alonso, Escribano actuario de este Juzgado de primera instancia de La Vecilla.
Certifico que en el incidente de pobreza seguido a mi testimonio é instancia del Procurador D. Isidro Solarat, en nombre y representación de Andrés Carro y su mujer Isabel Parra Sánchez, vecinos de León, para litigar contra Domingo, Ramiro y Baltasar Huerta, que lo son de Buiza, sobre reivindicación de una finca término del mismo, se ha dictado por el señor D. Marcelino Agúndez y Gómez, Juez de primera instancia de este partido, en el día 8 de Marzo último, la sentencia, cuya parte dispositiva dice:
«Fallo que debo declarar y declaro, pobres para litigar en el asunto, de que se ha hecho mérito a Isabel Parra y Andrés Carro, vecinos de León y con derecho por consiguiente a disfrutar de los beneficios que ante citada ley rituaria señala a los de su clase, pero con las reservas y obligaciones contenidas en los artículos 36 al 39 de la misma ley; pues así por esta sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. — Marcelino Agúndez.
Publicación. = La anterior sentencia dictada por el Sr. Don Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de esta villa y su partido, leída y publicada fue en este día por el mismo, estando haciendo audiencia pública en la sala del Juzgado.
La Vecilla y Marzo 8 de 1886. = Doy fe, Leandro Mateo.»
Así resulta del expediente de referencia seguido en rebeldía de los demandados; a que conste y en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 282 y 283 de la ley de Enjuiciamiento civil expido el presente en La Vecilla a 5 de Junio de 1886. — Leandro Mateo.
BOE, 10 de septiembre de 1886
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente edicto se cita, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho a heredar los bienes relictos por defunción de María N., alias la Quinquillera, cuya naturaleza y demás circunstancias se ignoran, que falleció abintestato en el pueblo de Villalfeide el día 14 de Julio último, para que dentro del término de treinta días a contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado a hacer uso del derecho de que se crean asistidos; pues de no verificarlo dentro de dicho término les parará el perjuicio a que haya lugar.
Dada en La Vecilla a 4 de Agosto de 1886. — Marcelino Agúndez. — Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 86—P
BOE, 22 de septiembre de 1886
LA VECILLA
El Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria se cita y llama a Manuel Gil Arnal para que dentro del término de diez días se presente en la cárcel de partido de está villa, de donde se fugó la noche de ayer; y se encarga a todas las Autoridades y agentes de la policía procedan a la busca, captura y conducción, en su caso, a disposición de esté Juzgado del indicado sujeto, cuyas Señas se consignan a continuación.
Dado en La Vecilla a 15 de Septiembre de 1886. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
Señas dé Manuel Gil Arnal: Estatura un metro 650 milímetros, color moreno cetrino, barba poblada y afeitada, pelo negro, largo y recortado por atrás, ojos negros, habla apocada y retraída: viste pantalón bombacho de tela azul con remiendos de diferentes colores, con otro debajo de paño a cuadros, chaleco lo mismo y sin cuello, chaqueta negra, sombrero negro fino, camisa blanca de algodón y faja negra; calza borceguíes redondos de piquera, con medias suelas y tacones claveteados con puntas.
BOE, 14 de octubre de 1886
LA VECILLA
El Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, ha acordado por providencia de este día, dictada en causa que se sigue a mi testimonio con motivo de tentativa de allanamiento de la casa morada de Petra Rodríguez, vecina de Valdecastillo, que ignorándose el actual paradero de Nicolás Diez y Diez, residente últimamente en Campillo, se le cite por medio de cédula que se inserte en el Boletín oficial de León y Gaceta de Madrid, para que dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, y durante las horas de audiencia, se presente en este Juzgado a rendir declaración en dicha causa; y para que tenga lugar la citación, expido la presente en La Vecilla a 18 de Septiembre de 1886. — El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 24 de diciembre de 1886
LA VECILLA
Por la presente, y en virtud de providencia de esta fecha, dictada por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, en causa que a mi testimonio se sigue por infidelidad en la custodia de leñas depositadas en poder de Eulogio Diez González, vecino de Tolledo, procedentes de causa criminal, y por ignorarse el actual paradero de éste, se le cita para que dentro del término de diez días, y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, se presente en este Juzgado durante las horas de audiencia, con objeto de rendir declaración en dicha causa.
La Vecilla y Diciembre 16 de 1886. — El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 20 de febrero de 1887
LA VECILLA
Habiendo cesado D. Wenceslao García Gómez en el cargo de Registrador interino de la propiedad de este partido se hace público por tercera vez, a fin de que puedan deducirse las reclamaciones a que hubiere lugar para los efectos de devolución de la fianza.
La Vecilla 12 de Enero de 1887. = E1 Juez, Ildefonso González. El Secretario, Leandro Mateo.
BOE, 18 de abril de 1887
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de este partido, en providencia de esta fecha, dictada en expediente de pago de costas contra Isidoro Viñuela Valle, natural de Candanedo de Fenar, en causa que se le siguió por robo de reses lanares, é ignorándose el paradero de dicho Isidoro, se le cita y llama para que dentro de diez días, y con apercibimiento de multa de 25 pesetas, se presente en este Juzgado a rendir declaración.
La Vecilla y Marzo 26 de 1887. El actuario, Leandro Mateo.
BOE, 5 de julio de 1887
LA VECILLA
D. Leandro Mateo Alonso, Escribano actuario de este Juzgado de primera instancia de La Vecilla.
Certifico que en el juicio declarativo de mayor cuantía promovido a mi testimonio por D. Isidro Llamazares García, vecino de León, propietario, representado por el Procurador Don Isidro Solarat y dirigido por el Abogado D. Wenceslao García contra D. José, D. Atanasio, D. Manuel y Doña Romana Martínez García, y en representación de ésta su marido D. Luis Zapico, vecinos de Boñar, como herederos de Miguel Martínez Carretero, contra D. José Merino Rodríguez y D. Benito Merino García, como herederos de Claudio Merino, vecinos de Voznuevo y Grandoso respectivamente, y contra Froilán Fernández, como heredero de Juan Fernández, también de Voznuevo, su Procurador D. Vicente González, y Letrado D. Manuel Gutiérrez, sobre reconocimiento del foro denominado del Puente y Cuarto Barrio, y pago de sus pensiones vencidas desde 1879 a 1885 inclusive. En el indicado juicio se ha dictado por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de esta villa y su partido, con fecha 11 del corriente, la sentencia cuya parte dispositiva dice:
«Fallo que en méritos a lo anteriormente expuesto debo absolver y absuelvo a los demandados D. Ignacio, D. José, D. Manuel y Dona Romana Martínez García, y en representación de ésta su marido Luis Zapico, vecinos de Boñar, como herederos de D. Miguel Martínez Carretero; a José Merino Rodríguez y Benito Merino García, vecinos de Voznuevo y Grandoso respectivamente, como herederos de Claudio Merino, y a Froilán Fernández, también de Voznuevo, como heredero de Juan Fernández, de la reclamación que motiva este juicio, sin hacer especial condenación de costa».
Así por esta sentencia definitiva, cuya notificación al litigante rebelde se hará en la forma prevenida en el art. 769 de la predicha ley rituaria, insertándose al efecto el edicto en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo. = Marcelino Agúndez.
Publicación. = La anterior sentencia, leída y publicada fue en este día por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de la misma y su partido, estando haciendo audiencia publica en la sala del Juzgado.
La Vecilla 11 de Junio de 1887, de que yo Escribano doy fe. = Leandro Mateo.
Así resulta del indicado juicio; a que conste, y en cumplimiento de lo mandado en la parte dispositiva de la sentencia inserta, pongo el presente en La Vecilla a 14 de Junio de 1887. = Leandro Mateo.
BOE, 6 de agosto de 1887
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente segundo edicto se cita, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho a heredar los bienes relictos por defunción de María N.. alias la Quincallera, cuya naturaleza y demás circunstancias se ignoran, que falleció abintestato el día 14 de Julio del año último en el pueblo de Villalfeide, para que dentro del término de veinte días, a contar desde la inserción de este segundo edicto en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, se presente en este Juzgado a hacer uso del derecho de que se crean asistidos, bajo apercibimiento de todo perjuicio; debiendo hacer presente que con motivo del primer llamamiento no se ha presentado ningún interesado.
Dado en La Vecilla. a 1.º de Julio de 1887. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo. 16 — P
BOE, 7 de agosto de 1887
LA VECILLA
Por la presente, y en virtud de providencia dictada con esta fecha por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de este partido, en juicio declarativo de mayor cuantía, seguido por D. José Alonso Liebana, vecino que fue de la Puebla de Lillo, contra D. Ramón Estrada y Rábago, que lo fue de Mogrovejo, sobre rescisión de un contrato de compraventa de una casa en el casco de la villa de Boñar, se cita y llama a los herederos del D, José, cuyos nombres y paradero sé ignora, para que dentro del término de veinte días, a contar desde la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de la provincia de León y Gaceta de Madrid, y con apercibimiento de todo perjuicio, se presenten en este Juzgado y Escribanía del que autoriza con objeto de notificarles una providencia.
La Vecilla 22 de Abril de 1887. = V.º B.° = Marcelino Agúndez. = El Escribano, Leandro Mateo.
BOE. 12 de agosto de 1887
LA VEC1LLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente se cita y llama a Leonardo Iglesias, alias Pola, cuyas otras circunstancias se ignoran, para que se presente en la audiencia de este Juzgado al objeto de rendir declaración en causa que me hallo instruyendo con motivo de su fuga de la cárcel de La Robla la noche del 11 al 12 del corriente al ser conducido á disposición del Juzgado de instrucción de Avilés. Y se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción en su caso a disposición de mi Autoridad.
La Vecilla 15 de Julio de 1887. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 25 de septiembre de 1887
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción del partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente se cita y llama a José Bolán Banosell, de diez y ocho años de edad, estatura regular, delgado de cuerpo, sin pelo de barba, y regularmente vestido; y Francisco Jardiverges, un poco más bajo que el anterior, de diez y siete a diez y ocho años de edad y mal vestido, para que se presenten en este Juzgado con objeto de rendir declaración en causa que me hallo instruyendo con motivo de su fuga en la noche del 9 al 10 del corriente de la cárcel de La Pola de Gordón al ser conducidos a disposición del señor Gobernador civil de la provincia de Oviedo. Y se encarga a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan a la busca, captura y conducción en su caso a disposición de mi autoridad con las seguridades convenientes.
Dado en La Vecilla a 13 dé Septiembre de 1887. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 7 de noviembre de 1887
ARACENA
D. Millán Díaz y Medina, Juez de instrucción de este partido.
Por el presente se cita y llama a los herederos de Francisca Martínez Ceja, natural que fue de Lanzarote, provincia de San Bartolomé (Canarias), y a los testigos Sixto Fabián Corral, natural de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz, soltero, jornalero, de cuarenta y cuatro años; Saturnino Álvarez García, natural de La Vecilla, provincia de León, soltero, de veintiocho años, y Manuel Domínguez, estos dos últimos empleados en la línea férrea de Zafra a Huelva, a fin de que en el término de diez días, contados desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, se presenten en este Juzgado los herederos de la Martínez para ofrecerles la causa que se instruye por muerte de la misma, y los testigos para prestar declaración en dicho proceso; apercibidos todos que de no comparecer les parará el perjuicio que baya lugar en derecho.
Dado en Aracena a 31 de Octubre de 1887. = Millán Díaz y Medina. — Luis Rodríguez Pérez.
BOE, 22 de noviembre de 1887
LA VECILLA,
Por la presente, y en cumplimiento de lo acordado en providencia de esta fecha por D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, se cita a Enrique Rivero y Soto, cuyo domicilio y vecindad se ignora, para que dentro del término de diez días, y bajo apercibimiento del perjuicio que pueda haber lugar, se presente en la audiencia de este Juzgado con objeto de rendir declaración en causa que me hallo instruyendo contra Magdalena López Rodríguez por el delito de estafa.
