Instituto de Reformas Sociales
El Instituto de Reformas Sociales (IRS) fue un organismo autónomo de España creado en 1903 por el gobierno del conservador Francisco Silvela para que estudiara y propusiera leyes y decretos que mejorasen la vida y las condiciones laborales de las clases obreras, asumiendo las funciones que en otros países correspondían al Ministerio de Trabajo. El Instituto fue el continuador de la Comisión de Reformas Sociales creada veinte años antes y su antecedente más inmediato fue el proyecto de Instituto del Trabajo impulsado en 1901 por el liberal José Canalejas. El IRS fue disuelto en 1924 al integrarse en el Estado corporativo de la Dictadura de Primo de Rivera.
El Instituto ampliaba las competencias del proyecto de Instituto de Trabajo de José Canalejas de 1902, y asumía lo trabajado por la Comisión de Reformas Sociales del siglo anterior. A pesar de todo, habría que esperar al Reglamento de 15 de agosto de ese mismo año para que se desarrollase orgánicamente. Se compondría de treinta miembros, dieciocho de libre elección gubernamental, y doce elegidos, seis por la patronal, y otros seis por la clase obrera. Los elegidos debían ser dos por la gran industria, dos por la pequeña y, por fin, dos por el sector agrícola. También se establecía su organigrama. Posteriormente, se plantearían diversas reformas en su organización para adaptarse a nuevos problemas y situaciones que irían surgiendo.
El Instituto Nacional de Previsión pasó por un largo período de preparación y estudio, antes de que adquiriese forma definitiva y tomará carta de naturaleza en nuestra legislación social. Los antecedentes oficiales se remontan a 1.883, con la creación de la Comisión de Reformas Sociales para el estudio de todas las cuestiones que interesaban a la mejora o bienestar de las clases obreras, y que afectaban a las relaciones entre el capital y el trabajo.
La citada comisión encargó a su vocal, el Sr. Maluquer y Salvador, una ponencia acerca de la creación de una Caja Nacional de Seguro Popular, ponencia que en 1903 fue sometida al Instituto de Reformas Sociales, que había sucedido a la comisión, y en la cual estaban esbozadas las líneas fundamentales del Instituto Nacional de Previsión.
En 1904, el Ministerio de la Gobernación encargó al Instituto de Reformas Sociales un proyecto de ley sobre la materia, y el instituto, promovió la celebración de la “Conferencia sobre Previsión Popular”, que se reunió en Madrid, en octubre de ese año. Partiendo de las conclusiones de la conferencia, y de sus antecedentes, el Instituto de Reformas Sociales presentó al Gobierno el proyecto de creación del Instituto Nacional de Previsión (INP), proyecto cuya redacción fue encomendada a una ponencia compuesta por los señores: Azcarate, Dato, Salillas, Maluquer y Gómez Latorre. Este proyecto fue presentado al Parlamento, previa autorización del Rey Alfonso XIII, aprobándose el 27 de febrero de 1908.
Con la creación del Instituto Nacional de Previsión, en adelante INP, se establece el régimen legal español de “Retiros Obreros”, bajo el sistema de la libertad subsidiada de las pensiones de vejez que libremente contrataran los obreros con este organismo. El Sistema de la libertad subsidiada, iniciado y practicado por el Instituto Nacional de Previsión el en decenio 1909-1919, preparó la organización necesaria para la implantación del “Seguro Obligatorio del Retiro Obrero”, mediante Real Decreto-Ley de 11 de marzo de 1919.
El Instituto Nacional de Previsión se organizó a través de la Ley de 27 de febrero de 1908. Este organismo es impulsado por el partido conservador presidido por Antonio Maura y aprobado por unas Cortes presididas por Eduardo Dato. Surgió con tres objetivos: divulgar e inculcar la previsión popular, constituir de manera voluntaria una mutualidad de asociados de los fondos del retiro obrero, y por último, la propagación, preparación y administración de las operaciones de previsión social.
