El primer congreso Ibero Americano de Aeronáutica
Celebrado en Madrid, del 25 al 30 de octubre de 1926
Sesión inaugural del Congreso Ibero-Americano de Aeronáutica
La gran corriente de aproximación y simpatía que el viaje aéreo del comandante Franco inició entre los países ibéricos de aquende y allende el Atlántico, ha experimentado un nuevo y positivo refuerzo con motivo del Congreso Ibero Americano de Aeronáutica.
Este celebró sus sesiones en el local que para estos actos hay acondicionado en el Palacio de Comunicaciones. Por cierto que el tal local, que no es ni sala ni patio, tiene unas condiciones acústicas infames. Hemos asistido en él a varios Congresos, y nunca pudo en ellos enterarse nadie de lo que decía el que tenía la palabra. El referido local (no sabemos denominarlo de otro modo) es como esos despachos lujosos, cubiertos con damascos rojos y amueblados con el estilo que llama un amigo mío "tristeza de Felipe II", y en los que el que quiere escribir no puede, porque el sillón no puede acercarse a la mesa o en ésta el tintero no tiene tinta. Convendrá, para futuros Congresos, ir buscando otro sitio donde se pueda oír para poder trabajar. Fuera de estos inconvenientes de local, las sesiones se han celebrado con la mayor cordialidad e interés.
El edificio se hallaba adornado exterior e interiormente con banderas de todos los países adheridos al Congreso. El día de la sesión inaugural cubrían la escalera principal porteros del Palacio de Comunicaciones, con uniforme de gala. A la puerta, la banda del regimiento de Wad-Ras interpretó varias composiciones, y la Marcha Real al llegar el infante D. Alfonso de Orleans, que había de presidir la sesión en representación de Su Majestad.
En la presidencia se sentaron, a uno y otro lado del infante, los ministros de Estado, Guerra, Gracia y Justicia, Instrucción pública, director de Comunicaciones, presidente del Comité organizador. Sr. Cárdenas; el alcalde, capitán general de la Armada, secretario general del Ministerio de Estado, general Vives, coronel Kindelán, comandante Herrera, Comité organizador, y en los escaños, los representantes diplomáticos de todos los países adheridos al Congreso.
El ministro de Estado saludó en nombre del Rey a los congresistas, diciendo que el Rey había sentido mucho no poder asistir a la sesión inaugural, por retenerle en Barcelona otros deberes. Dijo que la aeronáutica es una zona de actividad que hoy preocupa a todos los países. Esta actividad constituye un problema magno y un adelanto, de la misma forma que el automóvil lo significó en relación con el ferrocarril. La gran guerra, entre todas sus catástrofes, trajo el impulso de la navegación aérea. Faltaba demostrar que se podía aplicar a través del Atlántico, y el vuelo de Franco, continuación del de los portugueses Gago Coutinho y Sacadura Cabral, lo ha demostrado.
Este Congreso puede ser la primera expresión de la gran obra de la comunicación aérea.
A continuación, el embajador de la Argentina habló en nombre de las Delegaciones, y comenzó dedicando un saludo al Rey. Recordó que en el mismo salón se había celebrado el Congreso postal. Dijo que las banderas de todos los países allí congregadas representan que en este Congreso hay un solo país iberoamericano, en el que se funden todos los demás. Agregó que Iberoamérica tiene la importancia, en lo que se refiere a la navegación aérea, de que todo lo que se ha hecho se le debe a ella. Dedicó un recuerdo a los aviadores portugueses, españoles y argentinos, que han realizado vuelos que conmovieron al mundo. Añadió:
"Aquí no hay grandes ni pequeños. Aquí no hay sino representaciones de entidades jurídicas, y la representación del Derecho no se considera jamás por la importancia de las personas." Hace votos por que la asamblea dé los frutos apetecidos, y pide que se ponga en pie en memoria de los héroes muertos por la aviación. La asamblea así lo hizo, permaneciendo unos segundos en pie.
Grupo dc representantes diplomáticos dc Portugal y países iberoamericanos, rodeando a nuestro ministro de Estado después de la sesión inaugural del Congreso.
A continuación, el embajador de Portugal pronunció un breve discurso para saludar al Rey, representado por el infante, y dijo que aquél simboliza todas las virtudes de la raza. Felicitó a la Comisión organizadora y agradeció el honor dispensado a Portugal. Dedicó también un recuerdo a los aviadores españoles y portugueses, y terminó haciendo votos por el éxito del Congreso.
Por último, el infante D. Alfonsa dijo:
"Es para mí un honor, como infante y como aviador español, presidir este Congreso, que ha dado ocasión a que se reúnan las representaciones de todos los Estados de raza ibero-americana, para estudiar temas que afectan a todos nuestros pueblos y fortalecen los vínculos que ligan a la gran familia.
Como aviador, me complazco, porque es la primera vez que la representación diplomática y técnica de América y de la Península se reúnen para tratar los distintos aspectos interesantes de la aeronáutica, que marcará un progreso técnico y un acercamiento espiritual. Por que éste sea el resultado del Congreso formulo mis votos personales más calurosos, y en nombre del Rey declaro abierto el primer Congreso Ibero-americano de Aeronáutica."
A continuación, el infante y los ministros abandonaron el salón con los mismos honores que a la llegada, y se dio por terminado el acto.
El día 26 por la mañana comenzó el trabajo. El Sr. Cárdenas pidió a los asambleístas que designasen la persona que ha de ser presidente efectivo de la Asamblea. El embajador de la Argentina se levantó para proponer al ministro de Estado, y así se acordó. El ministro pasó a la presidencia y pronunció breves palabras agradeciendo la designación. Saludó a los congresistas y expresó la confianza que tiene el Gobierno de que realizará eficaz labor. Propuso después para las cuatro vicepresidencias al embajador de la Argentina, al ministro del Uruguay, al encargado de Negocios de Panamá y al coronel Kindelán. Así se acordó, y los designados ocuparon asiento en la presidencia. También se acordó el nombramiento de dos secretarios, que serán el Sr. Fernández Villaverde y el delegado portugués. Inmediatamente el ministro abandonó el salón, y ocupó la presidencia el embajador de la Argentina. A su derecha sentóse el infante D. Alfonso. Comenzó entonces el Congreso a discutir el primer tema del programa propuesto, que es: "Adopción de una terminología de legislación aérea en español y portugués, y notación ibero-americana para la Aeronáutica".
