Recurso número 7 de 1938. (Boletín Oficial de la Provincia de León - 20 de julio de 1938)
Don Ricardo Brugada Urcullu Secretario del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo. SENTENCIA NUM. 1 Señores: D. Higinio García, Presidente; D. Félix Buxó, Magistrado; D. Teodosio Garrachón, idem. En la ciudad de León a veinte de Enero de mil novecientos treinta y ocho.—Segundo Año Triunfal. Visto ante este Tribunal el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción promovido por el Procurador D. Pedro Pérez Merino, en nombre y con poder de D. Arsenio Cueto Lozano, mayor de edad, casado, industrial y vecino de La Pola de Gordón, contra acuerdo del Ayuntamiento de La Robla, notificado al recurrente por comunicación fechada en 19 de Abril del pasado año de 1937 en el que se determina desestimar la petición que como arrendatario del arbitrio de Consumos hizo por medio de escrito de 13 de Marzo del año ante dicho pidiendo una rebaja del precio o tanto alzado estipulado, proporcionada a las pérdidas motivadas por la guerra; en cuyo recurso ha sido parte demandada la Administración y en su nombre el Sr. Fiscal de esta jurisdicción y como coadyuvante de la misma, el Ayuntamiento de La Robla, representado por el Procurador D. Manuel Menéndez Ramos, bajo la dirección del Letrado D. Alvaro Tejerina.
Resultando: Del expediente administrativo y documento que como complemento del mismo se han aportado: Que el Ayuntamiento de La Robla, en sesión que tuvo lugar el 2 de Diciembre de 1934, acordó que para cubrir el déficit del presupuesto municipal de los años 1935-36 y 37 se llevase al arriendo el impuesto sobre las carnes frescas y saladas, vinos y alcoholes, para lo que se procedería por la Comisión de Hacienda a la formación de la Ordenanza municipal y tarifa para la exaccióñ de dichos arbitrios, así como a la formación del oportuno expediente en el que se harían constar las condiciones a qué habría de sujetarse el arrendatario de la exacción o cobranza de los impuestos: Terminadas las Ordenanzas y tarifas que quedan referidas y establecidas las condiciones que habían de regir en la provisión por concurso de la plaza de Gestor Recaudador de los impuestos aludidos, en el pliego que sirvió de base para la contratación del servicio de recaudación de mentados arbitrios, se figuró, entre otras, que no se precisa recoger a los fines de esté litigio, y bajo el número 12 la siguiente cláusula o estipulación: Este contrato se hace a riesgo y ventura para el rematante, y este no podrá por ningún concepto pedir rebaja de precio ni rescindirlo, asi como tampoco aumentar los derechos fijados en la tarifa adjunta.»
D. Arsenio Cueto Lozano con fecha 26 de Diciembre de 1934 presentó en el Ayuntamiento de La Robla, un pliego en el que hacía la manifestación de que enterado del pliego de condiciones a que se refiere el anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, número 295 de fecha 10 dicho mes, lo acepta y ofrece la cantidad de 23.774 pesetas por la subrogación en su favor de recaudación de la imposición municipal de bebidas y alcoholes, carnes frescas y saladas para el año de 1935 e igual cantidad para cada uno de los años siguientes de 1936 y 1937. En sesión celebrada por supredicha Corpora-ción municipal el día 30 de Diciembre de 1934, se adjudicó la cobranza de los arbitrios municipales el señor Cueto Lozano, comunicándoselo por oficio del mismo día. Con escrito fechado en 13 de Marzo del pasado año 1937, D. Arsenio Cueto Lozano, acudió al Ayuntamiento.de La Robla solicitando una rebaja del precio del arrendamiento de arbitrios a partir del día 18 de Julio de 1936 hasta que terminase la anormalidad producida por la guerra civil, proporcional a la disminución experimentada por los ingresos, que bien pudiera ser una reducción a la cuarta parte del precio establecido abonándose al señor Cueto lo pagado de más en el año de 1936 mediante la debida compensación en el siguiente. A esta petición servían de apoyo y fundamento los siguientes antecedentes: que iniciado el Movimiento Nacional en la capital de la provincia el día 20 de Julio de 1936, quedó La Robla los primeros días en manos de la anarquía roja, más conquistado el pueblo por el Ejército Nacional el día 1.° de Agosto se reanudó en él la vida que corresponde a país civilizado, más no se puede decir que la normalidad civil quedará restablecida, ya que situado allí el frente de combate y partido por este su término municipal, desde aquella fecha viene siendo una plaza militar sometida a todas las contingencias de la guerra, como consecuencia de la cual se han producido las siguientes circunstancias extraordinarias que afecten al objeto de este pleito:
A) Desde el principio de la guerra y como consecuencia de la misma, faltan del pueblo de La Robla muchos de sus habitantes, que en la actualidad se elevan los ausentes, a la cifra aproximada dé 240.
B) Los pueblos de Olleros, Brugos, Candanedo, Rabanal, Robledo y Solana, se hallan totalmente deshabitados.
C) Del pueblo de Llanos,; faltan 52 habitantes; de Puente de Alba, 19; de Sorribos, 18; de Alcedo, 25 y de Naredo, 20; todo ello a consecuencia de hallarse situados en el mismo frente de batalla.
