BOPL, 26 de diciembre de 1935
SECCION DE ELECTRICIDAD
Vista la instancia presentada por la Empresa Rodríguez Crespo y Compañía, en la que solicita ciertas modificaciones de tarifas:
Resultando que en la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites señalados en el citado Reglamento, pasando el modelo de tarifas solicitadas a los Ayuntamientos afectados y a las Cámaras de la Propiedad y de Comercio para ser oídas, no habiendo contestado en el plazo legal más que las Cámaras de Comercio de León y Astorga.
Considerando que al no contestar los Ayuntamientos afectados, hay que admitir, según dispone el ya citado Reglamento, que están conformes con lo solicitado; que la Cámara de Comercio de Astorga informa favorablemente y la de León y la Jefatura de Industria proponen alguna modificación.
Este Gobierno, de conformidad con la propuesta de la Jefatura de Industria, ha tenido a bien autorizar a la Empresa Rodríguez Crespo y Compañía, para aplicar a los pueblos de Astorga, Folgoso de la Rivera, Combarros, Castrillo de los Polvazares. Murías de Rechivaldo, San Justo y San Román de la Vega, Carneros y Sopeña, las tarifas siguientes:
ALUMBRADO
Tarifa núm. 1. — Tanto alzado
PARA ABONO DE UNA O DOS LAMPARAS
Por una lámpara de 15 vatios.... 1,95 pesetas al mes
Tarifa número 2. — Alumbrado por contador
Hasta 20 Kwh de consumo mensual. 0,75 pesetas el Kw-h.
De 20,1 a 100 Kwh de consumo mensual. 0,70 pesetas el Kw-h.
De 100,1 a 200 Kwh de consumo mensual. 0,65 pesetas el Kw-h.
De 200,1 Kwh en adelante de consumo mensual. 0,60 pesetas el Kw-h.
Según la potencia de la instalación se cobrarán los siguientes mínimos mensuales:
FUERZA MOTRIZ
Tarifa número 3.°. — Tanto alzado
EN JORNADA DIURNA DE OCHO HORAS
Tarifa número 4. — Por contador
Estos precios regirán con carácter general para todo tiempo y especialmente desde el amanecer hasta las doce de la noche para los servicios de doble tarifa, aplicándose en este caso para las restantes horas, los siguientes:
Por cada kilowatio de potencia instalada, la Empresa cobrará mensualmente, en concepto de mínimo de consumo, el valor correspondiente a 11,2 kw. h. a 0,35, 3,92 pesetas.
Tarifa de alquiler de contador
En el servicio de alumbrado, si el abonado no aporta el aparato, lo facilitará la Empresa; por este concepto podrá cobrar mensualmente las cantidades como siguen:
Superiores a 50 amperios trifásicos o especiales a cargo del abonado.
Condiciones especiales de aplicación
1.ª Los suministros se sujetarán íntegramente a las condiciones fijadas en la Póliza oficial, aprobada por Decreto de 5 de Diciembre de 1933 y las siguientes particulares de esta Empresa.
2.ª Características de la energía. — En general se suministrará en forma de corriente alterna trifásica a 260 voltios entre fase y 150 entre esta y el neutro en cada sector y 50 periodos de frecuencia.
3.ª Horas del disfrute de energía. — Salvo caso de fuerza mayor o que se amplíe el servicio, se suministrará sin interrupción desde las 13 y media, a las 12 de los días laborables y de 13 a 8 en los festivos que se observen en la localidad, prefijando en cada póliza la duración de la jornada diurna de los suministros de fuerza a tanto alzado.
4.ª Acometidas. — Serán de cuenta y propiedad de la Empresa, reservándose el derecho de exigir al abonado una indemnización proporcionada a la longitud de ésta cuando exceda de 20 metros.
5.ª Utilización de la energía. — La energía, objeto del contrato, será utilizada por el abonado en sus propias instalaciones, sin que pueda ser cedida, subarrendada o derivada a otra vivienda o edificación que no forme un conjunto.
6.ª Instalaciones receptoras. — Serán siempre de cuenta y propiedad del abonado y estarán sujetas al correspondiente Reglamento, reservándose la Empresa el derecho de inspección y no autorizar la puesta en servicio, en tanto no reúna las debidas condiciones. Tampoco podrán ser modificadas posteriormente sin previa revisión y autorización de la Empresa,
7.ª Limitaciones. — No se autorizará ningún contrato de suministro de energía para receptores monofásicos de más de 1.000 Wttas., no se admitirán motores trifásicos con arranque en cortocircuito de potencia superior a 3 kw.