S. M. el Rey en el "stand" de C.A.S.A., el día en que visitó la Exposición nacional de Aeronáutica.
El comandante Herrera sometió a la Asamblea un trabajo extenso y documentado sobre el tema, que fue entregado a continuación a la Comisión encargada del estudio de la terminología. El ministro del Uruguay manifestó su disconformidad con el término "amarar", adoptado oficialmente en España, proponiendo que se adoptase el de "acuatizar", que se usa en su país y otros de América, por estimar que responde mejor al significado de posarse un avión sobre el agua. Después de intervenir varios delegados, se desechó esta propuesta. Por último, después de una amplia discusión, en la que intervinieron especialmente los delegados argentino, uruguayo y portugués, se acordó la aceptación de los siguientes términos para designar aparatos de aviación: aeronave, avión, globo y dirigible.
Después, el comandante Herrera leyó otro trabajo sobre cl tema: "Notación matemática de la aerotecnia".
A las cinco de la tarde del día 27 tuvo lugar la segunda sesión del Congreso de Aeronáutica. Ocupó la presidencia el ministro de Estado. Asistieron todos los delegados. Se puso a estudio el proyecto de convenio ibero-americano de aeronáutica. El ministro dijo que este convenio estaba inspirado en el internacional de navegación aérea de París, en el cual se han introducido modificaciones.
El Sr. Cárdenas, de la delegación española, dio cuenta del espíritu de estas modificaciones, y pidió a la Asamblea que aprobase el convenio propuesto. Intervinieron en la discusión los ministros del Brasil, Chile y Uruguay, y quedó aprobada la modificación referente al artículo segundo.
Después se pasó a examinar el artículo 34, que es otro de los modificados, e intervinieron el delegado del Perú, el representante de la delegación de España, señor Cardona, y el ministro del Uruguay. Se modificó después el artículo séptimo, que deja en libertad a todos los Estados concertantes sobre la naturaleza de los aparatos de aviación. Se dispone que los disentimientos que se puedan producir en la aplicación del reglamento, serán objeto de arbitraje entre los contratantes. A propuesta del ministro del Uruguay se aprobó una cláusula en la que se prescinde de lo que dispone el Convenio de Paris, en el sentido de que sólo puedan ser personas del sexo masculino las que obtengan títulos de piloto y auxiliares mecánicos.
Quedó aprobada a continuación la totalidad del Convenio, y la delegación argentina propuso un voto de gracias para la Comisión encargada de su redacción. Se acordó el nombramiento de una Comisión permanente encargada de velar por el cumplimiento del Convenio.
A las diez y media de la mañana del día 28 se celebró la tercera sesión. El secretario, D. José Fernández Villaverde, dio lectura al acta de la sesión del miércoles, que fue aprobada. El ministro del Uruguay, Sr. Fernández Medina, preguntó a la asamblea si las modificaciones introducidas y que figuran en el acta se van a acoplar en un protocolo adicional al convenio aprobado. El ministro le contestó afirmativamente.
Grupo de asistentes al banquete ofrecido por el Real Automóvil Club al Sr. Kindelán y expositores dc Aeronáutica,
El embajador de Cuba pidió que se le excusase de asistir a los actos organizados con motivo de este Congreso, porque la catástrofe de su país le tiene sumido en una gran amargura. Hizo protestas de gratitud al Congreso por haber elevado a su país un testimonio de consuelo ante la magnitud de la catástrofe. Terminó mostrando su confianza en que su país, vigoroso por la fuerza de la raza, sabrá pronto reconstruirse y nivelar con su actividad y trabajo los daños de la catástrofe.
El ministro de Estado manifestó que el Congreso, al expresar a Cuba el testimonio de su dolor por la catástrofe, no lo hizo sólo obedeciendo a móviles humanitarios, sino por algo más hondo: por considerarlo como un duelo propio.
Se puso a debate la ponencia sobre las bases para el estudio y creación de un derecho privado. La ponencia está inspirada en el sentido de que se reduzca todo el esfuerzo a armonizar desde un punto de vista internacional aquellas cuestiones que con mayor frecuencia e importancia expone el ejercicio de la navegación aérea. Se propone también la constitución de una Conferencia diplomática iberoamericana, cuyo primer acto fuese invitar a formar parte de ella a todos los Estados. Se somete también a la consideración de la Asamblea la conveniencia de llamar la atención de la futura Conferencia acerca de los temas "Nacionalidad", "Competencia", "Comisiones internacionales", "Registro aeronáutico", "Propiedad", "Hipoteca aérea", "Créditos privilegiados", "Daños", "Responsabilidades y su delimitación", "Seguros aéreos" y "Conocimientos de embarque aéreo". El Sr. Caso, de la Delegación española, expresó la importancia y orientación de la ponencia presentada.
El ministro del Uruguay se manifestó conforme con la idea y propuso que fuese en España, más concretamente, en Barcelona, donde se constituya el Comité encargado de estudiar asunto tan interesante y complejo.
El ministro de Estado hizo algunas observaciones sobre los métodos que deben seguirse para convocar la Conferencia diplomática que ha de estudiar el Convenio internacional de derecho aéreo. Dijo que en España acaba de constituirse una Asociación de notables juristas que lleva el nombre de Francisco de Vitoria, y propuso que a esos juristas se les encomiende la labor proyectada, pasando este anteproyecto al estudio de la Comisión ibero-americana de Derecho privado. El embajador de la Argentina, doctor Estrada, se adhirió a la propuesta del ministro y a la idea de que sea en Barcelona donde se constituya la Conferencia. El embajador de Portugal ofreció para este trabajo la cooperación de los juristas portugueses. Quedó aprobada la ponencia.