La Vecilla 15 de Noviembre de 1887. = Marcelino Agúndez. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 3 de diciembre de 1887
LA VECILLA,
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria, y por hallarse comprendido en el número 1.° del art. 835 de la ley procesal, se cita, llama y emplaza a Agustín Rodríguez, alias Manso, natura y domiciliado últimamente en Casares, cuyo actual paradero se ignora, así como las demás circunstancias, pero que debe hallarse en las provincias de Cáceres ó Badajoz, para que dentro del término de diez días, a contar desde la última inserción de la presente en los periódicos oficiales, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado, con objeto de rendir declaración indagatoria en causa que se le sigue por lesiones a Manuel y Feliciana Álvarez, naturales de Poladura; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar. Al propio tiempo se encarga a todas las Autoridades y dependientes de la policía judicial procedan a la busca, captura y conducción en su caso a disposición de este Juzgado del referido Agustín Rodríguez, alias Manso.
Dada en La Vecilla a 28 de Noviembre de 1887, = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 12 de diciembre de 1887
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción del partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente se cita y llama a Máximo Fernández Casado, domiciliado en Boñar, y cuyo actual paradero se ignora, a fin de que el día 14 del corriente mes, y hora de las diez de su mañana, comparezca en la Audiencia de lo criminal de la ciudad de León al acto de las sesiones del juicio oral qua ha de tener lugar dicho día en expresada Audiencia en la causa criminal que contra el mismo y otros se sigue por el delito de lesiones inferidas a Antonio Velasco Montes, natural de Llanos, en el Apartido judicial de Pola de Labiana; apercibido que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 6 de Diciembre de 1887; = Marcelino Agúndez. — Por mandado de S. S., Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 24 de enero de 1888
LA VECILLA
Por la presente, y en cumplimiento de lo acordado por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha, se cita a Juan González Moreno, natural de Málaga, para que dentro del término de diez días, y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado al objeto de declarar en causa contra Magdalena López Rodríguez por estafa de 250 francos.
La Vecilla 10 de Enero de 1888. = Marcelino Agúndez — El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 30 de enero de 1888
Audiencias de lo criminal.
LEÓN
D. Maximino Rodríguez Guerrero, Presidente de la Audiencia de lo criminal de León.
Por el presente edicto requisitoria cito, llamo y emplazo a Máximo Fernández Casado, hijo de Julián y de Matilde, natural de Boñar, partido de La Vecilla, de veintiún anos de edad, soltero, y de profesión labrador, para que en el término de diez días comparezca ante este Tribunal a los efectos de la causa que se le sigue por el delito de lesiones; bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar. Asimismo ruego y encargo a todas las Autoridades, así civiles como militares y agentes de la policía judicial, procedan a la busca, captura y conducción a la cárcel de esta ciudad del referido procesado Máximo Fernández Casado, pues haciéndolo así coadyuvarán a la administración de justicia.
Dado en León a 26 de Enero de 1888. — Maximino Rodríguez Guerrero. = El Secretario, J. Javier Sanz.
BOE, 18 de febrero de 1888
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria, como comprendido en el número 1.° del art. 835 de la ley procesal, se cita, llama y emplaza a Agustín Rodríguez Gutiérrez, alias Mauro, de veinticinco años de edad, alto, moreno, pelo castaño, cejas al pelo, ojos pardos, barba poblada y cara redonda, natural y domiciliado últimamente en Casares, ignorándose su actual paradero, pero que debe hallarse en las provincias de Cáceres ó Badajoz, para que dentro del término de diez días, a contar desde la última inserción de la presente en los periódicos oficiales, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado, con objeto de rendir declaración indagatoria en la causa que se le sigue por lesiones a Manuel y Feliciana Álvarez, naturales de Poladura; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio que haya lugar. Al propio tiempo se encarga a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan a la busca, captura y conducción, en su caso, del referido sujeto a disposición de este Juzgado.
Dada en La Vecilla a 11 de Febrero de 1888. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 28 de febrero de 1888
LA VECILLA
B. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Por la presente, y como comprendido en el número segundo del artículo 835 de la ley procesal, se cita, llama y emplaza a Leonardo Iglesias, alias el Polo, natural de Santiago de Orellana, provincia de Oviedo, de cuarenta años de edad, estatura cinco pies, pelo y ojos negros, cejas al pelo, nariz, barba y cara regular, cerrado de barba, color trigueño, con una marca de corte en la frente, fugado de la cárcel fortaleza de Oviedo, para que dentro del término de diez días, a contar desde la última inserción de la presente en los periódicos oficiales, comparezca en la sala de audiencia de este Juzgado a rendir declaración indagatoria en causa que se le sigue por quebrantamiento de condena; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio que haya lugar. Al propio tiempo se encarga a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan a la busca del indicado sujeto, su captura y conducción en su caso a disposición de este Juzgado.
Dado en La Vecilla a 16 de Febrero de 1888. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 16 de marzo de 1888
VALLADOLID
D. Jesús de Renedo, Escribano de Cámara Habilitado en la Audiencia de Valladolid.
Certifico que en los autos de que se hará mérito se ha dictado sentencia por la Sala de lo civil de esta Audiencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como, sigue:
«Sala de lo civil. — Sres. D. Enrique Monfort, D. José Campoamor y D. Alberto Blanco y Bohigas. — Sentencia núm. 97 del Registro. = Hay una rúbrica — En la ciudad de Valladolid, a 20 dé Febrero de 1888, en los autos, procedentes del Juzgado de instrucción de La Vecilla, seguidos entre D. Isidoro Llamazares y García, vecino de León, representado por el Procurador D. Marcos León Escudero, con D. José, D. Atanasio, Don Manuel y Doña Romana Martínez García, ésta representada por su esposo D. Luis Zapico, vecinos de Boñar, como herederos de Claudio Merino Argüello, vecinos de Voznuevo, y Froilán Fernández Merino, como heredero de Juan Fernández, que se halla declarado rebelde, representados por el Procurador D. Justiniano Domingo, sobre pago de pensiones de un foro, y que se otorgue escritura pública de reconocimiento y obligación de continuar pagando la pensión con deslinde de fincas, cuyos autos penden ante esta Sala, en virtud de apelación interpuesta por D. Isidoro Llamazares contra la sentencia, dictada por el Juez de primera instancia de La Vecilla en 11 de Junio de 1887, en los que ha sido Ponente el Magistrado D. Alberto Blanco Bohigas:
vistos:
Fallamos que debemos confirmar y confirmamos con las costas de esta instancia la sentencia apelada, por la que se absuelve a los demandados D. Atanasio, D. José, D. Manuel y Doña Romana Martínez García, en representación de ésta su marido Luis Zapico, vecinos de Boñar, como herederos de Don Miguel Martínez Carretero, a José Merino Rodríguez y Benito Merino García, vecinos de Voznuevo y Grandoso respectivamente, como herederos de Claudio Merino, y a Froilán Fernández, también de Voznuevo, como heredero de Juan Fernández, de la reclamación que motiva este juicio sin hacer especial condenación de costas; se impone al actuario D. Leandro Mateo la multa de 25 pesetas, que hará efectivas en el papel correspondiente, por el defecto que se anota en primer término en el resultando final de esta sentencia; se le advierte asimismo, por el segundo y tercero, que a lo sucesivo procure cumplir más exactamente con su deber, y reintégrense la diferencia del papel en que están extendidas las certificaciones parroquiales de los folios 148 al 160 y el usado en este pleito.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en su emplazamiento y parte dispositiva en la Gaceta de Madrid y en los Boletines oficiales de esta provincia y de la de León por la rebeldía de Froilán Fernández Merino, la pronunciamos, mandamos y firmamos. = Enrique Monfort. — José Campoamor. = Alberto Blanco Bohigas.»
Y para la inserción en la Gaceta del encabezamiento y parte dispositiva insertos, expido la presente en Valladolid a 10 de Marzo de l888. = Jesús de Renedo. 103—P
BOE, 1 de junio de 1888
POLA DE LENA
Por la presente se cita y llama, a fin de que comparezca a declarar ante este Juzgado de instrucción en el término de diez días, a contar desde la inserción de este anuncio, a un sujeto desconocido que acompañaba a José Barrio Gascón, vecino de Cubillas, el día 19 de Octubre último, en las inmediaciones del puerto llamado Brañillín, término de Pajares, y cuyas señas son como siguen: estatura regular, delgado de cuerpo, color moreno, bajo, barba negra y corta, nariz baja y caída de la punta; vestía gorra de color rojo con un poco de visera caída hacía los ojos, chaqueta de paño burdo, llamado de casa, pantalón de lo mismo remontado en badana roja, calzaba madreñas y llevaba, una manta casera caída sobre los hombros con rayas negras y blancas, cuyo sujeto se supone sea vecino de Cubillas, Ayuntamiento de Rodiezmo, en el partido judicial de La Vecilla; apercibiéndole que de no comparecer le parará el perjuicio a que haya lugar.
Pola de Lena 13 da Mayo de 1888. = El actuario, Francisco Hevia González.
BOE, 13 de agosto de 1888
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
A todas las Autoridades y agentes de la policía judicial hago saber que procedan a la busca, captura y conducción en su caso, a disposición de este Juzgado, como comprendida en el núm. 2.° del art. 835 de la ley Procesal, de Petra González Fernández, natural y vecina de Barrillos de Curueño, cuyas señas se expresarán a continuación, fugada en la noche de ayer de la cárcel de este partido, en la que se hallaba presa y procesada por el delito de asesinato.
La Vecilla 31 de Julio de 1888. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
Señas de la fugada Petra González Fernández. Estatura regular, cara larga y descolorida, los dientes de la mandíbula superior algo abultados, tiene una cicatriz reciente en la parte exterior de la laringe; viste manteo de estameña azul con tirana encarnada, jubón negro, pañuelo a la cabeza, fondo negro con pintas encarnadas, va en escarpines y lleva un grillete en el pie derecho. J—4723
BOE, 21 de septiembre de 1888
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente, y en virtud de lo dispuesto en el art. 984 de la ley de Enjuiciamiento civil, se cita y llama a todos los que se crean con derecho a heredar los bienes relictos de Paula Tascón Álvarez, que falleció abintestato en el pueblo de la Cándana, para que en el término de noventa días comparezcan en este Juzgado a deducir el derecho de que se crean asistidos; bajo apercibimiento de todo perjuicio.
Dado en La Vecilla a 11 de Septiembre de 1888. — Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 26 de diciembre de 1888
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La VecilIa.
Hago saber que por la presente, y como comprendido en el núm. 1.° del art. 835 de la ley procesal, se cita, llama y emplaza a Pedro Crespo Corrales, de treinta y nueve años de edad, habitante en Milagros, y cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado a contestar a los cargos que le resultan en causa que se le sigue con otros por robo de tres caballerías la noche del 12 de Octubre último en la villa de Boñar. Y se encarga a todas las Autoridades y agentes de la policía procedan a la busca y captura de dicho sujeto, conduciéndole en su caso a disposición de este Juzgado.
Dado en La Vecilla a 14 de Diciembre de 1888. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S „ Leandro Mateo.
BOE, 5 de enero de 1889
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Por el presente tercer edicto se cita, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho a heredar los bienes que han quedado por defunción de María N., alias la Quincallera, cuya naturaleza y demás circunstancias se ignoran, la cual falleció abintestato en el pueblo dé Villalfeide el día 14 de Julio de 1886, para que dentro del término de dos meses, a contar desde la inserción del presente en los periódicos oficiales, comparezcan en este Juzgado a deducir el de que se crean asistidos; con apercibimiento de tenerse por vacante la herencia si nadie la solicitara.
Dado en La Vecilla a 28 de Diciembre de 1888. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 1 de marzo de 1889
LA VECILLA.
En cumplimiento de lo mandado en providencia de ésta fecha dictada por D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, se cita a Francisco Lecarez Castañón, natural de Vega y domiciliado últimamente en la Pola de Gordón, cuyo actual paradero se ignora, para qué dentro del término de diez días, y bajo apercibimiento de multa dé 25 pesetas, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado al objeto de rendir declaración en causa con motivo de la muerte de Evaristo Álvarez, natural de Huergas.
La Vecilla 18 de Febrero de 1889. — El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 7 de enero de 1889
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción del partido da. La Vecilla.