8.ª Pago. — a) En los suministros a tanto alzado se computará como medio mes, todo período menor de 5 días y en los de contador no se apreciará fracción menor de un kw, hora.
B) Si el abonado tiene carácter temporal, el mínimo de consumo será duplicado.
C) La energía consumida se efectuará mensualmente y se pagará a la presentación del recibo en el domicilio del abonado, o en otro caso dentro de los quince días siguientes en las oficinas de la Empresa, y
D) Se privará del suministro a todo abonado que, transcurrido un mes de la presentación del recibo, por el importe del fluido, no le haya satisfecho y se le podrá exigir éste y los intereses de demora por vía judicial.
9.ª Impuestos. — Los impuestos creados o por crear que graven el consumo de energía eléctrica, serán de cuenta del abonado, considerándose la Empresa únicamente como recaudador de los mismos.
10. Cualquier duda sobre la aplicación de estas tarifas, será resuelta por la Jefatura de Industria de León.
León, 10 de Diciembre de 1935. El Gobernador civil, Edmundo Estévez
León: órgano oficial de la Asociación Centro Región Leonesa, 1 de octubre de 1927
La Sociedad Regular Colectiva «Rodríguez, Crespo y Compañía», domiciliada en Astorga, ha solicitado del Gobierno civil autorización para ampliar su red de transporte de energía eléctrica, con el fin de dotar de alumbrado a los pueblos de Castrillo de los Polvazares y Murías de Rechívaldo.
León: órgano oficial de la Asociación Centro Región Leonesa, 1 de mayo de 1929
Molinaferrera. — Las nieves, sin duda, que coronaron las cimeras que nos rodean, son causa de la aparición de lobos en estos valles, donde pastan los ganados. Algunos se han visto en Peña Vellosa, o .sea, junto al canal de la Eléctrica, de los señores Rodríguez, Crespo y Compañía. El pastor a cuyo cargo está el ganado vio tres lobos reunidos y al no poder evitar que uno de ellos se llevara una cabra, hizo un disparo, al ruido de éste la soltó el lobo, dejándola en el suelo, pero destrozada, hubo que matarla. Otro día ocurrió lo mismo, pero entonces el lobo, aunque la presa la tenía asegurada, la soltó ya muerta a consecuencia de otro disparo. Y así se vive por allá. Con estas fieras, sin poder acabar con ellas. Hasta ahora no han sido batidas, pero creemos que el vecindario no debe dormirse.
BOPL, 10 de agosto de 1929
GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA
SECCIÓN DE ELECTRICIDAD
NOTA-ANUNCIO
Examinado el expediente incoado a instancia de la Sociedad Regular Colectiva Rodríguez, Crespo y Compañía, domiciliada en Astorga, que solicita el otorgamiento de la concesión para la ampliación de la ya otorgada concesión para transformar en energía eléctrica la hidráulica del salto del Molinaferrera, con el fin de dotar de alumbrado eléctrico a Castrillo de los Polvazares y Murías de Rechivaldo.
Resultando que el peticionario solicita la imposición de servidumbre forzosa de paso de la corriente eléctrica sobre los terrenos de propiedad particular, cuya relación acompaña y sobre los terrenos de dominio público; que el expediente ha sido tramitado con arreglo a todo lo dispuesto en el vigente Reglamento relativo a instalaciones eléctricas, aprobado por R. D. de 27 de Marzo de 1919 y demás disposiciones vigentes aplicables al caso; que el Ingeniero de la Jefatura de Obras públicas encargado de la confrontación de proyecto sobre el terreno, informa, que aquél le parece bien estudiado y que de la confrontación resulta que coincide el referido proyecto con el terreno, proponiendo se otorgue la concesión con arreglo a las condiciones que deduce de su estudio; que el Ingeniero Jefe de Obras públicas informa de acuerdo con el anterior informe, propone igualmente que se otorgue la concesión, pero entendiendo es conveniente introducir en las condiciones las modificaciones siguientes:
1.ª En la primera condición propuesta por el Ingeniero, dice que se otorga la concesión, sencillamente para transporte de energía eléctrica sin detallar, y como la petición se hizo únicamente para alumbrado y así figura, se puede otorgar la concesión detallando en ella este extremo.