La acción aseguradora del INP se apoyó en la red de diferentes instituciones de ámbito privado que se dedicaban a la previsión popular como las Cajas de Ahorro, Sociedades de Socorros Mutuos, etc. Para contar de esa manera con una infraestructura más amplia y ser capaz de actuar en todas las provincias de España.
Los socialistas se mostraron escépticos ante la Ley de 27 de febrero. Se interesaron más por la Ley de Accidentes de 1900, ya que tenía más capacidad de impacto entre los obreros la preocupación por los accidentes laborales, siempre con la amenaza inminente y altamente probable, que los recién creados seguros de retiro obrero, vista siempre la vejez desde la distancia.
Un avance social importante es el establecimiento del “Seguro Obligatorio de Maternidad” por Real Decreto-Ley de 22 de noviembre de 1929, que amplia y refuerza el Subsidio de Maternidad de 1923. Este seguro garantizaba la asistencia facultativa, en el embarazo y en el parto, estableciendo el INP los primeros convenios con las organizaciones profesionales de médicos, farmacéuticos y matronas.
En España, se implanta el “Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE)” mediante la Ley de 14 de diciembre de 1942, el carácter obligatorio va dirigido a proteger a los trabajadores económicamente débiles, cuyas rentas de trabajo no excedan de los límites fijados.
El SOE queda a cargo del INP, como entidad aseguradora única y entre las prestaciones del Seguro, estaba la asistencia sanitaria en caso de enfermedad y maternidad, e indemnización económica por la pérdida de retribución derivada de las situaciones anteriores.Con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963, se suprimen los esquemas clásicos de previsión y seguros sociales, y se instrumenta el desarrollo del sistema de Seguridad Social.
El Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modifica y amplia las prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.En 1977, se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por Decreto 1558/77 de 4 de julio. Los cambios fundamentales se producen con la aprobación de nuestra Constitución. En ella se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Asimismo, la nueva organización territorial del Estado, con el establecimiento de las autonomías, posibilita que estos puedan asumir competencias en la materia señalada y de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El Año político. 1903
DÍA 21.—Manifestaciones de Dato.—El Heraldo publicó las siguientes manifestaciones del Sr. Dato acerca de las cuestiones sociales:
«Las huelgas no disminuirán con proyectos de represión, sino que se reducirán en un 90 por 100 el día en que funcione el Instituto de Reformas sociales, se cree una inspección y actúen los Jurados mixtos, medidas todas ellas incluídas en el programa del partido conservador.
Mucho hay que hacer, mucho, en la tarea de pacificación: ir poniendo los jalones á la solución de estos problemas de las luchas entre el capital y el trabajo. Como ejemplo de aquello á que está obligado un Gobierno, cabe citar el indulto que los conservadores otorgamos á los presos de Montjuích. No lo digo ahora, lo he dicho en un discurso público en el Congreso. La muerte de Cánovas se debió á la reacción del proletariado del mundo entero contra los supuestos tormentos del famoso castillo. Aquella campaña de mitins y artículos en Francia, en Inglaterra en Bélgica, en los Estados Unidos, armó el brazo de un iluso, del asesino de Cánovas, de Angiolillo.
Pues bien; hay que disipar esa atmósfera, que sin razón se nos ha creado en el mundo á los españoles.»
Terminó diciendo:
«Lo afirmé en mi discurso de Vitoria. No basta con legislar, sino que es urgente, utilísimo, preocuparse de estos problemas. Es necesario trabajar para enaltecer la condición moral de los obreros, igualarlos jurídicamente á las demás clases, completando la obra de la revolución, dándoles intervención en el Gobierno de su país.»
El Día, 18 de marzo de 1903
El Correo español. 30 de abril de 1903Nota oficiosa
El Consejo aprobó la ponencia de los ministros de la Gobernación, Agricultura y Gracia y Justicia, relacionada con la política del gobierno en las cuestiones sociales. Las bases aprobadas son las siguientes:
1.ª Se establecerá un instituto de reformas sociales en el ministerio de la Gobernación encargado de preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido; cuidar de su ejecución y organizando para ello los necesarios servicios de inspección y estadística, y favorecer la acción social en beneficio de la mejora ó bienestar de las clases obreras.
