España automóvil y aeronautica, primera quincena de abril de 1924
EL ULTIMO BANDO SOBRE CIRCULACIÓN
LOS VEHÍCULOS IRÁN POR LA DERECHA
El día 24 del pasado se publicó el siguiente bando del gobernador de Madrid:
"Hago saber: Que la gran dificultad que ofrece la reglamentación del tránsito por las calles de esta villa y corte, merced singularmente a su diversa anchura y a la distinta intensidad de tráfico durante las diferentes horas del día, que exigirá, en realidad, una ordenación especial para cada cual de aquéllas y para cada cual de éstas, no debe constituir, sin embargo, causa bastante para que las autoridades se crucen de brazos ante el problema, en vez de procurar resolverlo poco a poco, mediante sucesivas disposiciones que tiendan a educar a las gentes en el difícil arte de discurrir por las vías públicas de Madrid.
Atento a este objetivo, vengo en ordenar lo siguiente:
1.° Desde el 10 de abril próximo venidero, todos los vehículos irán por la derecha de las calzadas, tanto en las calles como en las plazas.
Los tranvías quedarán exceptuados de esta disposición durante el tiempo absolutamente indispensable para introducir las modificaciones necesarias en su material, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días.
2." En las calles y plazas que lo consientan, los vehículos de tracción animal deberán marchar uno tras otro, así como los de tracción mecánica, discurriendo aquéllos cerca de las aceras, y éstos por el centro de la calzada o entre las filas de coches y los carriles de los tranvías, donde los haya.
3.º En 1as calles de escasa anchura, el tránsito sólo podrá verificarse en un sentido, conforme a las prácticas ya establecidas y a las que puedan establecerse en lo futuro.
4.º Los vehículos sólo podrán detenerse y permanecer parados al margen de las aceras en las calles que tengan anchura suficiente para ello sin perjuicio para el tránsito.
5.º Desde las cinco de la tarde hasta las nueve de la noche, los carros no podrán circular por las calles céntricas ni permanecer parados en ellas, debiendo marchar al trote todos los demás vehículos de tracción animal, aunque vayan desocupados.
6.° La circulación rodada se suspenderá intermitentemente obedeciéndose a la señal de los agentes de la autoridad, en todos aquellos puntos en que se considere conveniente al objeto de permitir el cruce de los peatones de una acera a otra.
7.° Cuando un vehículo tenga que parar en las aceras contrarias a su mano, deberá dar la vuelta más allá del punto de parada, a fin de llegar a éste llevando la derecha.
8.° Se prohíbe el escape libre y el encendido de los faros dentro de la población, pudiendo, sin embargo, hacer uso de los últimos en aquellas vías en que lo requiera la deficiencia del alumbrado, sí bien con la precisa condición de emplear viseras u otros aparatos que eviten, mediante la proyección de la luz sobre el pavimento, toda molestia visual a los conductores de los demás vehículos y a los viandantes.
9.° Queda subsistente en toda su integridad mi bando de 8 de febrero último sobre velocidad de los automóviles.
10. Los peatones deberán caminar siempre por la acera derecha de las calles, según la dirección en que vayan, quedando prohibido en absoluto el estacionarse dentro de las mismas y deambular por las calzadas.
En las aceras de gran anchura podrá tolerarse, por excepción, que los viandantes sigan discurriendo en las dos direcciones, como hasta ahora.
11. El cruce de una acera a otra se verificará siempre en sentido perpendicular y utilizando los pasos existentes al efecto.
12. Se prohíbe terminantemente toda clase de juego y deporte en la vía pública, así como el ir en el tope y en los estribos de los tranvías.
13. Las infracciones del presente bando se corregirán por mi autoridad con multas de I a 100 pesetas, según la gravedad de cada caso, siendo responsables los padres o tutores de las contravenciones cometidas por los menores sujetos a su cuidado.
Madrid, 24 de marzo de 1924."
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