El río Valderaduey nace en el paraje denominado Fuententable, situado en el monte de Riocamba, dentro del término municipal de Renedo de Valderaduey.
El río Valderaduey (Araduey) nace en unos cerros situados entre el este de Almanza y el oeste de San Roque del Páramo, que reciben el nombre de Monte de Renedo, al norte del Partido judicial de Sahagún. Baja el agua por laderas que se nutren de los ríos Montinos, Villalba y Fresno, que vienen de tierras palentinas, y en Renedo toma nombre el más oriental de los ríos leoneses.
Mantinos fue paso de la Cañada Real Leonesa y uno de los pueblos que más lino produjo en el siglo XIX. De este municipio de Palencia es algún agua de la que acaba en el río Valderaduey. Mantinos dispone de un reconocido legado histórico, por el que han desfilado personajes como los Santos Bullón y Antonio Hompanera de Cos.
Monte de Riocamba
El monte de Riocamba de Cea y Valdavida pertenecía al marqués de Devia y conde de Lerma, que se lo cedió al pueblo de Cea en 1485 por un contrato de enfiteusis (cada año el pueblo le debía pagar a él o a sus descendientes a primeros de mayo 10.000 maravedíes, apareciendo en 1646 como censualista de dicho monte el Duque del Infantado).
Desde entonces los pueblos de Cea y Valdavida han estado en litigio permanente por el monte y sus aprovechamientos para pasto y leñas, ya que Valdavida tenía sobre el monte mancomunidad de pastos. De hecho, el pueblo de Valdavida revocó el contrato de cesión del conde por no hacer mención en el mismo a sus derechos.
La cesión del monte por parte del Marqués fue en remuneración de algunos gastos y trabajos que por su servicio había hecho la villa de Cea. En 1.931, después de siglos de pleitos y litigios el pueblo de Cea acuerda con el de Valdavida la cesión del 10% del monte a cambio de la renuncia de éste a su derecho a pastos. Pero los límites no quedaron claros hasta 1943. En 1944, la Junta Vecinal de Cea vende el monte y es aquirido en retracto por el Patrimonio Forestal del Estado por 560.000 pesetas.
En 1944 el Ingeniero de Montes D. Juan Jesús Molina Rodríguez redacta la Memoria de Reconocimiento del Monte de Riocamba, dividiendo al monte en tres secciones y trece rodales. Es el primer documento de carácter forestal relacionado con el monte, y ya contiene una serie de propuestas de actuación para la mejora del mismo y se redacta el primer proyecto de repoblación de las 2.780 hectáreas de monte y sus aledaños. Se construye una gran casa forestal y diversas dependencias para acoger a los trabajadores, se instala un gran vivero para producción de planta forestal, se hacen diversas charcas en el monte para proporcionar agua a la fauna que está comenzando a recuperarse.
Decenas de familias trabajan y viven en Riocamba, varios niños nacen allí; se crea una escuela para su educación, se levanta una ermita. En agosto de 1996 la ermita del complejo es saqueada por completo robando una talla de San Juan en madera barnizada, un sagrario que contenia un cáliz dorado, una imagen de la Virgen, una lámpara de madera y una talla de escayola del niño Jesús con su cuna, incluso las peanas de mármol que sustentaban las imágenes son arrancadas de la pared. Recientemente el campanario ha sido derrumbado para expoliar su campana.
En 1967, desde Vegamian es trasladada a Riocamba piedra a piedra una espectacular fachada de una casona hidalga de finales del siglo XVI, elaborada en piedra arenisca de color claro, con sendos blasones y escudos y varias inscripciones que citan Ésta es la victoria que vence al mundo: nuestra fe… porque las armas de nuestra milicia no son carnales, sino espirituales que es salvada gracias al interés personal del ingeniero de Montes que trabajó anteriormente en Vegamian de quedarse bajo las aguas del embalse del Porma, en el valle de Vegamian.
Cuatro años más tarde, en 1971, se levantó como fachada de la Escuela de Guardas Forestales y allí permanece formando parte del edificio, actualmente sin cometido alguno, durante los últimos años se han abandonado las instalaciones, que presentan un estado de ruina preocupante. Actualmente residen allí un agente medioambiental y un peón forestal junto a su familia.
El monte de Riocamba es considerado como el pulmón de Castilla y León y de él se extraen anualmente gran cantidad de metros cúbicos de madera (unas 5000 tm/año) de pino procedente de la repoblación de hace más de 70 años. Multitud de vecinos de los pueblos de los alrededores trabajaron en su reforestación, generando riqueza y trabajo muy querido por los pueblos de la comarca, que al visitar las instalaciones sienten nostalgia de aquellos maravillosos años.
Ruta por el Monte de la Teja (Renedo de Valderaduey - Castrillo de Valderaduey)
Esta ruta pasa por diferentes puntos de interés entre Renedo de Valderaduey y el Monte de la Teja, partiendo desde Renedo de Valderaduey y llegando hasta Castrillo de Valderaduey.