Hago saber que por la presente y como comprendido en el núm. 1.º del art. 835 de la ley Procesal se cita, llama y em. plaza a José María Rodríguez, natural y domiciliado en el pueblo de Bimenes (Asturias), de oficio trabajador en la mina denominada Profunda, sita en término de Cármenes, cuyo actual paradero se ignora, así como las demás circunstancias y señas personales, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, se presente en la sala audiencia de este Juzgado a prestar declaración de inquirir en la causa que contra el mismo se sigue por el delito de disparo de arma de fuego.
La Vecilla 29 de Diciembre de 1888. — Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 16 de marzo de 1889
LA VECILLA
En cumplimiento de lo acordado en providencia de esta fecha dictada por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, se cita a Ángel Álvarez Gutiérrez, natural de Becisa, cuyo actual paradero se ignora, para que el día 12 del corriente, hora de las diez de la mañana; y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, se presente en los estrados de la Audiencia de lo criminal de León con objeto de asistir a las sesiones del juicio oral de causa contra Vicente Bautista García y Pedro Gutiérrez y Gutiérrez por lesiones a Prudencio Arias, de la misma vecindad.
La Vecilla y Marzo 5 de 1889. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 22 de marzo de 1889
LA VECILLA
En cumplimiento de lo acordado por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla en providencia de esta fecha, se cita a Eduardo Menéndez, domiciliado últimamente en la Robla, y cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días, a las diez de la mañana, y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, se presente en este Juzgado a rendir declaración en causa que se halla instruyendo con motivo de la muerte de Evaristo Álvarez, natural de Huergas.
La Vecilla 14 de Marzo de 1889. = E1 Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 1.º de abril de 1889
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado por D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, en. providencia de esta fecha, se cita a Casimiro Sánchez, vecino que fue últimamente en Boñar, y cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de diez días a las diez de la mañana y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado con objeto de rendir declaración en causa por el delito de estafa.
La Vecilla 23 de Marzo de 1889. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 7 de abril de 1889
LA VECILLA
En cumplimiento de lo acordado por D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha, se cita a Juan de Celis, vecino que fue de Candanedo de Fenar, y cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, y bajo apercibimiento de todo perjuicio, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado con objeto de rendir declaración en causa que se sigue con motivo del incendio de su casa y otros en dicho pueblo.
La Vecilla 29 de Marzo de 1889. = Leandro Mateo.
BOE, 23 de abril de 1889
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por el presente primer edicto se cita, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho a los bienes que constituyen la capellanía colativa de patronato activo y pasivo familiar, que por escritura pública otorgada en 17 de Junio de 1723 en el pueblo de Ventosilla por D. Domingo Robezo Álvarez Rabanal, Presbítero y Rector que fue de la parroquia del mismo y Villanueva, se fundó en la iglesia parroquial de Camplongo, correspondiente a la Vicaría eclesiástica de San Millán de Benavente, con el título y bajo la advocación de Nuestra Señora de los Siete Dolores y del Santo Cristo del Amparo, para que en el término de treinta días, desde la inserción del presente en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia, comparezcan a deducirle ante este Juzgado, en el que se sigue con tal motivo demanda promovida por D. Federico y D. Claudio Rodríguez Robles y Morán, vecinos de San Cebrián de Castro, en el partido de Zamora, biznietos de María Robezo Álvarez, hermana del fundador; bajo apercibimiento de todo perjuicio.
Dado en La Vecilla a 18 de Diciembre de 1888. = Marcelino Agúndez. — Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 9 de mayo de 1889
LA VECILLA
En cumplimiento de lo acordado por providencia de esta techa dictada por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, se cita a Feliciano de Celis, vecino de Candanedo de Fenar, para que dentro del término de quinto día y bajo apercibimiento de todo perjuicio, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado con objeto de rendir declaración en causa que se sigue con motivo del incendio de su casa.
La Vecilla 29 de Abril de 1889. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 20 de junio de 1889
LA VECILLA
Por la presente y en cumplimiento de lo mandado por Don Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha se cita y llama a D. José González Álvarez, Capitán de infantería del Ejército de Filipinas, y su sirvienta Francisca Viña, residentes últimamente en Barcelona y cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días, desde la inserción de esta cédula en los periódicos oficiales, y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas cada uno, se presenten en la sala de audiencia de este Juzgado con objeto de rendir declaración en causa que se sigue en averiguación de las que produjeron la muerte de Don Maximino Menéndez, vecino que fue de Cudillero, que tuvo lugar viajando en el tren correo desde la estación de Pajares a Busdongo la noche del 10 de Mayo último.
La Vecilla 14 de Junio de 1889. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 9 de julio de 1889
PLASENCIA
D. Valentín Vilariño y Noguerol, Juez de instrucción de esta ciudad de Plasencia y su partido. Por la presenté requisitoria se cita, llama y busca a los procesados Melchor Gutiérrez y Gutiérrez, de treinta años, casado, vecino de Fontún, partido de La Vecilla y a Clemente Viñuelas y Viñuelas, soltero, de veintiséis años, vecino de Golpejar, Ayuntamiento de Rodiezmo, del mismo partido, y que han estado trabajando en la vía férrea que se encuentra en construcción al sitio de Fuentidueña en término de esta ciudad, cuyas demás circunstancias se ignoran, para que en el término de diez días, a contar desde la inserción del presente en la Gaceta de Madrid, comparezca ante este Juzgado a prestar declaración indagatoria y practicar las demás diligencias necesarias en la causa que contra los mismos y otros se sigue sobre lesiones. Encargo a todas las Autoridades civiles y militares y demás agentes de la policía judicial, procedan a la detención de expresados sujetos poniéndolos a disposición de este Juzgado.
Dado en Plasencia a 5 de Julio de 1889. = Valentín Vilariño. = Por mandado de S. 8., José Calvo.
BOE, 21 de julio de 1889
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de primera instancia de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por él presente segundo edicto se cita, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho a los bienes que constituyen la Capellanía colativa de patronato activo y pasivo familiar, que por escritura pública otorgada en 17 de Julio de 1723 en el pueblo de Ventosilla por D. Domingo Robezo Álvarez Rabanal, Presbítero y Rector que fue de la parroquia del mismo y Villanueva, se fundó en la iglesia parroquial de Camplongo, correspondiente a la Vicaría eclesiástica de San Millán de Benavente, con el título y bajo la advocación de Nuestra Señora de los Siete Dolores y del Santo Cristo del Amparo, para que en el término de treinta días, a contar desde la inserción del presente en la Gaceta, de Madrid y Boletín oficial de la provincia, comparezcan a deducirlo ante este Juzgado, en el que se sigue, con tal motivó, demanda promovida por D. Federico y Doña Claudia Rodríguez Robles y Moran, vecinos de San Cebrián de Castro, en el partido de Zamora, biznietos de María Robezo Álvarez, hermana del fundador y como herederos del mismo; bajo apercibimiento de todo perjuicio.
Dado en La Vecilla a 14 de Junio de 1889. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 25 de septiembre de 1889
LA VECILLA
En cumplimiento de lo ordenado por D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha se cita a Pedro García, vecino de Sorribas, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de cinco días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, se presente en este Juzgado, bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, con objeto de rendir declaración en causa contra D. Manuel Gutiérrez por falsedad de un documento.
Lavecilla 12 de Septiembre de 1889. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 14 de octubre de 1889
BEJAR
D. Celso Torres Nafría, Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, y Juez de instrucción de este partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Justo y Primo García, Claudio y Julián, cuyos apellidos se ignoran, vecinos los tres primeros de Valdelugueros, provincia de León, partido judicial de La Vecilla, desconociéndose también la naturaleza y vecindad del Julián y las señas personales de mencionados cuatro sujetos, como igualmente su forma de vestir, para que en el término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de esta provincia y de las limítrofes de Ávila y Cáceres, comparezcan ante la sala de audiencia de este Juzgado con el fin de recibirles indagatoria en la causa que se les sigue sobre sustracción de dos fajas de lana negra de la pertenencia de José Hernández Sánchez, de esta vecindad, cuyo hecho ocurrió en la madrugada del 1.° de los comentes; apercibidos que de no verificarlo serán declarados rebeldes y les parará el perjuicio a que hubiere lugar con arreglo a la ley.
Dada en Béjar a 4 de Octubre de 1889. = Celso Torres. = Por su mandado, Indalecio Linares.
BOE, 30 de octubre de 1889
LA VECILLA
En cumplimiento a lo ordenado por el Sr. D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha, se cita a D. Ricardo Menéndez, Secretario que fue del Ayuntamiento de La Robla, para que dentro del término de diez días, y bajo apercibimiento de 25 pesetas, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, comparezca en este Juzgado a rendir declaración en causa por el delito de estafa.
La Vecilla 21 de Octubre de 1889. = E1 Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 12 de diciembre de 1889
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción del partido le La Vecilla.
Hago saber que por la presente, y como comprendido en el núm. 1.° del art. 835 de la ley procesal, se cita, llama y emplaza a Antonio Salvadores Fernández, casado, de cuarenta y seis años de edad, de oficio industrial y domiciliado que estuvo en Busdongo, en el Ayuntamiento de Rodiezmo, y cuyo actual paradero se ignora, así como las señas personales, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado a prestar declaración de inquirir en causa que contra el mismo se sigue por el delito de desacato al Alcalde é individuos del Ayuntamiento de Rediezmo.
La Vecilla 28 de Noviembre de 1889. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 3 de enero de 1890
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción del partido de La Vecilla.
Hago saber que en la causa que en este Juzgado se sigue de oficio en averiguación de los que produjeron la muerte de una mujer, cuyas señas personales y de las prendas de vestir se insertarán a continuación, y cuyo cadáver fue hallado en la mañana del día 11 del actual mes en término del pueblo de Pendilla, y sitio denominado del Escalar, he acordado expedir el presente, por virtud del cual se cita, llama y emplaza a los que resulten ser sus más inmediatos parientes, para que comparezcan ante este Juzgado ó pongan en conocimiento del mismo anteindicada circunstancia, en el término de diez días, con objeto de recibirles la oportuna declaración y ofrecerles el procedimiento.
La Vecilla 17 de Diciembre de 1889. = Marcelino Agúndez. Por mandado de S. S., Julián Mateo Rodríguez.
Prendas que vestía y señas personales. Unos harapos en forma de camisa, un justillo de cretona de fondo encarnado, roto y con remiendos, una chaqueta de paño burdo en muy mal estado, calzada con calcetines de lana y escarpines altos de paño burdo también, como la chaqueta, todo ello viejo y roto. Era como de cincuenta y dos a cincuenta y cuatro años de edad, color bueno, pelo rojo y corto, cejas como el pelo, nariz chata, ojos azules, boca regular y cara redonda.
BOE, 9 de enero de 1990
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción del partido de La Vecilla.
Hago saber que por la presente y como comprendido en el núm. 1.° del art. 835 de la ley procesal, se cita, llama y emplaza a Ramón González Arias, casado, de treinta y tres años, de oficio labrador, natural y vecino de Alcedo, en el Ayuntamiento de La Robla, de buena estatura, color moreno, barba poblada, pelo negro, ojos castaños, y viste pantalón de paño bastante usado, chaqueta ídem, chaleco de paño negro, calza botinas de becerro con elásticos y cuyo actual paradero se ignora, pero que se dice se ausentó para la República Argentina, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, se presente en la audiencia de este Juzgado con objeto de notificarle el auto de conclusión de sumario en la causa que contra el misino se sigue por el delito de corta y sustracción de varios pies de roble del sitio llamado el Espinadal del Ejido, en término de dicho pueblo de Alcedo; con apercibimiento que de no verificarlo en dicho término se le declarará rebelde, y le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 28 de Diciembre de 1889. = Marcelino Agúndez. Por mandado de S. S., Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 19 de enero de 1890
LA VECILLA
D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción del partido de La Vecilla.