Se pasó seguidamente a discutir la segunda parte del orden del día: "Bases de coordinación internacional; ejercicios auxiliares de navegación aérea". El comandante Sr. Pérez Seoane, autor de la ponencia, en un extenso y razonado discurso, expuso los fundamentos de su trabajo. Señaló la conveniencia de crear una Escuela Internacional de Navegación Aérea, que tenga su sede en Portugal, cuya dirección se debe ofrecer al almirante Gago Coutinho. (Gran ovación.) Disertó después extensamente acerca de los sistemas cartográficos y de la manera de utilizar la radiotelegrafía y radiogoniometría. " El vuelo del "Plus Ultra" —dijo— ha servido de ejemplo magnífico de lo que este aparato técnico debe ser en todos los viajes aéreos."
El delegado portugués, capitán Estévez, agradeció la propuesta de crear en Portugal la Escuela de Navegación Aérea. Intervinieron en el debate el delegado argentino Sr. Zuluaga, el ministro del Uruguay y el ministro de Estado.
A las diez de la mañana del día 29 se abrió la sesión del Congreso de Aeronáutica, ocupando la presidencia el ministro de Estado, que tenía a su derecha al infante D. Alfonso de Orleans, y a su izquierda, al ministro de Gracia y Justicia. Aprobada el acta de la sesión anterior, el Sr. Pérez Seoane habló de las cartas marítimas y de los radiogoniómetros, exponiendo ideas interesantes, con las cuales se mostró conforme el Sr. Carranza, de la Delegación española, y cuya propuesta ofreció el ministro de Estado que pasaría a examen de la Comisión permanente.
Se repartió entre los congresistas el discurso del ministro de Gracia y Justicia en la última apertura de Tribunales, que versó sobre el tema " El derecho aéreo". El ministro de Estado dedicó elogios a este trabajo jurídico, precursor de los acuerdos de este Congreso. El ministro de Gracia y Justicia habló para agradecer estos elogios y saludó a los congresistas.
Uno dc los "stands" dc Jorge Loring en la Exposición de Aeronáutica.
A continuación se entró en la orden del día. Defendió el Sr. Cárdenas, presidente de la Delegación española, una ponencia sobre las bases para un acuerdo comercial aduanero y de transporte ibero-americano para el suministro recíproco de materias primas y material elaborado de empleo aeronáutico, que, unido al reglamento de navegación aérea, a la nomenclatura y a la notación aeronáutica adoptada, constituyan un convenio ibero-americano. La ponencia se aprobó sin discusión.
El ministro de Estado señaló la importancia que tiene el trabajo leído, expresándose en iguales términos el ministro del Uruguay. Este habló también de la necesidad de que pilotos instruidos españoles visiten los países americanos. Habló después el ministro del Perú, que sé ocupó también de la conveniencia del cambio de pilotos y dedicó frases de elogio a la Argentina, que el embajador, señor Estrada, recogió, dedicando calurosas frases a la cordialidad de los países de América. Los dos representantes fueron muy aplaudidos.
El Sr. Las Peñas, de la Delegación de España, leyó un trabajo documentado acerca del desarrollo de la Aeronáutica civil y militar en los distintos países, y habló también de la organización de aeródromos, estadística de vuelos, "récords" mundiales y otros datos de carácter técnico. El Sr. Zuluaga, de la Delegación argentina, elogió la ponencia leída, cuyo valor técnico destacó. La ponencia pasó a examen de la Comisión permanente.
El comandante Herrera habló también para poner a disposición de los congresistas un trabajo que tiene ultimado sobre la historia de la Aviación en España y sus principales hechos. Fue muy aplaudido.
Con la solemnidad que el acto lo requería, se celebró el día 30 por la tarde la sesión de clausura del Congreso. A las cinco se abrió la sesión. Presidía el infante D. Alfonso, y ocupaban puestos en la Mesa presidencial el general Primo de Rivera, jefe del Gobierno, y los ministros de Estado, Guerra y Marina. El secretario, Sr. Fernández Villaverde, dio lectura a los acuerdos adoptados, que son los siguientes:
Primero. El Congreso Ibero - americano de Aeronáutica aprueba por unanimidad el Convenio Ibero - americano de Navegación Aérea, cuyo instrumento protocolario está sometido a la firma de las delegaciones acreditadas en esta Asamblea, con las modificaciones aportadas al proyecto de la delegación española en el curso de las deliberaciones, y la reserva expresa de que la firma del mismo no implica la anulación de compromisos anteriores por parte de los Gobiernos de los países ibero-americanos que hayan asumido otros Convenios anteriores, relativos a esta misma materia.
Segundo. Invitar a la Asociación de juristas denominada Francisco de Vitoria al examen del anteproyecto de Convenio Ibero-americano de Derecho Internacional aéreo. Este anteproyecto, una vez elaborado por dicha Asociación, deberá pasar a examen de la Comisión Ibero-americana de Navegación Aérea, la que redactará el proyecto definitivo. Una vez formulado pasará a examen de una Conferencia diplomática, cuyo lugar de celebración será Barcelona. El Gobierno español se pondrá de acuerdo con los demás Estados que forman parte de la C.I.A.N.A., para fijar la fecha de celebración de esta Conferencia diplomática.
El Congreso acordó dirigir a los Gobiernos representados en el mismo las recomendaciones siguientes :
El "stand" dc Construcciones Aeronáuticas, S. A., en la Exposición de Aeronáutica.
Primera. Sería deseable que los Estados que acudieran al arbitraje previsto y reglamentado en el art. 37 del Convenio de Navegación Aérea, designaran, si ambos lo juzgan oportuno, para ejercer la función de superárbitro, a algunos de los Estados que formen parte de esta unión aeronáutica ibero-americana.
Segunda. Sería igualmente deseable la creación de una Escuela Superior Iberoamericana de Navegación Aérea, habiendo visto el Congreso con simpatía la propuesta de la delegación española, para que la sede de dicha Escuela se fijara en Portugal, y su dirección fuese atribuida al almirante Gago Coutinho.
Tercera. El Congreso recomienda a los Gobiernos ibero-americanos la conclusión de un arreglo comercial aduanero y de transportes, y de un consorcio para la mutualidad de servicios, que sirva para coordinar las economías, la técnica y las organizaciones industriales de los países que integran la Unión.
Cuarta. Resuelve, asimismo, el Congreso, recomendar a los Gobiernos ibero-americanos el estudio, base de un sistema de reciprocidad, de los medios para enviar pilotos instructores españoles a los países iberoamericanos que lo soliciten, para recibirlos en las Escuelas españolas y para enviar alumnos a las Escuelas ibero-americanas, o recibir sus instructores.