2.ª El instituto se compondrá de 30 individuos, 18 de ellos serán de libre elección del Gobierno. De los 12 restantes serán elegidos en la forma que preceptúe el Real decreto, seis por el elemento patronal y seis por la clase obrera: ambos en la proporción de tres representantes de la gran industria, uno de la pequeña y dos de la clase agrícola.
3.ª Se dividirá el Instituto en tres secciones, afectas respectivamente al ministerio de la Gobernación para los asuntos relacionados con la policía y orden público, al de Gracia y Justicia para aquellos de carácter esencialmente jurídico, y por último al de Agricultura si se trata de funciones de la Administración pública concernientes á las relaciones económico sociales.
Formará parte de las dos primeras secciones el subsecretario del respectivo ministerio, y de la tercera el director general de Agricultura.
4.ª Corresponderá á un reducido Consejo de Dirección la del Instituto, con arreglo al Real decreto orgánico, así en lo que respecta á las funciones consultivas, como á las de carácter ejecutivo que le estén confiadas.
Dicho Consejo cuidará de las relaciones entre las secciones, por razón de la especial naturaleza de los trabajos que les encomienden los respectivos ministerios.
5.ª La preparación de informes especiales de inspección de establecimientos fabriles, formación de la estadística, centro de comisiones de estudio de instituciones sociales, asistencia á Congreso y demás trabajos propios del instituto, serán remunerados con gratificaciones é indemnizaciones proporcionadas á su índole é importancia en la forma que determina el Real decreto orgánico y reglamento del Instituto de reformas sociales.
Para atender á estos gastos se le consignará en el primer ejercicio anual la cantidad de 150.000 pesetas.
El Instituto de Reformas sociales.
Publica hoy la Gaceta, precedido de un razonado preámbulo, el articulado del decreto creando el Instituto de Reformas sociales.
Hé aquí la parte dispositiva del referido decreto;
«Artículo 1.° Se establece un Instituto de Reformas sociales en el ministerio de la Gobernación, que estará encargado de preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido, cuidar de su ejecución, organizando para ello los necesarios servicios de inspección y estadística, y favorecer la acción social y gubernativa en beneficio de la mejora ó bienestar de las clases obreras.
Art. 2.° El Instituto se compondrá de 30 individuos, 18 de libre elección del Gobierno; de los 12 restantes serán elegidos en la forma que preceptúe el reglamento, 6 por el elemento patronal y 6 por la clase obrera, ambos en la proporción de 2 representantes de la gran industria, 2 de la pequeña industria y 2 de la clase agrícola.
Art. 3.° Se dividirá el Instituto en tres Secciones, afectas respectivamente: al ministerio de la Gobernación, para los asuntos relacionados con la policía y el orden público; al de Gracia y Justicia, para aquellos de carácter esencialmente jurídico; y, por último, al ministerio de Agricultura, si se trata de funciones de Administración pública concernientes á las relaciones económico-sociales.
Formará parte de las dos primeras Secciones el subsecretario del respectivo ministerio, y de la tercera el director general de Agricultura.
Art. 4.° Se procederá al inmediato nombramiento por real decreto de los 18 vocales de libre disposición del Gobierno y del presidente del Instituto.
Art. 5.° Dichos individuos nombrados constituirán una Comisión encargada de formular un proyecto de reglamento orgánico del Instituto de Reformas sociales, preparando sus trabajos una ponencia compuesta del presidente, de tres vocales, propuestos respectivamente á dicho efecto por los ministerios de la Gobernación, Gracia y Justicia y Agricultura, y de uno elegido por la Comisión.
Art. 6.° La Comisión expresada se constituirá dentro de los cinco días siguientes á la publicación en la Gaceta de Madrid de los correspondientes nombramientos, y en el plazo de un mes elevará al Gobierno un proyecto de reglamento que, entre otras materias, comprenda las siguientes:
Competencia del Instituto y su relación con los demás centros oficiales.
Procedimiento electoral para completar y renovar su personal con la representación de las clases de patronos y de obreros.