Hago saber que por la presente, y como comprendido en el núm. 1.° del art. 835 de la ley procesal, se cita, llama y emplaza a Juan Lorenzo Iglesias, soltero, de veintiséis años de edad, de oficio cantero, natural de San Andrés de Souto, en el partido judicial de Estrada, provincia de Pontevedra, y domiciliado que estuvo en Nocedo de Gordón: es de estatura alto, color bueno, barba poblada, nariz regular, ojos castaños, pelo ídem, y viste decentemente al estilo de este país, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos, se presente en la audiencia de este Juzgado ó manifieste el punto donde se halla, con objeto de. notificarle el auto de conclusión de sumario en la causa que contra el mismo y otros se sigue sobre hurto de sardinas en expresado pueblo Nocedo de Gordón; con apercibimiento que de no verificarlo en dicho término se le declarará rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 13 de Enero de 1890. = Marcelino Agúndez. = Por mandado de S. S., Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 4 de noviembre de 1890
LA VECILLA
Por la presente y en virtud de lo acordado por el señor D. Marcelino Agúndez, Juez de instrucción de este partido, en providencia del día de ayer, dictada en causa que en este Juzgado se sigue en averiguación de las que produjeron la muerte de un viajero, como de unos veinte anos de edad, color bajo, ojos, pelo y cejas castaños, sin pelo de barba, nariz y boca regulares; vestía pantalón de tela a cuadros pequeños, blusa azul, boina color café y alpargatas cerradas, que el día 30 de Agosto último caminaba en el tren correo, número 64, y fue hallado cadáver a las ocho de la noche de dicho día en el kilómetro 30, término de Peredilla, se cita y llama a las personas que le acompañaban en indicado tren, cuyos nombres y vecindad se ignoran, para que dentro del termino de diez días se presenten en la sala de audiencia de este Juzgado al objeto de rendir la oportuna declaración; bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas cada uno.
La Vecilla 19 de Octubre de 1890. — El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 24 de febrero de 1891
LA VECILLA
Por la presente, y en cumplimiento de providencia de este día, dictada por el Sr. D. Antonio García Gutiérrez en causa por lesiones a José Antonio López y Ferrer, se cita a cuatro hombres desconocidos, cuyas otras circunstancias no constan, que la noche del 22 de Noviembre hirieron y maltrataron a dicho José en el monte de Arba, para que dentro del término de ocho días, y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas cada uno, se presenten en este Juzgado a rendir declaración en dicha causa.
La Vecilla 9 de Febrero de 1891. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 15 de marzo de 1891
LA VECILLA
En causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio sobre daños causados en la casa habitación de Jorge Arias, vecino de Valle de Villar, por el Sr. D. Mariano González, Juez municipal de esta capital, en funciones del de instrucción del partido por enfermedad de éste, se ha dictado providencia mandando se cite y emplace a Celedonia Suárez, domiciliada que estuvo en expresado pueblo de Valle, y cuyo actual paradero se ignora, pero que se dice emigró para Buenos Aires, para que dentro de diez días, siguientes al de la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, comparezca en este Juzgado y su sala de audiencia con objeto de ratificarse en la declaración que tiene prestada en dicha causa y ampliarla a los extremos que el Juzgado estime procedentes; apercibida que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 6 de Marzo de 1891. = E1 actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 11 de junio de 1891
LA VECILLA
Por la presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, dictada por D. Mariano González, Juez municipal de esta villa, en funciones del de instrucción del partido, se cita a Raimundo de la Fuente Fueyo, residente últimamente en el pueblo de Orzonaga, cuya vecindad y paradero se ignora, para que dentro del término de diez días, y durante las horas de audiencia, se presente en la de este Juzgado a rendir declaración en causa con motivo de lesiones causadas a su hermano Luis con el disparo de un cartucho de dinamita.
La Vecilla 22 de Mayo de 1891. = El Secretario, Leandro Mateo.
BOE, 6 de agosto de 1891
LA VECILLA
Por la presente, y en cumplimiento de lo mandado por el Sr. D. Juan Bautista Rípoll, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha, se cita a Tomás Fernández, domiciliado últimamente en Villasimpliz, y cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, se presente en este Juzgado a rendir declaración en causa por lesiones a Felipe Arias, vecino de Valle,
La Vecilla 21 de Julio de 1891. = El Secretario judicial Leandro Mateo,
BOE, 22 de septiembre de 1891
LA VECILLA
En causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio en averiguación del autor ó autores del delito de robo de carnes saladas y chorizos de cerdo de la casa de Manuel Barrio Gutiérrez, vecino de Vega Cervera, en la noche del día 16 de Agosto último, por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, se dictó providencia con esta fecha mandando se cite y emplace a Pedro Alonso Gómez, de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, de oficio pordiosero, residente en la ciudad de León, y cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de diez días, siguientes al de la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, comparezca en la Audiencia de este Juzgado con objeto de prestar declaración en dicha causa; apercibido que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 13 de Septiembre de 1891. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 14 de octubre de 1891
POLA DE LENA
El Sr. Juez de instrucción del partido, para dar cumplimiento a una carta orden procedente de la Superioridad, ha acordado en providencia de esta fecha se cite en la forma que determina el párrafo segundo del art. 178 de la ley de Enjuiciamiento criminal al testigo Antonio Sumano Valler, vecino de la Vega de Gordón, partido judicial de La Vecilla, provincia de León, cuyo individuo tuvo su residencia en el pueblo de Santa Cruz, correspondiente a este partido, y cuyo actual paradero se ignora., para que el día 26 de Noviembre próximo, a las doce de la mañana, comparezca ante la Sala de lo criminal de la Audiencia territorial de Oviedo para dar principio a las sesiones del juicio por jurados que ante dicha Sala habrá de celebrarse en la causa procedente de este Juzgado seguida contra Francisco González y González, alias Maxin, y Faustino Montes Villa, alias Cebosa, sobre el delito de homicidio y lesiones; bajo apercibimiento que de no verificarlo en el día y hora señalados incurrirá en la multa que previene la ley. Y a fin de que lo acordado llegue a conocimiento del interesado expido la presente cédula, que se publicará en la Gaceta de Madrid, en la villa de Pola de Lena a 5 de Octubre de 1891. = E1 Escribano, Francisco Hevia González
BOE, 19 de octubre de 1991
LA VECILLA
En causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio contra Juan Manuel Brugos Alonso y otros, domiciliados en el pueblo de La Valcueva, por suponerles autores del delito de lesiones inferidas a Vicente Hermida Fernández, natural del pueblo de La Vega, en el Ayuntamiento de Bodeiro, Juzgado de instrucción de Lalín, y en cumplimiento de carta orden de la Audiencia de lo criminal de la ciudad de León, por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, se dictó providencia con esta fecha mandando se cite a expresado Vicente Hermida Fernández y testigos Sebastián González Neira y Natalio Villa Fernández, naturales de Sutoma, en el Juzgado de instrucción de Barco de Valdeorras, Vicente, Francisco y Antonio, cuyos apellidos, vecindad y señas personales se ignoran, y otro, cuyo nombre, apellido, vecindad y señas personales también se ignoran, y que en la noche del 19 de Abril último se hallaban en el cuarto del lesionado Vicente Hermida, y casa de Adriano Iglesias, en el expresado pueblo de La Valcueva, y cuyos actuales paraderos se ignoran, para que en el término de diez días, siguientes al de la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, comparezcan en la audiencia de este Juzgado con objeto de prestar declaración en dicha causa; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 8 de Octubre de 1891. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 20 de octubre de 1891
LA VECILLA
En causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio por el delito de soborno de testigos por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, se dictó providencia con esta fecha, mandando se cite a los testigos Ignacio Gutiérrez García, vecino de Vega Magaz, en el Juzgado de instrucción de Astorga, y Evaristo Pérez, domiciliado en el pueblo de La Valcueva, en este partido, y cuyo actual paradero se ignora, para que en el término de diez días, siguientes al de la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, comparezcan en la audiencia de este Juzgado con objeto de prestar declaración en dicha causa; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 8 de Octubre de 1891. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 22 de octubre de 1891
LA VECILLA
En causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio contra Isidoro Diez López y otros, domiciliados en Cármenes, por el delito de asesinato en la persona de José Fierro, de la misma vecindad, y en cumplimiento de carta orden de la Audiencia de lo criminal de la ciudad de León, por el Sr. Don Juan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción de este partido, se dictó providencia con esta fecha mandando se cite a los testigos Gregorio López Diez y Juan José Guitandía, alias Laca, domiciliados que estuvieron en dicho pueblo de Cármenes, con imposición de multa de 25 pesetas a cada uno si dejasen de cumplirlo sin causa justificada, y cuyo actual paradero se ignora, para que el día 9 de Noviembre próximo, y hora de las diez de la mañana, comparezcan en esta Audiencia de León al acto de las sesiones del juicio oral que ha de tener dicha causa referido día; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecillal 5 de Octubre de l891. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 25 de octubre de 1891
LA VECILLA
En causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio en averiguación del autor ó autores del delito de disparo de un cartucho de dinamita en la casa habitación de Agustín Diez Suárez, vecino de La Valcueva, por el Sr. D. Joan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción de este partido, se dictó providencia con esta fecha, mandando se cite al testigo Julio Vázquez, natural de Estoma, en el Juzgado de Barco de Valdeorras, residente que estuve en expresado pueblo de La Valcueva, de oficio jornalero, y cuyo actual paradero se ignora, para que en el término de diez días, siguientes al de la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, comparezca en la Audiencia de este Juzgado con objeto de prestar declaración en dicha causa; apercibido que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya fugar.
La Vecílla 16 de Octubre de 1891. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 13 de noviembre de 1891
LA VECILLA
Por la presente, y en virtud de lo ordenado por D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha se cita y llama a Francisco García, natural de Camplongo, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días, a contar desde la inserción de esta cédula en los periódicos oficiales, bajo apercibimiento de la multa de 25 pesetas, se presente en este Juzgado a rendir declaración en causa por hurto de una mula y un caballo.
La Vecilla 3 de Noviembre de 1891. — El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 20 de diciembre de 1891
VALLADOLID,
D. Ricardo Ruiz Alonso, Capitán graduado, primer Teniente del cuadro de reclutamiento de la zona militar de Valladolid, núm. 50, y Juez instructor del mismo.
Habiéndose ausentado de esta plaza el recluta destinado al Ejército de Filipinas Raimundo Alonso Patín, natural de Pola de Gordón, Juzgado de primera instancia de la Vecilla, provincia de León, de oficio albañil, y cuyas señas personales son las siguientes: edad veintiún años, estado soltero, estatura un metro y 688 milímetros, pelo castaño, cejas ídem, ojos ídem, nariz regular, barba poca, boca regular, color bueno, frente espaciosa, aire bueno y producción buena, sin señas particulares, a quien de orden del Excmo. Sr Capitán general de este distrito estoy sumariando por haber faltado a la concentración para embarque a que fue llamado el día 26 de Septiembre del presente año. Usando de la jurisdicción que me concede el Código de Justicia militar, por el presente primer edicto llamo, cito y emplazo a dicho Raimundo Alonso Patín, para que en el término de treinta días, a contar desde la fecha, se presente en este Juzgado de instrucción, sito en la plazuela de los Leones, a fin de que sean oídos sus descargos; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no comparece en el referido plazo, siguiéndole el perjuicio que haya lugar. A la vez en nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), exhorto y requiero a todas las Autoridades, tanto civiles como militares y a los agentes de la policía judicial, para que practiquen activas diligencias en busca del referido procesado, y caso de ser habido, lo remitan en calidad de preso con las seguridades convenientes a esta plaza y a mi disposición; pues así lo tengo acordado en providencia de este día. Y para que la presente requisitoria, tenga la debida publicidad, insértese en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia.
En Valladolid a 9 de Diciembre de 1891. = E1 primer Teniente, Juez instructor, Ricardo Ruiz. = Por su mandado, el cabo Secretario, Luis Villares.
BOE, 11 de enero de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado por D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, en previdencia de ayer se cita y llama a Diego Diez, vecino de Tonín y a Juan Fernández, de Pendilla, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, se presenten en este Juzgado con el objeto de recibirles declaración en causa por estafa en las cuentas municipales del Ayuntamiento de Rodiezmo.