Quinta. El Congreso invita al Gobierno español a que remita a los demás Gobiernos ibero-americanos el cuestionario relativo a servicios auxiliares de la navegación aérea, aprobado en la sesión del 29 de octubre, con el ruego de que sea prontamente despachado por los distintos Gobiernos a cuya consulta se somete.
El Congreso acordó también someter a la Comisión Ibero-americana de Navegación Aérea (que abreviadamente recibirá el nombre de la C. I. A. N. A.), las siguientes iniciativas :
Primera. Unificación de la terminología aeronáutica.
Segunda. Adopción de una notación matemática de aeronáutica ibero-americana.
Tercera. Recomendar a la C. I. A. N. A. la publicación de una revista y encargarle la organización de reuniones de Congresos y Exposiciones de Aeronáutica.
Cuarta. Estudiar la conveniencia de cambiar la redacción del art. 13 del Convenio Ibero-americano de Navegación Aérea, sustituyendo la frase "no reconocer válida" por "anular".
Quinta. Estudiar la conveniencia de preceptuar que los libros de a bordo, pasados dos años de su terminación, sean enviados a la misma Comisión para la selección y archivo dé los que se consideren útiles e interesantes.
Sexta. Examinar si habría ventaja en modificar la clasificación de aeronaves de Estado, que establece el art. 30 del Convenio, en el sentido de ser las categorías las tres siguientes : militares, destinadas a servicios públicos y dedicadas a servicios comerciales.
Séptima. Examinar la conveniencia de suprimir en el apartado segundo, letra B, de la. sección quinta, anejo E del Convenio Ibero-americano para la Navegación Aérea, la condición de sexo masculino para poder obtener alguno de los títulos que se concedan a los tripulantes aéreos.
Octava. Recomendar sean tenidas en cuenta, y desarrolladas las iniciativas que contienen, las ponencias sometidas a conocimiento del Congreso acerca de los servicios auxiliares de la navegación aérea, especialmente de la meteorología, la radiotelegrafía y la cartografía.
Terminada la lectura y aprobadas el acta, el embajador de Cuba leyó un hermoso discurso, que mereció los aplausos de todos los oyentes. Hablaron después el ministro del Brasil y el embajador de España en la Argentina, duque de Amalfi, y el ministro de Estado, que resumió el trabajo llevado a cabo por los congresistas.
Finalmente, el presidente del Gobierno enalteció la labor realizada por los delegados de las varias Naciones representadas, y el infante D. Alfonso clausuró con breves palabras el Congreso en nombre de S. M.
Durante los días del Congreso tuvieron lugar diversos actos y fiestas en honor de los delegados. Entre ellos, citaremos la excursión a Guadalajara, donde los representantes extranjeros pudieron admirar los talleres de la Hispano y los servicios de la Aerostación militar, a cargo del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. El día 29 visitaron en Cuatrovientos la fábrica de aeroplanos Loring, y allí se celebró un banquete, al que asistieron 150 comensales presididos por el infante D. Alfonso, el ministro de Estado y el alcalde de Madrid.
Al día siguiente vieron los delegados los talleres de Construcciones Aeronáuticas de Getafe. Fueron entre los excursionistas el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Estado, Guerra y Marina. Durante la visita, la escuadrilla de caza de Getafe realizó vuelos de exhibición y acrobatismo.
También tuvieron lugar un banquete en el Ministerio de Estado, una función de gala en la Zarzuela y unas excursiones a Toledo y El Escorial. El banquete fue presidido por S. M. el Rey, y al terminar la comida se levantó para brindar el señor ministro de Estado. Manifestó que el Congreso celebrado marca un progreso evidente en la Aeronáutica, a la vez que en la cordialidad de relaciones de los pueblos representados. Añadió que se trataban temas interesantes de terminología, preparación colectiva de pilotos, esfuerzo científico de los elementos auxiliares de la aviación, meteorología, radiotelegrafía, aeronáutica, intensificación de la producción de artículos fabricados y otras cuestiones. Recordó que se ha aprobado la constitución de la Comisión Ibero-americana de Aeronáutica, llamada por contracción de palabras la "Ciana". Constituirá un instrumento eficaz de todos los Estados ibero-americanos para el progreso en materia de aeronáutica.
El embajador de la Argentina, Sr. Estrada, pronunció a continuación un elocuente discurso. Comenzó la obra dc colonización y educación realizada por los españoles en América. "Día de complacencia es éste —añadió— para mí, como para todos los representantes americanos, por haber terminado hoy el Convenio Ibero-americano de Aeronáutica. Quizá los que nos miran desde fuera desconfíen de esta obra. Lo propio ocurrió con el Congreso Postal, y, sin embargo, estamos unidos todos los países de la misma raza por ese Convenio de modo que hasta los más humildes obreros pueden comunicarse hoy entre uno y otro Continente con tarifas especiales. No pasará mucho tiempo sin que los que hemos admirado el valor y la técnica españoles tengamos que admirar a los nuevos Elcanos. Por que esa fecha esté próxima brindo yo ahora —terminó diciendo— en nombre de todas las naciones americanas." (Grandes aplausos.)
El Convenio Ibero-Americano de Navegación AéreaEl embajador de Portugal pronunció breves palabras, para hacer suyas las del embajador de la Argentina, y manifestó la complacencia de su país y de su Gobierno por la obra eficaz del Congreso Ibero-americano de Aeronáutica. También fue muy aplaudido.
Por último, el Rey leyó un discurso, que fue escuchado en pie. Saludó a los países representados, y añadió:
" La Aeronáutica es precisamente una zona nueva en la que españoles y portugueses, con sus inventos, con sus pilotos, sus navegantes y mecánicos y sus industrias florecientes, apenas iniciadas, están dando pruebas de lo que es capaz el genio y la acción de una raza."
El discurso del Rey fue muy aplaudido.
Desde el patio de Colón se trasladaron todos los comensales al de Elcano, donde presenciaron la proyección de varias películas.
Asistieron al banquete representaciones diplomáticas de todos los países hispanoamericanos.
