sábado, 23 de enero de 2021

Hulleras del Torío

Contra una empresa (Diario de Burgos 6 de agosto de 1904)

A las dos y media de la madrugada se presentó en el juzgado de guardia D. Rafael Reinot, formulando una grave denuncia por dos delitos de falsedad y estafa, haciéndose ascender esta última á cerca de dos millones de pesetas. 

Parece que la historia del asunto es la siguiente: La Sociedad General de Banca, establecida en París, adquirió mediante escritura otorgada ante el notario de este Colegio D. Teodolindo Soto, las minas hulleras del Torio, en 9 de Junio de 1903, por pesetas 1.900.000, de cuya, suma habrían de pagarse en metálico 500.000 pesetas y el millón y medio restante en obligaciones de 250 pesetas cada una. El denunciante posee cien de dichas obligaciones. 

Los intereses debían ser pagados por trimestres en Enero, Abril, Julio y Octubre. Se abonaron los intereses correspondientes al primer trimestre, pero hasta ayer nada se sabía respecto al pago de los de Abril y Julio. 

En vista de esto, hizo el señor Reinot las gestiones oportunas para averiguar las causas de tal demora, sabiendo que ya no era dicha entidad la propietaria de las minas, sino la Sociedad anónima Carboneras de Matallana, cuyo gerente es el barón de S. L. 

Reclamó el denunciante á esta empresa el pago de los intereses, pero se le contestó que no tenía fondos. Parece que los resguardos provisionales fueron expedidos por la primera compañía, pero del traspaso ó venta de las mi ñas no se dió cuenta á los accionistas. 

Esto hizo sospechar al señor Reinot de que algo anormal había en el negocio y resolvió enterarse, logrando saber que la última de dichas sociedades trataba de enajenar todos sus bienes, incluso las minas, cuya propiedad estaba hipotecada para responder al pago de obligaciones, pues ni siquiera se había pagado la escritura ni los derechos de arancel al notario. 

De la denuncia, que es muy extensa, se desprende la existencia de dos delitos de falsedad de documento y estafa, penados en el Código. Pide también el señor Reinot que se Ubre un exhorto á San Sebastián para que comparezca el gerente de la empresa. El asunto está llamado á dar mucho ruido.


DOS MUERTOS POR EMANACIONES DE GAS (Diario de Burgos 31 de mayo de 1967)

León (Cifra). 

— Perecieron esta mañana, cuando se disponían a entrar al trabajo, los obreros Francisco Morán Pérez, de 46 años, vecino de Naredo de Fenar y Francisco Robles Burgos, de 57, de La Valcueva. El accidente ocurrió en el grupo minero "La Carmonda" de hulleras del Torio, donde al parecer, había emanaciones de gas carbónico.  


Don Siró Fernández Robles, Juez Municipal del Juzgado número dos de esta ciudad de León. (BOPL 16 de mayo de 1972)

Hago saber: Que en los autos de juicio de cognición seguidos en este Juzgado entre partes que se reseñarán, ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: 

Sentencia.—En León a veintiocho de abril de mil novecientos setenta y dos.

—El Sr. D. Siró Fernández Robles, Juez Municipal del Juzgado número dos de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición número 18 de 1972, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Alberto González Bajo, mayor de edad, casado, industrial y vecino de León, representado por el Procurador D. Santiago González Varas, y defendido por el Letrado D. Angel Carbajal Diaz, contra Hulleras del Torio, S. A., en la persona de su representante legal D. Ricardo Tascón Alvarez, mayor de edad, casado y vecino de Matallana de Torio, sobre reclamación de diecisiete mil seiscientas sesenta y una pesetas con cincuenta céntimos, y Fallo: 

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alberto González Bajo, contra Hulleras del Torio, S. A., en la persona de su representante legal D. Ricardo Tascón Alvarez, en reclamación de diecisiete mil seiscientas sesenta y una pesetas con cincuenta céntimos e intereses legales, debo condenar y condeno al demandado a que tan pronto fuere firme esta sentencia abone al actor la indicada suma y sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la del total pago, imponiéndole asimismo el pago de las costas del presente procedimiento. 