2.ª La primera condición del Ingeniero no es tal, sino el otorgamiento de la concesión lo que no puede ser ni es condición de una concesión, de modo que dicha modificación esencial debe figurar en el otorgamiento.
3.ª Ha omitido el Ingeniero la aprobación de las tarifas, que es también esencial, y debe figurar entre las condiciones de la concesión, por lo que propone en las condiciones del Ingeniero las modificaciones que se deducen del anterior estudio.
Resultando que la Jefatura industrial de León, servicio de electricidad, informa que el proyecto presentado es practicable y está concebido y desarrollado con arreglo a las normas de la legislación y de la buena técnica, por lo que ninguna observación hace al referido proyecto, pero en interés a los servicios encomendados a dicha Jefatura propone más condiciones para fijar:
1.ª El voltaje normal oficial de las redes de distribución.
2.ª La cantidad de energía que deberá suministrarse a Castrillo de los Polvazares y Murias de Rechivaldo.
3.ª Reglas para el suministro de energía a los abonados, con relación al orden de sus peticiones.
4.ª La forma de contrastar el voltaje.
5.ª Obligación de instruir el debido expediente como base del suministro de alumbrado para contador, y
6.ª Obligación de remitir a la aprobación de la Jefatura industrial el Reglamento de servicio; que la Abogacía del Estado informa que teniendo en cuenta que en la tramitación del expediente se han observado las disposiciones vigentes, entiende procede otorgar la concesión solicitada con arreglo a las condiciones que figura en los dictámenes técnicos:
Considerando que al incoar el expediente se ha llenado todo lo ordenado en todas las disposiciones vigentes sobre la materia; que no se han presentado reclamaciones y que todos los informes son favorables al otorgamiento de la concesión:
Considerando que por solo haberse solicitado la concesión para emplear la energía únicamente en alumbrado y haber sido esa sola petición la sometida a información pública, esa sola es la que debe comprender la petición; con la aprobación de la tarifa para el suministro de alumbrado por lámparas fijas únicamente, por ser esta sola la presentada y por tanto la sometida a información pública:
He resuelto: Otorgar a la Sociedad Regular Colectiva Rodríguez, Crespo y Compañía, domiciliada en Astorga, la concesión para derivar de su línea de transporte de energía eléctrica, que partiendo del aprovechamiento hidráulico de Molinaferrera termina en Astorga, las necesarias para suministrar alumbrado eléctrico, únicamente a los pueblos de Murias de Rechivaldo y Castrillo de los Polvazares, así como para hacer las instalaciones de las correspondientes redes de distribución de la energía eléctrica para el alumbrado de dichos pueblos, sujetándose en la ejecución de las obras y su explotación a las condiciones siguientes:
1.ª Las obras se declaran de utilidad pública, al único efecto de la imposición de servidumbre forzosa de paso dé la corriente eléctrica, únicamente sobre las fincas de dominio privado que figuran en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de fecha 10 de Septiembre de 1927, número 206, la que queda declarada como aneja a esta concesión, así como la autorización para el paso de la corriente eléctrica sobre todos los terrenos de dominio público.
2.ª Las redes de distribución por el anterior de las poblaciones, estarán sujetas, además de a todas las condiciones de esta concesión, las que les impongan los respectivos municipios, para seguridad de personas y edificios, ornato, etc.
3.ª Las obras, salvo las modificaciones que se deriven de las presentes condiciones, se efectuarán con arreglo al proyecto presentado y suscrito en León, a 14 de Julio 1927, por el Ingeniero de Caminos D. Carlos Mejón.
4.ª a). — La tensión en la red de transporte no podrá exceder de 10.000 voltios, entre fases.
b). — El voltaje normal oficial en las redes de distribución, tanto de Castrillo de los Polvazares como en Murias de Rechivaldo, será de 150 voltios.
5.ª La cantidad de energía eléctrica que la empresa suministradora deberá asegurar para usos de sus abonados será de cinco kilovoltios amperios en Castrillo y de tres en Murias.
6.ª Los postes que limitan el tramo de cruce de las carreteras, caminos y del río Fontanal, serán de hormigón armado o mixtos, pero en este caso tendrán metálica por lo menos, la parte enterrada, cincuenta centímetros sobre el suelo y la longitud suficiente para que la unión con la madera sea resistente.