La Vecilla 28 de Diciembre de 1891. — El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 15 de enero de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado por D. Matías García Rivas, Juez municipal de esta villa, en funciones del de instrucción del partido por indisposición del propietario, por providencia de esta fecha se cita y llama a José Fraile y Cecilia Robles, vecinos de León, calle de Renueva, y cuyo paradero se ignora para, que dentro del término de ocho días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, comparezcan en la sala de la audiencia de este Juzgado con objeto de rendir declaración en causa contra Pedro Huerta y otros por el delito de hurto.
La Vecilla 8 de Enero de 1892. — El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 16 de enero de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado en providencia de esta fecha, dictada por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, por la presente se cita y llama a Manuel Montoya Lobato, natural de Vega Latrave, para que dentro del término de nueve días, a contar desde la inserción de la presente en la Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado a rendir declaración en causa contra Rafael Jiménez Escudero por uso de cédula falsa.
La Vecilla 28 de Diciembre de 1891. = El Secretario judicial, Julián Mateo Rodríguez. J — 8778
En cumplimiento de lo mandado por D. Matías García Ribas, Juez municipal de esta villa en funciones del de instrucción del partido, por providencia de esta fecha se cita y llama a las gitanas Angela Romero y María Flórez Jiménez, domiciliadas en León, y cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días, a contar desde la inserción de esta cédula en los periódicos oficiales, se presenten en este Juzgado a rendir declaración en causa que se sigue con motivo de haberlas ocupado dos pollinas sin la correspondiente guía.
La Vecilla 8 de Enero de 1892. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 27 de enero de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de carta orden de la Audiencia de lo criminal de la ciudad de León, por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción de este partido, se dictó providencia con esta fecha, mandando se cite en legal forma a José Álvarez Cañón, vecino de Casans, y cuyo actual paradero se ignora, para que los días 8 al 13 de Febrero próxima y siguientes, a las diez de la mañana, y bajo apercibimiento de imponerle una multa de 50 a 500 pesetas, si no alegase justa causa, comparezca en citada Audiencia de lo criminal de León, para formar el Tribunal del jurado que ha de conocer en las causas por asesinato frustrado, por envenenamiento y homicidio contra Eusebio Barrio Gutiérrez, Manuel Grandoso, Antonio Prieto Robles y otro.
La Vecílla a 22 de Enero de 1892. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 31 de enero de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de carta orden de la Audiencia de lo criminal de la ciudad de León por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción de este partido, se dictó providencia con esta fecha mandando se cite en legal forma al Jurado Antonio González Fernández, vecino de Cubillas, en el Ayuntamiento de Rodiñano, y cuyo actual paradero se ignora, para que los días 8 al 13 del mes de Febrero próximo y siguientes, a las diez de la mañana, y bajo apercibimiento de imponerle una multa de 50 a 500 pesetas si no alega justa causa, comparezca en esta Audiencia de lo criminal de León para formar el Tribunal del Jurado que ha de conocer en las causas por asesinato frustrado, por envenenamiento y homicidio contra Eusebio Barrio Gutiérrez, Manuel Grandón, Antonio Rute Robles y otro.
La Vecilla 25 de Enero de 1892. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 2 de febrero de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de carta orden de la Audiencia de lo criminal de León, procedente de causa criminal que se sigue de oficio contra Eusebio Barrio Gutiérrez, domiciliado en La Valcueva, por suponerle autor del delito de asesinato frustrado en la persona de Segundo Brugos, de la misma vecindad, por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción de este partido, se ha dictado providencia con esta fecha, mandando se cite en legal forma y con imposición de multa de 25 pesetas a cada uno si dejasen de cumplirlo sin causa justificada a los testigos Santiago Alejandre, Francisco Gutiérrez, Avelino Arias y Marcelino Alonso, domiciliados que estuvieron en el pueblo de La Valcueva, y cuyo actual paradero se ignora, a fin de que los días 8 y 9 del mes de Febrero próximo, y hora de las diez de la mañana, comparezcan en citada Audiencia de lo criminal de León al acto de las sesiones del juicio oral que ha de tener dicha causa; apercibidos que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 29 de Enero de 1892. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 20 de febrero de 1892
LA VECILLA
Por la presente, y en cumplimiento de lo mandado por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll en providencia de esta fecha, se cita y llama a Pedro Argüello Fresno y María Rodríguez Grandoso, vecinos de Boñar y Colle respectivamente, y cuyo paradero se ignora, para que los días 10 y 11 de Febrero próximo, a las diez de su mañana, y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas cada uno que dejare de hacerlo, se presenten en los estrados de la Audiencia de lo criminal de León con objeto de asistir a las sesiones del juicio oral en causa contra Manuel Grandoso Bayón por el delito de envenenamiento.
La Vecilla 29 de Enero de 1892. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 2 de marzo de 1892
LA VECILLA
En causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio contra Rafael Jiménez Escudero, natural de Valladolid, por uso de cédula personal con nombre de otro, y enmendada la edad, por el Excmo, Sr. D. Juan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción de este partido, se dictó providencia con esta fecha mandando se cite en legal forma a los testigos Ramón García, Angela Romero y Paulina Jiménez, gitanos, con residencia en la ciudad de León, y cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de diez días, siguientes al de la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, comparezcan en la audiencia de este Juzgado con objeto de prestar declaración en dicha causa; con apercibimiento que de no verificarlo dentro de dicho término les parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 27 de Enero de 1892. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 5 de marzo de 1892
LA VECILLA
Por la presente, y en cumplimiento de lo ordenado por D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, se cita y llama a Marcelino López, capataz de las obras del ferrocarril en la Valcueva y Ayuntamiento de Matallana, para que dentro del término de ocho días, a contar desde la inserción de esta cédula en los periódicos oficiales, y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado, a las diez de la mañana, con objeto de rendir declaración en causa por hurto de raíces da roble.
La Vecilla 11 de Febrero de 1892. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 9 de marzo de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado por D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha se cita a María Rodríguez Grandoso, vecina de Colle, cuyo paradero se ignora, para que el día 17 del corriente, a las once de la mañana; y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas se presente en los estrados de la Audiencia de lo criminal de León con objeto de continuar la prueba en las sesiones del juicio oral de causa contra Manuel Grandoso Bayón por el delito de asesinato.
La Vecilla 4 de Marzo de 1892. = El Secretario judicial, Leandro Mateo. J — 1582
Por la presente y en cumplimiento de lo ordenado por D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha, se cita y llama a Domingo N., capataz que fue de las obras del ferrocarril en la trinchera de Aviados, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, a las diez de la mañana; y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado, con objeto de rendir declaración en causa por robo de herramientas al contratista D. Fortunato Arias.
La Vecilla y Febrero 13 de 1892, de que certifico. = El Secretario judicial, Leandro Mateo. J — 1126
Por la presente y en cumplimiento de lo acordado por D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido. En providencia de esta fecha se cita y llama a Martín Suárez, domiciliado últimamente en Matallana, y cuyo actual paradero se ignora, para que el día 28 de Abril próximo, a las diez de la mañana, y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, si no alegare justa causa, se presente en los estrados de la Audiencia de lo criminal de León, con objeto de asistir a las sesiones del juicio oral, de causa contra Pedro Alonso García, Pedro Huerta García y Simón Alonso y Alonso por lesiones a Felipe Arias, todos vecinos de Valle.
La Vecilla 16 de Febrero de 1892. = De que como Secretario judicial certifico. = Leandro Mateo.
BOE, 13 de marzo de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha, se cita y llama a Martín Suárez, domiciliado últimamente en Matallana y cuyo actual paradero se ignora, para que el día 28 de Abril próximo, a las diez de la mañana, y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, si no alegase justa causa, se presente en los estrados de la Audiencia de lo criminal de León con objeto de asistir a las sesiones del juicio oral de causa contra Pedro Alonso García, Pedro Huerta García y Simón Alonso y Alonso por lesiones a Felipe Arias.
La Vecilla 16 de Febrero de 1892. = El Secretario judicial, Leandro Mateo. J — 1406
En el expediente de exacción de costas que en este Juzgado se sigue de oficio contra Antonio Pérez Sabugal, vecino de Los Barrios de Gordón, procedentes de causa criminal que contra el mismo se ha seguido en este Juzgado por lesiones causadas a Juan Sabugal Hidalgo, de la misma vecindad, por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción de este partido, se dictó providencia con esta fecha mandando se cite en legal forma al expresado Antonio Pérez Sabugal, cuyo actual paradero se ignora, a fin de que dentro del término de diez días, siguientes al de la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, comparezca en la audiencia de este Juzgado con objeto de hacerle un requerimiento en dicho expediente; con apercibimiento que de no verificarlo dentro de dicho término le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 27 de Febrero de 1892. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez. J — 1407
Por la presente, y en cumplimiento de lo mandado por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha se cita y llama al veterinario Pedro Argüello Fresno, vecino de Boñar, cuyo paradero se ignora, para que el 17 de Marzo próximo, a las once de la mañana, y como perito, comparezca en los estrados de la Audiencia de lo criminal; bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, si no alegase justa causa con objeto de asistir a la continuación de las pruebas y juicio por Jurados en causa contra Manuel Grandoso Bayón por asesinato en la persona de Salvador Sánchez, vecinos de Colle.
La Vecilla 28 de Febrero de 1892. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 1.º de abril de 1892
LA VECILLA
Por la presente y en cumplimiento de lo ordenado por D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha, se cita y llama a Tomás Fresno, vecino de León, y cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días, a contar desde la inserción de osta cédula en los periódicos oficiales, a las diez de la mañana y bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, se presente en la sala audiencia de este Juzgado, con objeto de rendir declaración en la querella que en el mismo se sigue a instancia de D. Emilio Rodríguez, vecino de Boñar, contra el Ingeniero de minas D. José María Soler, vecino de Madrid, por falsedad ú ocultación de documentos.
La Vecilla 24 de Marzo de 1892. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 24 de abril de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha se cita y llama a Manuel Tascón Canseco, cuyo paradero se ignora, para que el día 23 del corriente, y hora de las diez de su mañana, comparezca en los estrados de la Audiencia de lo criminal de León con objeto de asistir a las sesiones del juicio oral en causa contra Antonio Prieto Robles y otros, por el delito de arma de fuego y lesiones.
La Vecilla a 18 de Abril de 1892. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 15 de mayo de 1992
LA VECILLA
En causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio contra el gitano Rafael Jiménez Escudero, natural de Valladolid, de diez y siete anos de edad, por uso de cédula personal con nombre de otro y enmendada la edad, por el Sr. Don Juan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción de este partido, se dictó auto de terminación de dicho sumario con esta fecha, mandando se cite en forma legal a expresado procesado Rafael Jiménez Escudero, cuyo actual paradero se ignora, para que en el término de diez días, siguientes al dé la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, comparezca en la Audiencia de este Juzgado con objeto de notificarle dicho auto de terminación de sumario; con apercibimiento que de no verificarlo dentro de dicho término le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 1.° de Mayo de 1892. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez. J—3014
D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por la presente requisitoria se cita y llama a Marcelino López, capataz de las obras del ferrocarril hullero de la Robla a Valmaseda, residente últimamente en la Valcueva, cuyo actual paradero y demás circunstancias se ignoran, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente requisitoria en los periódicos oficiales, se presente en este Juzgado con objeto de rendir declaración de inquirir en causa que se le sigue con motivo de la sustracción de raíces de roble de terreno común del pueblo de Aviados, y sitio de Santa Eugenia; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y parará el perjuicio a que hubiere lugar con arreglo a la ley.