Se pasa por Fuententable (manantial del río Valderaduey); las corraladas de Valdelascasas; los colmenares de la Teja; las fuentes de pastores (Los Hoyos, La Teja, Vartajuela...); y los corrales de Verdolaje.
Concejo de la Mesta, 1828 COLECCIÓN DE LEYES, REALES DECRETOS Y ÓRDENES, ACUERDOS Y CIRCULARES, pertenecientes al ramo de la MESTA, desde el año de 1729 al de 1827, por DON MATÍAS BRIEVA
Posteriormente, y habiéndose litigado pleito en el nuestro Consejo entre el marqués de Villanueva de Duero, y otros vecinos de esta Corte, Hermanos del Honrado Concejo de la Mesta, y las justicias de la villa de Cea y Valdibia, sobre el paso de los ganados trashumantes por el sitio llamado Riocamba de los Páramos, recibido a prueba y seguido por sus trámites ordinarios, visto con señalamiento de día y citación de las partes, por auto de 13 de Diciembre de 1804, que fue notificado a los Procuradores de ellas, tuvimos a bien mandar se llevase a efecto en todas sus partes el auto de nuestro Consejo de 22 de Setiembre de 1794.
Boletín Oficial de la provincia de Palencia, 16 de enero de 1867
MADERAS Y CARBON EN VENTA
En Renedo de Valderaduey, se expenden maderas de todas dimensiones, labradas y por labrar, a precios convencionales, y se dan fiadas hasta el 7 de Setiembre; en dicho pueblo se halla permanente el encargado Vicente Ruiz. Igualmente se contrata carbón de superior calidad, con el fabricante Ramon Alejo, que vive en el mismo punto y fábrica.
Boletín Oficial de la provincia de Palencia, 24 de mayo de 1869
Circular núm. 175.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia puestos de la Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, procederán por cuantos medios les sugiera su celo a la busca y captura del autor ó autores del robo de tres yeguas verificado en la noche del dos del corriente, en la majada de Torrasomonte de Riocamba, término de la villa de Cea, partido judicial de Sahagún, remitiéndolos caso de ser habidos con las referidas caballerías, a disposición del Sr. Juez de dicho partido.
Señas de las caballerías.
Una de ocho años de edad, de siete cuartas y seis dedos de alzada, pelo negro, calzada del pie izquierdo, cortada clin y cola, unos pelos blancos en la frente y preñada. Otra de cinco años, siete cuartas escasas, pelo negro, cortada clin y cola y una estrella en la frente. Otra vieja de seis cuartas y media, pelo negro, calzada de los pies y una mano.
Palencia 21 de Mayo de 1869. - El Gobernador, Gregorio de Mijares.
Caza mayor y menor, 1913
Al día siguiente, ó a los dos ó a los tres días, en fin, cuando para de nevar, los jabalíes se levantan de la cama y tratan de enterarse de lo que ha pasado. Si ha nevado poco, si la capa de nieve no tiene más espesor que media cuarta, ó cosa así, gruñen allá en su idioma: Pies, ¿para qué os quiero?, ponen la jeta al Mediodía, toman el trote y no se paran hasta RíoCamba, el monte de Almanza, donde será muy raro que les llegue a incomodar la nieve.
Boletín del Clero del Obispado de León, 30 de octubre de 1916
Por el presente se cita, llama y emplaza a don Juan Figueras, ausente en ignorado paradero, para que en término de diez días contados desde la inserción del presente en el BOLETIN OFICIAL de esta Diócesis, comparezca a prestar o negar su consejo a su hijo Zacarías Figueras Gaspar, vecino de Renedo de Valderaduey, para el matrimonio que tiene concertado con María Borregán Gutiérrez, natural y vecina de Morgovejo; apercibiéndole que de no efectuarlo en el plazo señalado, se procederá a lo que hubiere lugar en derecho.
Boletín oficial de la provincia de León, Núm. 127 (31 de mayo de 1932)
Examinado el expediente incoado con motivo de la petición de don Juan Fernández, vecino de Taranilla, provincia de León, que solicita el otorgamiento de la concesión para derivar 37,2 litros de agua por segundo del arroyo Valdetuéjar, en el puente de San Martín de Valdetuéjar, Ayuntamiento de Renedo de Valdetuéjar, para el riego de 872,890 metros cuadrados de terreno de diversos cultivos.
