Posiblemente el abuelo de Manuel Muñiz sea el que registró minas en 1891.
La montaña, Sábado 8 de agosto de 1891
Boletín oficial del día 5
D. Manuel Muñiz Suarez, vecino de Busdongo, ha presentado otra solicitud de registro pidiendo 18 pertenencias de la mina de cobre y otros llamada «Amparo» sita en término común del pueblo de Pobladura y Busdongo, Ayuntamiento de Rodíezmo.
Boletín Oficial del día 7,
Sección de Fomento.- Minas.
D. Manuel Muñiz Suarez, vecino de Busdongo, ha presentado una solicitud de registro pidiendo 14 pertenencias de la mina de cobre y otros llamada «Adelaida», sita en término común de los pueblos de Busdongo y Pobladura, Ayuntamiento de Rodiezmo.
Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración, 1902, n.º 2
CRÉDITO Y SEGUROS AGRÍCOLAS
Relación de siniestros pagados por esta Sociedad hasta 30 de Junio de 1901.
Cándido Muñiz, de Matallana (León).
El Heraldo de Madrid, 12 de diciembre de 1907, página 6
Taquímetro en buen uso se compra. Ofertas detalladas a Cándido Muñiz, Busdongo (León)
Madrid Científico, 10 de enero de 1908
Sociedad Anónima de Explotaciones mineras.
— El 5 del pasado se ha constituido en Bilbao esta Sociedad con un capital social de 350.000 pesetas y con objeto de aprovechar y explotar la riqueza minera en general, y sobre la base de un negocio carbonífero de 34 pertenencias del valle de Orzonaga (León).
El primer Consejo de Administración ha quedado compuesto por los señores siguientes: Don Víctor Tapia, presidente; D. Manuel Muñiz, vicepresidente; don José Suárez Llaguno, secretario; D. Manuel Muñiz y D. Francisco Ripalda, vocales.
Dieron principio las operaciones en el mismo día de la constitución, y siendo designados para desempeñar los cargos de director-gerente y director de explotaciones los consejeros D. Francisco Ripalda y don Cándido Muñiz, respectivamente.
El Liberal (Madrid), 18 de abril de 1912
Venta de carbones grasos de las minas de Orzonaga y compra de mina de hierro fosfórico. Dirigirse a Cándido Muñiz. León, Busdongo
BOPL, 24 de noviembre de 1916
2.011 (1), Rodiezmo (2), Segunda (3), Cobre (4), 15 (5), 6 (6), 90 (7), Manuel Muñiz Álvarez (8), Busdongo (9)
El Porvenir de León, 18 de abril de 1918
En igual forma solicita don Cándido Muñiz Álvarez, vecino de Busdongo, 12 pertenencias para la mina de hierro llamada La Reconquista en los parajes La Florida y el Coto, término de Adrados de Ordás, Ayuntamiento de Santa María de Ordás.
El Porvenir de León, 7 de Junio de 1918
SUSCRIPCIÓN para la Coronación de Nuestra Señora de la Virgen del Camino, patrona de León.
EN ALHAJAS
D. Buenaventura Bustamante Pablos; donó todas las alhajas de plata que poseía, consistentes en docena y media de cuchares grandes, docena y media de tenedores grandes, una docena de cucharillas, una docena de cuchillos de postre, cuatro cuchillos grandes y un cucharán grande. D. Gabriel Rodríguez, de Santa Lucía, una pepita grande de oro. D.ª Gregoria Paz, dos pendientes de oro con dos topacios. D. Antonio Alonso y familia, tres monedas antiguas de plata, dos de cinco pesetas cada una y otra de cincuenta céntimos.