La Vecilla 3 de Mayo de 1892. = Juan Bautista Ripoll. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 9 de junio de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de carta orden de la Audiencia de lo criminal de León, procedente de causa criminal que se sigue de oficio contra Luciano Canseco Fernández y otros por incendio, se ha dictado por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción de este partido, providencia mandando se cite en legal forma al jurado Antonio García Sierra, vecino de Camplonejo, y bajo apercibimiento de imponerle una multa de 50 a 500 pesetas si dejase de cumplirlo sin justa causa, y cuyo actual paradero se ignora, a fin de que el día 11 del actual y siguientes, a las diez de la mañana, comparezca en citada Audiencia de León a formar el Tribunal del jurado que ha de conocer en referida causa; con apercibimiento que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 4 de Junio de 1892. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 14 de junio de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de carta orden de la Audiencia de lo criminal de León, procedente de causa criminal que se sigue de oficio contra Santiago Blanco Álvarez, vecino de Lavid, por el delito de lesiones a Santos González, que lo es de Valle, se ha dictado providencia por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción de este partido, mandando se cite en legal forma y con imposición de multa de 25 pesetas si dejase de cumplirlo sin causa justificada al testigo Tirso García, vecino de dicho pueblo de Lavid, y cuyo actual paradero se ignora, a fin de que el día 15 de Julio próximo, y hora de las diez de la mañana, comparezca en esta Audiencia de lo criminal de León, al acto de las sesiones del juicio oral que ha de tener lugar dicha causa en la referida Audiencia.
La Vecilla 9 de Junio de 1892. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 19 de julio de 1892
LA VECILLA
D. Juan Bautista Ripoll y Estades, Juez de instrucción del partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria, y como comprendido en el número 3.° del art. 835 de la ley procesal, se cita, llama y emplaza a Rosendo Fernández Torres, de treinta años de edad, natural de Terreros, hijo de Juan y de María, en el Juzgado de instrucción de Oviedo, de oficio minero, domiciliado que estuvo en el pueblo de Matallana, estatura de un metro 600 milímetros, dimensión de las manos 19 centímetros, de los pies 27, color de los ojos y pelo castaño, del rostro moreno, hoyoso de viruelas, con una cicatriz en la frente de arriba abajo, gasta barba y bigote rubio, viste boina de paño color café, blusa de tela de algodón rayada, con jareta a la cintura, atada con una cinta negra, pantalón de pana negra y calza borceguíes de becerro blancos en buen estado, cuyo actual paradero se ignora, para que en el término de diez días, a contar desde la de la presente en la Gaceta de Madrid, Boletín oficial de esta provincia y la de Oviedo, comparezca en este Juzgado con objeto de ampliar la declaración indagatoria que tiene prestada en la causa criminal que contra el mismo se sigue por lesiones causadas Gumersindo Fuertes Huerga, natural de Quintanilla de Somoza; bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término será declarado rebelde, y le parará el perjuicio que haya lugar. Al propio tiempo ruego y encargo a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial, procedan a la busca y captura del indicado Rosendo Fernández Torres, y caso de obtenerle, disponer su conducción a este Juzgado con las seguridades debidas.
Dada en La Vecilla a 8 de Julio de 1892. = Juan Bautista Ripoll. = Por mandado de S. S., Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 29 de julio de 1892
LA VECILLA
En la causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio por blasfemias y amenazas contra D. Juan Armenta, Jefe de la estación del ferrocarril de La Robla, por D. Manuel Maestre González, de cuarenta y cuatro años de edad, residente que estuvo en el pueblo de La Robla, y cuyo actual paradero se ignora, por el Sr. D. Juan Bautista y Estada, Juez de instrucción de este partido, se ha dictado providencia con esta fecha mandando se cite en legal forma a expresado Manuel Maestre González, a fin de que dentro del término de diez días después del de la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, comparezca en la sala de audiencia de este Juzgado, con objeto de prestar declaración en dicha causa; con apercibimiento que de no verificarlo dentro de dicho término le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 20 de Julio de 1892. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 7 de septiembre de 1892
LA VECILLA
En causa criminal que en este Juzgado se sigue de oficio sobre lesiones causadas a D. Felipe Fernández y D. Casimiro Domínguez, domiciliados en La Pola de Gordón, por el señor D, Juan Bautista Ripoll y Estadas, Juez de instrucción de este partido, se ha dictado providencia mandando se cite a D. Leonardo Álvarez Gutiérrez, domiciliado que estuvo en dicho pueblo de La Pola de Gordón y cuyo actual paradero se ignora, a fin de que en el término de diez días después del de la inserción de esta cédula en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid, comparezca en la audiencia de este Juzgado con objeto de prestar declaración en dicha, causa; con apercibimiento que de no verificarlo dentro de dicho termino le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 2 de Septiembre de 1892. = El actuario, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 15 de septiembre de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, en providencia de esta fecha, se cita y llama a un tal Pedro ó Pedrón el Carpintero, vecino que fue de León, y preso que fue en la cárcel de León ó que estuvo sufriendo condena hace tres ó cuatro años en dicha cárcel para que dentro, del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en este Júzgalo, con objeto de rendir declaración en causa que me hallo instruyendo en averiguación del autor ó autores de lesiones inferidas a Evencio Tascón, natural de Villalfeide.
La Vecilla 2 de Septiembre de 1892. = El Secretario judicial, Julián Mateo Rodríguez.
BOE, 9 de diciembre de 1892
LA VECILLA
Por la presente, y en cumplimiento de lo acordado en providencia de esta fecha dictada por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, se cita y llama a Gabriel García, vecino de Robledo de Fenar, cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días, a contar desde la inserción de esta cédula en los periódicos oficíales, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado a rendir declaración en causa por lesiones a Evencio Tascón, natural de Villalfeide.
La Vecilla 25 de Noviembre de 1892. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 15 de diciembre de 1892
LA VECILLA
D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Por el presente edicto hago saber a todas las Autoridades, y agentes de la policía judicial, procedan a la busca de las alhajas que se expresarán a continuación, que han sido robadas de la iglesia parroquial de Ventosilla, a la captura y conducción a este Juzgado de la persona en cuyo poder fueren halladas, dentro del término de diez días.
Dado en La Vecilla a 15 de Noviembre de 1892. = Juan Bautista Ripoll. = Por mandado de S.. S., Leandro Mateo,
Alhajas robadas.
Un cáliz de plata con su patena y cucharilla. Un copón con su tapa, de plata maciza, antiguo, en buen uso. Tres ánforas con sus pajuelas, de plata antigua, en mediano uso. Una caja, también de plata, para administrar el Viático a los enfermos.
BOE, 27 de diciembre de 1892
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, se cita y llama a José González Muñiz, vecino de Piedrahita, y cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente cédula en los periódicos oficiales, comparezca en este Juzgado a rendir declaración en causa que me hallo instruyendo contra Buenaventura Fernández, vecino de Boñar, por el delito de lesiones inferidas a Pedro González García, de la misma vecindad.
La Vecilla 17 de Diciembre de 1892. — El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 31 de diciembre de 1892
LA VECILLA
D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Hago saber que por la presente requisitoria se cita y llama a Bernardo González, vecino que dijo ser de Vegamián; Manuel López y Manuel González, de Valdehuesa; Gumersindo González, de Riaño; Pedro Valladares, de Salamón; José Diez, de Lario; Constantino García, de Valverde de la Sierra; é Hilario Gutiérrez, de Boca de Huérgano, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de diez días y bajo apercibimiento de todo perjuicio, se presenten en este Juzgado a rendir declaración de inquirir en causa que se les sigue por el delito de usos de juegos prohibidos. Y se encarga a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción a disposición de este Juzgado, caso de ser habidos.
Dada en La Vecilla a 16 de Diciembre de 1892. = Juan Bautista Ripoll. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 18 de febrero de 1893
LEÓN
D. Alberto Ríos, Juez de instrucción de esta ciudad y su partido.
Hago saber que en sumario que instruyo por expendición de moneda falsa, he acordado por auto de esta fecha la detención de un sujeto, cuyas señas personales y de vestir se expresan a continuación, y que con el nombre de Cipriano Díaz, compró el 29 de Enero próximo pasado 15 cheminas de garbanzos a Manuel de la Varga, vecino de Cífuentes, y 35 cheminas de garbanzos a Nicolás Bayón, que lo es de Nava de los Caballeros, ambos pueblos del Ayuntamiento de Gradéfes, y éste, uno de los de este partido judicial, siendo facturadas las 50 cheminas de garbanzos y 10 más compradas por el mismo sujeto a Adriano Villa, también vecino de Cifuentes, en 10 sacos, con las letras C. D., por Manuel de la Varga en la estación de Santas Martas, para la de Oviedo y a nombre de Cipriana Diez, calle del Carpió, núm. 14. En su virtud, ruego y encargo a las Autoridades y a los agentes de la policía judicial adopten las disposiciones convenientes para la busca y captura del expresado individuo, poniéndole a mi disposición, caso de ser habido.
León 4 de Febrero de 1893. = Alberto Ríos. = Por su mandado, Marcelo González.
Señas del sujeto cuya detención se interesa. Natural al parecer de Valverdín, en el Ayuntamiento de Cármenes, en el partido judicial de la Vecilla, de treinta y cinco a cuarenta años, estatura regular, bien parecido, pelo castaño algo cano, ojos también castaños, nariz regular, boca ídem, dentadura sana y completa, barba rubia y afeitada de seis a ocho días; vistiendo sombrero negro de paño ordinario, chaqueta, chaleco y pantalón de pana negra rayada, y calzado con madreña y escarpín abotinado.
BOE, 4 de mayo de 1893
LA VECILLA
Por la presente en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha díctala por el Sr. D. Juan Bautista Ripoll, Juez de instrucción de este partido, en cumplimiento de carta orden de la Audiencia provincial de León, se cita a Bernardo Diez, vecino de Campohermoso, cuyo paradero se ignora, para que el día 15 de Junio próximo, y hora de las diez dé la mañana, bajo apercibimiento de multa de 25 pesetas, comparezca en los estrados de dicha audiencia con objeto de asistir a las sesiones del juicio oral en causa contra Julián González Diez, domiciliado en La Mata de la Verbóla por el delito de lesiones.
La Vecilla 24 de Abril de 1893. = El Secretaria, judicial, Leandro Mateo.
BOE, 4 de julio de 1893
LA VECILLA
Por la presente, y en cumplimiento de lo mandado en providencia de esta fecha, dictada por D. Juan Bautista Ripoll, Juez de primera instancia de este partido, se cita a Manuel Rodríguez, vecino de La Robla, y cuyo paradero se ignora, por hallarse en la República Argentina, para que, como heredero de su padre Vicente, se presente en la sala de audiencia de este Juzgado el día 7 de Septiembre próximo, y hora de las diez de su mañana, a la vista del juicio verbal promovido por D. Julián Rubio, como apoderado de la Marquesa de Lorenzana en reclamación de un foro, y pendiente de apelación interpuesta por el mismo; bajo apercibimiento de todo perjuicio si no compareciese.
La Vecilla 6 de Mayo de 1893. = El Secretario judicial, Leandro Mateo. X — 22
Por la presente y en cumplimiento de lo mandado por D. Juan Bautista Ripoll, Juez de primera instancia de este partido, en providencia de esta fecha, se cita a Gregorio Gordón, vecino de Llanos de Alva, cuyo paradero se ignora, para que el día 7 de Septiembre próximo, y hora de las diez de su mañana, se presente en Ja sala de audiencia de este Juzgado a la vista del juicio verbal promovido por D. Julián Rubio, como apoderado de la señora Marquesa de Lorenzana, en reclamación de un foro y pendiente de apelación interpuesta por el mismo D. Julián; bajo apercibimiento que en otro caso le parará el perjuicio que haya lugar.
La Vecilla 6 de Mayo de 1893. = E1 Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 9 de diciembre de 1893
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado en providencia de esta fecha, dictada por el Sr. D. Sebastián Barrientos, Juez municipal de esta villa en funciones del de instrucción del partido por ausencia del propietario en uso de licencia, se cita a los procesados Lorenzo Fernández del Río y Lorenza Rodríguez Argüello, vecinos últimamente en este barrio de las Ollas, y cuyo paradero se ignora, para que dentro del término dé diez días comparezcan en este Juzgado, y Escribanía del que autoriza, a las diez de la mañana, con objeto de oír una notificación y nombrar Procurador que les represente y Letrado que les defienda ante la Audiencia provincial de León en causa que se les sigue por lesiones a su convecino Nicolás Diez; bajo apercibimiento de que en otro caso les serán nombrados de oficio por dicho Tribunal.