La madera será escogida, de roble, castaño o pino; tendrá las dimensiones que dé el cálculo, y no podrá estar empotrada en caja metálica cerrada, sino que estará sujeta en forma de que pueda examinarse fácilmente su estado y tenga salida el agua de lluvias. En la parte superior tendrá un zuncho de hierro que impida que pueda abrirse o astillarse el poste. Los soportes de los aisladores serán pasantes y estarán sujetos a ambos lados en forma de que no puedan tener movimiento alguno
El cable de tramo de cruce tendrá una sección superior a cincuenta (50) milímetros cuadrados e irá unido a otro directamente a distancias máximas de un (1) metro en la sujeción dé los cables, postes, etc., se cumplirán además todos los requisitos que señala el artículo 39 del vigente Reglamento de instalaciones eléctricas aprobado en 27 de Marzo de 1919.
7.ª Dentro del plazo de un mes, tomado a partir de la fecha de la notificación de la concesión al peticionario, éste deberá depositar, como fianza, el 3 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas en terrenos de dominio público, a los efectos y responsabilidades dispuestos en el artículo 19 del vigente Reglamento de instalaciones eléctricas aprobado por R. D. de 27 de Marzo de 1919, devolviéndose cuando aquel determine y previas las formalidades que fija.
8.ª a).—Se aprueban las tarifas presentadas para el suministro de alumbrado por lámparas fijas, con el carácter de máximas. De pretenderse por el concesionario el suministro de fluido eléctrico para alumbrado a base de contador, deberá solicitarlo previamente de la autoridad competente en el momento de que la petición tenga lugar, presentando a la aprobación las correspondientes tarifas, cumpliendo además lo que ordena el Real decreto de 12 de Abril de 1924 o disposiciones vigentes sobre la materia en el momento en que la petición tenga lugar.
b) . — Mientras el concesionario tenga fluido disponible, no deberá, ni podrá, por consiguiente, negar el suministro de fluido al que lo solicite, concediendo aquél por orden riguroso de antigüedad en la petición, y dentro de las posibilidades que dejen libres los cinco (5) kilovatios-amperios de Castrillo de los Polvazares y los tres (3) de Murias de Rechivaldo.
c) . — Cuando no tenga el concesionario fluido disponible, formará una relación de peticiones de suministro por orden riguroso de antigüedad que irá satisfaciendo en dicho orden cuando lo vaya teniendo.
9.ª Las obras de esta concesión empezarán dentro del plazo de tres (3) meses, y terminarán dentro del de quince (15), contados ambos partir de la fecha de notificación de la concesión al peticionario.
10. Todas las obras de esta concesión estarán bajo la inspección y vigilancia del Ingeniero Jefe de Obras públicas o Ingeniero subalterno afecto a la Jefatura en quien delegue, debiendo el concesionario dar cuenta al primero si ejerce por sí la vigilancia y sino al segundo, de los días en que empiecen y terminen las obras de esta concesión una vez terminadas dichas obras serán debidamente reconocidas por el personal a cuya inspección y vigilancia estén sometidas, levantándose acta expresiva del resultado por triplicado, y no podrán ser puestas en explotación hasta que sea el concesionario autorizado para ello. Todos los gastos que ocasionen las inspecciones y vigilancias, así como los reconocimientos finales, que se desprenden de las condiciones de esta concesión y disposiciones aplicables a la materia, serán de cuenta del concesionario.
11. En virtud de los preceptos legales por no haber estaciones transformadoras rotatorias, la contratación del voltaje se hará en las barras de las centrales productoras, donde estarán establecidos los frecuencímetros y los voltímetros registradores, corrigiéndose dichas medidas con los cálculos o mediciones que el personal correspondiente de esta Jefatura estime pertinentes para determinación de las pérdidas efectivas de tensión.
12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento vigente de instalaciones eléctricas, el concesionario enviará a la Jefatura Industrial de León el Reglamento de servicio acompañado de todos los documentos, incluso los gráficos necesarios para su comprensión y aprobación. Este Reglamento de funcionamiento, servicio y seguridad personal podrá ser modificado siempre que el concesionario lo estime pertinente, sometiéndole a la oportuna aprobación.
13. Esta concesión queda declarada servicio público en virtud de lo dispuesto en el Real decreto, de 12 de Abril de 1924 y sujeta a todas sus prescripciones.