EN METÁLICO
D.ª Asunción S. Chicarro, viuda de Arriola 1.000 pesetas, Excmos. Sres. Condes de Cerrajería 250, D. Buenaventura Bustamante 250, D.ª Elosipa Piñán de Llamazares 200, D.ª Narcisa Fernández, viuda de Balbueua 200, D. Bernardo Zapico 200. D.ª Camila Balbuena de Barthe l00, D.ª Inés Balbuena de Miranda l00, Hermandad de Animas del Santo Malvar del Hospital 100, D.ª Fernanda Argüello, viuda de Moreno 150, D. Fernando Sánchez Chicarro 200, D.ª Petronila Arriola de Zapico 100, D. José Sánchez Chicarro 100, D.ª Hortensia González una moneda de oro antigua, de 21 y cuartillo 5,30 , D. Antonio Manuel Zapico Arriola 50, D. Alfredo Barthe de Prado 50, D. Remigio Miranda de Prado 50, D.ª Pilar Sainz de Prado 25, D. Antonio Arriola 50, D.ª Concepción Reyero de Muñiz, de Matallana 25, D. Emilio Luís Zapico Arriola 50, D.ª Tarsila Villar de Reyero, de Matallana 10, D. Manuel Arriola 50, D. Demetrio Suárez, de Valmartino 5, Una señora de pueblo 2, D. José Cañón, de Villarquite 1,5 , D.ª Anita Roldán de Lescún 25, D.ª Julia Uriarte, una moneda de oro 25, D.ª Agustina de Celis 5, D.ª Jerónima Candanedo 5, D.ª Ángeles Viejo 5, D.ª Arsenia Pedrosa de Gago 25, D.ª Paca Quijano 5, D.ª Anselma N. viuda de Quijano 5, D.ª Gregoria de Paz 5, D.ª María Fernández, viuda de Eguiagaray 100, D.ª Lucía León 2, D.ª Eudemia Sandoval 0,30 D.ª María Díez 0,45 D.ª Dolores Torre 0,5 Una devota 0,5 Doña María Canda 0,10 D.ª María Jiménez 0,10 D. Benito Zurita 0,25 Una señora 2,00 Doña Brígida Cano 0,50 Novella 1,25 Doña Teresa Martínez 0,30 D.ª Adelaida Vega l,00 Don José Fernández 10,00 Doña Decorosa Caballero 5,00 D.ª Adela Rodríguez 5,00 RR. PP. Capuchinos 10,00 D. Raimundo Granizo 10,00 D. Antolín G. Cuñado 40,00 RR. Religiosas Benedictinas del R. Monasterio de Carbajal 5,00
Diario de León, 28 de septiembre de 1928, página 3
El vecino de Busdongo D. Cándido Muñiz, de sesenta y cinco años, tenía... (posiblemente el padre Manuel Muñiz)
Boletín oficial de la provincia de León, 21 de diciembre de 1931
Juzgado de instrucción de La Vecilla
En el Juzgado de primera instancia de La Vecilla, ha sido presentada una demanda promovida por el Procurador D. Ildefonso Ordóñez, en nombre de Cándido Muñiz Álvarez, contra los herederos legítimos de Manuel Muñiz Álvarez, sobre entrega del resto que le falta que percibir de la hijuela paterna y división de la misma, a la cual ha recaído el siguiente:
«Providencia Juez Sr. F. Valladares. La Vecilla, a quince de Julio de mil novecientos treinta y uno.
Dada cuenta; por presentado el precedente escrito de demanda con los documento y copias simples que al mismo se acompañan a la que se le dará la tramitación del juicio declarativo ordinario de menor cuantía, confiriéndose traslado de la misma con emplazamiento a los demandados que ostentan el carácter de herederos legítimos del difunto Manuel Muñiz Álvarez, vecino que fue de Busdongo, para que comparezcan dentro de término de nueve días; advirtiéndoles que si no lo verifican, se dará por contestada por su parte la expresada demanda serán declarados en rebeldía, siguiéndoles en su caso, los perjuicio a que hubiere lugar, y advirtiéndoles que luego que se personen se les hará entrega de sus respetivas copias de la demanda y documentos y en atención a ser los demandadas personas desconocidas e inciertas, empláceseles en la forma dispuesta en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento civil; se tiene por parte en nombre de Cándido Muñiz Álvarez, al Procurador D. Ildefonso Ordóñez, al que se devolverá la copia de escritura de poder, dejando en autos testimonió literal de la misma. Proveído y firma por D. Gonzalo Fernández Valladares, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla
doy fe: Gonzalo F. Valladares, ante mi: Carmelo Molins. —Rubricados».