Y por la rebeldía del demandado, notifíquesele la presente resolución en la forma prevenida en los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de que por el actor no se interese la notificación personal. 

Así por esta mi sentencia, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

—Siró Fernández—Rubricado. 

Y para su notificación al demandado rebelde Hulleras del Torio, en la persona de su representante legal don Ricardo Tascón Alvarez, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, expido el presente edicto en León a seis de mayo de mil novecientos setenta y dos.

—Siró Fernández Robles. Manuel Rando. 

2814 Núm. 1095.—363,00 ptas.


Diputación Provincial de León (BOPL 31 de julio de 1973)

Servicio Recaudatorio de Contribuciones del Estado

Zona de León 2.ª (Pueblos) 

Don Antonio Prieto Chamorro, Recaudador Auxiliar de Tributos del Estado de la expresada Zona, de la que es titular D. Andrés Herrero Martínez. 

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Recaudación a mi cargo contra «Hulleras del Torio, S. A.», por débitos al Tesoro Público y M. Industria, importantes 194.195 pesetas, más recargo de apremio y costas presupuestadas, en junto 274.064 pesetas, se ha dictado con fecha 21 de julio de 1973 la siguiente: 

Providencia.—Autorizada por la Tesorería de Hacienda de esta provincia con fecha 26 de junio de 1973 la subasta de bienes muebles propiedad de «Hulleras del Torio, S. A.», embargados por diligencia de fecha 26 de eqero de 1973, en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, precédase a la celebración de la citada subasta el día 31 de agosto de 1973, a las 16,30 horas, en Matallana de Torio (pueblo), en el garaje de dicha Empresa, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 136, 137 y 138 del Reglamento General de Recaudación y Reglas 80, 81 y 82 de su Instrucción. 

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario (y, en su caso a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor) y anúnciese al público, por medio de edictos que serán fijados en los sitios reglamentarios. 

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 

1. ° Que los bienes embargados a enajenar son los que a continuación se detallan: 

Lote primero.—Camión marca Barreiros , «Azor», matrícula LE 41.084, con carga máxima de 8.000 Kgs. Tasación, 186.500 pesetas. Tipo de subasta, 125.000 pesetas. 

Lote segundo.—Camión marca Barreiros, «Super Azor», matrícula LE-41.085, con carga máxima de 11.500 kilogramos. Tasación, 227.500 pesetas. Tipo de subasta, 151.667 pesetas. 

2. ° Que los bienes se encuentran en poder del depositario D. Emilio Viñuela Gutiérrez y podrán ser examinados por aquellos a quienes interese en Matallana de Torio (pueblo), en el garaje de la razón social «Hulleras del Torio, S. A.». 

3. a Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 20 por 100 del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio, del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación, 

4. ° Que la subasta se suspenderá antes de la adjudicación si se hace pago de los descubiertos. 

5 ° Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 

6. ° Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes en primera o segunda licitación, se celebrará almoneda durante los tres días hábiles siguientes al de ultimación de la subasta. 

7. ° Que se considerarán notificados con plena virtualidad legal, por medio del presente anuncio del acto de la subasta de los bienes muebles embargados, los deudores con domicilio desconocido y los acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, en el supuesto de que existan. 

8. ° La subasta no se suspenderá hasta que hayan sido cubiertos los débitos de la Hacienda Pública y los del Ministerio de Industria, Delegación de Industria de León, Sección Minas. 

En León a 21 de julio de 1973—El Recaudador, Antonio Prieto Chamorro. V.0B.0: P., 

El Jefe del Servicio (ilegible). 4132


DELEGACIÓN DE HACIENDA NOTIFICACIONES (BOPL 12 de febrero de 1975)

Los contribuyentes que figuran a continuación no han podido ser notificados en el domicilio que consta en los documentos fiscales, por lo que, dando cumplimiento al Decreto de 29 de julio de 1924 y al artículo 80 de lá Ley .de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y art. 124 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 se realiza por medio del presente anuncio.