Resultando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real decreto-ley número 33 de 7 de Enero de 1927, se abrió el concurso de proyectos admitiéndose además del que presentase el peticionario, otros que tengan el mismo objeto que la petición de referencia o sean incompatibles con ella; que dentro del plazo presentó el peticionario su proyecto, no presentándose ninguno otro en el concurso, confirmando su primitiva petición en todas sus partes acompañando un escrito en el que D. Pablo Diez, y diez y seis más labradores y vecinos de Santa María de Valdetuéjar, Taranilla y Puente Almuhey como dueños de fincas rústicas enclavadas en el término de los dos primeros pueblos y que se beneficiarían con el riego por medio del agua que discurre por el arroyo de Valdetuéjar, otorgan al peticionario el derecho a solicitar el agua para el riego de sus fincas enclavadas en los pagos denominados; La Linares, La Vega y La Serna, de los términos de San Martín y Taranilla, Ayuntamiento de Renedo de Valdetuéjar, no acompañando tarifas para la venta del agua, solicitando la imposición de servidumbre de presa de acueducto sobre los terrenos de dominio público y comunales y acompañando el resguardo acreditativo de la fianza del 1 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas en terrenos de dominio público .
Resultando que abierta la información pública correspondiente se presentaron las siguientes reclamaciones:
1.ª Una de D. Idelfonso Sojo Allende, como Secretario general de la Sociedad Anónima Basuari, domiciliada en Bilbao Gran Vía 9, y en representación de la misma, haciendo presente que por escritura pública de 25 de Febrero de 1924, inscrita en el registro de la propiedad de Riaño, compró a D,ª Adela Rueda, viuda de D. Benigno Arenas, una casa y finca en Puente Almuhey, con terreno de regadío y derecho al agua en el y limpieza de alcantarillas y demás usos de la casa, cuyas aguas las recoge del cauce de un aprovechamiento que para el servicio de un molino solicitó D. Secundino Tejerina, y como el aprovechamiento de que se trata disminuiría el caudal del arroyo Valdetuéjar y hasta en ocasiones quedaría sin agua, causándole grandes perjuicios, se opone a la concesión solicitada y pide la suspensión de las obras del mismo que tiene noticias se están haciendo.
2.ª Otra de D. Ángel Sedín García, en nombre y representación de la Sociedad Hispano Portuguesa de Transportes eléctricos, Compañía Mercantil Anónima, domiciliada en Bilbao, concesionaria de los aprovechamientos de aguas públicas comprendidos en el Real decreto de concesión de 23 de Agosto de 1926, fundándose en los derechos que a su representada otorga dicha concesión, solicita que de otorgarse la concesión de que se trata se haga a base de indemnización a la referida Sociedad por gastarle el agua en ella concedido en usos de interés privado, y que dicha indemnización se determine y haga ejecutiva antes del comienzo de las obras de la concesión.
3.ª Otra de D. Juan Corral Franco, como Presidente del Sindicato Agrícola de Contratación y Crédito de Sahagún (León), constituidos por labradores y propietarios de gran extensión de terreno regado con las aguas del río Cea por medio de los cauces Villapeceñil y Codornillos, del que es afluente el arroyo Valdetuejar; las que en los años de pocas lluvias aun sin llegar a los llamados de sequía, se utilizan todas en riego dejando paralizados los molinos en épocas de riego, por lo que la concesión solicitada no puede otorgarse sin gran perjuicio o de los reclamantes por lo que se opone a la concesión,
4,ª Otra de D. César Domínguez y 23 más vecinos de San Martín de Valdetuéjar, Ayuntamiento de Renedo de Valdetuéjar, fundados en que, al pretender derivar las aguas que se solicitan les privan las aguas que para el riego de sus fincas emplean desde tiempo inmemorial que son del valle de las Regueras, pues con un solo proyecto tratan de utilizar las aguas del referido valle de las Regueras y del arroyo Valdetuéjar; unen el agua que tomaron del molino de San Martín por su canal hecho por tierras de los reclamantes por donde nunca fue y dicho canal le unirán a la »Presa Avilés», privándoles del servicio de riegos y utilizando esta reclaman contra la petición.
5.ª Reproducción por D. Jesús Chirapozu y Feliga en nombre de la Sociedad Anónima Basauri de la misma reclamación ya expuesta.
6.ª Otra de D. Secundino Tejerina Reyero, haciendo presente que está en posesión del derecho adquirido por prescripción al uso de 422 litros de agua por segundo del arroyo Valdetuejar, en un aprovechamiento dedicado a la molienda de granos, por lo que no se puede conceder el aprovechamiento que se trata, pues siendo de curso inferior el suyo el solicitado perjudica sus derechos adquiridos dentro de lo ordenado por los artículos 409 del Código civil y 149 de la Ley de aguas, todo lo que prueba por el testimonio notarial de una certificación del Ingeniero Jefe de Obras públicas en la que consta que el aprovechamiento referido está inscrito en el Registro general de aprovechamientos de aguas con el número 201, con el número 2 del registro especial A y 52 en el registro especial B, sin que conste que de este aprovechamiento haya otro usuario con derecho inscrito, por lo cual entiende no tiene la Administración el derecho de conceder otro aprovechamiento que perjudique sus derechos adquiridos si no se declara de utilidad pública , y de concederlo pide se dé la correspondiente indemnización conforme ordenan los artículos 160 161 183 y 193 de la citada Ley de aguas.