Y para que sirva de emplazamiento a los fines, por el término y con los apercibimientos indicados en la providencia inserta a los herederos legítimos de D. Manuel Muñiz Álvarez, pongo el presente en La Vecilla, a quince de Julio de mil novecientos treinta y uno. - El Juez, Gonzalo F. Valladares. - El Secretario, Carmelo Molins.
Boletín oficial de la provincia de León, 26 de abril de 1933
Cédula de notificación.
En los autos de juicio declarativo de menor cuantía tramitados en este Juzgado y que luego se hará mérito, recayó una sentencia, cuya cabeza y parte dispositiva dice así:
«Sentencia.—La Vecilla a seis de Agosto de mil novecientos treinta y dos. Vistos por D. Gonzalo F. Valladares, Juez de primera instancia del partido de La Vecilla, estos autos de juicio declarativo de menor cuantía que en este Juzgado penden, entre partes: de la una, como demandante; D. Cándido Muñiz Álvarez, mayor de edad, viudo, industrial y vecino de Busdongo, representado por el Procurador D. Ildefonso Ordóñez García y bajo la dirección del Letrado D. Victorio Alonso de Arriba y de la otra, como demandados, Adela Muñiz Álvarez, casada y mayor de edad, con Manuel Fernández Álvarez, sin profesión especial y vecina de Trubia, José Muñiz Álvarez, mayor de edad, soltero, jornalero y vecino de Busdongo, Laurentina Muñiz Álvarez, mayor de edad, casada con Manuel Fernández Álvarez, sin profesión especial, vecina de Villamanín, Leovigildo Muñiz Álvarez, mayor de edad, soltero, sin profesión especial y vecino de Busdongo, representados por el Procurador don Florencio F, García Miguel y representados por el Letrado D. Álvaro Tejerina, sobre entrega de resto de fincas y otros extremos, y
Fallo: Que estimando en parte la demanda debo declarar y declaro que las Partes alícuotas indivisas descritas en el hecho cuarto de la demanda son de la Propiedad del actor Cándido Muñiz, que las fincas urbanas números 52 y 68 del inventario son esencialmente indivisibles y hay que proceder a su venta y reparto del precio entre las partes y se convoca a los demandados a que proceda, juntamente con el actor a practicar la división material de las fincas números 51, 53, 54, 61 y 62 del inventario en armonía con el mismo y adjudicaciones hechas por el amigable comprador, absolviéndoles del resto de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas.
— Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. — Gonzalo F. Valladares. — Rubricado.»
Publicación. — Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de que yo el Secretario judicial doy fe, en La Vecilla a seis de Agosto de mil novecientos treinta y dos, doy fe: Ante mí, Carmelo Molins, Rubricado.
Y para que sirva de cédula de notificación de la sentencia para los herederos legítimos de D. Manuel Muñiz Álvarez, y para su inclusión en el BOLETÍN OFICIAL, libro la presente cédula con el visto bueno del Sr. Juez, en La Vecilla a veintiuno de Febrero de mil novecientos treinta y tres, doy fe. — Carmelo Molins. — V.º B.º G. F. Valladares.
BOPL, 21 de diciembre de 1933
CONVOCATORIA
Se convoca a todos los copropietarios sucesores de los derechos del Conde de Superunda y Juntas de Cellanea, en Busdongo, para el día primero de Enero próximo, a fin de nombrar nueva Junta y examinar las cuentas, en el domicilio del Presidente, Cándido Muñiz, en Busdongo, calle de Miguel Canseco, número 10, a las tres de la tarde, acompañados de los documentos legalizados que lo justifiquen, teniendo en cuenta que, en caso de que no se reúnan, continuará la actual, con todas las atribuciones necesarias para arriendos, donaciones, y nombrar asesor, si se considera necesario. Busdongo, a 14 de Diciembre de 1933
El Presidente, Cándido Muñiz.
BOPL, 9 de mayo de 1934
DON GREGORIO BARRIENTOS PÉREZ, INGENIERO JEFE DEL DISTRITO MINERO DE LEÓN.