Impuesto sobre Sociedades 1972 

Hulleras del Torio, S. A.- Matallana de Torio- 3.000 pesetas

Hulleras del Torio, S. A.- (Rep. Ricardo Tascón Alvarez)- Matallana de Torio- 6.000 pesetas (BOPL 14 de octubre de 1975)


DELEGACIÓN DE HACIENDA DE LEÓN (BOPL 21 de junio de 1976)

ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS 

CUOTA DE BENEFICIOS DEL IMPUESTO INDUSTRIAL 

(Juntas de Evaluación Global, ejercicio 1975) 

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 14 de la Instrucción para la Cuota de Beneficios del Impuesto Industrial, aprobada por Orden Ministerial de 9 de febrero de 1958, modificada por la de 22 de enero de 1959, al no haberse elegido Comisionados de las Secciones de las Juntas de Evaluación Global que se indican, se pone en conocimiento de los miembros de las mismas que, el próximo día 30 a las diez horas y en esta Delegación de Hacienda se procederá a designarlos de oficio, mediante sorteo entre los componentes de cada Sección, ante una Mesa constituida, por el Ilustrísimo Sr. Delegado de Hacienda, el Administrador de Tributos y el Secretario de la Junta respectiva, pudiendo asistir a dicho acto los contribuyentes citados. 

...

Hulleras del Torio,' S, A,—Matallana —Matallana Torio,

...


Delegación de Hacienda  (BOPL 20 de junio de 1977)

LEÓN 

CUOTA DE BENEFICIOS DEL IMPUESTO INDUSTRIAL 

Juntas de Evaluación Global Ejercicio 1976 

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 14.a de la Instrucción para la Cuota de Beneficios del Impuesto Industrial, aprobada por Orden Ministerial de 9 de febrero de 1958, Codificada por la de 22 de enero de 1959, al no haberse elegido Comisionados de las Secciones de las Juntas de Evaluación Global que se indican, se pone en conocimiento de los miembros de las mismas que, el próximo día .27 a las horas y en esta Delegación de Hacienda se procederá a designarlos de oficio, mediante sorteo entre los componentes de cada Sección, ante una mesa constituida por el limo. Sr. Delegado de Hacienda, el Administrador de Tributos y el Secretario de la Junta respectiva, pudiendo asistir a dicho acto los contribuyentes citados. 

...

Hulleras del. Torio, S: A. Matallana del Torio

...


VENTA DE MINAS (LA VANGUARDIA 21 de noviembre de 1979)

Hasta las 10 horas del día 30 de noviembre de 1979, en la Notaría de Don Augusto Gómez Martinho, Calle General Mola, n.° 13, de Madrid, se admiten ofertas de compra de varias participaciones en concesiones mineras de carbón, así como totalidad de otras, fincas de superficie y materiales, en la provincia de León, que fueron propiedad de Hulleras del Torío, S. A.

El pliego de condiciones y modelo de oferta a presentar se encuentran de manifiesto en la citada Notaría.


Juzgados de lo social (BOPL 9 de octubre de 1992)

NUMERO TRES DE LEÓN 

Don Pedro María González Romo, Secretario del Juzgado de lo Social número tres de los de esta ciudad y provincia. Hace constar: Que en autos número 617/92, seguidos a instancia de Rogelio Vázquez Vidal, contra Hulleras del Torio, S.A. y más sobre Incap. silicosis, se ha señalado para la celebración del acto de juicio, previa conciliación, el día veintitrés de noviembre próximo a las 9,45 horas de su mañana en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social número tres, sito en C/ Sáenz de Miera, 6, León. Con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Artículo 59. Y 16 Viernes, 9 de octubre de 1992 B.O.P. Núm. 231 para que sirva de citación en forma a Hulleras del Torio, S.A. y a su Aseguradora, actualmente en paradero ignorado, expido el presente en León, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

-Firmado: Pedro María González Romo. 9080 


Don Pedro María González Romo, (BOPL 28 de junio de 1993)

Secretario del Juzgado de lo Social número tres de León. 