A las doce de la mañana del día 1.º de noviembre, se celebró en el Salón de Embajadores del Ministerio de Estado, el acto de firmar el Convenio Ibero-americano de Navegación Aérea. Lo hizo por España el ministro de Estado, y por los demás países adheridos, los respectivos representantes diplomáticos.
Al terminar el acto, el ministro de Estado hizo las siguientes manifestaciones: "El Congreso que se acaba de celebrar tiene una trascendencia de valor inmediato y otra de valor potencial. El valor inmediato es el Convenio de la C. I. A. N. A., en la que están representados todos los países de América. Para la confección de este Convenio ha servido de poderoso elemento de preparación el Convenio de la C. I. A. N. A., que técnicamente representa un enorme progreso en la Aeronáutica. La única modificación esencial que en este Convenio se establece es la relativa a la constitución de la Comisión de Aeronáutica. En el Convenio de la C. I. A. N. A., por motivos justificados, dado el origen derivado de la Conferencia de la Paz de Versalles que aquella Comisión tuvo, se establece una situación de preponderancia para las grandes potencias aliadas y asociadas. En cambio, en este Convenio adoptado por nosotros se sienta un principio de perfecta igualdad entre todos los países.
Confiamos en que las dos organizaciones se fundan en una sola, de carácter universal, y por ello, al firmar el Convenio, los delegados ibero-americanos han acordado dirigir un expresivo telegrama de salutación al presidente de la C. I. A. N. A. El Congreso tiene cl otro valor a que me refería: el valor potencial de haber abierto el camino para la adopción de un derecho internacional privado aéreo ibero-americano, sentándose las bases para una conferencia que, a propuesta del delegado del Uruguay, se celebrará en Barcelona. En el aspecto técnico, el Congreso se ocupó del intercambio de pilotos navegadores aéreos, alumnos, y se esbozó la idea de una escuela de aeronáutica ibero-americana. En el aspecto industrial, con asentimiento unánime y caluroso, se han sentado los jalones para un acuerdo comercial aduanero de trasporte y un consorcio de organizaciones industriales, que podrá redundar en la mejor utilización de todos los recursos de los Estados adheridos, y que establecerá además una mayor cordialidad entre ellos en un régimen de recíproca confianza para el intercambio de sus patentes, de sus enseñanzas y de sus productos.
Este Congreso ha venido a probar cuan fácil es a los pueblos de Ibero-américa conciliar sus normas y sus intereses en bien de la gran familia de origen ibérico, repartida hoy en los continentes, y ha venido a demostrar, por último, prácticamente que España es la primera en proponer para todos y aceptar para sí un régimen de perfecta igualdad entre los Estados cuando no hay privilegio para ninguno."
El telegrama a que hace alusión el señor ministro de Estado en las líneas anteriores, es el siguiente:
"Terminadas sesiones primer Congreso Ibero-americano Aeronáutica, en que han estado representadas 21 naciones europeas y americanas de origen español y portugués, reúnense delegados en este momento para firmar el Convenio Ibero-americano de Navegación Aérea, basado en el admirable reglamento del Convenio Internacional de Navegación Aérea, con la sola modificación, en sentido igualitario, de los artículos 5.° y 34.
No queremos dar por concluida nuestra labor sin dirigir, como cordialmente lo hacemos, un fraternal saludo a esa Comisión, haciendo votos por que en un porvenir próximo se llegue, con la fusión de ambos organismos aéreos internacionales, a la realización ideal del Convenio universal aeronáutico, asentado sobre el principio de la igualdad de derechos y deberes de todas las naciones. Firmado. — Yanguas, ministro de Estado y presidente I Congreso Ibero-americano de Navegación Aérea. "
A continuación reproducimos literalmente cl texto del Convenio firmado por la C. I. A. N. A. :
Los representantes de los Países enumerados, reunidos en el Primer Congreso Ibero-Americano de Aeronáutica, celebrado en Madrid en el mes de Octubre de 1926, de común acuerdo, han concertado las disposiciones siguientes:
CAPITULO PRIMERO
Principios generales.
ARTÍCULO PRIMERO.
Las Altas Partes contratantes reconocen que cada Potencia tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico correspondiente a su territorio.
Para los fines del presente Convenio, el territorio de un Estado se entenderá que comprende el territorio nacional metropolitano y colonial, juntamente con las aguas territoriales adyacentes a dicho territorio.
ARTÍCULO 2.°
Cada Estado contratante se obliga a conceder en tiempo de paz, a las aeronaves de los demás Estados contratantes, la libertad de paso inofensivo sobre su territorio, siempre que sean observadas las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Las reglas establecidas por un Estado contratante para la admisión, sobre su territorio, de las aeronaves que proceden de los demás Estados contratantes, deben ser aplicadas sin distinción de nacionalidad.
ARTÍCULO 3.°
Cada Estado contratante tiene el derecho de prohibir, por razones de orden militar o en interés de la seguridad pública, el vuelo sobre determinadas zonas de su territorio, a las aeronaves de los demás Estados contratantes, bajo las penas previstas por su legislación y con la reserva de que no se hará ninguna distinción, a este respecto, entre sus aeronaves y las de los demás Estados contratantes.
En este caso, deberá publicar y notificar con anticipación a los demás Estados contratantes el emplazamiento y la extensión de las zonas prohibidas.
ARTÍCULO 4.°
Toda aeronave que vuele sobre una zona prohibida estará obligada, en cuanto se aperciba de ello, a hacer la señal de peligro prevista en el apartado 17 del anejo D y deberá aterrizar, fuera de la zona prohibida, lo más pronto y más cerca posible sobre uno de los aeródromos del Estado sobre el que indebidamente volaba.
CAPITULO II
Nacionalidad de las aeronaves.
ARTÍCULO 5.°
Los estados contratantes tendrán completa libertad para permitir o prohibir la circulación sobre su territorio de las aeronaves que posean la nacionalidad de un Estado nocontratante.
ARTÍCULO 6.º
Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en cuyo registro están inscritas, conforme a las prescripciones de la Sección I c) del anejo A.
ARTÍCULO 7.°
Las aeronaves serán inscritas en uno de los Estados contratantes, únicamente en el caso de pertenecer por completo a súbditos de este Estado.