La Vecilla 25 de Noviembre de 1893. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 12 de enero de 1894
LA VECILLA
D. Javier Costa y Morén, Juez de instrucción de este partido de La Vecilla.
Por la presente requisitoria, y en cumplimiento de carta orden de la Audiencia provincial de León, se cita y llama a Domingo Hensuruy, residente últimamente en Matallana y cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de diez días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, se presente en las estrado» de dicha Audiencia con objeto de oír una notificación en causa que se le sigue por lesiones a Gumersindo Fuertes; bajo apercibimiento de que en otro caso le parará el perjuicio a que haya lugar.
La Vecilla 5 de Enero de 1894, = Javier Costa. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo,
BOE, 27 de abril de 1894
LA VECILLA
En cumplimiento de lo mandado por B. Lino García Rivas, Juez municipal de esta villa en funciones del de instrucción del partido por enfermedad de éste en providencia de esta fecha, se cita a Celestino González, vecino de Tolibia de Arriba, y cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días, bajo apercibimiento de todo perjuicio, y hora de las diez de la mañana, se presente en este Juzgado a rendir declaración en querella presentada por Francisco González, vecino da Tolibia de Abajo, contra el recaudador de Consumos del Ayuntamiento de Valdelugueros.
La Vecilla 16 de Abril de 1894. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 6 de julio de 1894
LA VECILLA
D. Lino García Rivas, Juez municipal de esta villa en funciones del de instrucción del partido por ausencia de este en uso de licencia.
Hago saber que por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Félix Álvarez Lezcano, natural de Grado, Asturias, para que dentro del término de diez días comparezca en este Juzgado a rendir declaración en la causa que me hallo instruyendo con motivo de la fuga del mismo de la cárcel de Pola de Gordón, la noche del 11 al 12 de Junio último; y se encarga a todas las Autoridades, Guardia civil y agentes de la policía judicial, procedan a su busca, captura y conducción a disposición de mi Autoridad.
Dada en La Vecilla a 5 de Julio de 1894. = Lino García Rivas. = Por su mandado, Leandro Mateo.
Señas del fugado Félix Álvarez Lezcano. Edad de veintitrés a veinticuatro años, estatura regular y delgado, color moreno, pelo negro, hoyoso ó pecoso de viruela, nariz lampiña, vestía pantalón bombacho de tela azul y blusa lo mismo, chaqueta de paño negro, calzaba alpargatas, todo en mediano uso.
BOE, 8 de septiembre de 1894
LA VECILLA
D. Lino García Rivas, Juez municipal de esta villa en funciones del de instrucción del partido por vacante.
Hago saber que por la presente requisitoria se cita y llama a Antonio Sánchez, hijo de padre desconocido, de veinte años de edad, soltero, carpintero, natural de Madrid en la calle de la Paloma, cuyo número y parroquia se ignoran, así como su actual paradero, fugado de la cárcel de este partido la noche del 29 a 30 de Mayo último, para que antes del 27 del corriente, y bajo apercibimiento de todo perjuicio, se presente en el local de la Audiencia provincial de León con objeto de asistir a las sesiones del juicio oral de causa que se le sigue por robo de chorizos. Y mando a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción a disposición da dicha Audiencia si fuere habido.
Dada en La Vecilla a 3 de Septiembre de 1894, = Lino García Rivas. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
Señas del Antonio, Edad de veinte a veintidós años, talla un metro 570 milímetros, pesa 62 kilogramos, moreno, ojos y pelo negros, gasta bigote y tiene una pequeña cicatriz en la parte exterior de la frente.
BOE, 29 de enero de 1896
LA VECILLA
D. Tomás de Barinaga y Belloso, Juez de instrucción de La Vecilla y su partido.
Hago saber que por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Félix de Robles González, natural y domiciliado en La Mata de la Riva, en este partido, de veintiún años de edad, cuyas demás circunstancias y paradero se ignoran, para que dentro del término de ocho días, a contar desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, comparezca en este Juzgado y Escribanía de D. Leandro Mateo, con objeto de oír una notificación en la causa que contra el mismo y otro se sigue por daños con la explosión de un cartucho de dinamita. Y se encarga a todas las Autoridades, Guardia civil y demás agentes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción a disposición de mi autoridad.
Dada en La Vecilla a 15 de Enero de 1896. = Tomás de Barinaga. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 30 de enero de 1896
LA VECILLA
D. Tomás de Barinaga y Belloso, Juez de instrucción de La Vecilla y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Atilano Alonso Hernández, de veintinueve años de edad, hijo de Antonio y Francisco, soltero, natural de Fuente de la Peña, partido judicial de Fuentesaúco, provincia de Zamora, vecino de Ciudad Rodrigo, sin residencia fija, sin que consten más circunstancias, para que en el término de diez días comparezca ante este Juzgado y Escribanía de D. Leandro Mateo con objeto de oír una notificación en causa que se le sigue por hurto de una camisa. Y se encarga a todas las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan a su busca, captura y conducción a disposición de este Juzgado.
La Vecilla 23 de Enero de 1896. = Tomás de Barinaga Belloso. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 3 de febrero de 1896
LA VECILLA
D. Tomás de Barinaga y Belloso, Juez de instrucción de La Vecílla y su partido.
Hago saber que por el presente se cita, llama y emplaza a Manuel y Juan Fernández Rodríguez, domiciliado últimamente en La Pola de Gordón, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días, a contar desde la inserción de este edicto en los periódicos oficiales, se presenten en la sala de audiencia de este Juzgado a rendir declaración en causa que me hallo instruyendo por lesiones inferidas al primero; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar.
Dado en La Vecilla a 25 de Enero de 1896. = Tomás de Barinaga Belloso. = Por mandado de S, S., Leandro Mateo.
BOE, 26 de abril de 1896
LA VECILLA
Por la presente, y en cumplimiento de lo mandado en providencia de esta fecha, dictada por el Sr. D. Tomás de Barinaga, Juez de instrucción de este partido, se cita y llama al procesado Francisco Hevia González y a la testigo María Bayón González, vecinos que fueron de La Robla, y residentes últimamente en Caborana, para que el primero; bajo apercibimiento de todo perjuicio, y le segunda de multa de 25 pesetas, comparezcan en los estrados de la Audiencia provincial de León el día 9 de Mayo próximo, a las diez de su mañana, con objeto de asistir a las sesiones de juicio oral de causa que se le sigue al Hevia sobre amenazas.
La Vecilla 21 de Abril de 1896. = El Secretario judicial, Leandro Mateo.
BOE, 27 de mayo de 1896
LA VECILLA
D. Tomás de Barinaga Belloso, Juez de instrucción de esta villa y su partido.
Hago saber que por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza á Julián Marcos Blanco, de veintiún años de edad, hijo de Saturno y Diosdada, natural de Urdíales del Páramo, soltero, jornalero, talla un metro 750 milímetros, pesa 66 kilogramos, siendo la dimensión de las manos y pies la de 19 y 31 centímetros respectivamente, el color de los ojos y pelo negros y moreno el del rostro, y a Marcelino Guisasola Hacha, de veinticuatro años de edad, hijo de Félix y Teresa, natural de San Pedro de Porzonillos, la Coruña, soltero, jornalero, talla un metro 665 milímetros, pesa 56 kilogramos, siendo el color del pelo castaño, rubio el del rostro y barba, sin señas particulares, y residentes últimamente en Olleros, y cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días contados desde la inserción de la presente en los periódicos oficiales, comparezcan en este Juzgado y Escribanía de Don Leandro Mateo con objeto de oír una notificación en causa que se les sigue y otros sobre daños y desórdenes en el pueblo de Colle; bajo apercibimiento de que en otro caso les parará el perjuicio a que haya lugar. Se encarga a todas las Autoridades, Guardia civil y de más agentes de la policía judicial proejan a su busca, captura y conducción en su caso a disposición de mi Autoridad.
Dada en La Vecilla a 19 de Mayo de 1890. = Tomás de Barinaga Belloso. = Por mandado de S. S., Leandro Mateo.
BOE, 10 de marzo de 1897
En los Juzgados de primera instancia de La Vecilla se encuentra vacante la Escribanía de actuaciones por la defunción de D. Leandro Mateo.
BOE, 31 de octubre de 1896
LA VECILLA
D. Tomás de Barinaga Belloso, Juez de instrucción de esta villa y su partido.
Hago saber que en cumplimiento de una carta orden de la Audiencia provincial de León he acordado sean citados los testigos José Elostegui González y José María Lagarra por medio de edictos, que se insertarán en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia de León, a fin de que comparezcan en los estrados de dicha Audiencia el día nueve de Diciembre próximo, y hora de las diez de su mañana, a las sesiones del juicio oral que se ha de celebrar dicho día en causa que allí pende por injurias graves a D. Feliciano Ruiz, toda, vez que dichos testigos no han podido ser citados personalmente y se ignora su residencia actual.
Dado en La Vecilla a 14 de Octubre de 1896. = Tomás de Barinaga Belloso. = Por mandado de S. S., Gil Serrano.
BOE, 7 de noviembre de 1896
LA VECILLA
D. Tomás de Barinaga Belloso, Juez de instrucción de La Vecilla y su partido.
Hago saber que en ejecución de la sentencia firme dictada por la Audiencia provincial de León en causa por hurto de hierba, contra Emilio Fernández Revuelta, natural y vecino de Boñar, provincia de León, y cuyo actual paradero se ignora, he acordado sea citado y llamado por edictos, que se insertarán en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de León, para que inmediatamente comparezca en los estrados de este Juzgado a satisfacer la multa de 125 pesetas que le ha sido impuesta por mencionada Audiencia, ó caso de insolvencia, a sufrir la prisión subsidiaria correspondiente; bajo apercibimiento que de no verificarlo le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Al propio tiempo ruego y encargo a todas las Autoridades é individuos de la policía judicial y Guardia civil procedan a la busca, captura y conducción ante este Juzgado del referido Emilio Fernández Revuelta, caso de ser habido.
Dado en La Vecilla a 16 de Octubre de 1896. = Tomás de Barinaga Belloso. = Por mandado de S. S., Gil Serrano.
BOE, 28 de abril de 1898
LA VECILLA
D. Vicente Rodríguez Fueyo, Juez de instrucción de La Vecilla y su partido.
Por la presente requisitoria, que se insertará en la Gaceta, de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, se cita, llama y em plaza a los procesados Evaristo Álvarez, alias Guindilla y Alfonso Zapíco Canga, naturales y vecinos de Piñeres (Asturias), y cuyas demás circunstancias y actual paradero se ignoran, para que dentro del término de diez días, contados desde la inserción de esta requisitoria en los referidos periódicos oficiales, se presenten en la cárcel de este partido a responder a los cargos que les resultan en causa que contra los mismos y otro instruyo por lesiones a Don Juan Fernández Getíno y otros, vecinos de Píedrafita, término municípal de Cármenes, correspondiente a este partido judicial; apercibidos que de no verificarlo serán declarados rebeldes. Al propio tiempo ruego y encargo a la policía judicial y Autoridades civiles y militares procedan a la busca, captura y conducción a la cárcel de este partido, con las seguridades convenientes, de los mencionados procesados Evaristo Álvarez, alias Guindilla, y Alfonso Zapico Canga.
Dada en La Vecilla a 9 de Abril de 1898, = Vicente Rodríguez Fueyo. = Por mandado de S. S., Fructuoso Mateo
BOE, 26 de junio de 1898
LA VECILLA
D. Vicente Rodríguez Pueyo, Juez de primera instancia da esta villa y su partido.
Hago saber que en este Juzgado de mi cargo, y por ante el infrascrito actuario encargado, por enfermedad y licencia superior del propietario Sr. González, penden autos de jurisdicción voluntaria sobre declaración de ausencia de Francisco Gutiérrez García, vecino que fue de Llanos de Alba, término municipal de La Robla, perteneciente a este partido judicial, cuyos autos han sido promovidos, de conformidad con lo preceptuado en el art. 184 y siguientes del Código civil vigente, por D. Ángel Diez Colín, vecino de León, como marido y legal representante de Josefa Gutiérrez García, mayor de edad y hermana de doble vínculo del expresado ausente, y como tal, pariente de los más cercanos del mismo; y en su virtud, conforme con lo acordado en providencia fecha de hoy, cito, llamo y emplazo por el presente primer edicto al mencionado ausente Francisco Gutiérrez García, cuya actual residencia y paradero se ignora, para que dentro del término de dos meses, a contar desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia de León, comparezca en este Juzgado al objeto de alegar lo que tenga por conveniente a la declaración de ausencia solicitada en dicho expediente. A si mismo cito, llamo y emplazo por el propio término a los que se crean con derecho a la administración de los bienes del ausente, si éste no se presentase; previniendo a los que se crean con mejor derecho que deberán justificarlo con los correspondientes documentos al comparecer en este Juzgado; bajo apercibimiento a todos de pararles el perjuicio que en derecho haya lugar.