Organización de sus trabajos:
1.° En las funciones de carácter consultivo. Sesiones generales y de Secciones.
2.° En las propias de la Administración activa. Consejo de Dirección. Comisiones. Delegados.
Régimen económico.—Reglas para la conveniente inversión de la asignación que se conceda al Instituto, previa la tramitación preceptuada por la ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública.
Art. 7.° Habiendo quedado terminada la misión de la Comisión de Reformas sociales del ministerio de la Gobernación, el Instituto se hará cargo de la documentación y libros que á aquélla pertenezcan.»
El Nacional, 13 de mayo de 1903
De la Presidencia.—Nombrando la Junta del Instituto de Reformas sociales que se constituirá en la siguiente forma:
Don Gumersindo de Azcárate, presidente.
Vocales: don Segismundo Moret, don Vicente Santamaría de Paredes, don Pedro J. Moreno Rodríguez, don Fermín Hernández Iglesias, don Rafael Salillas, don Rogelio Inchaurrandieta, don José Maluquer, don José Piernas Hurtado, don Eduardo Sanz Escartín, don José María Manresa, don Javier Ugarte, don Raimundo Fernández Villaverde, don Melquiades Álvarez, don Rafael Conde y Luque, don Emilio Sánchez Pastor, don José Echegaray y señor conde de San Bernardo.
La Época, 6 de junio de 1903, n.º 19.032
UN VIAJE ÚTIL
El viaje del Sr. Dato á Valencia para presidir la inauguración de la nueva cárcel nos parece un ejemplo de esa comunicación entre los gobernantes y los gobernados, y también entre los representantes del Poder central y las provincias, que va introduciéndose en nuestras costumbres y es frecuentísima en otros países. En Inglaterra, en Frencia, en Alemania viajan mucho los ministros, y aun los Jefes de Estado, y apenas hay acto importante en alguna localidad al que no asista un individuo del Gobierno.
El ministro de Gracia y Justicia, que, como saben nuestros lectores, ha obtenido en Valencia entusiasta acogida, en la cual tomó parte muy principal la clase obrera, que no olvida que al Sr. Dato se deben las leyes de accidentes del trabajo y reglamentación del de mujeres y niños, ha pronunciado durante su estancia en aquella culta ciudad dos discursos importantes, dirigido el uno á los obreros del Grao y referente al mejoramiento de la situación de los trabajadores, y consagrado el otro, como pedía la ocasión en que fué dicho — la inauguración de la nueva cárcel —, á la reforma penitenciaria.
En ambas materias tiene el Sr. Dato, no sólo autoridad doctrinal, sino la más importante que dan á los hombres públicos los hechos cuando, en apoyo de sus palabras y sus ideas, pueden presentar iniciativas prácticas, adelantos y mejoras incorporados á la legislación. En lo tocante á las reformas sociales, el Sr. Dato es el político español que más ha hecho en estos últimos tiempos, y la extensión creciente que va adquiriendo el seguro contra los accidentes del trabajo, reflejada en la cifra que citaba el Sr. Silvela en el Senado cuando decía que hay ya medio millón de obreros asegurados en España, demuestra que esas reformas no han quedado, como tantas otras, en el papel, sino que están ejerciendo beneficioso influjo en la realidad.
En la esfera penitenciaria ha llevado á la práctica el Sr. Dato una serie de reformas de gran alcance, que no se limitan á perfeccionar el régimen de las prisiones, sino que representan la aspiración de transformar por completo estos establecimientos y de dar á las penas de privación de libertad una eficacia moral de que hoy, por lo general, carecen. La creación de la Escuela de Criminología, la distinción entre las funciones directivas y las de vigilancia y policía en los penales, las reglas sobre administración y custodia del peculio de los penados, y, sobre todo, el decreto relativo á la clasificación individual de los reclusos y al carácter tutelar y educativo de la pena, forman una vasta obra de reforma, inspirada en los más progresivos principios. En particular el último decreto, representa una transformación completa en el sistema penitenciario. Si las penas de privación de libertad han de ser útiles y han de servir para la defensa social, tienen que ser correccionales, y para ser correccionales necesitan ser educativas. Esto requiere, á su vez, que el penado no sea un número, un ejemplar indeterminado de una especie abstracta del delito: homicidio, robo, estafa, etc., sino un caso individual humano, que necesita ser estudiado y tratado individualmente. Quizás el mayor progreso á que han conducido los estudios de la antropología criminal, es éste: el estudio individual del delincuente, el concepto de que no hay delitos, sino delincuentes, de que el penólogo debe cuidarse más de los individuos que de las especies del delito.