Resultando que el peticionario contesta a las anteriores reclamaciones que;
1.° — Con su petición no se perjudica al aprovechamiento del Don Secundino Tejerina, puesto que el molino del reclamante nunca funcionó en verano por no llevar suficiente agua el arroyo Valdetuéjar, que es cuando se desea utilizar el agua solicitada, y como el derecho por prescripción según el Código civil y la Ley de aguas, se adquiere según la forma como se use el agua los derechos del reclamante son ilusorios, y para probar lo cual dice acompaña una certificación del Ayuntamiento de Renedo de Valdetuejar en la que el referido molino figura como temporero, que no obstante lo que expresa no acompaña;
2.° — Las reclamaciones presentadas en nombre de la Sociedad Anónima Basauri, carecen de fundamento pues la inscripción del molino del Sr. Tejerina solo es para fuerza motriz, y la derivación que del cauce hace dicha Sociedad será abusiva y extralegal, además la finca de la Sociedad Anónima Basauri está comprendida en la zona de riego del proyecto y sus derechos en caso de que los tuviera serían respetados;
3.° — La reclamación suscrita en San Martín de Valdetuejar, está motivada por la omisión en la nota anuncio abriendo la información pública, del término de San Martín de Valdetuejar, no obstante figurar en el escrito de presentación del proyecto, y que cuenta con el permiso de los propietarios de las fincas que han de atravesarse con el canal de conducción el que se acompaña a la instancia de contestación, por lo que no se pidió la imposición de servidumbre sobre los terrenos particulares y dicha autorización se acompaña y en ella se ve que los autorizantes son algunos de los reclamantes;
4.° — Que con esta petición no se trata de privar del riego a ningún aprovechamiento clandestino, sino de unificarle en su día con el denominado «Presa de Avilés», cuya inscripción se tramita paralelamente a esta petición, y siendo la mayoría de los reclamantes de San Martín de Valdetuejar, regantes con las aguas «Presa de Avilés», no han querido enterarse de la invitación que se les ha hecho para adherirse a la Sociedad por estimar pueden seguir haciendo uso de ellas sin desembolso de ninguna clase.
Resultando que informan: El Consejo provincial de Fomento de Zamora, que teniendo en cuenta que se han presentado varias reclamaciones, procede acceder a lo solicitado indemnizándose a los reclamantes de los perjuicios que realmente se les cause; la Abogacía del Estado de Zamora que en el expediente aparecen cumplidos los trámites del Real decreto-Ley de 7 de Enero de 1927 e Instrucción de 14 de Junio de 1883 procediéndose al mismo la tramitación sucesiva ordenada. El Consejo provincial de Fomento de Salamanca, que se acceda a lo solicitado sin perjuicio de los derechos que puedan existir; la Abogacía del Estado de Salamanca que tramitado el expediente según lo exigido en el Real decreto de 7 de Enero de 1927 e Instrucción de 14 de Junio de 1883, procede se acceda a lo solicitado con las condiciones propuestas por la Confederación Sindical Hidrográfica del Duero; la Abogacía del Estado de Valladolid que no se ha cumplido el párrafo 4.° del artículo 12 relativo a la autorización de los dueños de los terrenos que se han de ocupar con las obras, pero que siendo el Gobernador civil de la provincia de León al que le corresponde resolver, es la Abogacía del Estado de esta provincia a la que corresponde asesorar. La Abogacía del Estado de León que ninguna cuestión jurídica se plantea con claridad hasta que la confrontación venga a acreditar la certeza de los hechos que son base de las reclamaciones, por lo que habiéndose hasta ahora observado todos los preceptos de la Instrucción de 14 de Julio de 1883 y Real decreto de 7 de Enero de 1927 procede se remita el expediente a la división Hidráulica del Duero:
Resultando que la Confederación Sindical Hidrográfica del Duero informa que nada se opone a un proyecto cuyo objeto es la implantación del riego y que por el momento mientras otros planes no se desarrollen en la zona a que afectan aquel tampoco hace observación alguna a la cifra fijada para el caudal, pero como en lo futuro cuando se llegue a un completo aprovechamiento pudiera necesitarse el caudal solicitando que quizá sea excesivo, propone se otorgue la concesión pero con la condición de que si una vez implantados los riegos el caudal concedido resultase excesivo se podría disponer del sobrante para otros aprovechamientos, y que si por los places futuros de la Confederación se inutilizaran los riegos en todo o en parte, no tendrá derecho el concesionario a indemnización alguna por ningún concepto:
Resultando que el Ingeniero Jefe de la Sección Agronómica de León, informa previo estudio de la naturaleza, con posición y extensión de la zona regable teniendo en cuenta los cultivos en ella posible y necesidades de estos; que en los meses de Julio y Agosto, en los que el consumo del agua será máximo, se necesitarán 36,73 litros de agua por segundo; que el aumento de valor de las tierras por el riego serán mayor que el coste de establecimiento de esta, y que toda ella tiene inclinación hacía el río no se producirán por el riego encharcamientos perjudiciales para la salud pública:
Resultando que la Comisión provincial de León informa proponiendo las condiciones en que se puede otorgar la concesión por lo que al camino vecinal de Puente Almuhey a El Otero se refieren:
Resultando que la División Hidráulica del Duero informa, previo un detenido estudio del expediente, que como resultado de la confrontación el proyecto resulta conforme con el terreno con pequeñas diferencias de nivel. Del estudio de las reclamaciones le resulta:
1.° En las dos presentadas por la S. A. Basauri no se justifican el derecho al uso del agua no de un cauce público sino del cauce del molino propiedad de D. Secundino Tejerina, puesto que la inscripción de los Registros de aprovechamientos de aguas públicas se determina, como único usuario del aprovechamiento al referido don Secundino Tejerina;
2.° — La presentada por D. Ángel Sendín, en representación de la Sociedad Hispano Portuguesa de Transportes eléctricos viene repitiendo en cuantos proyectos grandes y pequeños representan y en virtud del artículo 27 del R. D. de 23 de Agosto de 1926 se hará por el Estado y Confederación el plan máximo de abastecimiento y riegos fijando las cantidades correspondientes el que no podrán menos de incluirse el de que se trata ya que el plazo para ello termina en Agosto de 1930, y como además la concesión a dicha Sociedad de todo el agua de los ríos aporten a los puntos en que tenga establecida la toma no se ajuste a los dispuesto en el artículo 162 de la vigente Ley de aguas propone se desestime la reclamación por imprudencia.
3.° — Respeto a la reclamación de D. Juan Corral Franco como Presidente del Sindicato Agrícola de contración y Crédito de Sahagún (León) se hace constar que es improcedente por que las aguas de río Cea que circulan por los cauces Villapeceñil y Codornillos están inscritas en los Registros de aprovechamientos de aguas públicas exclusivamente a nombre de D. José Eguiagaray Mallo (hoy sus herederos) y no reclamando dicho interesado procede desestimar la reclamación;
4.° — Con relación a la reclamación de varios vecinos de San Martín de Valdetuéjar, que no es cierto que a nadie se prive del riego ni de derechos que venían disfrutando los reclamantes pues el agua solicitada no será utilizada por nadie, y que si el canal va por donde nunca fue será mediante la concesión que se solicita; y que el utilizar el canal de conducción de la «Prensa de Avilés» es necesario modificar el proyecto o en este extremo y se tendrá en cuenta al proponer las condiciones de la concesión.
5.° — Que el molino de D. Secundino Tejerina, inscrito a su nombre en los Registros de aprovechamientos de aguas públicas con derecho a un caudal de 422 litros por segundo, situado aguas abajo de las derivación que para riegos se solicita podrán originárseles perjuicio por falta de agua, pero como en la Ley de 13 de Junio de 1879 se declaran preferentes los riegos a los usos industriales, lo único que procede es indemnizar al Sr. Tejerina los perjuicios que se le ocasionan, que parece no han de ser ninguno por que el molino no puede funcionar en épocas de estiaje, por falta de cantidad de agua y siendo en ésta época en la que ha de regarse pudiera suceder que no se ocasionaran perjuicios, de todos modos dicen lo tendrán en cuenta en la concesión. Pasando al estudio del proyecto sienta que su objeto es facilitar el riego a una zona de 27 hectáreas 18 áreas y 90 centiáreas de terreno en los términos de San Martín de Valdetuéjar, Taranilla y Puente Almuhey, todos del Ayuntamiento de Renedo de Valdetuéjar; que las aguas del arroyo Valdetuéjar se tomarán en el caz del molino situado en San Martín, hoy propiedad de los dueños de los terrenos que han de regarse encontrando la cantidad de agua que se pide bien calculada, pues generalmente se emplea en la región un litro por hectárea y segundo; que todo proyecto lo encuentran aceptable a excepción de la ocupación y ensanche de la Prensa de Avilés contra la que reclaman algunos vecinos de San Martín de Valdetuéjar, en lo que se proyecta no había inconveniente pero ante la protesta debe proceder modificar el proyecto en ese tramo, no reuniendo las dos aguas sino llevando las que ahora se solicitan por un cauce separado de la actual Presa de Avilés; que D. Juan Fernández, si bien es la sola persona que solicita el agua, lo hace en nombre de todos los propietarios de las fincas y como no se presentan tarifas, se debe suponer que se suministrará a cada finca la necesaria, y cree que si bien la concesión se haga a nombre de D. Juan Fernández, debe constituirse legalmente el Sindicato de regantes y consideranse la concesión a su nombre; proponiendo se otorgue la concesión con arreglo a lo que se deduce del informe:
Boletín oficial de la provincia de León, 13 de diciembre de 1943
Junta vecinal de Cea
Esta Junta vecinal, debidamente autorizada por el Ministerio de la Gobernación, con arreglo a la Ley, ha acordado, en sesión de esta fecha, sacar a tercera subasta, por pliegos cerrados, la venta del Monte RioCamba, de la libre disposición de esta Junta, y libre también de todo gravamen, por la suma de cuatrocientas setenta y cinco mil pesetas.