Dado en La Vecilla a 17 de Junio de 1898. = Vicente Rodríguez Pueyo. = Por mandado de S. S, Rogelio Diez García.
BOE, 10 de julio de 1898
LA VECILLA
D. Vicente Rodríguez Fueyo, Juez de instrucción de esta villa y su partido.
Por la presente se cita, llama y emplaza a Miguel González y González, vecino de Fontún y Secretario interino que ha sido del Ayuntamiento de Rodiezmo, cuya actual residencia y paradero se ignora, a fin de que dentro del término de diez días, contados desde la publicación de ésta en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, comparezca en la sala audiencia de este Juzgado, con el fin de recibirle la oportuna declaración indagatoria, contestando a los cargos que contra el mismo resultan en el sumario que instruyo por falsedad; previniéndole que de no comparecer en dicho plazo se le declarará rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Al propio tiempo, en nombre de S. M. el Rey D. Alfonso X III (Q. D. G.), y por su menor edad en el de su Augusta Madre la Reina Regente del Reino, ruego y encargo a todas las Autoridades, tanto civiles como militares de la Nación, para que tan luego como le encuentren le hagan entender este llamamiento, y con las seguridades debidas lo pongan a disposición de este Juzgado por los trámites de justicia.
Dada en La Vecilla a 14 de Junio de 1898. = Vicente Rodríguez Fueyo. = Por mandado de S. S., Fructuoso Mateo Alonso.
BOE, 7 de agosto de 1898
LA VECILLA
D. Vicente Rodríguez Fueyo, Juez de instrucción de La Vecilla y su partido.
Por la presente se cita, llama y emplaza a Felipe Santiago Yugueros, de oficio relojero ambulante, el cual es de estatura regular, color pálido y representa tener de veintidós á veinticuatro años de edad, y cuya actual residencia y paradero se ignoran, a fin de que dentro del término de diez días, contados desde la publicación de ésta en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia de León, comparezca en la sala de audiencia de este Juzgado con el fin de recibirle declaración indagatoria en la causa que contra el mismo instruyo por estafa de relojes a varios vecinos de Villamanín, perteneciente al Ayuntamiento de Rodiezmo, de este partido judicial; previniéndole que de no comparecer en dicho plazo a contestar a los cargos que contra el mismo resultan en dicho sumario será declarado rebelde, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Al propio tiempo, en nombre de S. M. el Rey D. Alfonso XIII (Q. D G.), y por su menor edad, en el de su Augusta Madre la Reina Regente del Reino, ruego y encargo a todas las Autoridades, tanto civiles como militares de la Nación é individuos de la policía judicial, procedan a la busca y captura de dicho procesado, y caso de ser habido lo conduzcan a la cárcel de este partido en clase de preso comunicado y a mi disposición.
Dada en La Vecilla a 15 de Julio de 1898. = Vicente Rodríguez Fueyo. = Por mandado de S. S., Fructuoso Mateo Alonso.
BOE, 6 de enero de 1903
LA VECILLA
En virtud de providencia dictada por el Sr. Juez de instrucción de este partido en los autos del sumario que se tramita de oficio en este juzgado por el delito de juegos prohibidos, se ha acordado la comparecencia ante esté Juzgado de los sujetos Antonio Aqués Martínez, casado, de treinta y siete años de edad, natural de la Nava del Rey, residente en Palencia; Felipe Fernández López, da treinta y nueve años, soltero, natural y vecino de Oviedo; Juan del Hoyo González, soltero, jornalero, de Veinticuatro años, domiciliado en Boñar, y Francisco Suárez González, de veinte años, soltero, jornalero, de igual domicilio, cuya comparecencia habrán de verificar precisamente dentro del término de diez días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta cédula en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia, parándoles, por su incomparecencia no justificada, el perjuicio procedente en derecho.
La Vecilla 29 de Diciembre de 1902. = El actuario, Francisco de la Iglesia.
BOE, 9 de agosto de 1903
LA VECILLA
El Sr. Juez instructor de este partido, por providencia dictada en el día de hoy, en el sumario' seguido en este Juzgado por lesiones y robo a Aniceto Méndez, de diecinueve años de edad, natural de Barruelo de Santullán, residente en Cervera del Río Pisuerga y hoy de ignorado paradero, he acordado se cite por medio del presente, que se insertará en la Gaceta Madrid y Boletines oficiales de esta provincia y de la de Palencia, al referido perjudicado, para que comparezca, ante la Sala Audiencia, de este Juzgado, dentro del termino de diez días, contados desde el siguiente a la publicación de éste en los periódicos oficiales, con el fin de ampliarle la declaración y ofrecerle el procedimiento, bajo apercibimiento de que, en otro caso le parará el perjuicio a que hubiere lugar.
La Vecilla 1.º de Agosto de 1903, = Los testigos fedatarios Marcos Tascón, Sinforiano J.
El Sr. Juez instructor de este partido, por providencia dictada en el día de hoy, en el sumario seguido en este Juzgado por lesiones a Fermín Benítez García, natural y vecino de Caboalles de Abajo, Ayuntamiento de Villablino, y hoy de ignorado paradero, ha acordado se cite por medio del presente que se insertará en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia al referido perjudicado, para que comparezca ante la Sala Audiencia de este Juzgado, dentro del termino de diez días, contados desde el siguiente a la publicación de éste en los periódicos oficiales, con el fin de ampliarle la declaración y ofrecerle el procedimiento, bajo apercibimiento de que en otro caso, le parará el perjuicio a que hubiere lugar.
La Vecilla 4 de Agosto de 1903. = Los testigos fedatarios, Marcos Tascón. = Sinforiano J.
BOE, 22 de diciembre de 1904
LA VECILLA
D. Silverio Olmedillas de Bezanilla, Juez de primera instancia é instrucción de esta villa y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Victorino Vega González, de veintisiete años de edad, hijo de Baltasar y María, ya difuntos, casado con Brígida Llamazares, natural y vecino de Cerezales del Condado, partido judicial de León, pastor, con instrucción, y cuyo actual paradero se ignora, para que en el término de diez días, contados desde el siguiente al en que ésta se inserte en la Gaceta de Madrid, comparezca en la sala audiencia de este Juzgado al objeto de ser indagado y notificarle el auto de procesamiento y libertad provisional, sin fianza, bajo obligación aquel acto, dictado en la causa que se le sigue por hurto de cuatro tablas; apercibido que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar. Al propio tiempo ruego y encargo a todas las Autoridades y ordeno a los agentes de la policía judicial procedan a la busca del expresado procesado, cuyas señas personales son: de un metro 680 milímetros de estatura, color bueno, ojos garzos, cejas y pelo negros, nariz regular, barba negra rasurada, sin bigote, pecoso de viruelas, y le falta la mitad del dedo anular de la mano derecha; viste blusa de tela a cuadros azules y rojos, chaleco y pantalón de pana a cuadros color botella, faja negra, camisa de franela blanca con adornos color rosa, boina azul y alpargatas negras, y en el caso de ser habido le pongan a mi disposición en este Juzgado.
Dada en La Vecilla a 9 de Diciembre de 1904. — Silverio Olmedillas. = El Escribano habilitado, Sinforiano Subgrado.
BOE, 5 de enero de 1905
LA VECILLA
D. Silverio Olmedillas de Bezanilla, Juez instructor de esta villa y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y, emplaza a Jenaro Ferreras Muñiz, casado, jornalero, de cuarenta años de edad, con residencia en Matallana de Robles, cuyo actual paradero y demás señas se ignoran, para que en el término de diez días, contados desde el siguiente al en que esta se inserte en la Gaceta de Madrid, comparezca en la sala audiencia de este Juzgado, al objeto de ser indagado y notificarle el auto de procesamiento y libertad provisional sin fianza, bajo obligación apud-acta, dictado en la causa que se le sigue por resistencia a funcionarios del ferrocarril del Norte; apercibido que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar. Al propio tiempo ruego y encargo a todas las Autoridades y ordeno a los agentes de la policía judicial la busca del expresado procesado, y en el caso de ser habido le pongan a mi disposición en esté Juzgado.
Dada en La Vecilla a 29 de Diciembre de 1904. = Silverio Olmedillas. = El Secretario habilitado, Sinforiano Subgrado.
BOE, 12 de septiembre de 1906
LA VECILLA
El Sr. Juez de instrucción de este partido, en providencia del día de hoy dictada en carta orden de la Audiencia provincial de León referente al sumario núm. 70 de 1903, sobre robo, contra Leandro Centeno Vázquez y otros, ordenó se cite en forma por medio de la presente a Martín García Muñoz, vecino que fue de Mataporquera y residente, al parecer, hoy en Madrid, ignorándose calle y número, para que el día 21 del actual Septiembre, y hora de las diez de su mañana, comparezca ante dicha Audiencia provincial de León para asistir como testigo al juicio de la expresada causa; bajo los apercibimientos legales si no lo verifica.
Y para que tenga efecto la citación ordenada del testigo Martín García Muñoz, expido la presente, que firmo en La Vecilla a 7 de Septiembre de 1906. = El actuario, L. Emilio María Solís.
BOE, 25 de junio de 1908
LA VECILLA
D. Epifanio Diez Martínez, Juez de instrucción de La Vecilla y su partido.
Por la presente requisitoria, y como comprendido en el número 1.° del art. 835 de la ley de Enjuiciamiento criminal, se cita, llama y emplaza al procesado Hermógenes López Alba, soltero, de veintiséis años de edad, hijo de Anacleto y Valentina, natural y vecino de Lugán, en este partido, y cuyo actual paradero se ignora, a fin de que en el plazo de los diez días siguientes al en que tenga lugar la inserción de la presente en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia comparezca ante este Juzgado al objeto de notificarle el auto de procesamiento y prisión provisional contra el mismo acordado y rendir indagatoria en el sumario que bajo el núm. 7 de este año se le sigue por el delito de lesiones a su convecino José Aller; apercibiéndole que de no comparecer dentro del término expresado le parará el perjuicio de ley. Al propio tiempo ruego y encargo a las Autoridades de todas clases y agentes de la policía judicial procedan a la busca y captura de dicho procesado, y caso de ser habido lo pongan, a disposición de este Juzgado, en la cárcel de este partido.
Dada en La Vecilla a 30 de Abril de 1908. = Epifanio Diez Martínez. = Por su mandado Licenciado Emilio María Solís.
BOE, 21 de Agosto de 1843
Licenciado D. Salvador Lafuente y Cebrián, auditor honorario de guerra y juez de primera instancia del partido de la Vecilla, en esta provincia de León.
Hago saber que en este juzgado y a testimonio del infrascrito escribano penden autos promovidos por D. Felipe Tejerina, vecino de la villa de Vegas del Condado, administrador general de los estados del Excmo. Sr. marques de Toral, duque de Frías y Uceda, en solicitud de que se declaren de libre disposición y pertenencia de su principal los bienes de beneficio simple de la abadía de Cabatuerta, sita en los términos de la Valcueva, de este partido; y a fin de que las personas que se crean con algún derecho a ellos puedan deducirlo ante este tribunal, se les cita, llama y emplaza por el presente, para que dentro del término de 30 días siguientes a la inserción de este en la Gaceta de Gobierno y Boletín oficial de esta provincia, acudan por medio de procurador de este juzgado a verificarlo, pues trascurridos sin haberlo hecho les parará perjuicio.
La Vecilla 4 de Agosto de 1843. - Salvador Lafuente. = Por su mandado, Juan Francisco Diez.
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