Podía, pues, hablar de ambas materias el Sr. Dato con la autoridad que dan los actos, bien superior á la de las más halagadoras promesas. Del favorable efecto causado por el primero de los aludidos discursos del ministro de Gracia y Justicia dan testimonio los elogios que le tributa el Heraldo, y que tienen especial importancia por venir del periódico que refleja el pensamiento del Sr. Canalejas, cuya competencia en las cuestiones sociales y cuya significación reformista en ellas son tan notorias.
«El discurso que en el simpático y popular Casino de Artesanos del Grao dijo ayer el Sr. Dato, contestando al inteligente obrero Martínez Andreu—escriba el colega—, es un signo de los tiempos y honra al hombre público que lo ha pronunciado.
Eso, dicho por un ministro conservador, es, mal que pese á los definidores de democracia, genuinamente democrático, liberal, avanzado, á la altura de los estadistas europeos. La democracia no es una palabra huera ni está limitada á la consagración de los derechos individuales y del sufragio universal; aserto este último que con sus soberanas intuiciones se halla ya desmentido por Aristóteles, y que trascendía del pensamiento genial de Posada Herrera, aunque con formas humorísticas, al preguntar: ¡Qué pedazo de pan le dáis al pueblo al otorgarle el voto!
El Sr. Dato es un hombre de su tiempo, que, sosteniendo lo que sostiene, da lecciones de liberalismo y de democracia á todos aquellos que llaman demagogia y cesarismo á las reformas sociales. ¿Va ese espíritu nuevo, que ha puesto ya su sello en la Economía política, en el Derecho civil, en las costumbres, contra la personalidad humana, ni la propiedad individual, ni la familia, ni contra ninguno de esos sillares de la constitución de la sociedad moderna?
El discurso del conservador Sr. Dato no puede encontrar en la democracia española restricciones, sino amplitudes. Si el partido demócrata español quedara alejado, ó se asustase de lo que no asusta á un conservador histórico, ¿cómo podría aspirar á que, ni la juventud de la cátedra, ni las fuerzas vivas del taller, ni los modestos cultivadores del campo, no considerasen á ese partido como el más retrógrado y adverso á ellos?
Descartando lo que haya de queja y de advertencia á los antiguos correligionarios del Sr. Canalejas en estas palabras, pleito en el cual no somos llamados á intervenir, hay en los razonamientos del Heraldo un punto que nos importa recoger y rectificar. No, no corre riesgo el Sr. Dato de que le echen del Ministerio, ni de que se forme contra él un boycottage conservador—como dice el diario democrático—por el espíritu progresivo en que se inspira al discurrir acerca de la cuestión social. El partido conservador tiene en esto una tradición clara, á la que va asociado el nombre ilustre de Cánovas del Castillo, y en estos mismos días, discutiendo en el Senado con el señor Montero Ríos, ha podido manifestar el Sr. Silvela que él iba más lejos que el respetable expresidente del Senado en lo relativo á la intervención del Estado en las cuestiones del trabajo.
Hay que perseverar en las direcciones señaladas por el Sr. Dato en sus importantes discursos; hay que velar por el cumplimiento de la legislación obrera, completarla con nuevas leyes de pacificación social que atenúen la dureza de los conflictos económicos, hacer del Instituto de Reformas Sociales un asesor eficaz de la tutela del Estado. Y en la esfera penitenciaria hay que dar á las penas carácter tutelar, carácter educativo, para que, reformando al delincuente, protejan y defiendan á la sociedad. Así se quitará de las prisiones el estigma de la Galera antigua, de las Universidades malditas de que habló Quevedo, cuya frase recordaba ayer el ministro.