14. Esta concesión se otorga con arreglo a las prescripciones que la ley general fija para esta clase de concesiones, sin perjuicio de tercero, dejando a salvo los derechos de propiedad, sujetándose a las disposiciones vigentes y a las que dictadas en lo sucesivo le sean aplicables, y siempre a título precario, quedando autorizado el Ministro de Fomento o la autoridad administrativa que la otorga, para variar a costa del cocesionario las líneas de conducción y distribución de energía eléctrica que se le otorgan por esta concesión, cuando sea necesario para las obras de ferrocarriles, carreteras o cualquiera otra, construidas por el Estado o por alguna entidad en que aquél haya delegado, para modificar los términos y condiciones de esta concesión; suspenderla temporalmente o hacerla cesar definitivamente si así lo juzgase necesario, para el buen servicio, seguridad pública o interés general, sin que el concesionario tenga por ninguno de todos estos motivos derecho a indemnización alguna.
15. Será obligación del concesionario el exacto cumplimiento de todo lo ordenado en las disposiciones siguientes:
a). — Real decreto de 20 de Junio de 1902; Real orden de 8 Julio del mismo año, referentes al contrato del trabajo, así como lo dispuesto en el artículo 25 del código del trabajo aprobado por Real decreto ley de 23 de Agosto de 1926, y en caso de incumplimiento o infracción de todas las disposiciones anteriores, los interesados tendrán derecho al recurso de alzada que prescribe el art. 27 del citado código del trabajo.
b). — Ley de 27 de Febrero y Real decreto de 11 de Marzo de 1919, relativo al seguro de vejez y retiro obrero y Reglamento de 21 de Enero de 1921, dictado para la aplicación de lo anterior.
c). — Ley de protección a la industria nacional de 14 de Febrero de 1907 y sus reglamentos de 23 de Febrero y 24 de Julio de 1908; 12 de Marzo de 1909 y 22 de Junio de 1910.
d). — Todo lo legislado sobre accidentes del trabajo. Obligará así mismo al concesionario el cumplimiento de cuantas disposiciones se hayan dictado sobre las materias nombradas en los apartados anteriores, aunque no se citen, y todas cuantas se dicten en lo sucesivo acerca de dichas materias.
16. El incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las condiciones de esta concesión, será causa de la caducidad de esta concesión, la que se tramitará siguiendo los trámites prescritos en la ley general de Obras públicas y Reglamento dictado para su aplicación; lo mismo ocurrirá por los casos previstos en las disposiciones vigentes, quedando sujeta a todas las disposiciones dictadas o que se dicten en lo sucesivo, acerca de la materia a que se refiere esta concesión.
Lo que se hace público para que las personas o entidades que lo deseen, puedan presentar recurso contra esta resolución ante el Tribunal provincial Contencioso Administrativo, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, haciendo constar que el concesionario ha aceptado las condiciones de esta concesión, el que remitió una póliza de 120 pesetas como dispone la vigente ley del Timbre.
León, 31 de Julio de 1929.
El Gobernador civil, - Generoso Martin Toledano
La Sociedad Regular Colectiva, Rodríguez, Crespo y Compañía, ha presentado un proyecto acompañado de la correspondiente instancia solicitando autorización para instalar una línea de conducción de energía eléctrica a alta tensión para el suministro de alumbrado y fuerza motriz a la estación del ferrocarril de Madrid, Cáceres y Portugal y del Oeste de España, y a varias fábricas en sustitución de la de baja como en la actualidad venía haciendo.
Así mismo solicita la imposición de servidumbre forzosa de paso de corriente eléctrica sobre los terrenos de dominio público y particular, sobre las fincas de la propiedad de los Sres. Herederos de Manuel Silva, vecino de San Román y de D. Santiago Franco y D. Pablo Herrero, de Astorga.
Lo que se hace público para que las personas o entidades que se consideren perjudicadas puedan presentar las reclamaciones que tengan por conveniente dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL, ante el Gobierno civil de esta provincia, o en cualquiera de las Alcaldías de Astorga y San Justo de la Vega; advirtiendo que el proyecto se halla de manifiesto en la Jefatura de Obras públicas, Plaza de Torres de Omaña, núm. 2.
León, 1.° de Agosto de 1929.