HAGO SARER: Que por D. Cándido Muñiz Álvarez, vecino de Busdongo, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia en el día 17 del mes de Abril, a las once, una solicitud de registro pidiendo 18 pertenencias para la mina de hulla llamada Inés, sita en el paraje «Reguerales», término de Busdongo, Ayuntamiento de Rodiezmo.
Hace la designación de las citadas pertenencias en la forma siguiente, con arreglo al N. m.: Se tomará como punto de partida el ángulo S. E. de una chabola derruida y desde él se medirán 20 metros al S., colocando la 1.a estaca; de ésta 550 al E., la 2.a; de ésta 300 al N ., la 3.a; de ésta 600 al O., la 4.a; de de ésta 300 al S., N. , la 5.a, y de ésta 50 metros, se llegará a la 1.a, quedando cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas.
Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud, por decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero. Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideraren con derecho al todo o parte del terreno solicitado, o se creyesen perjudicados por la concesión que se pretende, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real orden de 5 de Septiembre de 1912. El expediente tiene el núm. 9.156.
León, 24 de Abril de 1934. — Gregorio Barrientos.
BOPL, 16 de mayo de 1935
RELACIÓN de los permisos de conducción de automóviles expedidos por esta Jefatura de Obras Públicas de León durante el mes de Marzo de 1935.
Sinesio Muñiz Reyero, de 1ª, 3.538 vecino de Matallana, hijo de Manuel y Concepción, nacido el 25 de enero de 1916.
BOE, 17 de noviembre de 1945
JEFATURA DE MINAS DE LEON
Permiso de investigación
Don Sinesio Muñiz Reyero ha solicitado el permiso de investigación denominado «María Esther», número I-111, de mineral de cobre, de doce pertenencias, sito en término de Adrados, Ayuntamiento de Santa María de Ordás, paraje de «La Florida» y «El Coto», y cuya designación fue publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» de 5 de noviembre de 1945. Lo que, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley de Minas vigente, se publica para que en el plazo de treinta días naturales puedan presentar los que se consideren perjudicados sus oposiciones en la Jefatura de Minas de León. León, 9 de noviembre de 1945.
— El Ingeniero Jefe, Celso R, Arango.
BOE, 16 de abril de 1951
Juzgado municipal de León
Don Miguel Torres del Campo, Secretario del Juzgado municipal de la ciudad de León.
Doy fe: Que en el juicio verbal de faltas seguido en este Juzgado con el número 203 de 1950, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue: Sentencia —E n la ciudad de León, a treinta de Junio de mil novecientos cincuenta; visto por el Sr. D. Fernando Domínguez Berrueta Carraffa, Doctor en Derecho, Juez municipal propietario de la misma, el presente inicio de faltas, siendo partes el señor Fiscal municipal, y denunciante Manuel Collado Tarano, de 47 años de edad, soltero, industrial, vecino de Ujo (Oviedo), y denunciados Jesús-José Suárez Álvarez, de 25 años, hijo de desconocido y de Visitación, natural de Quirós (Oviedo) y Sinesio Muñiz Reyero, de 33 años, mecánico, hijo de Manuel y Concepción, natural de Matallana de Torio (León), vecinos del mismo Matallana, por hurto;
— Fallo: Que debo condenar y condeno al denunciado Jesús José Suárez Álvarez, ya circunstanciado, como autor responsable de la falta de hurto, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de arresto menor, que cumplirá en la Prisión Provincial, a que indemnice al perjudicado en la suma de doscientas cuarenta pesetas y al pago de las costas procesales. Absolviendo libremente al también denunciado Sinesio Muñiz Reyero, por no aparecer probado cargo alguno de criminalidad contra este último.
— Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. — Fernando Domínguez-Berrueta. - Rubricado, - Fue publicada en el día de su fecha.