D) De la Robla a Naredo, no hay comunicación directa, sino que es necesario volver a León y tomar la carretera de Matallana, lo que supone un rodeo de más de cuarenta kilómetros, que imposibilita económicamente la inspección y cobranza del arbitrio.
E) El fielato de La Robla se encuentra ocupado por las fuerzas militares.
F) Desde el comienzo de la guerra no se detienen ni fiscalizan los vehículos a la entrada del término municipal.
G) Tanto la carne que desde León abastecen para la fuerza, como la que con igual destino sacrifican en La Robla, asi como embutido y bebidas con el mismo destino, no pagan el arbitrio. Como consecuencia, el rendimiento de los arbitrios arrendados ha disminuido desde Julio de 1936, en más de las dos terceras partes. Que con arreglo al último Nomenclátor oficial, formado por la Dirección General del Instituto Geográfico, catastral y de estadística con referencia al 31 de Diciembre de 1930, los doce pueblos que integran con otros edificios diseminados, el término municipal de La Robla reúnen en total 3.272 habitantes de hecho. De ellos corresponde 1.395 a los pueblos de Olleros, Brugos, Candanedo, Rabanal, Robledo,Solana, hoy totalmente deshabitados y Naredo de Fenar que también hay que excluir a los efectos recaudatorios. Sumados a esta cifra los habitantes que queda dicho faltan de los pueblos restantes, dan un total de 1.779 ausentes, más de la mitad de la población del término municipal.
Lo expuesto evidencia que desde que se inicio el Movimiento Nacional, está en suspenso el cobro de los arbitrios arrendados y que no sólo no produce al arrendatario ninguna utilidad este servicio, sino la pesada carga de sufragar los gastos de personal en la misma cuantía que en situaciones normales. Aludida petición fué denegada por el Ayuntamiento de La Robla por acuerdo trasladado al recurrente en comunicación de 19 de Abril del próximo pasado año, basado en que resulta exagerada la disminución de población alegada; en que si son respetables los intereses particulares, mucho más lo son los colectivos, en que de concederse la rebaja, sufriría grave quebranto la vida del Municipio, y que si es lamentable que cinco de nuestros pueblos se hallen deshabitados y parte del resto de la población fuera de sus hogares, qué efectos no acarrea sobre el Ayuntamiento esta terrible anormalidad.
Notificado el anterior acuerdo al Sr. Cueto Lozano, éste promovió recurso de reposición mediante escrito presentado el 4 de Mayo, sin que conste recayera resolución alguna al mismo. Resultando: Que con escrito fechado en nueve de Junio del próximo pasado año y presentado en el mismo día, acudió ante este Tribunal el Procuraeor D. Pedro Pérez Merino, en nombre de D. Arsenio Cueto Lozano, promoviendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra acuerdo del Ayuntamiento de La Robla que fué notificado a su representado por comunicación fechada en 19 de Abril anterior en el que se determina desestimar la petición que como arrendatario del arbitrio de Consumos hizo por medio de escrito de 13 de Marzo de 1937, pidiendo una rebaja del precio o tanto alzado estipulado, proporcionado a las pérdidas motivadas por la guerra en cuyo escrito de demanda exponía los hechos sustancialmente relacionados en el resultando que antecede, y con las alegaciones del artículo 42 de la Ley de 22 de Junio de 1894 y citando como fundamentos de derecho los artículos 1.554 y 1.575 del Código civil, el artículo 42 del pliego general de contratación de obras públicas de 13 de Marzo de 1903 precepto aplicable a la esfera municipal por disponerlo asi el artículo 47 del Reglamento de 24 de Enero de 1905, el Decreto-Ley de 28 de Mayo del año último y las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Marzo de 1869, 22 de Abril de 1913 y 5 de Febrero de 1926, terminaba con la súplica de que en su día se dictase sentencia por lo que revocado el acuerdo del Ayuntamiento de La Robla que figura en los folios 30 y 31 de su libro de actas y fue notificado a su parte mediante comunicación de 19 de Abril de 1937, se resolviera que procede rebajar el precio del arriendo de consumos en cuantía proporcional a la disminución de la recaudación ocasionada directamente por las circunstancias extraordinarias de la guerra, desde el 18 de Julio hasta que en el término municipal de La Robla, se restablezca la normalidad civil y que bien pudiera quedar reducido a una tercera o cuarta parte; por un otrosi fijaba en catorce mil pesetas aproximadamente la cuantía de este pleito y por un segundo otrosí, solicitó el recibimiento de prueba del mismo que había de versar sobre los particulares relacionados en el hecho segundo de mencionado escrito de demanda. A éste se acompañába la primera copia de la escritura de poder otorgado por D.Arsenio Cueto Lozano a favor de varios Procuradores, entre ellos D. Pedro Pérez Merino, ante el Notario de esta capital D. Arturo García del Río. con fecha 22 de Mayo de 1937, Un ejemplar del BOLETÍN OFICIAL de esta provincia número 18 correspondiente al dia 23 de Enero de este mismo año en el que se inserta un edicto del Ayuntamiento de Fabero haciendo público un acuerdo del mismo haciendo una rebaja dé la cantidad en que había sido adjudicado el arriendo de la Gestión recaudatoria del arbitrio de los artículos de consumo en el año de 1936, en atención a las circunstancias extraordinarias por que atraviesa aquella cuenca minera con la absoluta paralización de toda actividad industrial, durante más de cuatro meses.
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