El Heraldo de Madrid. 22 de junio de 1903
DESCANSO DOMINICAL
Proyecto de ley.
La parte dispositiva del leído esta tarde en el Congreso por el Sr. Maura es como sigue:
Artículo 1.° Queda prohibido en domingo el trabajo material por cuenta y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia en fábricas, talleres, almacenes, tiendas, comercios fijos ó ambulantes, minas, canteras, puertos, transportes, explotaciones de obras públicas, construcciones, reparaciones, demoliciones, faenas agrícolas ó forestales, establecimientos ó servicios dependientes del Estado, la provincia ó el Municipio, servicios domésticos y demás ocupaciones análogas á las mencionadas, sin más excepciones que las expresadas en esta ley y el reglamento que se dictará para cumplirla.
Los obreros que se empleen en trabajos continuos ó eventuales, permitidos en domingo por excepción, serán los estrictamente necesarios, trabajarán tan sólo durante las horas que señale el reglamento como indispensables para salvar el motivo de la excepción y no podrán ser empleados por toda la jornada dos domingos consecutivos. La jornada entera que cada cual de ellos hubiese trabajado en domingo se les restituirá durante la semana.
Ninguna excepción será aplicable á mujeres ni á niños menores de dieciséis años.
Siempre que lo reclame, el operario á quien no corresponda descansar en domingo ó día festivo obtendrá permiso por el tiempo necesario para sus prácticas religiosas de carácter preceptivo.
Art. 2.° Se exceptúan de la prohibición:
Primero. Los trabajos que no sean susceptibles de interrupciones por la índole de las necesidades que satisfacen ó por motivo de carácter técnico, según especificación que el reglamento hará de uno y otra.
Segundo. Los trabajos de reparación ó limpieza indispensables para no interrumpir con ellos las faenas de la semana en establecimientos industriales.
Tercero. Los trabajos que eventualmente sean perentorios por inminencia de daño, por accidentes naturales ó por otras circunstancias transitorias que sea menester aprovechar, mediante permiso de la autoridad gubernativa local, cuya excepción normalizará el reglamento.
Art. 3.° Carecerá de fuerza civil de obligar toda estipulación contraria á las prohibiciones de trabajo estatuídas por esta ley, aunque el pacto haya precedido á su promulgación.
Art. 4.° Los acuerdos legítimamente adoptados, según Estatutos de gremios ó Asociaciones que tengan existencia jurídica, podrán normalizar el descanso que esta ley preceptúa, y que también podrán ampliarlo con tal que no entorpezcan o perturben el trabajo ni el descanso de otros operarios, según el sistema de cada industria.
Con estos requisitos serán dichos acuerdos obligatorios para cualesquiera individuo de la Corporación, cuyos directores ó presidentes obtendrán el apoyo de la autoridad gubernativa para hacerlos efectivos.
Art. 5.° Las infracciones de esta ley se presumirán imputables al patrón, salvo prueba contraria, en el trabajo por cuenta ajena, y serán castigadas con multa de una á 25 pesetas, cuando sean individuales; con multa de 25 á 250 pesetas, cuando no exceda de diez el número de operarios que hayan trabajado, y si fuesen más, con multa equivalente al total de los jornales devengados en domingo de manera ilegítima.
La primera reincidencia, dentro del plazo de un año, se castigará con reprensión pública y multa de 250 pesetas.
Las ulteriores reincidencias, dentro de dicho plazo, con multa que podrá ascender hasta el duplo de los jornales devengados contra ley.
Conocerán de estas infracciones los jueces municipales en juicio de faltas.
El importe de las multas se destinará á fines benéficos y de socorro para la clase obrera, del modo que el reglamento determine.
Será pública la acción para corregir ó castigar dichas infracciones.
Art. 6.° El Instituto de Reformas sociales, en pleno, será oído sobre la formación y las ulteriores modificaciones del reglamento para la ejecución de esta ley.