Y para que sirva de notificación al denunciante Manuel Collado Tarano, que se encuentra en ignorado domicilio y paradero, expido y firmo el presente, que se publicará en el BOLÉTIN OFICIAL de la Provincia, con el visto bueno del Sr. Juez, que sello con el del Juzgado en León, a tres de Abril de mil novecientos cincuenta y uno. — Miguel Torres. — Visto bueno: El Juez municipal, F . Domínguez-Berrueta. 1254
Una hija de Manuel Muñiz, Tarsila Muñiz Reyero, viuda de José Madarro Palacios, falleció en León, el día 22 de agosto de 2014 a los 92 años de edad. Había nacido en 1922.
Su hermano, Manuel Muñiz Reyero falleció en León a los 94 años, el día 12 de julio de 2018. Había nacido en 1924.
El crimen de Matallana
Esta historia ocurrió hace algo más de un siglo. Desde que la manecilla del reloj había cruzado la frontera de las once de la noche habían pasado cinco largos minutos y aún era 13 de abril de 1911, día de Jueves Santo. A esa hora, como todos los días, el cabo de la benemérita Arsenio Aparicio caminaba al lado de la vía férrea, junto a la estación del ferrocarril de La Robla, en Matallana de Torío. A la luz del farol oía tras de si sus pasos y el viento del norte soplando encajonado en el valle del río Torío. Él era el comandante del cuartel de la guardia civil situado al lado del camino, la autoridad pues en este pueblo y sus alrededores, incluidas las minas de carbón, pero también había de hacer su ronda. Diez pasos más allá entre las sombras de los gatos negros creyó distinguir la silueta de Pablo Gutiérrez, que volvía a casa en animada charla de otro joven. Quizás vinieran o fuesen a partida de chapas, pues esos eran los juegos de estas noches.
— ¿Adonde se va?— preguntó Aparicio.
— Adonde nos da la gana, y á usted le importa poco— Contestó Pablo.
— Pues ahora —replicó el cabo— vais a venir conmigo.Fuese por confianza o por llevar sueño atrasado, sin que tuviera tiempo de prevenirse, Pablo se arrojó sobre él y sin mediar más palabra le clavó un cuchillo en el pecho, acertándole a entrar por el hombro izquierdo. Aparicio se quedó un momento atónito, sin darse cuenta de que estaba herido, hasta que se llevó la mano al hombro y encontró el mango del arma sobresaliendo de su guerrera empapada en sangre. En ese momento comprendió lo que ocurría, usó todas sus fuerzas para emitir un débil grito en demanda de socorro y cayó al suelo.El agresor y su compañero huyeron como alma que lleva el diablo, camuflándose en las brumas de la noche, y aunque los guardias del puesto acudieron inmediatamente, y persiguieron á tiros á los fugitivos, no lograron darles alcance.Pese a los cuidados del médico y de los compañeros, nada se pudo hacer por él, el cabo murió al día siguiente, a las tres de la tarde, y el viernes se le enterró en Matallana, presidiendo el duelo el teniente coronel jefe de la Comandancia de León, D. Miguel Arlegui Bayonés, y el teniente jefe de la linea, D. Francisco Grande Puertas. Asistieron los guardias de los puestos comarcanos y todo el pueblo de Matallana, que profesaba verdadero afecto al cabo asesinado por su conducta ejemplar. Para su desgracia, Aparicio dejaba viuda y seis hijos.Según los informes oficiales de la Comandancia de León, hacía pocos días había llegado á Matallana, procedente de América, donde ya había vivido en dos ocasiones anteriores, un sujeto de malos antecedentes llamado Pablo Gutiérrez, de treinta años. Venía á España con objeto de recoger á su madre y volverse á América con ella.
Por otra parte y casualmente la madre de Pablo había arrendado tiempo atrás una casa de su propiedad, próxima á la estación del ferrocarril, para el puesto de la benemérita, que en aquellos tiempos se componía del cabo Aparicio y tres guardias.