El Gobernador civil. Generoso Martin Toledano
BOPL, 13 de noviembre de 1934
Administración provincial
SECCIÓN DE ELECTRICIDAD
Vista la instancia presentada por la Sociedad «Rodríguez Crespo y Compañía» en solicitud de autorización de tarifas para los suministros de energía eléctrica que efectúa:
Resultando que en la tramitación del expediente se ha cumplido lo dispuesto en el vigente Reglamento de Verificaciones eléctricas, sometiéndose la instancia a informe de los Ayuntamientos de Villaobispo de Otero, Brazuelo, Folgoso de la Ribera, San Justo de la Vega, Castrillo de los Polvazares y Astorga, de la Cámara de Comercio e Industria de Astorga, Cámara la Propiedad Urbana y Jefatura de Obras Públicas:
BOPL, 17 de julio de 1935
Central Eléctrica de Molinaferrera
DON CLEMENTE ALONSO
Tarifas aplicables a Molinaferrera
Tarifa única. — Por tanto alzado Ptas.
Por 1 lámpara de 10 vatios 1,50 pesetas
Por 1 lámpara de 15 vatios 1,75 pesetas
Por 1 lámpara de 25 vatios 2,25 pesetas
DON ANTONIO MARTÍN SANTOS. Ingeniero Jefe de Industria.
BOPL, 16 de marzo de 1943
Jefatura de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero
Solicita del Sr. Ingeniero Jefe de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero D. José Fernández Matinot, como Director Gerente de la Sociedad Regular Colectiva «Rodríguez, Crespo y Compañía», y en representación de dicha Sociedad la concesión de un aprovechamiento de 500 litros de agua por segundo derivados del río Cabrito, en término municipal de Lucillo (León), con destino a usos industriales.
NOTA ANUNCIO
Las obras comprendidas en el proyecto son:
Toma de agua. La toma se hace por medio de una presa de mampostería careada, con sección trapecial de un metro de altura apoyada sobre un cimiento de hormigón. En la margen derecha se sitúa un amplio canal de toma con muro exterior, coronado a la misma cota que la presa para que sirva de aliviadero. Este canal termina en un regulador de toma, con el umbral elevado 25 centímetros sobre el fondo para evitar el paso de carreos, y en el que la regulación se hace por medio de dos pequeñas compuertas y otra compuerta lateral sirve para el desagüe y limpieza de dicho canal de toma. Después del regulador y mediante un pequeño tramo de acuerdo, arranca el canal en cuyo primer tramo se proyecta otro aliviadero para corregir los descuidos, en la regularización.
Canal de conducción. El canal se desarrolla totalmente en media ladera por la margen derecha del río, y por sus pequeñas dimensiones su trazado se puede plegar a todas las ondulaciones de la curva de pendiente adoptada, o separarse de ésta sin dificultad en uno u otro caso. La ladera en parte de tierra y en parte de roca, tiene, casi siempre una fuerte pendiente, lo que aconseja cubrir una gran parte del canal; para la forma de sección en roca se adopta la rectangular con un revestido de hormigón de 0,05 metros, con objeto de disminuir el coeficiente de rugosidad; para la sección en tierra se adopta un perfil transversal revestido y el cajero exterior será sustituido por un muro de mampostería ordinaria, pudiendo el agua remansada verter a lo largo de un gran tramo del mismo sin producir averías; la longitud total es de 5.100 metros y la pendiente única de 0,0025 en toda su longitud.
Conducción de Peñavellosa. Se reducirá a una pequeña presa de dos o tres metros de longitud con su aliviadero, rejilla y compuerta; por el pequeño caudal que ha de conducir, se proyecta una conducción de tubería de cemento de 0,40 metros de diámetro alojada en una correspondiente zanja; esta conducción suma sus aguas a las del canal en el depósito arenero situada a la entrada de la cámara de carga, la longitud de la tubería es de 685 metros.
Cámara de carga. Se proyecta de planta cuadrada de cuatro metros de lado y 2,75 metros de altura; los muros con talud exterior son dé hormigón en masa y se asientan sobre una solera del mismo material, cubriéndose con una placa de hormigón armado, sobre la que se extenderá una capa de tierra; todo el conjunto va semienterrado en la ladera; por la parte posterior comunica con el depósito regulador por un orificio rectangular con su rejilla y compuerta de fondo accionada desde su parte superior; entre el canal y la cámara se establece un depósito arenero donde desagua también la conducción de Peñavellosa, provisto de compuerta de limpia y aliviadero. Antes de entrar las aguas a la cámara pasa a través de una rejilla, a un canalillo de distribución el que por medio de dos compuertas, se puede conducir las aguas bien directamente a la cámara o al depósito regulador, cerrando ambas en caso de avería para que vierta toda el agua por el aliviadero.