Ninguna sociedad podrá ser registrada como propietaria de una aeronave si no posee la nacionalidad del Estado en el que la aeronave está inscrita, si el Presidente de la Sociedad y dos tercios por lo menos de los administradores no tienen esta nacionalidad, y si la sociedad no cumple todas las demás condiciones que pudieran ser prescritas por las leyes de dicho Estado.
Si algún Estado Ibero-Americano firmante del Convenio hallare incompatibilidad entre las características establecidas en este artículo, como indispensables para atribuir la nacionalidad a una aeronave y las normas de su propia legislación interior, podrá formular en un protocolo adicional al Convenio la correspondiente reserva.
El Estado que haga esta reserva regulará libremente la matricula de sus aeronaves y el vuelo sobre su territorio y aguas jurisdiccionales, pero en ningún caso podrán concederse por los demás Estados firmantes o adheridos las ventajas previstas en este Convenio, sino a las aeronaves que reúnan todos los requisitos expresamente definidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.
ARTÍCULO 8.º
Una aeronave no puede ser válidamente inscrita en varios Estados.
ARTÍCULO 9.°
Los Estados contratantes cambiarán entre sí y transmitirán cada mes a la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, prevista en el art. 34, copias de las inscripciones y anulaciones de inscripción efectuadas en su registro matrícula durante el mes anterior.
ARTÍCULO 10.
En la navegación internacional, toda aeronave deberá llevar, conforme a las disposiciones del anejo A , el distintivo de nacionalidad y el de matrícula, así como el nombre, y el domicilio del propietario.
CAPITULO III
Certificados de navegabilidad y de aptitud.
ARTÍCULO 11.
En la navegación internacional, toda aeronave deberá ir provista de un certificado de navegabilidad, expedido o revalidado, en las condiciones establecidas en el anejo B, por el Estado a cuya nacionalidad pertenece la aeronave.
ARTÍCULO 12.
El comandante, los pilotos, los mecánicos y los demás miembros del personal a bordo de una aeronave deben ir provistos de certificados de aptitud y de licencias entregadas, en las condiciones previstas en el anejo E, o revalidadas por el Estado a cuya nacionalidad pertenece la aeronave.
ARTÍCULO 13.
El certificado de navegabilidad, las patentes de aptitud y las licencias expedidas o revalidadas por el Estado a cuya nacionalidad pertenece la aeronave y establecidos conforme a las reglas fijadas por los anejos B y E, y en lo sucesivo por la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, serán reconocidos válidos por los demás Estados.
Cada Estado tiene el derecho de no reconocer válidas, para la circulación en los límites y sobre su propio territorio, las patentes de aptitud y licencias conferidas a uno de sus súbditos por otro Estado contratante.
ARTÍCULO 14.
Ningún aparato radiotelegráfico podrá ser llevado a bordo sin licencia especial expedida por el Estado a cuya nacionalidad pertenece la aeronave. Estos aparatos podrán ser utilizados únicamente por individuos de la tripulación provistos de licencia especial a este efecto.
Toda aeronave dedicada a un servicio público y capaz para transportar por lo menos diez personas, deberá ir provista de aparatos radiotelegráficos (emisores y receptores), cuando las modalidades del uso de estos aparatos hayan sido determinadas por la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea.
Esta Comisión podrá ulteriormente extender la obligación de llevar aparatos radiotelegráficos a todas las demás categorías de aeronaves, en las condiciones y según las modalidades que determine.
CAPÍTULO IV
Admisión a la navegación aérea sobre un territorio extranjero.
ARTÍCULO 15
Toda aeronave perteneciente a un Estado contratante, tiene el derecho de atravesar el espacio atmosférico de otro Estado sin aterrizar. En este caso deberá seguir el itinerario fijado por el Estado sobre el cual volase. No obstante, por razones de seguridad general, estará obligada a aterrizar si recibe orden de ello por medio de las señales previstas en el anejo D.
Toda aeronave que pase de un Estado a otro, debe, si el reglamento de este último lo exige, aterrizar sobre uno de los aeródromos fijados por él. Los Estados contratantes darán notificación de estos aeródromos a la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, quien transmitirá esta notificación a todos los demás Estados contratantes.
El establecimiento de las líneas internacionales de navegación aérea está subordinado al asentimiento de los Estados sobre los que se ha de volar.
ARTÍCULO 16
Cada Estado contratante tendrá el derecho de establecer, en favor de sus aeronaves nacionales, reservas y restricciones relativas al transporte comercial de personas y de mercancías entre dos puntos de su territorio.
Estas reservas y restricciones serán inmediatamente publicadas y comunicadas a la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, quien las notificará a los demás Estados contratantes.
ARTÍCULO 17
'Las aeronaves pertenecientes a un Estado contratante que haya establecido reservas o restricciones conforme al art. 16, podrán ser sometidas a las mismas reservas y restricciones en cualquier otro Estado contratante, aun en el caso en que este último Estado no imponga estas reservas y restricciones a las demás aeronaves extranjeras.
ARTÍCULO 18
Toda aeronave, que pase o transite a través del espacio atmosférico de un Estado contratante, incluso en los casos de aterrizaje y paradas razonablemente necesarias, podrá sustraerse al secuestro o embargo por falsificación de una patente, dibujo o modelo, mediante el depósito de una fianza, cuyo importe, a falta de acuerdo amistoso, se fijará en el más breve plazo posible por la autoridad competente del lugar del embargo.
CAPITULO V
Reglas que han de observarse a la salida, en ruta y en el aterrizaje.
ARTÍCULO 19
Toda aeronave dedicada a la navegación internacional debe ir provista de:
a) Un certificado de matrícula, conforme al anejo A.
b) Un certificado de navegabilidad, conforme al anejo B.
c) Las patentes y licencias del comandante, de los pilotos y de los tripulantes, conforme al anejo E.
d) Si transporta pasajeros, la lista nominal de éstos.
c) Si transporta mercancías, los conocimientos y el manifiesto.
f) Los libros de a bordo, conforme al anejo C.
g) Si está provista de aparatos radiotelegráficos, la licencia prevista en el art. 14.
ARTÍCULO 20
Los libros de a bordo deberán ser conservados durante dos años, a contar de la última inscripción en ellos verificada.