Hace constar: Que en autos 617/93, seguidos a instancia de Rogelio Vázquez Vidal, contra INSS y otros, sobre silicosis, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice: 

Fallo: Desestimo la demanda presentada por Rogelio Vázquez Vidal, a la vez que absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Hulleras del Torio, S.A. y Mutua Aseguradora de sus pretensiones y confirmo la resolución de la entidad gestora. Se advierte a las partes que contra este fallo pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días para ante la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta es mi sentencia que, pronuncio, mando y firmo.-Firmado: J. L. Cabezas Esteban. Para que conste y sirva de notificación en forma legal a Hulleras del Torío, S.A., y su aseguradora, actualmente en paradero ignorado, expido el presente en León, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres.

-Pedro María González Romo. 5061 Núm. 5938.-2.33lptas.


Administración de Justicia (BOPL 5 de enero de 1994)

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 

Sala de lo Social 

Hago saber: Que en recurso número 313/93-Mi seguidos por don Emiliano Tascón Castañón contra empresa Hulleras del Torio, S.A. y otros, sobre prestación con fecha 25-11-93, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

Fallo: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Emiliano Tascón Castañón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vizcaya, en fecha 27 de octubre de 1992, en los autos 494/91, que versan sobre invalidez permanente, seguidos a instancia del recurrente, contra las empresas Prado Hermanos y C.S.A. y Hulleras del Torio, S.A. y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. 

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos. Y para que sirva de notificación Hulleras del Torio, S.A., por su ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el Boletín Oficial de León, para su publicación. 

Dado en Bilbao, a 25 de noviembre de 1993.

-El Secretario (ilegible). 11141 Núm. 73.-2.664 ptas


Juzgados de lo Social  (BOPL 21 de septiembre de 1995)

NUMERO TRES DE LEÓN 

Don Pedro María González Romo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de León. 

Hace constar: Que en autos 148/95, seguidos a instancia de Laudelino González Flecha, contra INSS y Tesorería y otros, en reclamación por silicosis, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: B.O.P. Núm. 217 Jueves, 21 de septiembre de 1995 15 

Fallo: Desestimo la demanda presentada por Laudelino González Flecha, a la vez que absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Hulleras del Torio y Mutual Minero Industrial Leonesa (Asepeyo), de sus pretensiones y confirmo la resolución de la entidad Gestora. 

Se advierte a las partes que contra este fallo pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días para ante la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta es mi sentencia que, pronuncio, mando y firmo.

-Firmado: J. L. Cabezas Esteban. Para que conste y sirva de notificación en forma legal a Hulleras del Torio, actualmente en paradero ignorado, expido el presente en León a 1 de septiembre de 1995.

-Firmado: Pedro M.a González Romo-Rubricado. 8525 2.760 ptas


NIG: 24089 4 0100637/2001. 01000. (BOPL 29 de mayo de 2002)

N° autos: Demanda 563/2001. 

Materia: Seguridad social. 

Demandante: Agustín González Rodríguez

Demandados: Hulleras de Torio, aseguradora: se desconoce, INSS y Tesorería General. 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 

Doña Carmen Ruiz Mantecón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de León, hago saber: Que en el procedimiento demanda 563/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Agustín González Rodríguez contra la empresa Hulleras de Torio, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente: 

Fallo: Desestimo la demanda sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (silicosis) formulada por don Agustín González Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Hulleras del Torio, S.A., y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la misma. 

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. 

Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de seguridad social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma 22 Miércoles, 29 de mayo de 2002 B.O.P. Núm. 122 a Hulleras de Torio y su aseguradora, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. 

En León, a 9 de mayo de 2002. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento a las partes. 

La Secretaria Judicial, Carmen Ruiz Mantecón. 3940 38,40 euros




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