Depósito regulador. En comunicación con la cámara se proyecta un depósito regulador de unos 4.000 m3 de capacidad, se reduce a una excavación de 200 metros de longitud en la que se aprovechan las tierras para formar un terraplén que aumenta la capacidad, eligiendo las tierras más arcillosas para la capa de contacto con el agua y que apisonados convenientemente se consignará una gran impermeabilidad que puede completarse si es preciso con revestidos parciales de arcilla y hormigón.
Tubería de presión. Se proyecta de palastro de acero soldado y con empalmes de brida, su diámetro es de 60 centímetros y su longitud de metros, el espesor es de 4 milímetros, excepto en los últimos 50 metros que para dar un margen de seguridad se proyecta de 5 milímetros; la tubería va apoyada sobre muretes de hormigón por intermedio de placas de fundición; y para evitar que por su gran pendiente, superior al ángulo de rozamiento, se deslice sobre los apoyos se proyecta un macizo de anclaje en la parte inferior.
Maquinaria; La maquinaria a instalar estará constituida por un grupo generador formado por una rueda «Pelton» y alternador de ejes horizontales acoplados elásticamente, regulador, volante y excitatriz, además de transformador, elevador, cuadro, protecciones etc., la potencia máxima de la turbina y alternador contando con un rendimiento de 84 y 90 serán de 504 H. P. para la turbina 453,6 H, P. para el alternador, resultando un salto neto o aprovechable de 90 metros.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley de 7 Enero de 1927, a fin de que en el plazo de treinta días a contar de la publicación de esta Nota-Anuncio, puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes cuantos se crean perjudicados con las obras reseñadas, hallándose expuesto el proyecto durante el mismo período de tiempo en la Jefatura de Aguas de la Cuenca del Duero (Muró, 5), en Valladolid, durante las horas hábiles de oficina.
Valladolid, 25 de Febrero de 1943 — El Ingeniero Jefe de Aguas Duero, Ángel María Llamas,
Una primera solicitud de este aprovechamiento aparece en el BOPL del 23 de diciembre de 1942.
BOPL, 5 de julio de 1944
Jefatura de Aguas de la Cuenca del Duero
CONCESION
El Ilmo. Sr. Director General de Obras Hidráulicas en comunicación fecha 13 de Octubre de 1943, dice a esta Jefatura de Aguas lo que sigue:
«Visto el expediente incoado « instancia de D. José M.ª Fernández Matinot, como Gerente de la Sociedad Regular Colectiva «Rodríguez Crespo y Compañía», solicitando un aprovechamiento hidráulico de 500 litros de agua por segundo derivados del río Cabrito, en término de Lucillo (León) con aportación de las aguas sobrantes del manantial de Peñavellosa, con destino a producción de energía eléctrica.
Resultando: Que fue anunciada la petición en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de Diciembre de 1942 y en el de la provincia de 23 de Diciembre del mismo año, sin que se presentase en el plazo legal de 30 días hábiles ningún proyecto en competencia.
Resultando: Que efectuada la información pública del proyecto presentado por el peticionario, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Pedro Rodríguez del Palacio, información abierta en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de fecha 16 de Marzo de 1943 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lucillo (León) se ha presentado una reclamación firmada por varios vecinos de Molinaferrera, aldea afecta al término municipal antes mencionado, que alegan venir disfrutando desde tiempo inmemorial las aguas del río Cabrito para riegos de sus prados y que en estiaje, dado el caudal reducido del río, no les quedaría agua suficiente para efectuar aquél; también alegan la posible desaparición de las truchas que dicen representan un medio de vida para mucha gente del país.
Resultando: Que se ha efectuado la confrontación de los datos del proyecto, levantándose el acta correspondiente, en la que consta que el terreno coincide sensiblemente con el representado en los planos y en donde los reclamantes se ratifican en el escrito presentado por ellos con anterioridad.
Resultando: Que la Jefatura de Aguas y la Abogacía del Estado informan favorablemente la concesión, que no afecta, según testimonio de la Jefatura de Obras de la Confederación Hidrográfica del Duero a sus planes.
Considerando: Que el expediente está bien tramitado con arreglo a las disposiciones vigentes.