ARTÍCULO 21
A la salida y al aterrizaje de una aeronave, las autoridades locales tendrán siempre el derecho de visitarla y de comprobar que está provista de la debida documentación.
ARTÍCULO 22
Las aeronaves de los Estados contratantes tendrán el derecho al aterrizar, especialmente en casos de peligro, a las mismas medidas de asistencia que las aeronaves nacionales.
Nave de montaje de los talleres J. Loring.
ARTÍCULO 23
El salvamento de los aparatos perdidos en el mar se regulará, salvo convenios en contrario, por los principios del Derecho marítimo.
ARTÍCULO 24
Todo aeródromo de un Estado contratante abierto al servicio público de las aeronaves nacionales, mediante pago de ciertos derechos, estará abierto, en las mismas condiciones, a las aeronaves pertenecientes a los demás Estados contratantes.
Para cada uno de estos aeródromos habrá una tarifa única de aterrizaje y estancia, aplicable igualmente a las aeronaves nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 25
Cada uno de los Estados contratantes se obliga a tomar las medidas oportunas para garantizar que todas las aeronaves que naveguen sobre su territorio, así como todas las aeronaves que lleven el distintivo de su nacionalidad, y en cualquier lugar que se encuentren, se conformarán a los reglamentos previstos en el anejo D.
Cada uno de los Estados contratantes se obliga a asegurar la persecución y el castigo de los contraventores.
CAPÍTULO VI
Transportes prohibidos.
ARTÍCULO 26
El transporte por vía aérea de los explosivos, armas y municiones de guerra, está prohibido en la navegación internacional.
No será permitido a ninguna aeronave extranjera transportar artículos de esta naturaleza de un punto a otro del territorio de un mismo Estado contratante.
ARTÍCULO 27
Cada Estado puede, en materia de navegación aérea, prohibir o regular el transporte o el uso de aparatos fotográficos.
Toda reglamentación de este género deberá ser inmediatamente notificada a la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, que la comunicará a los demás Estados contratantes.
ARTÍCULO 28
Por razones de orden público, el transporte de los objetos distintos de los mencionados en los artículos 26 y 27, podrá ser sometido a restricciones por cualquier Estado contratante. Esta reglamentación deberá ser inmediatamente notificada a la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, que la comunicará a los demás Estados contratantes.
ARTÍCULO 29
Todas las restricciones mencionadas en el art. 28 deben aplicarse indistintamente a las aeronaves nacionales y extranjeras.
CAPÍTULO VII
Aeronaves de Estado.
ARTÍCULO 30
Serán consideradas como aeronaves de Estado :
a) Las aeronaves militares.
b) Las aeronaves exclusivamente afectas a un servicio de Estado, como el correo, las aduanas y la policía.
Las demás serán reputadas aeronaves privadas.
Todas las aeronaves de Estado, excepto las aeronaves militares, de aduana o de policía, serán tratadas como aeronaves: privadas, y, como tales, sometidas a todas las disposiciones del presente Convenio.
ARTÍCULO 31
Toda aeronave mandada por un militar comisionado a este efecto, es considerada como aeronave militar.
ARTÍCULO 32
Ninguna aeronave militar de un Estado contratante deberá volar sobre el territorio de otro Estado contratante, ni aterrizar en él, si no ha recibido para ello autorización especial. En este caso, la aeronave militar, salvo estipulación en contrario, gozará, en principio, de los privilegios habitualmente concedidos a las naves de guerra extranjeras.
Taller dc calderería y chapista dc los Establecimientos J. Loring.
Una aeronave militar obligada a aterrizar, o requerida o intimada a aterrizar, no adquirirá, por este hecho, ninguno de los privilegios previstos en el precedente párrafo.
ARTÍCULO 33
Acuerdos especiales, negociados separadamente entre los Estados, determinarán en qué caso las aeronaves de policía y aduana podrán ser autorizados para pasar la frontera. En ningún caso disfrutarán de los privilegios previstos en el art. 32.
CAPÍTULO VIII
Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea.
ARTÍCULO 34
Se instituirá, bajo el nombre de Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, una comisión internacional permanente, compuesta de un representante por cada uno de los Estados contratantes.
Cada uno de estos Estados tendrá un voto.
La Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea determinará las reglas de su propia actuación y el lugar de su residencia permanente, pero quedará en libertad para reunirse en los sitios que juzgue conveniente.
Su primera reunión tendrá lugar en Madrid. La convocatoria para esta reunión será hecha por el Gobierno español tan pronto como la mayoría de los Estados signatarios le hayan notificado su ratificación del presente Convenio.
Un hidroavión Dornier transportado a tierra con ruedas especiales.
Esta Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
a) Recibir las proposiciones de los Estados contratantes, o dirigírselas, a fin de modificar o enmendar las disposiciones del presente Convenio; notificar los cambios adoptados.
b) Ejercer las funciones que le son encomendadas por el presente artículo y por los artículos 9, 13, 14, 15, 16, 27; 28; 36 y 37 del presente Convenio.
c) Introducir enmiendas en las disposiciones de los anejos.
d) Centralizar y comunicar a los Estados contratantes todo género de informes relativos a la navegación aérea internacional.
c) Centralizar y comunicar a los demás Estados contratantes todas las noticias de orden radiotelegráfico, meteorológico y médico que interesen a la navegación aérea.
f) Asegurar la publicación de mapas para la navegación aérea.
g) Emitir informes sobre las cuestiones que los Estados puedan someter a su examen.
Un hidroavión Dornier en vuelo.
Toda modificación en las disposiciones de cualquiera de los anejos podrá ser adoptada por la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, cuando dicha modificación haya sido aprobada por las tres cuartas partes del total absoluto de votos; es decir, del total de votos que pudieran emitirse si todos los Estados estuvieran presentes. Esta modificación tendrá plena efectividad desde el momento en que haya sido notificada, por la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, a todos los Estados contratantes.
Toda modificación propuesta a los artículos del presente Convenio será discutida por la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, ya emane de uno de los Estados contratantes o ya de la Comisión misma. No podrá proponerse a la aceptación de los Estados contratantes ninguna modificación de esta naturaleza, si no ha sido aprobada por las dos terceras partes, por lo menos, del total absoluto de votos.
