lunes, 27 de enero de 2025

Compañía del ferrocarril económico de Bilbao a Las Arenas

Compañía del ferrocarril económico de Bilbao a Las Arenas. 

En la villa de Bilbao, a 5 de Julio de 1884, ante mí Félix de Uribarri, Notario del territorio de Burgos, con residencia en esta villa, y testigos que se expresarán comparecen; 

D. Ezequiel de Aguirre y Labroche, viudo,, de 52 años de edad, propietario, con cédula personal de octava clase, número 288, expedida para el corriente año económico, como todas las demás de que se hará mención. 

D. Eduardo de Aguirre y Labroche, viudo, de 46 años de edad, propietario, con cédula personal de tercera clase, número 40. 

D. Eduardo Coste y Vildósola, casado, de 62 años de edad, comerciante, con cédula personal de tercera clase, núm. 8. 

D. Gabriel María de Ibarra y Gutiérrez de Cabiedes, viudo, mayor de 60 años, propietario, con cédula personal de tercera clase, núm. 1. 

D. Andrés de Isasi y Zulueta, Marqués de Barambio, casado, de 60 anos de edad, comerciante, con cédula personal de tercera clase, núm., 25. 

D. Martín de Zavala y Andirengoechea, casado, de 45 años de edad, Abogado, con cédula personal de tercera clase, nú­mero 24. *

D. Ricardo de Arellano y Arróspide, casado, de 43 años de edad, Ingeniero, con cédula personal de tercera clase, núm. 12.

D. Francisco Nicasio de Igartúa y Egúzquiza, casado. mayor de 50 años, rentista, con cédula personal de cuarta clase núm. 152.

Doña Ildefonsa de Ayarragaray y Garbuno, viuda, de 58 años de edad, como única interesada en la casa da comercio que gira con la razón social Viuda de B. Gorbeña, su cédula personal es de cuarta clase, núm. 34. 

D. Carlos Jacquet y Saint, casado, de 56 años de edad, comerciante, con cédula personal de cuarta clase, núm. 28. 

D. Luis de Landecho y Urríes, casado, de 30 años de edad, Arquitecto, con cédula personal de tercera clase, núm. 65. 

B. Máximo de Coste y Aguirre, soltero, de 27 años de edad, comerciante, con cédula personal de undécima clase, número 2.235. 

D. Ramón Coste y Aguirre, soltero, de 27 años de edad, comerciante, con cédula personal de undécima clase, núm. 2.235. 

D. Pedro de Aguirre y Basagoiti, soltero, do 48 años de edad, rentista, con cédula personal de quinta clase, núm. 66. 

D. Juan de Aburto y Azaola, casado, de 43 años de edad» comerciante, con cédula personal de séptima clase, núm. 1.018. 

D. José María de Solaun y Mugaburu, casado, de 37 años de edad, Ingeniero, con cédula personal de quinta clase, núm. 37. 

D. Ramón Bergé y Guardamino, casado, de 35 años de edad, comerciante, con cédula personal de séptima clase, núm. 1.066. 

D. Ramón de Sopelana y Aguirre, viudo, de 72 años de edad, propietario, con cédula personal de séptima clase, núm. 1.114. 

D. Laureano de Jado y Ventades, soltero, de 34 años de edad, Ingeniero, con cédula personal de octava clase, núm. 439.

D. Eduardo Aznar y de la Sota, casado, de 52 años de edad» Corredor Intérprete de buques, con cédula personal de cuarta clase, núm. 12. 

D. Braulio de Goiri y Belaustegui, casado, de 27 años de edad, comerciante, con cédula personal de novena clase, número 897. 

D. Julián Torre y Aznar, casado, de 56 años de edad, propietario, con cédula personal de séptima clase, núm. 668. 

D. Juan José de Echevarría y Molino, casado, de 52 años de edad, dedicado a la Teneduría de libros, con cédula personal de séptima clase, núm. 1045. 

D. Pedro Bilbao y Abrizqueta, soltero, de 32 años de edad, Factor de comercio, con cédula personal de undécima clase, número 6.246, 

Empadronados en esta villa, a excepción de los señores D. Eduardo de Aguirre y Labroche y D. Luis de Landecho y Urries, que lo están en Madrid, y del Sr. D. Gabriel María de Ibarra y Gutiérrez de Cabiedes, avecindado en la anteiglesia de Deusto; y hallándose, a mi juicio, los comparecientes en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y con aptitud legal para formalizar esta escritura, dijeron que teniendo en cuenta las prescripciones de la ley de 19 de Octubre de 1869, y lo dispuesto en el Código de Comercio relativamente a las Compañías anónimas, han convenido en constituir, como constituyen, una Compañía para construir y explotar un ferrocarril que partiendo de Bilbao (San Agustín) se dirija por Deusto, Luchana, el Desierto y Aspe a las Arenas (Guecho), cuya denominación, objeto, duración y domicilio so expresan en los estatutos, que con los documentos a que en ellos se hace referencia son del tenor siguiente: 







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