Considerando: Que procede desestimar la reclamación presentada de acuerdo con el criterio del Jefe de Aguas, por considerar que aunque los reclamantes vienen regando desde tiempo inmemorial no tienen personalidad administrativa para ejecutar su derecho, pues no hay concesión alguna inscrita a su nombre.
No obstante procede condicionar la concesión al mencionado riego, cuando se demuestre el derecho al uso del agua por alguna persona o Comunidad.
Considerando: Que todos los informes son favorables.
Considerando: Que por ser el aprovechamiento inferior a 5.000 C. V. corresponde resolver a la Dirección General.
Este Ministerio ha resuelto acceder a lo solicitado con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª Se concede a la Sociedad Regular Colectiva «Rodríguez Crespo y Compañía» con domicilio en Astorga (León) un aprovechamiento de aguas derivadas del río Cabrito con aportación de las aguas sobrantes del arroyo de Peñavellosa, con destino a usos industriales cuyas características esenciales serán las del provecto presentado suscrito por el Ingeniero de Caminos D. Pedro Rodríguez del Palacio.
2.ª El volumen máximo que podrá derivar será de 500 litros por segundo a partir de la presa que se establece en el río Cabrito, incrementado con las aguas sobrantes del arroyo de Peñavellosa. Deberá darse a las aguas entrada por salida, quedando prohibido alterar su composición y pureza, sin que la Administración responda del caudal que se concede. Cuando por tener derechos adquiridos con anterioridad a esta concesión, la Administración otorgue a alguna persona o Comunidad que se constituya el derecho al riego de sus fincas, el concesionario tendrá la obligación de dejar derivar el número de litros que hayan sido otorgados aun cuando el aprovechamiento no lleve el caudal que se le concede.
3.ª El desnivel que se concede derecho a utilizar es de 95,05 m. desde la coronación de la presa, nivel que quedará referido a un punto invariable del terreno.
4.ª Se otorga esta concesión por el plazo de 75 años contados a partir de la fecha en que se autorice su explotación total o parcial, pasado el cual revertirá al Estado libre de cargas, como preceptúa el R. D. de 10 de Noviembre de 1922, a cuyas prescripciones queda sujeta así como a la R. O. de 7 de Julio de 1921 y R. D. de 14 de Junio del mismo año.
5.ª Las Robras comenzarán en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta concesión y deberán quedar terminadas en el de cuatro años a partir de la misma fecha.
6.ª Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes relativas a la Industria Nacional, contrato de accidentes del Trabajo y demás de carácter social.
7.ª Se ejecutarán las obras bajo la inspección y vigilancia de la Jefatura de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero y siendo de cuenta del concesionario los gastos que por aquélla se originen, debiendo darse cuenta a esta Entidad del principio de los trabajos.
Una vez terminadas y previo aviso del concesionario se procederá a su reconocimiento levantando acta, en la que conste el cumplimiento de estas condiciones y expresamente se consignen los nombres de los productores españoles que hayan suministrado las maquinas y materiales empleados, sin que pueda comenzarse la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.
8.ª Queda sujeta esta concesión al pago del canon que el día de mañana pudiera establecerse por la Confederación Hidrográfica del Duero con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.
9.ª El concesionario queda obligado a establecer las estaciones de aforos que previene la Orden Ministerial de 10 de Octubre de 1941, debiendo presentar los proyectos correspondientes en el plazo de un año a partir de la fecha de su concesión.
10. El concesionario queda obligado s cumplir tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.
11. El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
12. Se concede la ocupación de dominio público necesario para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente.
13. La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente pero sin perjudicar las obras de aquélla.
14. Se otorga esta concesión dejando a salvo el derecho de propiedad sin perjuicio de tercero y con obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar, o sustituir las servidumbres existentes.
15. Caducara la concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones y remitido póliza de 150 pesetas según dispone la vigente Ley del Timbre que queda unida al expediente, de Orden del Sr. Ministro comunico a V. S, para su conocimiento el de la Sociedad interesada y demás efectos, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia».
Valladolid, 6 de Junio de 1944.— El Ingeniero Jefe de Aguas,. Ángel M.ª Llamas.
c) La Empresa de Astorga, Rodríguez Crespo y Compañía proyecta instalar un nuevo grupo hidroeléctrico de 400 KVA. en su central de Molina Ferrera.
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