Las modificaciones hechas en los artículos del Convenio (excepción hecha de los anejos), deben, antes de surtir efecto, ser oficialmente adoptadas por los Estados contratantes.
Los gastos de organización y de funcionamiento de la Comisión Ibero-Americana y Delegaciones técnicas, serán sufragados por el Estado donde se reúnan.
Los gastos ocasionados por el envío de Delegaciones técnicas, serán sufragados por sus Estados respectivos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales.
ARTÍCULO 35
Las altas partes contratantes se obligan, cada una en lo que la concierne, a cooperar en cuanto sea posible a las medidas de carácter internacional relativas a:
a) La centralización y la distribución de informes meteorológicos, ya estadísticos, ya corrientes o especiales.
b) La publicación de mapas de aeronáutica unificados, así como la implantación de un sistema uniforme de señales aeronáuticas.
c) El uso de la radiotelegrafía en la navegación aérea, la instalación de las estaciones radiotelegráficas necesarias, así como la observancia de los reglamentos radiotelegráficos internacionales.
ARTÍCULO 36
Las disposiciones relativas a las aduanas, en lo concerniente a la navegación aérea internacional, serán objeto de acuerdo especial, y mientras tanto, se regirán por las leyes y reglamentos establecidos en cada nación.
Ninguna cláusula del presente Convenio podrá interpretarse como contraria a lo que los Estados contratantes acuerden, conforme a los principios establecidos por el Convenio mismo, de los protocolos especiales de Estado a Estado, con respecto a aduanas, a policía, a correos o las demás materias de interés común que conciernen a la navegación aérea. Estos protocolos deberán ser inmediatamente notificados a la Comisión Ibero-Americana de Navegación Aérea, que los comunicará a los demás Estados contratantes.
ARTÍCULO 37
En caso de disentimiento entre dos o varios Estados con respecto a la interpretación del presente Convenio, el litigio será resuelto por medio de arbitraje.
Sí las Partes no se entienden directamente sobre la elección de árbitros, procederán como sigue :
Cada una de las Partes nombrará un árbitro, y los árbitros se reunirán para designar un tercero en discordia. Si los árbitros no pueden ponerse de acuerdo, las Partes designarán cada una un tercer Estado y los Estados así designados procederán al nombramiento del tercero en discordia, sea por unanimidad o proponiendo cada uno un nombre y dejando a la suerte la elección.
Los disentimientos relativos a los reglamentos técnicos anejos al presente Convenio, serán resueltos por la Comisión IberoAmericana de Navegación Aérea, por mayoría de votos.
En el caso en que el disentimiento verse sobre la cuestión de saber si está comprendida en la interpretación del Convenio mismo o en la de uno de los reglamentos, corresponderá al Tribunal arbitral, previsto en el párrafo primero del presente artículo, proveer una decisión final.
Estructura metálica del ala del Bréguet.
ARTÍCULO 38.
En caso de guerra, las estipulaciones del presente Convenio no restringirán la libertad de acción de los Estados contratantes, ya como beligerantes, ya como neutrales.
ARTÍCULO 39.
Las disposiciones del presente Convenio se completan en los anejos que, bajo reserva de lo dispuesto en el art. 34, letra c), tienen el mismo valor y entrarán en vigor al mismo tiempo que el Convenio mismo.
ARTÍCULO 40.
Los territorios y los súbditos de los países de protectorado o de los territorios administrados en nombre de la Sociedad de las Naciones, serán asimilados, a los fines del presente Convenio, a los territorios y a los súbditos del Estado protector o mandatario.
ARTÍCULO 41.
Los Estados que no sean ibero-americanos podrán ser admitidos como adheridos al presente Convenio.
Esta adhesión será notificada por la vía diplomática al Gobierno de España, y por éste a todos los Estados signatarios o adheridos.
ARTÍCULO 42.
En caso de denuncia de este Convenio, ésta deberá ser notificada al Gobierno español, quien la comunicará a las demás Partes contratantes. No tendrá efecto sino un año por lo menos después de dicha notificación y será válida solamente respecto a la Potencia que haya procedido a ella.
El presente Convenio será ratificado.
Cada Potencia dirigirá su ratificación al Gobierno español, al que incumbirá notificarla a las demás Potencias signatarias.
Las ratificaciones quedarán depositadas en los archivos del Gobierno español.
El presente Convenio entrará en vigor, para cada Potencia signataria, respecto a las demás Potencias que ya lo hayan ratificado, cuarenta días después del depósito de su ratificación.
ARTÍCULO 43.
La firma del presente Convenio no implica la anulación de compromisos asumidos por los Estados Ibero-americanos contratantes sobre la misma materia en Convenios anteriores.
Hecho en Madrid a primero de noviembre de mil novecientos veintiséis en un solo ejemplar, que quedará depositado en los archivos del Gobierno de España, y cuyas copias auténticas se remitirán a los Estados contratantes. Dicho ejemplar, fechado como se ha dicho antes, podrá ser firmado hasta el 1.° de febrero de 1927, inclusive.
En fe de lo cual, firman el presente Convenio: Por España, José dc Yanguas, ministro de Estado.— Juan F.º de Cárdenas, delegado.
Firman "ad referendum":
Por Argentina, Carlos de Estrada. — Por Bolivia, J. E. Guerra. — Por Brasil, Hippolyto Alves de'Araujo. — Por Colombia, Guillermo Camacho Carrizosa. — Por Costa Rica, Adriano M. Lanuza. — Por Cuba, M. G. Kohly. — Por Chile, E. Rodríguez Mendoza. — Por Dominica (República), Osvaldo Bazil. — Por Ecuador, Hipólito de Mozoncillo. — Por El Salvador, R. Schönenberg. — Por Guatemala, E. Traumann, — Por Honduras, Luis de Figueroa. — Por Méjico, Enrique González Martínez. — Por Nicaragua, M. Ig. Terán. — Por Panamá, M. Lasso de la Vega — Por Paraguay,. — Por Perú, E. S. Leguía. — Por Portugal, Joao Carlos de Mello Barreto. — Por Uruguay,. — Por Venezuela, Alberto Urbaneja.











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