La superficie amillarada del predio que se saca a la venta es de dos mil setecientas veintisiete hectáreas cincuenta áreas aproximadamente. La subasta se celebrará el día 8 de Enero próximo, a las doce de su mañana, en el salón de la Casa Consistorial de Cea, ante mi Presidencia.
El plazo de presentación de ofertas en pliegos cerrados, expira el día 7 de dicho mes, a las ocho de la noche. Los licitadores depositarán en metálico ante la Junta, en el momento de presentar sus pliegos, el cinco por ciento, como depósito provisional, del tipo de tasación, que asciende a veintitrés mil setecientas cincuenta pesetas.
La escritura definitiva habrá de ser realizada dentro del plazo de quince días de la celebración de la subasta, previo ingreso de la cantidad ofrecida. Los gastos de escritura, derechos reales y los de inserción de estos anuncios, serán de cuenta del comprador.
El pliego de condiciones se halla a disposición de las personas interesadas, en la Secretaría de la Junta vecinal de Cea. Se hace constar que el Patrimonio Forestal del Estado, puede ejecutar el derecho de tanteo. El modelo de proposición se inserta a continuación.
Cea, 6 de Diciembre de 1943. - El Presidente, Manuel Fernández.
Boletín oficial de la provincia de León, 26 de septiembre de 1950
Patrimonio Forestal del Estado
Región Centro
BRIGADA DE LEON PALENCIA
Concurso para la enajenación de 130 toneladas de carbón de leña de roble obtenido en el monte de «RíoCamba», en el término municipal de Cea (León).
Hasta las 18 horas del día 30 del Presente mes, se admitirán ofertas de industriales carboneros, para la adquisición del carbón obtenido por administración en el monte de RíoCamba, en las oficinas de la 6.ª Región del Patrimonio Forestal del Estado, calle del Salvador, número 10, Valladolid.
En la oferta se precisará el precio por tonelada. Las condiciones del concurso obrarán en las Delegaciones Provinciales de León, Palencia y Salamanca del Sindicato de Combustibles y en las Oficinas de este Servicio.
Valladolid, 22 de Septiembre de 1950
Boletín oficial de la provincia de León, 12 de diciembre de 1952
Patrimonio Forestal del Estado
BRIGADA LEON-PALENCI A
Anuncio de subasta
A las 13 horas del día 18 del presente mes, y en las oficinas de esta Brigada, calle de Muro, núm. 4, en Valladolid, se procederá a la apertura de los pliegos de oferta para la adquisición de las apeas de mina que se relacionan a continuación, obtenidas por administración directa, y apiladas y clasificadas en la Casa Forestal de1 monte «RíoCamba».
De 3 pulgadas 1.781
De 4 » 1.970
De 5 » 972
De 6 » 453
De 7 » 216
Piezas de 8 » 19
Piezas de 9 » 16
Se limita la licitación a las Empresas mineras o a sus representantes.
El precio máximo de oferta y de adjudicación, será el de 52.571 ptas,
El pliego de condiciones por el que se regirá esta subasta, está de manifiesto en la Jefatura de la Brigada y en los domicilios de los pagadores de este Servicio en Cistierna (León) y Guardo (Palencia).
Valladolid, 6 de Diciembre de 1952
El Diario Palentino, 3 de febrero de 1953
SUCESOS en los pueblos
SALDAÑA
LADRONES AGRESORES. Hace unos días, y de ello ya dimos cuenta a los lectores en el número anterior, una cuadrilla de gitanos ambulantes pertenecientes a la familia de “Los Tomillos”, cometió importantes robos en los pueblos de Tabanera de Valdivia y Acera de la Vega.
Denunciados los hechos ante la Guardia Civil de este puesto, unas parejas de la Benemérita, al mando del comandante del mismo, don Luciano Álvarez, salió en persecución de estos gitanos ladrones que se habían dado a la fuga.
Por su parte, unos vecinos del pueblo de Renedo de Valderaduey (León), que habían realizado averiguaciones respecto al paradero de los “cañis”, se dirigían por el campo a Acera de la Vega, para dar cuenta a las autoridades de que la cuadrilla maleante se hallaba acampada en un corral de ganado denominado “La Tacona”, del término municipal del referido pueblo.