Diario oficial de avisos de Madrid. 20 de agosto de 1903
Ministerio de la Gobernación
EXPOSICIÓN
SEÑOR: El Real decreto de 23 de Abril último, creando el Instituto de Reformas sociales, encomendó á esta Corporación el trabajo de preparar el Reglamento por el que ha de regirse; y el Instituto, dando muestra de plausible diligencia, ha elevado al Gobierno el proyecto adjunto, que el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M.
El Instituto de Reformas sociales, por la multiplicidad y diversidad de sus funciones, por sus aspectos de Cuerpo consultivo y oficina técnica, por la misión que se le confía respecto del estudio y preparación de las leyes; por su acción, que ha de ser extensa, y por los mismos elementos que le constituyen, es un todo muy complejo, pero también muy unificado, que exige, con necesidad absoluta, la esfera amplísima y la eficaz acción de que habla en su preámbulo el Real decreto mencionado.
Por eso, si se le hubiera moldeado conforme á los usuales organismos burocráticos, ni respondería á sus fines, ni se hubiera encontrado en aquéllos ninguno del que pudiera derivar; en tal sentido, no son de extrañar las innovaciones que aparecen en el proyecto, considerando, sobre todo, la singularidad que las produce; y si alguna de ellas se aparta de la legislación vigente, como ocurre, por ejemplo, en lo que se dispone respecto de los funcionarios y del régimen económico, claro es que necesitan del acuerdo de las Cortes al aprobar la suma consignada en el presupuesto general del Estado con destino al Instituto de Reformas sociales, dependiendo de lo que se resuelva el mantenimiento ó la modificación de tales disposiciones, y entendiéndose, por tanto, que hasta 1.° de Enero próximo son provisionales aquellas propuestas reglamentarias.
También ha de ser considerado como provisional todo el capítulo VI del Reglamento, y no podía ser de otra suerte si se tiene en cuenta la especial naturaleza de la materia que en él se trata. Era, en efecto, dificilísimo, como lo ha sido en todos los países, resolver respecto del procedimiento para la elección de los representantes, patronos y obreros que han de formar parte del Instituto, y esta dificultad aumentaba en este caso por las divisiones de grande y pequeña industria, determinadas en el Real decreto de 23 de Abril, y las cuales, ni siempre son fácilmente diferenciables, ni siempre están organizadas con verdadera separación. Se ha logrado, sin embargo, con el sistema que se adopta, vencer las del momento, con el propósito dificultades de que la experiencia y la práctica enseñen cuál ha de ser la fórmula más adecuada para el fin que se intenta conseguir.
En lo demás, la organización que se establece ofrece el mayor conjunto de garantías y es de creer que los resultados corresponderán á las esperanzas que se cifran en la importantísima misión que se confía al Instituto y por la que tiene tan vivo interés el Gobierno de V. M.
Atendiendo, pues, á las razones que anteceden, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de Reglamento del Instituto de Reformas sociales.
Madrid 14 de Agosto de 1903. — Señor: A. L. R. P. de V. M., Antonio García Alix.
REAL DECRETO
De acuerdo con Mi Consejo de Ministros, y de conformidad con lo propuesto con el de la Gobernación;
Vengo en aprobar el adjunto Reglamento del Instituto de Reformas sociales.
Dado en San Sebastián á quince de Agosto de mil novecientos tres. — ALFONSO. — El Ministro de la Gobernación, Antonio García Alix.
REGLAMENTO DEL
Instituto de Reformas Sociales
CAPITULO PRIMERO
De la competencia del Instituto.
Artículo 1.° Por virtud de las atribuciones consignadas en el artículo 1.° del Real decreto de 23 de Abril último (1) el Instituto de Reformas sociales desempeñará su cometido con toda libertad de acción, dentro de los límites en que constitutivamente ha de desenvolverse.
Art. 2.° El Instituto, para la realización de las funciones que se le encomiendan, se entenderá constituido por tres órdenes de representaciones: la representación técnica, por personalidades caracterizadas, de libre elección del Gobierno,
...

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