Finalmente, se aseguraba que entre Pablo Gutiérrez y el cabo Aparicio había resentimientos antiguos, y sólo así se podría explicar el brutal crimen, cometido sin motivo aparente.Por las pesquisas realizadas hasta el momento creíase que Pablo y su compañero se habían marchado a Vigo, por lo que se procedió a telegrafiar a los puertos de Asturias y Galicia para impedir que el criminal embarcase, como sin duda, de seguro, era su propósito.Este relato, poco más o menos, fue el texto de la crónica que algún periodista local envío al redactor del diario "El Imparcial", Díaz de los Arcos, a las nueve y veinte de la noche del sábado desde León, utilizando el telégrafo, para poder publicarla en Madrid al día siguiente. Los hechos habían pasado hacía ya dos días y es probable que cambiaran de muchas manos y bocaorejas hasta llegar al negro sobre blanco. Por todo ello no es extraño que en la crónica enviada ese domingo a las once de la noche desde León y por telégrafo, con destino al mismo redactor de "El Imparcial" para su publicación el día siguiente, la versión de los hechos hubiese cambiado en gran medida. Esa nueva historia es la que se muestra a continuación.Parece ser que el domingo a la noche se seguía ignorando el paradero de Pablo Gutiérrez, el asesino del cabo de la Guardia civil, a pesar de que se hacían activísimas pesquisas en toda la provincia. Ese mismo día habían regresado por fin a León el jefe de la Comandancia, teniente coronel D. Miguel Arlegui Bayonés, y el teniente jefe de la línea, D. Francisco Grande Puertas, quien instruyó las primeras diligencias, que en ese momento ya habían pasado al juez Instructor D. Jobino Castro López, comandante del Regimiento de Burgos, nombrado en ese día, para continuar el sumario.En opinión del periodista, la versión oficial del crimen confirmaba su primer relato, aunque como podemos ver no era así. Según esta versión oficial, el cabo Aparicio iba, acompañado de un guardia y armado de fusil, en busca de los autores de un robo de caballerías. Cuándo Pablo le clavó el cuchillo y echó á correr, el cabo, sin darse cuenta de que estaba mortalmente herido y creyendo que sólo le habían dado un puñetazo, disparó cinco tiros a su agresor; pero éste se había puesto ya a buen recaudo, ocultándose entre unos matorrales. Los demás guardias dispararon también, sin resultado.Al ruido de los tiros salieron la esposa y los hijos de Aparicio y le encontraron ya moribundo.Parece ser que, como medida de gracia y socorro, el teniente coronel Arlegui antes de dejar Matallana socorrió a la viuda con 500 pesetas.
Días más tarde el asesino del cabo no había dado señales de vida, pero en "El Heraldo militar" del 26 de junio se dio cuenta de que gracias a las gestiones del director general, D. Vicente Martitegui, cerca del teniente general D. Marcelo Azcárraga Palmero, se había conseguido que la testamentaria de Lemaur concediera 800 pesetas a la viuda del cabo que fue de la comandancia de León Arsenio Aparicio, que fue asesinado en Matallana.Mi abuelo Juan Barrón Llorente fue Guardia civil en Matallana, por aquellos años. No puedo precisar si sería en 1911, pues él estuvo primero en Pola de Gordón y en 1912 su hija Aurora, ya nació en Matallana. Por aquellos años el cuartel estaba en el pueblo de Matallana, al lado de la casa de los propietarios de las minas, y no junto a la estación de ferrocarril. Por otra parte recuerdo haber oído de pequeño una historia que hablaba de un vecino del pueblo que había construido una casa al lado de la estación, casa que aun se conserva. Parece ser que esto levantó envidias entre los ricos del lugar y uno de ellos pretendió arrebatarle la propiedad con malas artes. Una noche cerrada unos cuantos sujetos, acompañados por un guardia civil fueron al encuentro del constructor de la casa. En la refriega cayó muerto el guardia y el dueño de la casa hubo de huir de la zona para siempre. Esta historia se parece mucho a la de Pablo y Arsenio, pero quien sabe si será la misma...
Hace más de cuarenta años que cambiaron de sitio los cementerios de Matallana de Torío y Robles de La Valcueva. Imposible seguir el rastro a la tumba de Arsenio Aparicio.
Asesinato de un cabo de la benemérita (El Imparcial - domingo 16 de abril de 1911) (La correspondencia militar - lunes 17 de abril de 1911)
EL CRIMEN DE MATALLANA (El Imparcial - lunes 17 de abril de 1911) (EL DIA - Martes 18 de abril de 1911)
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