Enterados los gitanos de estos propósitos, les salieron al encuentro, tratando de intimidarles y de agredirles con armas blancas, ante lo cual, los vecinos de Renedo de Valderaduey, se aprestaron a la defensa y uno de ellos llamado Nicasio Romo de Cea, de 31 años, hizo contra el grupo de forajidos un disparo con una escopeta, calibre 12, de la que iba armado, resultando herido en la pierna y mano del lado izquierdo, el gitano Manuel Ferrenduela Escudero, de 37 años, casado, natural de Valladolid y sin domicilio fijo.
Recogido el herido por la Guardia Civil de este puesto, fue trasladado al pueblo de Acera, donde el médico titular de la localidad le prestó asistencia facultativa, calificando las lesiones que sufría como de pronóstico grave. Después que le fue practicada una cura de urgencia por el mencionado médico, se le trasladó al Hospital Provincial de Palencia para ulteriores intervenciones facultativas.
Los demás gitanos de la cuadrilla, huyeron al darse cuenta de la proximidad de la Guardia Civil que iba en su persecución, pudiendo, sin embargo, ser detenida la esposa del gitano herido, llamada María Jiménez Jiménez, de 28 años, natural de Peñafiel (Valladolid) que en unión de los fugitivos había agredido a los vecinos de Renedo de Valderaduey.
Esta detenida, a la que se la ocupó un arma corta de fuego, nueve cartuchos cargados y una vaina del calibre 6’35 disparada, ha sido entregada, con el atestado correspondiente, a la disposición del señor juez de Instrucción del Partido.
Consejo Económico Sindical Nacional, 1961
Hacia finales de 1944 toma nuevo impulso la actividad repobladora con la creación de dos Brigadas de trabajo, una con núcleo en el monte de Riocamba y la otra actuando en la Cabrera principalmente, incrementándose notablemente las repoblaciones, que en 1959 —último de que se dispone de datos— alcanzan la cifra de 50.000 hectáreas repobladas (en números redondos), con un máximo de 5.643 hectáreas en 1955.
El Diario Palentino, 11 de enero de 1966
El autor del homicidio de Fresno del Río, detenido
Gregorio Lobato Monje, vecino de Fresno del Rio. autor del homicidio de que dábamos cuenta en uno de nuestros últimos números, ha sido detenido por la Guardia Civil, en la localidad leonesa de Calaveras de Abajo.
Según las informaciones que han llegado hasta nosotros, procedentes de la Guardia Civil de Herrera de Pisuerga, Gregorio Lobato dio muerte a su convecino Benicio López, hacia las doce de la mañana del pasado viernes, día 7. Al parecer, Gregorio salió al monte, escopeta al hombro, dispuesto a cometer el homicidio, exasperado porque había sido denunciado a la Guardia Civil por diferencias con varios de sus convecinos, por razones de pastos y ganados; según sus manifestaciones posteriores, se echó al monte dispuesto, no a terminar concretamente con Benicio, sino con el primero que se encontrase, de entre los que tenían enemistades con él en el pueblo.
Efectivamente, el primero que se encontró fue a Benicio, que se hallaba cuidando las ovejas, y diciéndole que le iba a matar; sin mediar más palabras, le dio un tiro en la cabeza, quedando Benicio abatido y muerto en el acto. Al parecer, nadie fue testigo del homicidio, y Gregorio Lobato se dirigió entonces a Villalba de Guardo, donde vive un sobrino suyo, Agustín Lobato Luis, al que comunicó lo que acababa de suceder, de acuerdo con la versión que más arriba dejamos reseñada.
Su sobrino Agustín le aconsejó volviese a Fresno, a su casa, y él le acompañaría; las intenciones de Gregorio eran las de terminar con alguno más de sus enemigos, según le manifestó a su sobrino. Efectivamente, ambos se dirigieron a Fresno, pero a la entrada del pueblo, aunque de noche, se negó a continuar, y entonces se dirigió solo Agustín al domicilio, para comunicárselo a la esposa de Gregorio, la cual todavía no sabía nada, sino únicamente dijo que la Guardia Civil había ido a casa, ignorando los motivos, Gregorio, al saber que se le buscaba a él concretamente, se dio a la fuga, si bien la escopeta pudo quedar en manos de Agustín quien —anteriormente— al ir solo al domicilio de su tío, se había dirigido también al alcalde para dar cuenta de lo sucedido y decir que Gregorio estaba a la entrada del pueblo.
Inmediatamente se organizó la búsqueda de Gregorio, yendo al frente de los números de la Guardia Civil el Teniente jefe de Línea; recorrieron los montes de Villalba de Guardo y Fresno del Río, internándose en la zona leonesa de Riocamba, y siguiendo por Canalejas, Calaveras de Abajo y Calaveras de Arriba, si bien no pudo lograrse nada, por impedirlo la oscuridad de la noche.
Dada la circunstancia de vivir en Calaveras de Abajo un intimo amigo de Gregorio, llamado Fidel, la Guardia Civil tomó las medidas oportunas en dicha localidad, donde, efectivamente, fue detenido Gregorio cuando, a las cinco de la tarde del sábado día 8 (después de estar huyendo durante todo el día 7, su noche y toda la mañana del 8), fue sorprendido cuando se dirigía al domicilio de su amigo Fidel. Inmediatamente fue conducido a Saldaña y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción, a las once y media de la noche de referido sábado.
Al ser detenido, Gregorio llevaba una canana con 25 cartuchos.
En las declaraciones prestadas por Gregorio al ser detenido, manifestó que había marchado al monte, exasperado al tener noticia de que había sido denunciado; que al primero que encontró fue a Benicio, y que entablada acalorada discusión entre ambos, se le disparó la escopeta, causando la muerte de Benicio; afirma asimismo que inmediatamente comenzó a buscar a alguien en el monte, a quien comunicarle lo que había pasado, y que no encontró a nadie a quien dar cuenta del homicidio, dándose después a la fuga, presa de la desorientación.
El Diario Palentino, 11 de julio de 1986
Miguel Delibes en Guardo
Habrá quien se sobresalte al leer el título de este pequeño comentario. Y no es para menos. Porque Miguel Delibes, la gran figura actual de las letras castellanas-leonesas, estuvo en Guardo. No es de extrañar teniendo en cuenta la afición de nuestro escritor a patear los campos arrastrado por esasu gran afición y devoción a la caza y a la naturaleza.
Miguel Delibes, maestro indiscutible de los narradores castellanos, refleja en uno de sus libros su paso por Guardo, cuando visitó la reserva de Riocamba, un lugar o paraíso que ICONA guarda y esconde con celo y mimo.
Riocamba no es palentino, pero está tan cerca (solamente a 13 kms.) que se va por Guardo. En lo alto del Cristo, a la salida de nuestra villa, en la carretera de León, a mano izquierda, sale un camino hacia las escombreras de Terminor. Siguiendo esa pista forestal o carretera de tierra se llega a Riocamba. Algo digno de verse y de palparse. Hay allí caballos y todo tipo de animales que viven a sus anchas protegidos por ICONA.
Miguel Delibes, en su libro “UN AÑO DE MI VIDA” editado por la Editorial Destino, habla así en la página 154: “13 de marzo 1971. — Coincidí en el médico con Juan Molina Ingeniero de Montes encargado de la reserva de Riocamba en las estribaciones serranas de Palencia y León. Me dice que los venados y jabalíes (incluso el oso) se multiplican a ojos vistas en las 100.000 hectáreas protegidas y que ahora acaban de traer ciervos que parecen adaptarse bien. Dada la espesura del sardón y con una celosa vigilancia, dentro de unos años puede convertirse aquello en un paraíso cinegético”. Añade más adelante: "Hace unos quince años estuvimos en Riocamba de caza menor, y dada la virginidad del mohedal, nos las prometíamos muy felices, pero apenas si vimos media docena de perdices pardillas enrabiadas y una liebre hermosa que deje yo junto al camino. Eso sí, la topografía, la adustez del arcabuco, su misterioso hermetismo; justificaron sobradamente la excursión”.
Más adelante, Delibes, en la página 212 vuelve a citar Riocamba: “6 de junio. — Pasamos el día en Riocamba, en las estribaciones montañosas de Palencia y León, viendo la docena y media de ciervos (elásticos y esquivos) que van a soltar dentro de unos días con miras a la repoblación. Nuestra sorpresa fue mayúscula al encontrarnos al primer cervato nacido en la localidad la noche anterior, en la semicautividad en que ahora viven. Juan Medina ha transformado estos parajes. Delbrezal que conocimos en los años 50 (adonde fuimos a buscar la perdiz pardilla), con, manchas de roble y unos pinabetes apenas visibles, a la moheda actual hay la misma distancia que entre la Tierra de Campos y los bosques de coníferas de Canadá”.
Con estas dos notas de Miguel Delibes se pinta claramente cómo es Riocamba; un maravilloso rincón en nuestras montañas, al pie prácticamente de Guardo, aunque en tierras de León.
Jaime G. REYERO
El adelantado, 21 de junio de 2017
El nuevo operativo contra incendios contará con 4.350 profesionales
El consejero de Fomento y Medio Ambiente Juan Carlos Suárez-Quiñones recalca que la medida entrará en vigor el día 1 de julio • La Junta invertirá cinco millones más que en 2016
Dentro de la totalidad de trabajadores, en este verano se han integrado, según señaló Suárez-Quiñones, 17 nuevos técnicos y tres nuevas cuadrillas, dos nocturnas en León y Zamora y una diurna en el monte Riocamba, situado en el municipio leonés de Sahagún.



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